EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DOCTOR: RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: RUTH DANIELA QUISPE CONDORI para que se apersone por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil VOLUNTARIO seguido por JOHNNY GUILLERMO QUISPE QUISPE cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TRECE DE OBRADOS-----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN LA VIA VOLUNTARIA DEMANDA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO----CONTENIDO----OTROSIES. - SU JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I. No. 4266697, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en Plaza J.J Torres No 357 Z. Huayna Potosi- El Alto, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto me apersono digo y pido. -----APERSONAMIENTO-----Señor Juez, al amparo del art 46 I) y 470 del Código Procesal Civil tengo a bien apersonarme ante su despacho judicial a efectos de iniciar, seguir y terminar proceso VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en representación sin mandato de mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI quien al presente cuenta 2 años y 11 meses de vida, se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores actos procesales en mi domicilio procesal, sea con las demás formalidades de ley FUNDAMENTOS DE HECHO-----De acuerdo con el certificado de nacimiento que acompaño a la presente demanda voluntaria, se puede evidenciar que en fecha 29 de mayo de 2020 nació mi hijo que responde al nombre de JHONNY AARON QUISPE CUSI quien a la fecha cuenta con 2 años y 11, meses de vida, siendo su madre la señora que en vida fue ALICE CUSI BARRA-----Lamentablemente la madre de mi hijo la señora ALICE CUSI BARRA falleció el pasado 09 de marzo de 2023 a consecuencia de un CHOQUE SÉPTICO A FOCO ABDOMINAL, de esta manera mi pequeño hijo quedo a la fecha bajo mi guarda y protección----Asi mismo debo referir a su autoridad que la madre de mi hijo, la señora ALICE CUSI BARRA antes de su fallecimiento adquirió varios activos y pasivos en cuanto a su patrimonio, por cuyo motivo corresponde realizar la Declaratoria de herederos con beneficio de inventario ---- FUNDAMENTO DE DERECHO----Por lo anteriormente expuesto a su autoridad, con la Jurisdicción y competencia que me confiere la ley y tomando en cuenta la prueba documental suficiente, al tenor de lo previsto en el Art 1031 y siguientes del código civil con relación a los Arts: 46, 1), 110, 111 y Art 470 del Código de Procedimiento Civil: y Art. 51 PARAGRAFO I, II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la via voluntaria notarial para que procedan a declarar heredero a mi hijo como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez que no existe acuerdo entre interesados por ser mis hijos menor de edad y en mérito que EL TRAMITE EN LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, COMO SEÑALA EL ART. 90 de la ley 483, del Notariado Plurinacional en su parágrafo 1); Así mismo el Art. 51 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar, en su parágrafo I) establece que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido señor juez; vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarando a mi hijo heredero, de todos los bienes, derechos, seguros y acciones al fallecimiento de la causante, la señora madre, ALICE CUSI BARRA con C.I.No. 6987798 ---- PETITORIO----Habiendo cumplido lo dispuesto en el art. 110 del Código Procesal Civil y por todo lo relacionado anteriormente señor juez; y en base a los argumentos de hecho y derecho expuesto, SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad ADMITA la presente demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario y corrido los traslados conforme el art 471 del cpc su autoridad pronuncie RESOLUCIÓN de conformidad con el art 475 de la norma adjetiva civil, teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario a favor de mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI con C.I.No. 16531621 debidamente representados por mi persona JONHY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, AL FALLECIMIENTO DE ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798, salvaguardando los derechos de terceros que tuvieran igual o mejorderecho que pudieran aparecer posteriormente al presente tramite, sea las demás formalidades de ley. ---- OTROSÍ 1o- De conformidad con el art. 111 Y 474 del Código Procesal Civil tengo a bien presentar la siguiente prueba - Certificado original de Defunción de ALICE CUSI BARRA con C.I.No. 6987798 y fotocopia de la cédula de identidad. Certificado de nacimiento en original de mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI con C.I.No. 16531621 y copia simple de su cédula de identidad -----Fotocopia simple de mi cedula de identidad----- Declaración Jurada Voluntaria sobre los activos y pasivos que finco en vida la causante ----- Informe de Descendencia emitido por el SERECI, de la que en vida fue ALICE CUSI BARRA el que informa que el único descendiente de la causante es JHONNY AARON QUISPE CUSI Informe Rápido en el que se advierte que la causante ALICE CUSI BARRA es propietaria de un bien inmueble denominado LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN 1RO DE MAYO CON NUMERO DE MATRICULA DE FOLIO REAL 2014010111589 Fotocopia simple de la cuenta bancaria en el Banco FIE, Banco PRODEM y Banco ECOFUTURO sobre los créditos con los que contaba la causante al momento de su fallecimiento.-----OTROSÍ 2.- Desconozco Señor juez la existencia de otros coherederos del causante, sin embargo, según certificado descendencia se evidencia que solo mi hijo es legitimo heredero. -----OTROSÍ 3.