EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL: En nombre de la ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO con CI N° 1982627 SC, mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra a instancia de Efrain Enrique Alvarez Aguilera y Jorge Gilberto Limpias Hurtado, CON NUREJ: 701102022100250, en contra del antes nombrado ciudadano, así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2024, a continuación se trascribe los siguientes actuados: MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO de fecha 26/07/2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 3RO DE LA CAPITAL. CASO: 701102022100250 CASO: FELCC 149/2021.- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SIN APREHENDIDO (CONMINATORIA).- OTROSIES.- ABOG. Jose Luis Perez Olivera, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Tusequis, dentro de la presente investigación y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Político del Estado. Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio público y demás leyes dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público C: denuncia de REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO y JOSE LUIS ZACCARELLI ASBUN contra EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA y JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO. por la presunta comisión tipo penal de, ESTAFA AGRAVADA previsto por el Art, 335 con relación al 346 bis del Código Penal: ante su Autoridad -0 nombre y en defensa de legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y requiero: Señor Juez, en observancia a IO previsto por los Arts. 70 y 302 de la ley 1970 con las modificaciones de la Ley 1173 y Art. 40 núm. 1 1 ) de Ma Ley Orgánica del Ministerio Público. dentro del presente caso, presento IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: 1. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.- DATOS DE LOS IMPUTADOS.- Nombre y apellidos EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA, Cédula de identidad, 5850765 SC, nacionalidad boliviano, fecha de nacimiento 16/07/1951, ocupación, comerciante de carne, teléfono, 71574875, , domicilio real, C/ Max Paredes N° 485, abogado defensor, Marcelo Lizondo Méndez, domicilio procesal, C/Velasco N° 657, piso 10, Of. 10, Cel. 77609020, correo, nycinjamarcelogmail.com.- NOMBRE Y APELLIDO: JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO.- Cédula de identidad : 1982627 SC. Nacionalidad: Casado, Fecha de nacimiento 09/11/1974, Ocupación , Tec. Sup. Agropecuario, Teléfono : 78579112, Domicilio Real, Montero C/Potosí Lo Floresta S/N, Abogado defensor, Marcelo Lizondo Méndez. Domicilio procesal , C/ Velasco 657 Piso 10, Of, 10, Celular: 77609020, Correo, nycínjamarcelogmaíl. com.- datos del denunciante o victima: REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO Carnet de identidad: 5495692 SC. Estado Civil: Soltera, Nacionalidad: Boliviano , Ocupación: Constructor Civil , Domicilio: C/ Mario Flores N° 156 B/Fe y Alegría, Celular: 70283447.- Abogado defensor Mijail A. Cavero Zufrita. Domicilio procesal. - se desconoce Cel. : 70891825, correo, se desconoce.- 2.- Denunciante : JOSE LUIS ZACCARELL[ASBUN, Carnet de identidad: 3898640 SC, Estado Civil Soltero, Nacionalidad: Boliviano, Ocupación: Se desconoce, Domicilio: S/Montera C/Cañ0f0 NO 342 Celular: Se desconoce. Abogado defensor: Ronald B. Tarricos Añez, Domicilio procesal: Se desconoce, Celular 70283447, Correo: Se desconoce. II.- RELACIÓN FÁCTICA DEL HECHO QUE SE INVESTIGA -Se tiene de la de los actuados de la presente denuncia, que los sindicados bajo mentiras. astucia y engaño. hacen incurrir en error al ciudadano BENJAMIN ORELLANA CEREZO cual se dedicaba al servicio de trasporte d ganado de propiedad a matadero como también de propiedad a propiedad situación que fue aprovechado por el sindicado Jorge Gilberto Limpias Hurtado, el cual solicita un servicio de trasporte. en tal rozón muestra 'de manera amistosa le propone que haga un negocio paro la comercialización de carnes, refiriéndole que tenía un proyecto para la construcción de un matadero en la localidad de Montero. con supuesto "Socio" de nombre Efraín Enrique Álvarez Aguilera a quienes faltaba capital; posteriormente el señor Jorge Gilberto Limpias Hurtado le presenta al señor Efrain Enrique Álvarez Aguilera en una reunión que mantuvieron, en la cual enfatizando con el Matadero sobre las ganancias exorbitantes y con la inversión