EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO NUREJ: 204028318 Int:468/2022 LA DOCTORA FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO- HACE SABER, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PABLO HUANCA ARUQUIPA QUE POR QUE SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR INSTAURADO POR PAULINA CHOQUE CHINO CONTRA PABLO HUANCA ARUQUIPA CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 73-74 DE OBRADOS.---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA ALTO Nurej 20402018 PRESENTO LIQUIDACIÓN INTERNO 468/2022 Otrosi 1. DATOS DEL DEMANDADO Otrosi 2, SOLICITO EDICTO JUDICIAL Otrosi 3, DATOS VIRTUALES Otrosi PAULINA CHOQUE CHINO, de generales ya establecidas, dentro del proceso de Asistencia Familia que sigo en contra del Sr. Pablo Huanca Aruquipa, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y solicito PRESENTO LIQUIDACIÓN. Sra. Magistrada conforme se tiene de los antecedentes del presente proceso s puede evidenciar que lamentablemente el Sr. Pablo Huanca Aruquipa a la fecha no se hace responsable de la manutención de nuestras hijas, habiendo abandona el hogar hace muchos años atrás, es por ello que no dejándome mayor alternativa que me permití recurrir ante su dignidad es por ello que en fecha 29 de agosto de 2023 su probidad emitió el Auto N°258, en el que se determinó una asistencia familiar en favor de mis hijas en la suma de Bs. 800-(OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), es por ello que me permito realizar el siguiente detalle: Liquidación Monto Adeudado Del 18 de octubre del 2022 (notificación por vía edicto judicial) al 18 de noviembre del 21023 13 meses Bs. 800--10400 Bs. 10400- (DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) Me permito poner a su conocimiento que habiendo revisado mi cuenta bancaria NO EXISTE ningún depósito realizado por el papá de mis hijitas Sr. Pablo Huanca, así su autoridad puede evidenciar del extracto bancario que me permito adjuntar en original PETITUM. Por todo lo ut supra mencionado, SOLICITO a su autoridad bajo el amparo del Art. 415 parágrafo I de la Ley Nº 603, NOTIFICAR al Sr. Pablo Huanca Aruquipa la LIQUIDACIÓN por el monto que asciende a 10400 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) Impetrando a su autoridad que el monto liquidado deba ser depositado a la cuenta de la Entidad Bancaria Banco Unión 5.A, caja de ahorro N°10000044857734 registrado a mi nombre PAULINA CHOQUE CHINO, solicitud que se encuentra enmarcada bajo el amparo del Art 117 parágrafo 11 de la Ley N°603. Otros 1 DATOS DEL DEMANDADO. Sra. Magistrada conforme las empresas telefónicas remitieron información de los números de celular VIGENTES a la fecha, es por ello que me permito SOLICITAR que la notificación de la presente liquidación sea realizada en sus siguientes números de celular, sin dejar de lado la notificación al abogado de oficio, a efectos de que no se le dejó en indefensión: Celulares VIGENTES Registrados a nombre del demandado Pablo Huanca Aruquipa 61218970, 63239198, 65573626, 70166170 y 64048808. Conforme las literales que me permito adjuntar consistente en impresión de la propaganda que utiliza el demandado para promocionar su grupo musical no queda duda alguna de que los dos primeros números pertenecen al Sr. Pablo Huanca. SOLICITO EDICTO JUDICIAL. Otrosi 2. Sra. Juez conforme se tiene de los antecedentes el presente proceso, lamentablemente el Sr. Pablo hasta la fecha no volvió a actualizar ni cambiar sus datos ni en el SERECI y menos en el SEGIP, por cuanto sigue figurando mi domicilio en referidas instituciones, me permito poner a su conocimiento que de los números de celular que tenía me bloqueo a mí y a mi familia, es por ello que perdi el contacto total. Por todos estos antecedentes en caso de que su dignidad considere que los números de celular vigentes del demandado no sean factibles para notificación, se proceda conforme lo establece el Art.Otrosf 3° Otrosi 3°. 308 de la Ley N°603 realizando la notificación vía Edicto Judicial, a cuyo efecto cumpliré con los recaudos de ley inherentes al caso. DATOS VIRTUALES, Señalo mi domicilio procesal la "Fundación Pueblo", que se encuentra ubicado en la Av. Norte, N°603, zona 1º de mayo, también me permito dejar constancia expresa de los siguientes datos virtuales Correo: mary.lcuellar@hotmail.comFIRMA Y SELLA: DRA. MARIELA LIMACHI CUELLAR.—FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----- DECRETO DE FOJAS 75 DE OBRADOS.-- El Alto, 23 de Noviembre de 2023.--INT.: 468/2022.--En lo principal.- VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el art. 415 parágrafo I de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar se pone en conocimiento del demandado la liquidación presentada por la parte actora de un adeudo de Bs.10.400.- (DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar por el periodo de 18 de octubre de 2022 al 18 de noviembre de 2023 (37 meses y 18 días), sea para su observación en el plazo de 3 días contados a partir de su notificación, bajo alternativa de ley.---Por el tiempo transcurrido notifíquese al demandado con la liquidación en su domicilio real a efectos de que tome conocimiento y señale su domicilio procesal de la revisión de obrado se tiene que los informe de SEGIP Y SERECI son del mes de agosto de 2022 siendo más de un año a efectos de con causar indefensión y nulidades Ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP a fin de que informen a este despacho sobre el ultimo domicilio registrado del ciudadano PABLO HUANCA ARUQUIPA con C.I. 7018457 L.P.--Asimismo, ofíciese al Servicio Departamental de Registro Cívico SERECI-LP, a fin de que informen a este despacho sobre el ultimo domicilio registrado del ciudadano PABLO HUANCA ARUQUIPA con C.I. 7018457 L.P.