EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO NUREJ: 204014491 Int:315/2022 LA DOCTORA FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO- HACE SABER, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ADELIO ARUIZA CHURA QUE POR QUE SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO INSTAURADO POR ROMERO CEREZO QUISPE CONTRA GABRIELA MAMANI PRADO CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN DE FS.61-62 DE OBRADOS.--. RESOLUCIÓN No. 47/2023.-JUZGADO CUARTO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--S E NTE N C I A.--DICTADA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO MODESTA ARUHUIZA CHURA CONTRA ADELIO HUANCA CUAQUERA.--El Alto, 31 de enero de 2023.-VISTOS: La demanda de fs. 8-9 y vlta., auto de admisión de fs. 19, respuesta del abogado defensor de fs. 48-49, Resolución No. 309/2022 de Medidas Provisionales de fs. 50 y todos los demás antecedentes del proceso que por ver convino.--CONSIDERANDO I.-RELACION DE HECHO Y DE DERECHO. –-La parte actora MODESTA ARUHUIZA CHURA contra inicia proceso de Divorcio contra ADELIO HUANCA CUAQUERA, manifestando que contrajo matrimonio civil el 26/12/2009, refiere que dentro del matrimonio han procreado dos hijas, que diferentes son los hechos que dieron lugar a la ruptura del proyecto de vida en común, solicitando en definitiva se declare disuelto el vínculo jurídico matrimonial y que en ejecución de Autos se disponga la cancelación de la partida en las oficinas del Servicio de Registro Cívico del Dpto. de La Paz.--Habiéndose notificado a la parte demandada, previa admisión de la demanda, el demandado responde afirmativamente.---CONSIDERANDOII.-MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE DERECHO.---1.- Con la documentación aparejada a la demanda se establece el vínculo jurídico matrimonial entre MODESTA ARUHUIZA CHURA y ADELIO HUANCA CUAQUERA y la filiación de las hijas Jessica Huanca Aruhuiza y Nayeli Huanca Aruhuiza, conforme se establece del certificado de matrimonio y de los certificados de nacimiento que cursan en obrados.-- 2.- Que la Constitución Política del Estado en su Art. 8 parágrafo I establece que el Estado asume y promueve como uno de los principios ético -morales de la sociedad plural, el vivir bien “suma qamaña”, principio que también está consagrado como un derecho social de las familias , en el Art. 3 parágrafo II de la ley Nº 603 y que implica una condición y desarrollo de la vida integra, material, espiritual y física, en armonía consigo mismo, con el entorno familiar, social y con la naturaleza, catalogado por su importancia también como un valor supremo.---3.-Que el art. 6 inciso a) de la ley Nº 603 señala también como otro de los principios fundamentales, el Principio de Protección a las Familias, donde el Estado interviene para proteger y garantizar el ejercicio pleno, de los derechos de todos los integrantes de la familia, con el fin de lograr una convivencia respetuosa, pacífica y armónica, buscando la paz social, la felicidad, es decir el vivir bien.--4.- Que, cuando estos principios no se cumplen dentro de la convivencia familiar, el Estado también otorga al órgano jurisdiccional plena competencia para resolver los conflictos familiares, es por ello que el Código de las Familias y del Proceso Familiar ha instituido figuras jurídicas como la del divorcio judicial, en el caso del matrimonio y la desvinculación conyugal, para la unión libre registrada, conceptuándose el divorcio como una de las formas de extinción del matrimonio, que en la vía judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.--Entendiéndose como proyecto de vida en común, aquel plan de vida que los esposos se han trazado al asumir el compromiso matrimonial y que pretenden seguir a lo largo de la vida que van a compartir, a efectos de alcanzar metas de interés común, relacionadas con la educación de los hijos, la economía familiar, las normas de convivencia y de respeto, apoyo y cuidado mutuo, que cuando este proyecto fracasa es que se da la ruptura matrimonial, como ocurre en el presente caso, donde de los hechos narrados se puede establecer que el proyecto de vida trazado ha fracasado.--5.-Que, es evidente que dentro del proceso extraordinario de divorcio judicial ya no hay causales de divorcio que invocar, menos que demostrar , por lo que tampoco existe fase probatoria, prevaleciendo únicamente la voluntad de la parte actora en su deseo de divorciarse, es por ello que el Art. 210 de la ley 603 establece como único requisito fundamental para resolver el trámite de divorcio judicial, que la parte actora de manera oral y en audiencia, se ratifique o desista en su voluntad de divorciarse, aspecto que en el caso de autos se ha cumplido plenamente, ya que en esta audiencia la parte demandante a viva voz y sin presión alguna ha ratificado su voluntad de divorciarse.--POR TANTO.-Se declara DISUELTO el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos MODESTA ARUHUIZA CHURA y ADELIO HUANCA CUAQUERA, por haber el parte demandante ratificado su voluntad de divorciarse.--En ejecución de sentencia se dispondrá la cancelación de la partida matrimonial, por ante el Tribunal Supremo Electoral, Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz y se librará los testimonios de ley a los efectos de lo dispuesto en el Art. 214 de la ley Nº 603.--Se homologa la Resolución No. 309/2022 de Medidas Provisionales de fs. 50, no habiéndose presentado nuevos elementos que den lugar a una modificación.--Sentencia que se funda en el art. 8 parágrafo I de la C.P.E., arts. 3, 4, 6 a), 204 b), 205, 207, 210 y 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603.---Con la presente resolución queda notificada de manera oral la parte demandante conforme lo previsto en el Art. 314-I de la ley 603, debiendo notificarse a la parte demandada mediante edictos.--- ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-- REGÍSTRESE. -FIRMA Y SELLA: DRA. SANDRA A CASTILLO SAENZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA.—EN SUPLENCIA LEGAL FIRMA Y SELLA-.—ANTE MI: LIDIA P. CHIPANA CHALLCO.—SECRETARIA- ABOGADA.—JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4°.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO- BOLIVIA.—---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente EDICTO, es librado en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a los diecinueve días de enero de dos mil veinticuatro años.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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