que realizaría triplicaría las ganancia, supuestamente el matadero subiría Su valor en Cuestión de meses por lo menos 4 millones de dólares. donde el ciudadano REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO le hace conocer sus inquietudes a IO que le responde según los denunciados abarcarían el 80% del mercado, dado que no solamente sería un matadero sino que también sería una fábrica de embutido y de jamón, alimento balanceado, donde el ciudadano Efraih Enrique Alvarez Aguilera no podría separarse de su "socio Jorge Gilberto Limpios Hurtado. dado que tendría muchos contactos. Asimismo se tiene con relación a la víctima José Luiz Zacareli que a través de Ja Adhesión de denuncia adjunta un plano de un proyecto de Matadero denominado "El Matera (" por lo que se tiene que los sindicado habrían realizado la mismas propuesta a ambas víctimas, donde los denunciados sacaron provecho se puede evidenciar el modos operandi. Es así que primeramente engañan a la víctima José Luis Zacarelli Asbun y posteriormente a Reynaldo, Benjamin Orellana; se tiene que los denunciados están acostumbrado ofrecer el negocio refiriendo que las ganancias seria altas inmediatas, donde el señor Efrain Enrique Alvarez Aguilera tenía muchos contactos en la comercialización de carnes en La Paz. Sucre, Oruro y Potosí, donde piden a Reynaldo Benjamín Orellana Cerezo la Cantidad de Sus.- 60.000 (Sesenta Mil 99/100 dólares Americanos) sin embargo se tiene REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO en el mes de febrero del año 2021 realizo el primer pago de 185.ZBe.65CCienfo Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho 65/100 Bolivianos). dicho dinero paga paro la compra de carne, donde los denunciados se encargaban de la venta. cobro y realizar el depósito correspondiente. llegando a realizar un total de 16 envíos de carnes al interior del país, se tiene que los problemas se presentaron tempranamente a partir del 6to envió cuando los denunciados dejaron de enviar el dinero de la venta donde 10 victima tendría que aumentar más dinero. en tal sentido los denunciados cortan comunicación ya no atendían las llamadas y mentían sobre su paradero refiriendo a que se encontraba de viaje, lo cual era mentira por lo que la víctima decide ir o buscarlo al departamento de la Paz lugar donde tenía su domicilio señor Efrain Enrique Álvarez Aguilera el cual le indica que tuvo problemas con cobro y que los comerciante no estaban pagando, sin embargo víctima se dirige al departamento de Chuquisaca se comunica con comerciante los mismo refiere que él era mínimo. y que los denunciados dieron un destino diferente al dinero, no conforme la victima viaja a la Paz donde toma contacto con un señor el cual le refiere que tuvo problemas con Efrain Enrique Álvarez Aguilera teniendo una denuncia del delito de estafa por lo que en fecha 27 de octubre de 2020 firman un documento con reconociendo de firmas, el cual los denunciados se comprometen a devolver dinero en cantidad de Bs. 415,030.00 (cuatrocientos quince mil 00/100 bolivianos) hasta la fecha 31 de diciembre de 2020. Fundamentos de derecho y delito atribuido.- El delito atribuido por el Ministerio público es de Articulo 335 (ESTAFA) del código penal establece: El que con la intención de obtener par si o para un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o un tercero será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.- Con relación al Art. 346 (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) Los delitos tipificados en los Arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis, de este código cuando se realice en perjuicio de víctimas múltiples, están sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días. Que la sentencia Constitucional N° 760/2003 R establece que la imputación debe sustentarse en la existencia de indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputados. - Cabé dejar Constancia que la presente Resolución Imputación formal es realizada en base a una adecuada Objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar. valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: El mismo razonamiento. es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria. pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SCJ 175/2004-R, de 27 de Julio).- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el Curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público extremo que así ha sido entendido por jurisprudencia constitucional establecida lo Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada la misma que sobre tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto. puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos requeridos a la calificación provisional del delito, finalmente. necesario el dejar expresa Constancia que conforme a 10 dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Renal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas: al respecto. por la redacción de presente resolución, la cual se ha establecido la relación de hechos. la fundamentación de derecho, ambas relaciones con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado la afirmación precedente es realizada en consideración a que paro fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del CPP determina de que se requiere únicamente de suficientes indicios y evidencias sobre la existencia de hechos y participación el imputado requerimiento que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar Conforme establece el art. 38. 40-1) y 10) de la LOMP, esta representación fiscal en el ejercicio de la acción penal pública acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA Y JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO en el ilícito de ESTAFA AGRAVADA descrito tales como se detalla a continuación: 1. DENUNCIA ESCRITA, presentado por el ciudadano Reynaldo Benjamín Orellana Cerezo, presentado en de fecha 15 de febrero de 2021, en la cual adjunta: Contrato Privado de compromiso de devolución, fotocopias de Proceso Civil Ejecutivo, fotocopias de comprobantes de pago y transferencia Bancarias impresiones de las conversaciones con los denunciados vía WhatsApp. INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17 de febrero de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de denunciante y victima realizado por Reynaldo Benjamín Orellana Cerezo de fecha 04 de marzo de 2021. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO, elaborado por el asignado al caso Cap. David Sebastián Méndez Arandia, presentado en fecha 11 de marzo de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de testigo realizado por Hersy Callau Raldes de fecha 29 de marzo de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de testigo realizado por José Andres Salazar Benjamín de fecha 29 de marzo de 2021. MEMORIAL DE PRESENTA ADHESION A LA DENUNCIA COMO VICTIMA. presentado por el ciudadano José Luis Zaccarelli Asbun, de fecha 01 de marzo de 2021. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, emitido por DIGEMIG con SCGDGM001 CLJ-5399/21 y SCGDGM001CLJ-5385/21 presentado en fecha 14 de abril de 2021. RESPUESTA DE REQUERIIENTO FISCAL, emitida por diferentes entidades financieras como ser: Madre Maestra Cooperativa Abierta, banco Fassil, banco Unión, fundación Pro Mujer, banco Fassil, banco Bisa, banco Fie, banco Ganadero, banco de la Nación Argentina, banco PYME ECOFUTURO, la promotora, crecer IFD. MEMORIAL DE AMPLIACION DE LA ETAPA PRELIMINAR, de fecha 20 de marzo de 2021. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, emitido por BCP CITE No. 588714- 20210416-171551, presentado en fecha 14 de junio de 2021. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, emitido por Mercantil Santa Cruz BMSC/GOC/REQ/DSP/179/2021, presentado en fecha 27 de julio de 2021. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, emitido por Banco Soll CITE: BSOL/SCZ001217/2021, presentado en fecha 27 de julio de 2021. MEMORIAL DE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL Y ACREDITA ESTAFA AGRAVADA, presentada por José Luis Zaccarelli Asbun, de fecha 12 de agosto de 2021. MEMORIAL DE HACE CONOCER ADHESION A DENUNCIA Y AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 13 de agosto de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de testigo realizado por Jorge Daniel Hurtado Antelo de fecha 12 de septiembre de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de victima realizado por José Luis Zaccarelli Asbun de fecha 12 de septiembre de 2021. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, emitido por BANCO FASSIL CITE BFS- GO/ORJUD/13224/2021, presentado en fecha 14 de septiembre de 2021, en el cual adjunta extractos de la cuenta N°4548631 perteneciente a Rider Efrain Allvarez Callisaya y de la cuenta N° 3398141 perteneciente a Jorge Gilberto Limpias Hurtado (32 hojas). INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO con N° 7008381, elaborado por perito Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales presentado en fecha 27 de septiembre de 2021. 20. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de testigo realizado por Mariela Bejarano Rivera de fecha 24 de agosto de 2022. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de Denunciado realizado por Efrain Enrique Alvarez Aguilera de fecha 05 de septiembre de 2022. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de Denunciado realizado por Jorge Gilberto Limpias Hurtado de fecha 05 de septiembre de 2022. RESPUESTA DE REQUERIMIENTO FISCAL, SCDDGMO01CLJ-15778/22 emitida por DIGEMIG. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO, elaborado por el Sof. Tro Estanislao Copa Choque, presentado en fecha 30 de septiembre de 2022, en el cual adjunta la declaración informativa en calidad de testigo realizada por Prudencio Raul Palsa Zeballos de fecha 18 de septiembre de 2021. FORMULARIO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, en calidad de testigo realizada por Prudencio Raul Palsa Zeballos de fecha 18 de septiembre de 2022. MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE LAS INVESTIGACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2022. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO, Sof. Tro Estanislao Copa Choque presentado en fecha 01 de diciembre de 2022. ANTECEDENTES EXTRAIDOS, a través del sistema JL1 del ciudadano Efrain Enrique Alvarez Aguilera. DOCUMENTOS LEGALIZADO, del proceso penal de Estafa radicado en el departamento de la Paz. Ahora bien, para entender técnicamente el tipo penal endilgado y sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del tipo penal endilgado: Al respecto, el autor Francisco Muñoz Conde señala que los elementos esenciales para la existencia del delito de Estafa son el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio y que, "entre perjuicio y engaño debe mediar una relación de causalidad de tal manera que el engaño sea el motivo o causa del perjuicio. Si falta esta relación no existe estafa." (Francisco Muñoz Conde, "Derecho Penal Parte Especial, ?. 405). La normativa penal boliviana prescribe que comete estafa el que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios, provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero. La estafa puede describirse en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. El concepto de estafa se estructura, pues, como un ataque a la propiedad. consistente en una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para si o para un tercero. Según Carlos Morales Guillen85, la estafa es el típico delito fraudulento contra el patrimonio, es el fraude por excelencia, su frecuencia va conexa al desarrollo del comercio y también al refinamiento de las manifestaciones del instinto de predatorio. Toda vez que este delito es un delito impropio, según Carlos Creus86, cualquier persona puede ser autor del delito, pero no ocurre lo mismo con el sujeto pasivo. que tiene que ser alguien con capacidad psíquica para tener una noción correcta respecto de aquello sobre lo cual induce en error el agente, puesto que. de otra manera, no podrá ser engañado en el sentido de la ley. Quien despliega medios engañosos para hacerse dar algo por un infante de pocos años o por un enfermo mental que no sabe lo que hace, comete hurto, no estafa. Sin embargo, la persona engañada no siempre se identifica con la persona que sufrió el perjuicio patrimonial. No importa que sea desconocida la persona defraudada. En cuanto al bien jurídico protegido, en el ámbito general de la Estafa, la doctrina discute si lo protegido por estos delitos es el patrimonio en su conjunto, concebido como universitos iuris, o si, por el contrario, los que se ven afectados son los elementos integrantes del patrimonio. La doctrina mayoritaria se ha pronunciado a favor de la segunda postura. En Derecho Penal, afirma Muñoz Conde, carece de relevancia la distinción entre el patrimonio entendido como universitos iuris, es decir, como totalidad, y el patrimonio entendido sólo en sus elementos integrantes. En Derecho Penal no existen delitos dirigidos contra el patrimonio en su totalidad: lo que hay son delitos, corno, por ejemplo, la estafa, que se dirigen contra elementos integrantes del patrimonio, aunque sin concretarse en alguno determinado. Además, debemos entender también que el bien jurídico protegido del delito de Estafa es