--Al Otrosi 1º y 2º.- A lo principal.--Al Otrosí 3º.- Por señalado correo electrónico y/o número de WhatsApp, para realizar las notificaciones electrónicas.--FIRMA Y SELLA: DRA. FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA.—EN SUPLENCIA LEGAL FIRMA Y SELLA-.—ANTE MI: LIDIA P. CHIPANA CHALLCO.—SECRETARIA- ABOGADA.—JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4°.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO- BOLIVIA.—-----------------------------------------MEMORIAL DE FOJAS 80 DE OBRADOS.-- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO (LA PAZ-BOLIVIA. Nurej: 20-4028318 ADJUNTO LITERALES Y SOLICITO. Interno: 468/2022 Otrosí 1". DATOS VIRTUALES. Otrosí 2. PAULINA CHOQUE CHINO, de generales ya establecidas, dentro del proceso de Asistencia Familia que sigo en contra del Sr. Pablo Huanca Aruquipa, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y solicito. ADJUNTO LITERALES Y SOLICITO. Sra. Magistrada conforme se tiene de los antecedentes del presente proceso el Sr. Pablo Huanca Aruquipa sigue manteniendo vigente los domicilios que ya se conocían desde el inicio de la demanda, lo que implica que a la fecha no ha actualizado ningún dato. Su autoridad así lo puede evidenciar de la literal que me permito adjuntar consistente en Certificación emitida por el SEGIP que refiere Domicilio: CALLE MEJILLONES N°93, ZONA ALTO DE LA ALIANZA EL ALTO, en lo concerniente a la Certificación remitida por el SERECI que se encuentra a fs. 77 refiere el mismo domicilio Alto de la Alianza, Calle Mejillones N°92. Dejo constancia expresa que los números de celular que tenía registrado del papá de mis hijas, fueron bloqueados a mi familia así como también a mi persona, lo que derivo lógicamente que pierda total contacto, lamentablemente pese a ser padre de mis hijas jamás se comunicó con nuestras hijas hasta el presente, jamás las visitó y mucho menos conocemos de su paradero, por cuanto tenemos entendido que no vive en la ciudad, dato que me fue proporcionado por referencias de gente cercana al papá de mis hijas, pero que también a la fecha perdieron todo contacto con su persona. Sra. Magistrada resulta necesario e imprescindible que su dignidad deba tomar en consideración que conforme el Art. 60 de nuestra Constitución Política del Estado mis hijitas deben imperativamente contar con la PREEMINENCIA de sus derechos, tener la PRIMACIA de atención por parte de su autoridad, deben contar con el acceso a la justicia pero de forma PRONTA y OPORTUNA, lo que lamentablemente por diferentes circunstancias no está siendo consideradocomo manda de forma taxativa nuestra norma suprema, contraponiéndose incluso contra lo dictaminado por los Arts. 6 inciso a) y 220 inciso i) de la Ley N°603. PETITUM. Por todo lo ut supra mencionado, SOLICITO a su autoridad bajo el amparo del Art. 415 parágrafo 1 de la Ley Nº 603, NOTIFICAR mediante EDICTOS JUDICIALES al Sr. Pablo Huanca Aruquipa la LIQUIDACIÓN por el monto que asciende a Bs. 10400.- (DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). Impetrando a su autoridad que el monto liquidado deba ser depositado a la cuenta de la Entidad Bancaria Banco Unión S.A., caja de ahorro N°10000044857734 registrado a mi nombre PAULINA CHOQUE CHINO, solicitud que se encuentra enmarcada bajo el amparo del Art. 117 parágrafo II de la Ley N°603. Otrosi 1°. DATOS VIRTUALES. Señalo mi domicilio procesal la "Fundación Pueblo", que se encuentra ubicado en la Av. Norte, N°603, zona 1º de mayo, también me permito dejar constancia expresa de los siguientes datos virtuales: Correo: mary.lcuellar@hotmail.com Celular: 63211911 10 El Alto, marzo 06 de 2024.FIRMA Y SELLA: MARIELA LIMACHI CUELLAR—FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---.DECRETO DE FS.81.-- El Alto, 07 de Marzo de 2024--INT.: 468/2022.--En lo principal.- Toda vez que de los informes emitidos por el SERECI y el SEGIP, de fs.77-79 y la representación de la oficial de diligencias de fs.27 arroja el mismo domicilio desde el inicio del proceso por lo que se establece que el demandado PABLO HUANCA ARUQUIPA con C.I. N° 7018457, no tiene registrado un domicilio donde pueda ser ubicado, por lo que a la fecha se desconoce su domicilio, cítese con memorial de liquidación de fs.73-75 , sea MEDIANTE EDICTOS y conforme a lo previsto por el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. Cumplido que fuera el juramento requerido expídase el edicto para su publicación en medio de comunicación escrito HOY SIETE DIAS misma que es autorizado mediante comunicado de fecha 05 septiembre de 2023 emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, en dos oportunidades, y/o al medio escrito EL MUNDO debiendo ser la primera publicación el primer día domingo después de haber prestado su juramento y la segunda publicación el siguiente domingo.--Al Otrosí 1º.- Señale domicilio procesal conforme lo establece el Art. 72 parágrafo IV de la ley 439 sin perjuicio se tiene presente correo electrónico y/o número de WhatsApp, para realizar las notificaciones electrónicas.-- FIRMA Y SELLA: DRA. FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA.—EN SUPLENCIA LEGAL FIRMA Y SELLA-.—ANTE MI: LIDIA P. CHIPANA CHALLCO.—SECRETARIA- ABOGADA.—JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4°.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO- BOLIVIA.—---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente EDICTO, es librado en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a los veinte días de marzo de dos mil veinticuatro años.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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