- Hago conocer a su autoridad señor juez, que el ultimo domicilio real del causante, calle German Busch No 1420 Santisima Trinidad El Alto OTROSI 4.- A efectos de determinar LOS ACTIVOS Y PASIVOS CON EL QUE CUENTA LA CAUSANTE solicito muy respetuosamente a su autoridad los siguientes oficios de ley.----DERECHOS REALES a nivel nacional a efectos de que esta institución informe sobre los registros de derecho de propiedad que tiene la causante ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798TRANSITO a nivel Nacional a efectos de que esta institución informe sobre los registros de derecho de propiedad que tiene la causante ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798 -----• ASFI a efectos de que esta autoridad disponga que todas las entidades financieras de nuestro país INFORMEN sobre los créditos, débitos y seguros de vida con los que cuenta el causante ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798-----OTROSÍ 5.- Hago conocer a su autoridad que existe acreedor del causante, consiguientemente con el objeto de no vulnerar derechos de posibles herederos, pido se notifique a otros posibles coherederos y acreedores con la presente demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario----OTROSI 6.- Honorarios profesionales se regularan según la R.M 387 ----OTROSI 7.- Señalo como domicilio procesal ubicado en el Edificio Galeria Luna planta baja Of 5A, ubicado en la Calle Franco Valle entre calles 10 y 11 zona 12 de octubre, asimismo a objeto de notificaciones virtuales presente número Whatsapp: 75232346, correo eléctrico: patobarrancos51@gamil.com. ciudadania digital 3345765----"Conceder conforme lo solicitado, serà un acto de justicia" -----El Alto, 14 de abril de 2.023.-----FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS-----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- Nurej: 204078688----DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.----OTROSIES. SU CONTENIDO.-----JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, y demás generales de ley conocidas dentro la demanda VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO que sigo en representación sin mandato de mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto me apersono digo y pido.-----Señor Juez, habiendo radicado la causa por ante su digno despacho y siendo que en decreto de fecha 18 de abril de 2023 su autoridad dispone que previo a la ADMISIÓN de la demanda se cumpla con lo dispuesto en el art. 110 en los núm. 4,5,6 y 9 en consonancia con el art. 470-1 de la Ley 439, el cual paso de cumplir bajo el siguiente fundamento.----1. Autoridad, como el presente proceso ES VOLUNTARIO la misma se dirige contra posibles ACREEDORES Y HEREDEROS del de cujus a cuyo efecto adjunto en calidad de prueba las siguientes literales.-----a) CERTIFICADO DE SOLTERÍA DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA, certificación emitida por el SERECI el cual acredita que la causante al momento de su fallecimiento ERA SOLTERA, es decir no TENÍA AL MOMENTO DE SU MUERTE CONYUGUE O ESPOSO, asi mismo cursa en el expediente judicial CERTIFICADO DE DESCENDENCIA con el que se acredita que EL ÚNICO HIJO O DESCENDIENTE DE LA CAUSANTE ES MI HIJO JHONNY AARON QUISPE CUSI por lo que se puede deducir que la causante NO CUENTA CON MAS HEREDEROS siendo el único, mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI.----b) INFORME RÁPIDO EMITIDO POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES del cual se advierte que la causante tiene los siguientes acreedores:----BANCO FIE SA POR LA SUMA DE BS. 700.000- CON DOMICILIO en la Av. 6 de agosto esquina Campos de la ciudad de La Paz QUISPE CONDORI RUTH DANIELA POR LA SUMA DE BS. 35.000,- de quien se desconoce sus demás generales de ley y domicilio real-----2. Mediante Informe Rápido emitido por Derechos Reales en fecha 21/04/2023 se advierte que la causante ALICE CUSI BARRA cuenta con un bien inmueble registrado bajo la matricula de Folio Real No 2014010111589, denominado lote de terreno ubicado en la urbanización 1RO DE MAYO LOTE 3 MANZANO R (SUB INDICE I) DE 200 MTS2, SIENDO EL ÚNICO BIEN INMUEBLE EL QUE INTEGRA EL PATRIMONIO DE LA CAUSANTE.----3. En cuanto a la existencia de procesos ejecutivos SE DESCONOCE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS en contra de la causante ----4. Habiendo cumplido lo dispuesto por su autoridad, SOLICITO muy respetuosamente ADMITA la presente demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario y corrido los traslados conforme el art 471 del Código Procesal Civil su autoridad pronuncie RESOLUCIÓN de conformidad con el art 475 de la norma adjetiva civil, DECLARANDO HEREDERO FORZOSO BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO A MI HIJO MENOR DE EDAD JHONNY AARON QUISPE CUSI con C.I.No. 16531621 debidamente representados por mi persona JONHY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, AL FALLECIMIENTO DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798, salvaguardando los derechos de terceros que tuvieran igual o mejor derecho que pudieran aparecer posteriormente al presente tramite, sea las demás formalidades de ley.