EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 076/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA NORMA LIMACHI FLORES, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de NORMA LIMACHI FLORES, contra MARTHA LIMACHI FLORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012103699, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO NUREJ 101102012103699 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNÁNDEZ. VICTIMA NORMA LIMACHI FLORES DEFENSORIA DE LA NNA ACUSADO MARTHA LIMACHI FLORES ABOGADO DR. FRANZ ZEBALLOS CRUZ DELITO LESIONES GRAVISIMAS OCACIONADAS POR ANIMALES SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA JUEVES 28 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:07 ________________________________________ Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día jueves veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. 1. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 2. El cuaderno procesal se encuentra corriente, habiendo sido notificados todos los sujetos procesales. 3. En audiencia se encuentran: a. Presente el Ministerio Público, Dr. Laura Sánchez. b. Ausente la víctima y acusadora particular Norma Limachi Flores (+). c. Ausente la DNA representado por el Abog. Juan Carlos Vásquez Alba. d. Presente la acusada Martha Limachi Flores, ausente su abogado Dr. Franz Zeballos Cruz. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución de juicio. La acusada Martha Limachi Flores dijo: Mi abogado está en otra audiencia. La fiscal Laura Sánchez dijo: Habiendo revisado los antecedentes del presente caso y tomando en cuenta la situación de la acusadora particular no se presentará al juicio la suscrita vino con la intención de cerrar el caso con aplicación y la Salida alternativa en este caso ya se instaló como alrededor cuatro o cinco audiencias en las que no se pudo avanzar nada con el proceso a raíz de la inasistencia de la acusadora particular de la defensoría. La fiscal Laura Sánchez dijo: Al amparo del artículo 326 se va a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad, reglado conforme que estable el artículo 21-1 del CPP., en el entendido que si bien el 12 de septiembre del 2001, los canes de la señora Martha Limachi Flores agredieron al menor de iniciales D.B.F.L., de 11 años de edad hijo de la señora Norma Limachi Flores, se tiene que más allá de lo que se ha podido establecer durante la etapa preliminar y preparatoria esta situación no ha generado mayor interés para la víctima , quien antes de su fallecimiento ya se había dejado de hacer el seguimiento al presente proceso por lo que viene si bien se ha recibido 8 días de incapacidad de médico legal, con relación a la víctima directo del presente caso se estableció también cual seria los gastos que posiblemente había rogado en ningún momento se hizo conocer que estos fueran los únicos montos exigidos efectos de una reparación integral del daño, como tampoco se tiene certeza si fue la única afectación que hubiese sufrido el menor, incluso para la victima cuando la denunciante cuando se encontraba con vida no tuvo mayor interés por parte de la misma del procedimiento de la presente causa en este sentido se considera del hecho que su hijo ha sido mordido por los canes de la señora Martha Limachi Flores, lo ha generado una afectación mínima al bien jurídico que se protege en este caso la integridad personal, por lo que el ministerio público., va a modular la acusación fiscal y va a solicitar que a su autoridad se pueda admitir la modulación y en consecuencia aplicar la salida alternativa de criterio de oportunidad dentro del presente caso a favor de la acusada. El señor juez dijo: habiéndose planteado la consecuencia de modulación Sucre, 28 de marzo de 2024 VISTOS: el informe de secretaria lo manifestado por el ministerio público: En calidad de fundamento el Ministerio Público presenta acusación formal en contra de la señora Martha Limachi Flores, por la presunta comisión del delito lesiones gravísimas ocasionadas por animales, cual fue tramitado en este despacho judicial de cual el suscrito está obrando en suplencia legal , habiéndose realizado los actos preparatorios de juicio se tiene el antecedente de la que victima la señora Norma Limachi Flores, cuando estaba en vida tampoco le dio el impulso y el interés necesario al proceso. Por lo tanto, el Ministerio Público, modula su requerimiento conclusivo de acusación por la aplicación del criterio de oportunidad reglada que está establecida en el artículo 326 del CPP, cuyo efecto la normativa mencionada modificada por la ley 1173 hace referencia que se debe resolverse con prioridad a cualquier otro tramite y sin mayor dilación. en consecuencia, al ministerio público al haber modulado su requerimiento conclusivo de acusación por la aplicación de criterio de oportunidad en basa al artículo 21 -1. por las escasas de relevancia social la no inexistencia incierta de una reparación de un daño que se lo ocasiono esto por la dejadez y el abandono de la víctima, en consecuencia hace referencia también que la defensoría de la niñez también dejo de prestar el interés necesario de la presente causa. El art. 3026 del CPP señala que se debe dar prioridad a las salidas alternativas cuando estas son fundamentadas y queridas por parte del ministerio público, en este caso se tiene una indebida fundamentación, en base al art. 21-1 del CPP, establece que es deber del ministerio público la persecución de la acción penal pero también puede prescindir la misma esto en cuatro causales que indica el artículo, el ministerio publico indica al inciso 1. que es la escasa y relevancia social, en este entendido no se tiene la presencia tampoco la fecha de ninguna de las partes interesadas, excepto la acusada que esta sin la presencia de su abogado y tomando en cuenta los principios que favorecen a la parte acusada de la aplicación del derecho penal y su mínima expresión se admitirá el criterio de oportunidad que solicita el ministerio público POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal N° 3 de la Capital en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal N° 2, en base a los fundamentos que han sido referidos declara admitiendo el criterio de oportunidad se dispondrá la extinción de la acción penal en base a lo que establece el art. 326 del CPP, con relación al art.21-1 del CPP, disponiéndose la notificación únicamente a la parte que fue víctima y a la defensoría de la niñez. Se dispondrá el archivo de obrados una vez corrido el plazo establecidos por ley Regístrese.- Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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