el patrimonio o propiedad, toda vez que este delito se encuentra previsto y sancionado dentro de los delitos contra la propiedad. Para Villamor Lucia, la consumación de esta figura penal se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica. Sin embargo, para Carlos Creus, el delito de estafa se consuma cuando el sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial perjudicial, sin que interese, que ella se transforme en beneficio para el autor o para un tercero. En cuanto a la tentativa, comienza con el despliegue del procedimiento engañador para lograr del sujeto pasivo la disposición patrimonial perjudicial. Cuando, en el caso concreto, el medio es totalmente inidóneo para inducir en error al sujeto pasivo, podríamos encontrarnos con una tentativa de delito imposible, lo cual es distinto de querer estafar a un sujeto que no puede realizar la disposición patrimonial perjudicial que el agente persigue, pues entonces se dará un caso de delito putativo. Según Jorge Boumpadre, deben concurrir para la configuración del tipo de Estafa los siguientes elementos constitutivos: a) Una conducta engañosa, que constituye el elemento central en la estafa. b) El error de otra persona, causado por el comportamiento engañoso. c) Una disposición patrimonial que tiene su causa en el error. d) Un perjuicio económico para el sujeto pasivo o para un tercero, que es consecuencia del acto de disposición. e) El beneficio perseguido. El primer elemento constitutivo del delito, es la conducta engañosa. Carlos Creus87, al respecto dice que el medio para lograr la disposición patrimonial perjudicial es el fraude, que está integrado por las acciones tendientes a simular hechos falsos, disimular los verdaderos, o falsear de cualquier modo la verdad, dirigidas al sujeto a quien se pretende engañar con ellas. Sobre el engaño, se han dado diferentes criterios, los franceses sostienen la teoría de la mise en scene, es decir, aquel engaño conseguido mediante afirmaciones que lleguen a convencer a la víctima. Se cita, a este respecto, el ejemplo del que compra un objeto del cual el vendedor afirma falsamente que es oro. Este caso, la doctrina lo considera únicamente impune, pero si el vendedor agrega a dicho objeto una marca correspondiente a metales preciosos, entonces se configura la estafa. porque el engañado está obligado en cierto modo, a considerar como verdadero lo que se le expone. A decir de Jorge Boumpadre88, el engaño constituye, en realidad, la característica de la estafa; le da fisionomía propia al delito y los distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial. Es un elemento intelectual o inmaterial, cuya génesis se produce en la psiquis del individuo, es un componente esencial de la estafa y preside todo el tipo, hasta el punto de que su ausencia lo elimina. En general hay acuerdo en calificar el ardid como un artificia empleado hábil y mañosamente para el logro de alguna cosa. El engaño, en cambio, es la falta de verdad en lo que se dice, piensa o hace. Recordando la clásica definición de Anton Oneca, el engaño es la simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas. Gramaticalmente ardid significa tanto como artificio, medio empleado hábil y mañosamente para el logro de algún intento. La ley equipara el ardid, el engaño, y por engaño se entiende falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer. En cuanto al ardid, si bien, nuestro código no usa ese término, es un sinónimo de engaño. A decir de Carlos Fontan Balestra89, la simple mentira no configura engaño, esta es la opinión dominante entre muchos autores y en la jurisprudencia, puesto que la idea de engaño no supone artificios ni actividad mañosa, lo cierto es que entre mentira y engaño media diferencia. Lo primero supone afirmar una falsedad cuya creencia queda librada a la buena fe del tercero; lo segundo implica algo más: cierta entidad objetiva que permita reconocer la existencia del nexo causal entre el engaño y el error de modo que este no pueda ser atribuido únicamente a la credulidad, que el individuo sólo puede reprocharse a sí mismo, al menos jurídicamente. El mismo autor en cuanto al silencio dice que el silencio como posible actitud determinante del error, debe ser resuelto manejando los mismos elementos de juicio, a los que ha de sumarse la aplicación de los principios generales en materia de tipicidad de las conductas omisivas. Cuando la ley quiere dar carácter de ardid