-----OTROSÍ. - A objeto de notificaciones virtuales presente número Whatsapp: 75232346, correo eléctrico: patobarrancos51@gamil.com, ciudadania digital 3345765----"Justicia----El Alto, 25 de abril de 2023---- FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTIDOS----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Nurej: 204078688 -----DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA----OTROSIES. SU CONTENIDO-----JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, y demás generales de ley conocidas dentro la demanda VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO que sigo en representación sin mandato de mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto me apersono digo y pido: ---- Señor Juez radicada como se encuentra la causa ante su despacho judicial al presente doy cumplimiento a lo dispuesto por su magistratura por decreto de fecha 27 de abril de 2023, bajo el siguiente fundamento----A) Su autoridad por auto interlocutorio simple dispone que se cumpla con el art. 110 en sus numerales 4, 5, 6 y 9, de lo dispuesto 1. Art 110 núm. 4) La presente demanda VOLUNTARIA de DECLARATORIA DE HEREDEROS BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO EN CONTRA LOS POSIBLES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ALICE CUSI BARRA de quienes desconozco su identidad y domicilio real, a cuyo efecto SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad MEDIANTE EDICTOS DE LEY SE PROCEDA A SU NOTIFICACIÓN A TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS DE ALICE CUSI BARRA, MEDIANTE UN MEDIO DE PRENSA DE CIRCULACIÓN NACIONAL.----2. Art. 110 núm. 5) La presente demanda voluntaria de Declaratoria de herederos bajo beneficio de inventario TIENE POR OBJETO LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE TODOS LOS BIENES ACCIONES Y DERECHOS DEL DE CUJUS SIN QUE AFECTE AL PATRIMONIO DEL HEREDERO LOS PASIVOS DEL DE CUJUS.---- 3. Art. 110 núm. 6) Señor Juez, cursa en el expediente judicial certificado de nacimiento de mi hijo que responde al nombre de JHONNY AARON QUISPE CUSI quien nació el 29 de mayo de 2020, menor que a la fecha cuenta con tres años de vida, hijo habido con ALICE CUSI BARRA. Por certificado de defunción, que de igual manera cursa en el expediente judicial se advierte que la madre de mi hijo falleció el pasado 09 de marzo de 2023 a consecuencia de un CHOQUE SEPTICO A FOCO ABDOMINAL sin dejar ninguna disposición testamentaria, en consecuencia, conforme a derecho se abre la sucesión hereditaria. Debo referir a su autoridad que la madre de mi hijo, señora ALICE CUSI BARRA antes de su fallecimiento adquirió varios activos y pasivos en cuanto a su patrimonio, por cuyo motivo y al ser mi hijo el menor JHONNY AARON QUISPE CUSI el único heredero que mi persona conoce. ----- corresponde realizar la Declaratoria de herederos o aceptación de herencia con beneficio de inventario A OBJETO DE QUE LOS PASIVOS DE LA DE CUJUS NO AFECTE EL PATRIMONIO DEL HEREDERO FORZOSO por cuyo motivo acudo ante su autoridad en busca de tutela legal en representación de mi hijo menor de edad sin mandato de conformidad con el art. 46 parágrafo I del Código Procesal Civil.---- 4. Art. 110 núm. 9) Por todo lo referido impetro a su autoridad en base a los argumentos de hecho y derecho expuesto. ADMITA la presente demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario y corrido los traslados conforme el art 471 del Código Procesal Civil a los posibles coherederos su autoridad pronuncie RESOLUCIÓN de conformidad con el art 475 de la norma adjetiva civil, teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario a favor de mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI con C.I. No. 16531621 debidamente representados por mi persona JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I. No. 4266697, AL FALLECIMIENTO DE ALICE CUSI BARRA con CI No 6987798, salvaguardando los derechos de terceros que tuvieran igual o mejor derecho que pudieran aparecer posteriormente al presente tramite, sea las demás formalidades de ley .-----B) Asi mismo su autoridad dispone que cumpla con:----1. Acompañar una lista de los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios, si existe o no la conyugue supérstite con la consiguiente acreditación documental Al respecto referir a su autoridad que cursa en obrados la siguiente prueba documental:----. CERTIFICADO DE SOLTERÍA DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA certificación emitida por el SERECI el cual acredita que la causante al momento de su fallecimiento ERA SOLTERA, es decir no TENIA AL MOMENTO DE SU MUERTE CONYUGUE O ESPOSO, empero a efectos de que su autoridad cuenta con mayor elemento probatorio SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad mediante los oficios de ley DISPONGA que el SERECI emita informe sobre la existencia de certificado de matrimonio de la de cujus ALICE CUSI BARRA con C.!. No 6987798.----. CERTIFICADO DE DESCENDENCIA DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA, con el que se acredita que EL ÚNICO HIJO O DESCENDIENTE DE LA CAUSANTE ES MI HIJO JHONNY AARON QUISPE CUSI por lo que se puede deducir que la causante NO CUENTA CON MAS HEREDEROS siendo el único, mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI, empero a objeto de que su autoridad cuente con mayor elemento probatorio SOLICITO muy respetuosamente mediante los oficios de ley DISPONGA que el SERECI informe sobre la DESCENDENCIA de la de cujus ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798.----En lo referente a los acreedores DESCONOZCO la existencia de los mismos empero a efectos de tener certeza sobre este aspecto SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad mediante los correspondientes OFICIOS de ley disponga que las oficinas del Registro del Sistema Judicial (SIREJ) EMITA INFORME SOBRE LA EXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL ya sea EJECUTIVO O COACTIVO EN CONTRA DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA con C. I No 6987798.