EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A JUAN JOSE MERMA LIMACHI DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO SEGUIDO POR CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES CONTRA JUAN JOSE MERMA LIMACHI CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --- (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 119).--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO DE FAMILIA.--- Liquidación.--- OTROSI.- Domicilio.--- CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES, en el fenecido proceso de divorcio seguido contra JUAN JOSE MERMA LIMACHI, ante Ud. con respeto, me presento y digo:.--- Presento liquidación de asistencia familiar devengada, que no ha sido honrada oportunamente por el obligado Sr. Juan José; Merma Limachi, que alcanza a la suma de Bs. 9.400.oo, con el siguiente desglose:--- 1. Del mes de julio de 2.015 un saldo de Bs. 300.--- 2. Del mes de octubre del 2.015 Bs. 650.--- 3. Del mes de enero de 2.016 hasta enero de 2.017 por trece meses, c/m Bs. 650, que hacen la suma de Bs. 8.450.--- Total: Bs 9.400 (Nueve mil cuatrocientos bolivianos oo/100) S.E.U.O.--- Por lo que pido se acepte y apruebe la presente liquidación y se ordene su pago bajo conminatorias de apremio.--- OTROSI.- Edificio Casanovas 5to. Piso, of. 501, calle Yanacocha esq. mariscal Santa Cruz.--- Justicia, etc.--- La Paz, 03 de febrero 2.017.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Manuel Rosas Monje.--- ABOGADO.---FIRMA ILEGIBLE.--- (DECRETO CURSANTE A FOJAS 119 VUELTA).--- CUENTAS/MERMA.--- La Paz, 06 de Febrero de 2017.--- En conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede y sea de forma personal. AL OTROSI.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA Msc. Teodoro Molina Salazar-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°.--- FIRMA Y SELLA Ante mi: Rosario Mendoza Villca-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--- (RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 163 A 164 VUELTA).--- RESOLUCIÓN No.540/2019.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.--- DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES CONTRA JUAN JOSE MERMA LIMACHI SOBRE INCIDENTE DE NULIDAD.--- La Paz, 24 de septiembre de 2019.--- VISTOS: Que, por memorial cursante a fs. 155 de obrados JUAN JOSE MERMA LIMACHI interpone incidente de nulidad de notificación señalando que en fecha 03 de julio habría sido legalmente notificado en su domicilio real con las fs. 120, 120vta., 122, 123, 126, 127, 130, 131 y 132 puntualizando que en el memorial de fs. 130 la demandante Claudia Marcelina Cuentas Segales estaría solicitando liquidación por Bs. 15.600, asimismo refiere que a fs. 119 cursa un memorial de liquidación que habría sido notificado ¡legalmente tal cual se tiene de fs. 134 en la Av. Costanera Nro. 50 Zona los Pinos, manifiesta que esta dirección corresponde al ex domicilio conyugal extremo que se puede evidenciar de la revisión de las generales de ley de la demandante, por otra parte indica que tanto la demandante como el oficial de diligencias no habrían considerado que a fs. 126 cursa una certificación emitida por el SERECI en la cual se estaría consignando como domicilio real del demandado en la Urbanización la Florida, Cochabamba No. 1210 y que mediante providencia de fs. 127 se ordena que los actuados sean notificados en los domicilios señalados en las certificaciones, manifestando que este aspecto estaría vulnerando su derecho a la defensa y que se estuviera dejándolo en estado de indefensión, por lo que solicita la nulidad de notificación de fs. 134 ya que la misma no estaría cumpliendo con las formalidades de rigor.--- Que corrido en traslado, es respondido por Melanny Esmeralda Merma Cuentas por memorial de fs. 161 de obrados señalando que el Sr. Merma tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso y de los actuados procesales y que el mismo presentó memorial en fecha 10 de julio de 2019 cursante a fs. 149 en cuyo otrosí segundo estaría refiriendo estar consciente de lo adeudado solicitando que se apruebe la liquidación de fs. 130 por Bs. 15.600, por lo que solicita se rechace el incidente de nulidad presentado por el Sr. merma y se deje firma y subsistente la notificación de fs. 134.--- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se ha llegado a establecer los siguientes hechos:--- 1. Cursa a fs. 119 la liquidación presentada por Claudia Marcelina Cuentas Segales de fecha 3 de febrero de 2017 por un monto liquidado de Bs. 9.400, misma que se dispone ponerse en conocimiento del obligado tal y cual se tiene de la providencia de fs. 119 vta., asimismo a fs. 130 cursa otra liquidación presentada en fecha 11 de enero de 2019 por un monto liquidado de Bs.15.600, liquidación que por providenciada de fs. 132 se dispone ponerse en conocimiento del demandado.--- 2. Por memorial de fs. 8 Claudia Cuentas refiere que la misma vive en la calle 28 No.50 final Los Pinos.