----2. Su autoridad también ordena que:----- Mencionar que los bienes fincados por el de cujus, acreditando su registro y si cuenta con gravámenes y restricciones, además que bienes integran el inventario que deberá ser levantado conforme a procedimiento.-----Autoridad a efectos de cumplir con esta disposición he adjuntado a conocimiento de su autoridad INFORME RÁPIDO emitido por las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto sobre el bien inmueble que la de cujus ha adquirido con crédito bancario, empero a objeto de cumplir con lo dispuesto por su autoridad y contar con datos exactos SOLICITO muy respetuosamente a su envestidura que mediante los oficios de ley se disponga que las siguientes instituciones públicas emita los siguientes INFORMES.---- A Derechos Reales a nivel nacional INFORME si la causante ALICE CUSI BARRA con CI. No 6987798 cuenta con registro de derecho propietario de bienes inmuebles que pudiera tener • A la Autoridad del Sistema Financiero ASFI para que instruya al Sistema Bancario Nacional INFORME sobre las cuentas y/o deudas contraidas por la de cujus ALICE CUSSI BARRA con C.I. No 6987798.-----• A la Dirección Nacional de Transito a efectos de que informe si la de cujus ALICE CUSI BARRA con CI. No 6987798 cuenta con registro de bienes mueble semoviente (vehículos) a su favor.-----Por lo anteriormente expuesto Señor Juez, con la Jurisdicción y competencia que confiere la ley y tomando en cuenta la prueba documental suficiente, al tenor de lo previsto en los Arts. 1.000, 1.004, 1007, 1.0008, 1016, 1022 y 1025 del Código Civil, con relación a los Arts. 46, 1), 110, 111 y Art. 470 del Código de Procedimiento Civil; y Art. 51 parágrafo I, II, y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la via voluntaria Notarial para que procedan a Declarar Heredero a mi hijo como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez que no existe acuerdo entre interesados por ser mi hijo menor de edad y en mérito que EL TRAMITE EN LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, COMO SEÑALA EL ART. 90 de la ley 483, del Notariado Plurinacional en su parágrafo I); Asimismo el Art. 51 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar, en su parágrafo I) establece que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido Señor Juez; vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarando heredero a mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI, al fallecimiento de su madre ALICE CUSI BARRA (+)-----PETITORIO -----Por lo que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad y en merito a la documentación adjunta útiles, la misma que tiene toda la fe y valor probatorio en virtud a los Arts. 1287.- inciso I) y 1289. inciso I) del Código Civil y estando demostrado el fallecimiento de ALICE CUSI BARRA (+), y al amparo de lo establecido en los Art. 450.- numeral 3.- y 470.- y siguientes del Código Procesal Civil EN LA VIA VOLUNTARIA INTERPONGO DEMANDA DE PROCESO SUCESORIO VOLUNTARIO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA DE CUJUS ALICE CUSI BARRA (+) con C.I., solicitando a su digna autoridad se sirva declarar herederos forzoso con beneficio de inventario a mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI, de todos los bienes derechos y acciones dejados al fallecimiento del causante y sea de conformidad a lo estipulado por el Art. 1083.- del Código Civil, sea con las demás formalidades de ley.-----OTROSI 1RO.: Que conforme al Código Civil indica en su Capítulo IV - DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art. 1016 (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA), I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia II. Las sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familias y del Proceso Familiar Ley 603 (negrillas propias) -- Que, con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES----- I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO. Que, conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa (FORMA DE ACEPTACIÓN). - I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.--- Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art 470). - ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN), I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios Conforme a esta disposición legal, a objeto de evitar equivocos en las apreciaciones juridicas tengo a bien aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA) Indica I. La via voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la via judicial excluye la via notarial.-----Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente caso, razón por la cual, mi persona al ser madre y tutora de los menores impetra la presente solicitud, conforme a los Arts, 1016, 1024. 1031 y siguientes del Código Civil. -----OTROSI 2DO. En virtud al Art. 1032- (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON INVENTARIO) en el que señala que el heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia bajo beneficio de inventario, plazo que se cuenta desde la apertura de la sucesión, plazo que ya habria transcurrido corresponde señalar que respecto a la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la 131/2006-R de 2 de febrero de 2006, establecido en cuanto a la naturaleza de los procesos voluntarios, es necesario remarcar lo manifestado por la 1231-2006-R de 14 de octubre de 2002, respecto a que el Código de Procedimiento Civil en su Titulo IV. prevé que los procedimientos voluntarios tienen una particularidad esencial en la que precisamente se sustenta su denominación ya que las partes actúan de comun acuerdo, sin oponerse una a la otra la pretensión o en el objeto de la demanda. en consecuencia la intervención judicial solo tiene un fin, que es de consolidar y legitimar la situación juridica, sin que este pueda dilucidar cuestiones de controversia, pues para ello se requerirà ineludiblemente la aplicación de otro procedimiento ya que en el proceso voluntario rige el principio de unilateralidad en las partes, y cuando las parte no coinciden en su pretensión se vuelve contencioso y rige el principio de bilateralidad. De ello se desprende que el proceso voluntario se desarrolla "intervolentes" y el proceso contencioso se Conforme a esta disposición legal, a objeto de evitar equivocos en las apreciaciones juridicas tengo a bien aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA) Indica I. La via voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la via judicial excluye la via notarial.----Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente caso, razón por la cual, mi persona al ser madre y tutora de los menores impetra la presente solicitud, conforme a los Arts, 1016, 1024. 1031 y siguientes del Código Civil. ----OTROSI 2DO. En virtud al Art. 1032- (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON INVENTARIO) en el que señala que el heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia bajo beneficio de inventario, plazo que se cuenta desde la apertura de la sucesión, plazo que ya habria transcurrido corresponde señalar que respecto a la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la 131/2006-R de 2 de febrero de 2006, establecido en cuanto a la naturaleza de los procesos voluntarios, es necesario remarcar lo manifestado por la 1231-2006-R de 14 de octubre de 2002, respecto a que el Código de Procedimiento Civil en su Titulo IV. prevé que los procedimientos voluntarios tienen una particularidad esencial en la que precisamente se sustenta su denominación ya que las partes actúan de común acuerdo, sin oponerse una a la otra la pretensión o en el objeto de la demanda. en consecuencia la intervención judicial solo tiene un fin, que es de consolidar y legitimar la situación jurídica, sin que este pueda dilucidar cuestiones de controversia, pues para ello se requerirá ineludiblemente la aplicación de otro procedimiento ya que en el proceso voluntario rige el principio de unilateralidad en las partes, y cuando las parte no coinciden en su pretensión se vuelve contencioso y rige el principio de bilateralidad. De ello se desprende que el proceso voluntario se desarrolla "intervolentes" y el proceso contencioso se ejerce "internolentes", por lo que el juzgador necesita tener conocimiento de la causa dentro del plazo probatorio, donde las partes ofrezcan pruebas y produzcan pruebas, donde el Juez disponga lo conveniente para dilucidar la controversia, lo que no sucede en el proceso "voluntario" donde el Juez solo se limita a conocer lo que las partes impetran, coincidentemente sin ninguna discusión quieren legitimar, todo ello con la finalidad que se admita mi proceso voluntario de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario a favor de mi hijo menor de edad.----OTROSI 3RO - En lo referente a honorarios profesionales la suscrita profesional se atiene a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No 087/2021 de fecha 06/09/2021 -----OTROSI 4TO. - A efectos de notificación virtual número de wapp: 75232346 y correo electrónico patobarrancos51gmail.com, ciudadania digital 3345765-----Justicia----El Alto 16 de junio de 2023----- FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y UNO DE OBRADOS---- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Nurej: 204078688 -----DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA----OTROSIES. SU CONTENIDO JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, y demás generales de ley conocidas, dentro la demanda VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO que sigo en representación sin mandato de mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto me apersono digo y pido:-----Señor Juez, habiendo radicado la causa ante su despacho y por decreto de fecha 23 de junio de 2023 su autoridad dispone que Plataforma de Atención al Publico del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre los procesos que pudiera tener la causante ALICE CUSI BARRA, hecho que ya ha sido cumplido por memorial cursante a fojas 29 de obrados, en el que cursa el informe solicitado por su autoridad emitido por Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que, habiendo dado cumplimiento a su autoridad en el decreto dispuesto, solicito la admisión de la demanda y se emita la resolución declarada probada la misma.-----OTROSÍ. - A objeto de notificaciones virtuales, presento número de Whatsapp: 75232346, correo eléctrico: patobarrancos51@gamil.com, ciudadania digital 3345765.