--- 3. A fs. 126 se tiene la certificación emitida por el SERECI en la cual se señala como domicilio real del Sr. Juan José Merma Limachi en la Urb. Florida Calle Cochabamba No. 1210, asimismo a fs. 129 cursa el informe emitido por el SEGIP en el que se certifica como domicilio del Sr. Merma en la Av. Constanera No. 50 de Los Pinos.--- 4. De la diligencia de fs. 133 - 134 se puede advertir que el oficial de diligencias se constituyó al domicilio señalado en el informe emitido por el SEGIP es decir en la zona Los Pinos Av. Costanera No. 50, notificando al Sr. Juan José Merma Limachi mediante cédula con el memorial de fs. 119. providencia de fs. 119 vta., memorial de fs. 120 providencia de fs. 120 vta., memorial de fs. 122, providencia de fs. 123, informe de fs. 126 a 127, informe de fs. 129, memorial de fs. 130. decreto de fs. 131 y auto fs. 132.--- 5. Cursa a fs. 146 - 147 la diligencia por el cual se evidencia que el Sr. Juan José Merma Limachi fue notificado en forma personal con el memorial de -j fs.120, providencia de fs. 120 vta., memorial de fs. 122, providencia de fs. 123, informe de fs. 126 a 127, memorial de fs. 130, providencia de fs. 131 y auto 132, en el domicilio que figura en el certificado emitido por el SEGIP.--- CONSIDERANDO:--- La doctrina y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional ha establecido que la nulidad procesal consiste en la ineficacia de actos procesales que se ha realizado con la violación de los requisitos formas o procedimientos que la Ley Procesal ha previsto para la validez de los mismos (SC 1644/2004-R), y para que opere requiere del cumplimiento de los principios de especificidad o legalidad, de finalidad del acto, de trascendencia y convalidación. Supuestos relacionados con el ^principio de preclusión previsto por el Art. 16 de la LOJ.--- Que el art. 248 II de la ley 603 establece que la autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos por ley. En el caso de autos el juzgador a fs. 119 vta determinó que la liquidación de pensiones de fs. 119 sea notificada de manera personal dado que el proceso había sido desarchivado según se acredita a fs. 115 y de acuerdo a lo relacionado en el anterior considerando se tiene que con la liquidación de fs. 119 y el decreto de fs. 119 vta. se notificó al obligado en el mismo domicilio de la demandante situado en la zona Los Pinos Av. Costanera No. 50 sabiendo perfectamente que según el certificado del SERECI el obligado Sr. Merma vive en la Urbanización la Florida, Cochabamba No. 1210 donde si fue notificado con la liquidación de fs. 130 tal cual se evidencia 146 - 147, por (o que a fin de garantizar el debido proceso corresponde acoger la solicitud de nulidad de notificación de fs. 124.--- POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal en aplicación del art. 256 inc d) de la ley 603 se declara PROBADO en parte el incidente de nulidad de fs.155 interpuesto por JUAN JOSE MERMA LIMACHI en consecuencia se deja sin efecto la diligencia de fs. 134, el auto de.fs. 153 y el auto de fs. 158, consiguientemente se dispone notificarse al obligado Sr. Juan José Merma con la liquidación de fs. 119 cumpliendo lo establecido en el art. 415 I de la ley 603.--- Asimismo y toda vez que con la liquidación de fs.130 el obligado a sido debidamente notificado y estando aprobada la misma según el auto de fs. 150, en aplicación del art. 127 parágrafo II del Código de las Familias, EXPÍDASE MANDAMIENTO DE APREMIO en contra del obligado JUAN JOSE MERMA LIMACHI hasta que cancele la suma de Bs. 15.600.- (Quince mil seiscientos 00/100 Bolivianos), debiendo el mismo ser conducido a la Penitenciaría Distrital de San Pedro, a tal efecto líbrese la correspondiente Comisión Instruida encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia bajo responsabilidad en caso de excesos de la autoridad que ejecute dicho mandamiento y sea previas las formalidades de ley.--- TOMESE RAZON Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA Msc. Teodoro Molina Salazar-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Carmen Choque Huaricollo-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--- (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 225).--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4°.--- Nurej: 201315960.--- Correo: pinilla_ius@hotmail.com.--- SOLICITA COMISION INSTRUIDA.--- OTROSI.--- 77532221.--- MELANY ESMERALDA MERMA CUENTAS, de generales ya descritas en el fenecido proceso de divorcio, instaurado por CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES en contra JUAN JOSE MERMA LIMACHI, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:--- Señor Juez, conforme a los antecedentes del presente proceso. En conformidad al Certificado de Registro de Domicilio Electoral emitido por el Servicio de Registró Civil (SERECI) cursante a fs. 222 de obrados., el mismo señala que el demandado el Sr. Juan José Merma Limachi, tiene como domicilio principal la zona de Villa Adela, calle Gregorio Pacheco No. 1605 de la ciudad de El Alto. Ante este extremo, de conformidad al Art. 316 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al JUEZ DE TURNO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO; para dar-cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad por providencia de fs. ISO vta. Citación personal al demandado Juan José Merma Limachi con la Comisión Instruida que deberá tener los siguientes actuados: Liquidación cursante a fs 119, providencia de fs 119 vita., Liquidación cursante a fs. 173 y providencia de fs. 173 vita., y el presente memorial, y sea con las debidos recaudos de ley.--- OTROSI.- Solicito por secretaria de su juzgado, se nos extienda la correspondiente Comisión Instruida solicitada.--- Sera Justicia.--- La Paz, marzo de 2023.--- FIRMA Y SELLA: R. Wilson Pinilla Pineda.--- ABOGADO.--- FIRMA ILEGIBLE.--- (DECRETO CURSANTE A FOJAS 226).--- CUENTAS / MERMA.--- La Paz, 13 de marzo de 2023.--- EN LO PRINCIPAL Y OTROSI.- En atención al memorial que antecede líbrese comisión instruida dirigida al Juzgado Público de Familiar de Turno de la ciudad de El Alto, a objeto de notificar al Sr. Juan José Merma Limachi, para tal efecto acompáñese las piezas pertinentes y sea con los recaudos de ley.--- FIRMA Y SELLA Dra. Silvana Cuentas Pinto-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6°--- EN SUPLECIA LEGAL--- FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--- (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 242 – 242 VUELTA).--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4°.--- No. 201315960.--- SE APERSONA.--- OTROSIES.--- CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES, con cédula de identidad No. 48762809 L.P., boliviana, comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Av. Costanera C. 28 No. 50 final Los Pinos, dentro de las diligencias del proceso familiar caratulado CUENTAS c/ MERMA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:--- Señor Juez, conforme se acredita por el testimonio de Poder No. 1187/2023 conferido por ante la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dr. Marcelo Eugenio Baldivia Marin, del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia gue en fecha 27 de junio de 2023, mi hija, MELANNY ESMERALDA MERMA CUENTAS, mayor de edad, me ha conferido Poder Especial, Amplio y suficiente a fin de representar sus intereses, acciones y derechos, dentro del trámite familiar radicado en su despacho, En tal virtud, solicito muy respetuosamente a vuestra autoridad, tenerme por legalmente apersonado asi como entenderse con mi persona ulteriores diligencias del proceso.--- OTROSI.- Señor Juez, conforme a los antecedentes del proceso, tengo a bien devolver a fs. 11 Comisión Instruida diligenciada por el Juzgado 5to Familiar de la ciudad de El Alto., Debidamente representado, precisando gue no se pudo encontrar el domicilio señalado por las oficinas de SERECI., habiendo cumplido con las formalidades de ley, SOLICITO de conformidad al Art. 231 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y bajo el PRINCIPIO DE GRATUIDAD, se proceda a la citación por EDICTOS con los siguientes actuados: decreto de fecha 06 de febrero de 2017, Resolución No. 540/2019 de fecha 24 de septiembre de 2019 y decreto de fecha 28 de octubre de 2020 al demandado JUAN JOSE MERMA LIMACHI con C.I. No. 5969444 L.P., el mismo sea a través del SISTEMA HERMES en dos oportunidades conforme lo dispuesto en los Arts. 309 y 310 de la citada ley. Asimismo solicito que por secretaria de su digno despacho judicial instruya a realizar los correspondientes EDICTOS de ley.--- Para tal fin y con carácter previo pido se señale DIA y HORA para el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO y la misma sea a la brevedad posible.--- OTROSI 1.- A fs. 11 adjunto Comisión Instruida debidamente diligenciada.--- OTROSI 2.- Adjunto Escritura de Poder en original.--- Será, Justicia.--- La Paz, noviembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: R. Wilson Pinilla Pineda.--- ABOGADO.---FIRMA ILEGIBLE.--- (DECRETO CURSANTE A FOJAS 243).--- CUENTAS / MERMA.--- La Paz, 16 de noviembre del 2023.--- En atención al poder especial testimonio No. 1187/2023 de fecha 27 de junio del 2023 otorgado por la Notaría No. 95 del Abg. Marcelo Baldivia, se tiene por apersonado a CLAUDIA MARCELINA CUENTAS SEGALES, para hacerle conocer ulteriores diligencias en el presente proceso.--- AL OTROSI. - En aplicación del Art. 309 de la Ley 603 Notifíquese a JUAN JOSE MERMA LIMACHI con C.I. No. 5969444 LP. , mediante edictos con memorial de fs. 119, decreto de fs. 119 vta., Resolución de fs. 163 a 163 vta., memorial de fs. 225, decreto de fs. 226, el memorial que antecede y el presente decreto, a través del sistema HERMES.--- AL OTROSI 1 y 2. - Adjúntese a sus antecedentes.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--------------------El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------LMAC/NJEY--------------------------------------------


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