----Sera justicia... El Alto. 24 de julio de 2023----- FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- -------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TREINTA Y TRES DE OBRADOS---- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE ALTO----Nurej: 204078688----DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA----OTROSIES. SU CONTENIDO----JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE, C.I.No. 4266697, y demás generales de ley conocidas, dentro la demanda VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO que sigo en representación sin mandato de mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto me apersono digo y pido: Señor Juez, a fs. 31 de obrados una vez más me apersono ante su autoridad a efectos de solicitar la admisión de la demanda, recibiendo como respuesta de su autoridad el decreto de fecha 3 de agosto de 2023 el que dispone CUMPLA CON LO DISPUESTO sin manifestar que debo cumplir Ahora bien, una vez radicada la causa por ante su despacho su autoridad por decreto de fecha 18 de abril de 2023 dispone : "Con caracter previo cumpla con el art. 110 núm. 4,5,6 y 9 en consonancia con el art 470 I de la Ley 439 debiendo: 1) acompañar una lista de los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios, si existe o no la conyugue superstite con la consiguiente acreditación documental; 2) Mencionar los bienes fincados por el de cujus, acreditando su registro y si cuenta con gravámenes y restricciones además que bienes integran el inventario que deberá ser levantada conforme a procedimiento; 3) Asi mismo exprese si existen procesos ejecutivos u otros contra el de cujus; 4) finalmente en función a las observaciones efectuadas precisar su petición. Disposición que fue cumplida a fs. 19 de obrados, en la que se adjunta dos literales en original en calidad de prueba documental, literales consistentes en INFORME DEL SERECI del que se advierte que la causante era soltera es decir NO EXISTE CONYUGUE SUPERSTITE, INFORME RAPIDO EMITIDO POR DERECHOS REALES en el que informa que la causante tiene una propiedad con matricula de folio real No 2014010111589 y que dicha propiedad presente UN GRAVAMEN HIPOTECARIO por la suma de Bs. 700.000.- a favor del Banco FIE y TRES TRAMITES PENDIENTES, recibiendo como respuesta por parte de su autoridad, el decreto de fecha 27 de abril de 2023, el que a su letra refiere cumpla a cabalidad con lo dispuesto a fs. 15 de obrados, por lo que dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad presento memorial cursante a fs.22 a 25 de obrados al que su autoridad responde por decreto de fecha 23 de junio de 2023 "previamente oficiese a plataforma de atención al público del Tribunal Departamental de Justicia a objeto de informar si ALICE CUSI BARRA TIENE PROCESO EJECUTIVOS Y OTROS, lo que fue cumplido: por la literal cursante a fs: 29 y 29 vca. de obrados, en el que cursa informe del TOJ del que se desprende que la causante ALICE CUSI BARRA presenta los siguientes procesos: -----1. TRES PROCESOS EN MATERIA PENAL EN LA QUE LA CAUSANTE ES DENUNCIANTE Y DENUNCIADA,----- 2. DOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN PREVIA, DONDE LA CAUSANTE ES DEMANDANTE,-----3. UN PROCESO PRELIMINAR EN LA CAUSANTE ES DEMANDADA.----4. UN PROCESO EJECUTIVO EN EL QUE LA CAUSANTE ES DEMANDADA Por lo referido y habiendo dado cumplimiento a todo lo previsto por su autoridad por decretos de fechas 18 de abril, 27 de abril, 23 de junio de 2023 al presente y en relacion a la prueba aparejada al expediente judicial RATIFICO MEMORIAL DE DEMANDA bajo la siguiente fundamentación de hecho y de derecho:-----Señor Juez, con la Jurisdicción y competencia que confiere la ley y tomando en cuenta la prueba documental suficiente, al tenor de lo previsto en los Arts. 1.000, 1.004, 1007, 1.0008, 1016, 1022 y 1025 del Código Civil, con relación a los Arts. 46, 1), 110, 111 y Art. 470 del Código de Procedimiento Civil: y Art. 51 parágrafo I, II, y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la via voluntaria Notarial para que procedan a Declarar Heredero a mi hijo como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez que no existe acuerdo entre interesados por ser mi hijo menor de edad y en mérito que EL TRAMITE EN LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, COMO SEÑALA EL ART. 90 de la ley 483, del Notariado Plurinacional en su parágrafo I); Asimismo el Art. 51 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar, en su parágrafo I) establece que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido Señor Juez: vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarando heredero a mi hijo JHONNY AARON QUISPE CUSI, al fallecimiento de su madre ALICE CUSI BARRA (+), toda vez que en el expediente judicial cursan literales en original en calidad de prueba, consistentes en:----1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE LA CAUSANTE ALICE CUSI BARRA emitida por la ORC 20101001 Partida No 9. Follo No 9 del Departamento de La Paz, del que se advierte que la causante perdió la vida a causa de un CHOQUE SEPTICO A FOCO ABDOMINAL, prueba cursante a fs. 1 de obrados -----2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL HIJO DE LA CAUSANTE Y MI PERSONA QUE RESPONDE A LAS GENERALES DE JHONNY AARON QUISPE CUSI, nacido en fecha 29 de mayo de 2020, registrado su nacimiento en la ORC: 20105030, Libro No LIBN-5, Partida No 512, Folio No 51 del Departamento de La Paz con fecha de inscripción 27 de julio de 2020 cursante a fs. 3 de obrados; ----3. DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA ante Notario de Fe Publica por parte de mi persona en calidad de padre del monocual se pide la aceptación de herencia con beneficio de inventario cursante a fs. 6 de obrados, documento del que se advierte que los bienes en cuanto activos y pasivos que finco la causante son:-----• UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PRIMERO DE MAYO, LOTE 3, MANZANO DE 200 MTS2, registrado en la matricula de Folio Real No 2014010111589, cuatro prestamos de dinero que otorgaron a favor de la causante tres personas jurídica y una persona natural entre las que se tiene: préstamo de dinero realizado por el BANCO FIE en la suma de Bs. 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); PRESTAMO DE DINERO OTORGADO POR EL BANCO PRODEM EN LA SUMA DE Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PRESTAMO DE DINERO DEL BANCO PYME ECOFUTURO EN LA SUMA DE Bs. 130.000.- (CIENTO TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). PRÉSTAMO DE DINERO con persona natural EN LA SUMA DE BS. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).-----4. Asi mismo cursa en obrados INFORME del SERECI cursante a Is. 7, documento del que se advierte que el ÚNICO DESCENDIENTE de la causante ALICE CUSI BARRA ES MI HIJO JHONNY AARON QUISPE CUSI nacido el 29/05/201----5. Del mismo modo cursan en obrados a fs. 8 y 18 INFORME RÁPIDO EMITIDO POR DERECHOS REALES los que a su letra RATIFICAN en parte la DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA cursante a fs. 6 de obrados, en cuanto a: LA CAUSANTE TIENE UN DERECHO PROPIETARIO REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA DE FOLIO REAL NO 201401011158, del que se desprende que dicho bien cuenta con UN GRAVAMEN HIPOTECARIO POR LA SUMA DE BS. 700.000 A FAVOR DEL BANCO FIE, de la misma manera existe TRES TRAMITES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN de fechas: 2021/06//09; 2022/03/28 y 2022/07/12, sin contar con mayor información. 6. Cursa en obrados a fs. 17 INFORME SERECT del que se desprende que la causante ALICE CUSI BARRA era SOLTERA, ES DECIR no cuenta con conyugue supérstite---- Por todo lo referido a su autoridad y en merito a la documentación y/o prueba adjunta al expediente judicial, la miama que tiene toda la fe y valor probatorio en virtud a los Arts. 1287.- inciso I) y 1289. inciso I) del Código Civil y estando demostrado el fallecimiento de ALICE CUSI BARRA (+) sin haber dejado disposición testamentaria, al amparo de lo establecido en los Art. 450.- numeral 3.- y cumplido el art. 470. y siguientes del Código Procesal Civil EN LA VÍA VOLUNTARIA INTERPONGO DEMANDA DE PROCESO SUCESORIO VOLUNTARIO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA DE CUJUS ALICE CUSI BARRA (+) con C.1.6987798, SOLICITANDO a su digna autoridad se sirva ADMITIR LA DEMANDA y declarar herederos forzoso con beneficio de inventario a mi hijo menor de edad JHONNY AARON QUISPE CUSI, de todos los bienes derechos y acciones fincados por la causante ALICE CUSI BARRA con C.I. No 6987798 y sea de conformidad a lo estipulado por el Art. 1083.- del Código Civil, sea con las demás formalidades de ley.-----OTROSÍ 1.- Autoridad toda vez que la documentación aparejada al expediente se advierte que la causante cuenta con un bien inmueble empero no tenemos certeza de la existencia de cuentas bancarias y otros bienes muebles e inmuebles SOLICITO los siguientes OFICIOS: ----• Derechos Reales a nivel nacional a efectos de que informen sobre la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre de la causante ALICE CUSI BARRA (+) con C.I.6987798 ----• ASFI a efectos de que esta autoridad financiera disponga que todas las entidades bancarias a nivel nacional INFORMEN sobre la existencia de cuentas bancaria de ahorro o crédito con los que contaba la causante ALICE CUSI BARRA (+) con C.I.6987798 ----• A la dirección nacional de TRANSITO a efectos de que INFORME a su autoridad sobre la existencia o no de registro de derecho propietario sobre algún vehículo a nombre de la causante ALICE CUSI BARRA (+) con C.I.6987798----OTROSÍ 2.- A efectos de no vulnerar derechos de terceros SOLICITO a su autoridad proceda a disponer la notificación por EDICTO a los posibles coherederos y acreedores de la causante ALICE CUSI BARRA (+) con C.1.6987798, ello con el fin de dar cumplimiento con el art 474 del Código Procesal Civil.----OTROSÍ 3.-Solicita que por secretaria de su despacho se me extienda FOTOCOPIAS simples y legalizadas de todo lo obrado OTROSI 4. - Señalo domicilio procesal Edificio Galeria Luna No 51 planta Baja of: 5-A entre calle 10 y 11 de la Av. Franco Valle ciudad de El Alto, A objeto de notificaciones virtuales, presento numero de Whatsapp: 75232346, correo electrico: patobarrancos51@gamil.com, ciudadanía digital 3345765.----Sera justicia...----El Alto. 17 de agosto de 2023---- FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUARENTA DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ TERCERO PÚBLICO CIVI COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 204078688----ALTO NUREJ: 204078688----INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE INDICA ----OTROSI.-----JONHNY GUILLERMO QUISPE QUISPE. En representación de JOHNNY AARON QUISPE CUSI, y demás generales conocidas dentro el proceso voluntario sobre aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señor juez, notificado como me encuentro con la Resolución No. 652 /2023 de fecha 22 de agosto de 2023, misma que es contraria a los intereses de mi representado, al presente y haciendo uso al derecho que asiste a este presentó RECURSO DE REPOSICIÓN bajo alternativa de apelación de conformidad con el Art. 253 del Codigo Procesal Civil en contra la Resolución No 652 /2023, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:----En la Resolución 652/2023 su autoridad funda su decisión bajo el siguiente argumento 1. Que desconozco a los acreedores de la causante pese a haber presentado informe rápido expedido por Derechos Reales.----Al respecto autoridad si bien es cierto que manifesté que desconozco a los acreedores consignados. -----BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS SA - BANCO FIE S.A., entidad acreedora por la suma de Bs. 700.00- RUTH DANIELA QUISPE CONDORI Acreedora por la suma de Bs. 35.000.---- Asimismo BAJO DISPOSICIÓN DE SU AUTORIDAD EL SISTEMA DE REGISTRO DE PROCESOS JUDICIALES INFORMO A SU AUTORIDAD LA EXISTENCIA DE PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA LA CAUSANTE El mismo que en memorial de fecha 17 de agosto de 20223, procedí a detallar a objeto de que su autoridad tome conocimiento que la causante NO SOLO TIENE ACREENCIAS CON PERSONAS JURIDICAS SINO TAMBIEN CON PERSONAS NATURALES a quienes mi persona en calidad de representante de mi hijo: JHONNY AARON QUISPE CUSI, y recién tome conocimiento; en consecuencia conforme lo determinado y advertido en nómina de acreedores de la causante ---- 2. Asimismo, su autoridad en el numeral 2) de la Resolución No. 652 /2023 refiere que mi persona NO ENUNCIA DE QUE BIENES INTEGRARÁ EL INVENTARIO QUE DEBERÁ SER LEVANTADA CONFORME PROCEDIMIENTO Al respecto autoridad debo manifestar qué la única propiedad o bienes inmuebles qué tiene la causante del cual mi persona tiene conocimiento es el que se encuentra UBICADO E LA URB. 1RO DE MAYO LOTE 3, MANZANO R (SUB INDICE I) DE 200.00 Mts2... registrado en derechos Reales bajo la Matricula de Folio Real No. 2014010111589; alternativamente y a los fines de verdad material, su autoridad se sirva disponer OFICIOS por ante Derechos reales a nivel nacional. Organismo operativo de tránsito nivel nacional y ASFI a efectos de que estas instituciones informen a su autoridad sobre los bienes inmuebles y muebles asi como cuentas bancarias con las que cuenta la causante, aspecto qué no fue escuchado por su autoridad ----- 3. En el numeral 3) su autoridad refiere que, si bien enuncie existencia de procesos, sin embargo, no identifico a las personas que instauraron los procesos para notificarlas Al respecto su autoridad podrá advertir en la lista de acreedores que ninguno de ellos ha instaurado proceso judicial alguno, POR CUYO MOTIVO SOLICITO SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES antes descritos.----4. En el numeral 4) si autoridad refiere que no se precisa sobre que bienes se pretende la declaratoria de herederos con beneficio de inventario Autoridad, se ha puesto a su conocimiento es sobre el bien inkmuele UBICADO E LA URB. 1RO. DE MAYO-LOTE 3, MANZANO R (SUB INDICE 1) DE 200.00 Mts2., registrado en derechos Reales bajo la Matricula de Folio Real No. 2014010111589----- DEL FUNDAMENTO JURÍDICO:----Por los antecedentes antes descritos, bajo principio del interés superior del menor, establecido en el Art. 59 de la Constitución Politica del Estado y Art. 470 de la Ley 439, y bajo control de convencionalidad determinado por el Convención sobre los Derechos del Niño, que señala: -----Articulo 3----1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.----2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.---- En merito a la fundamentación antes expuestas a su autoridad, interpongo recurso de reposición contra la Resolución No. 652/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, por cuyo motivo y advertido de su error SOLICITO muy respetuosamente a su autoridad REPONGA la injusta Resolución No 652 /2023, y en instancias procesal disponga la admisión de la demanda, sea con las demás formalidades de rigor OTROSI A efectos de notificación virtual número de wapp 75232346, correo electrónico patobarrancos51@gamil.com ciudadania digital 3345765 ---- MAS OTROSI Se otorga CO PATROCINIO EN FAVOR DEL COLEGA ABOGADO JORGE ARIAS, se tenga presente.----Justicia.....----El Alto, septiembre 2023---- FIRMA Y SELLA: PATRICIA A. BARRANCOS L. -----ABOGADO U.M.S.A.----R.P.A. Nº 3345765 PCBL---- ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS CUARENTA Y UNO DE OBRADOS.- -----El Alto, 29 de septiembre de 2023---- VISTOS: Atendiendo el interés superior del menor plasmado en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, ha lugar al recurso de reposición deducido consiguientemente se deja sin efecto la resolución de fs. 37 y decreto de fs, 36, en virtud del art. 254 - Il de la Ley 439, en su mérito, en proceso civil voluntario se admite la solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de fs. 31 al 34, traslado al personero legal del BANCO FIE S.A., RUTH DANIELA QUISPE CONDORI y los posibles acreedores y coherederos (legatarios) al deceso de ALICE CUSI BARRA para que puedan deducir la oposición en el plazo de cinco días de su legal notificación con la demanda en aplicación del art. 472 de la Ley 439, La citación dispuesta a los personeros legales del BANCO FIE S.A. Y RUTH DANIELA QUISPE CONDORI debe ser efectuada en el domicilio señalado y a los posibles acreedores y herederos (legatarios) mediante edictos de ley por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento correspondiente, actos de comunicación que deben ser practicados dentro el plazo de 10 días hábiles a partir de la presente determinación judicial en sujeción del art. 1034 - O del Código Civil en consonancia con el art. 471 de la Ley 439. Se aclara a los acreedores, herederos y legatarios que durante los plazos que contemplan el desarrollo del proceso no pueden demandar a los herederos el pago de sus créditos y legados, sin embargo, las acciones de dominio contra la sucesión pueden instaurarse durante esos plazos conforme el art. 1036 del Código Civil.---- AL OTROSI 1.- Por adjuntada la prueba documental, con noticia contraria AL OTROSI 2 Y 5.- A lo principal----AL OTROSI 3 y 6.- Se tiene presente.-----AL OTROSI 4.- Ofíciese a los fines impetrados Derechos Reales, Transito y ASFI----AL OTROST 7.- Por señalado----FIRMA Y SELLO: RUBEN VALDA GOMEZ---- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: LUDY CORI MAYTA----SECRETARIA- ABOGADA-------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RVG/JMV.


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