al silencio, lo dice expresamente, sin apartarse de las normas comunes de la omisión típica Sin embargo, en este aspecto hay varias posiciones, la primera sería que no hay estafa por omisión, porque estaríamos frente al mismo caso de la mentira ya que no hubo un engaño: sin embargo, para otros autores si existe la estafa por omisión. En cuanto al error, este se define como la falta de conocimiento o el conocimiento falso de algo. El nexo causal de la estafa debe establecerse entre el ardid o engaño y el error que decide a tomar la disposición de carácter patrimonial. Por lo que del relato factico y los elementos indiciarios recolectados en la etapa de investigación preliminar, se tiene que los imputados EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA Y JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO han subsumido su conducta al tipo penal de ESTAFA AGRAVADA, dado que de los elementos del cuadernillo de investigación se puede evidenciar que se tiene: Que, de la declaración informativa en calidad de testigo realizado por Hersy Callau Raldes de fecha 29 de marzo de 2021 en la cual se tiene sus partes más sobresaliente: "Actualmente soy chofer particular y hace un mes me retire de trabajar con el Sr. José Luis Saccareli, yo llevaba las reses al matadero y también las retiraba del matadero, asimismo sabia cuanto de carne le enviaban al Sr. Enrique Álvarez, hasta la ciudad de La Paz, le mandaba unas 80 reses a la semana y el dinero era del Sr. José Saccareli, no sabía cuánto era el total que le debía pero si sé que le mandaba gran cantidad de carne hasta la Ciudad de La Paz, y este Sr. Jorge Limpias, era el intermediario que le decía que tenía que cancelar porque era un conocido y que era cumplidor en los pagos fue este el motivo por el cual no le dudaba para seguir mandando la carne hasta La Paz. Que, de la declaración informativa en calidad de testigo realizado por José Andres Salazar Benjamín de fecha 29 de marzo de 2021 en la cual se tiene la parte más sobresaliente: Soy trabajador del Sr. José Luis Saccareli, trabajo repartiendo huevos, asimismo quiero manifestar que soy testigo de los depósitos que realizaba el Sr. Saccareli a una cuenta de su hijo del Sr. Enrique Álvarez, del cual no recuerdo el nombre de su hijo nosotros preparábamos la carne para enviarlo a la ciudad de La Paz, es así que no depositaba en totalidad el dinero ya fueron varios depósitos que siempre faltaba la mitad de dinero. Pero habría otra persona que era el contacto que proponía que se siga enviando la carne de nombre JORGE LIMPIAS, es así que se le acabo el capital al Sr. Benjamín Orrellana, y le llamo al Sr. Enrique para que le cancele el dinero que le debían pero este le decía que siga enviando la carne, para que puedan mesclar con la otra carne que tenían en La Paz. Asimismo, se tiene el oficio emitido por BANCO FASSIL CITE: BFS- GO/ORJUD/13224/2021, presentado en fecha 14 de septiembre de 2021, en el cual adjunta extractos de la cuenta N°4548631 perteneciente a Rider Efrain Álvarez Callisaya y de la cuenta Nº 3398141 perteneciente a Jorge Gilberto Limpias Hurtado (32 hojas). Que, del INFORME TÉCNICO CRIMINALISTICO con N° 7008381, elaborado por perito Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales presentado en fecha 27 de septiembre de 2021. Se tiene de la ilustración 2. Se evidencia el número de contacto registrado en la aplicación de WhatsApp el dispositivo con el nombre "Enrique Socio Lpz Álvarez" línea de celular 77278101, en la cual se tiene una conversación. Que, de la declaración informativa en calidad de testigo realizado por Mariela Bejarano Rivera de fecha 24 de agosto de 2022. se tiene la parte más sobresalientes: "PREGUNTA. Diga Ud. si conoce al Sr. REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO Y EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILEA de ser así diga en qué circunstancias. RESPUESTA. - Al mencionado Sr. REYNADO BEJAMIN le conozco aproximadamente dos años, por intermedio del Sr. JOSE LUIS SACARELLY y al Sr. EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ le conozco desde el año 2017 por intermedio del Sr. JORGE LIMPIAS quien me presento como su socio. PREGUNTA. Diga Ud. si de alguna manera tiene conocimiento que tipo de problemas confrontan el Sr. REYNADO BENJAMIN ORELLA, JOSE LUIS SACARELY con el Sr. EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ. RESPUESTA. - A la pregunta debo manifestar que yo me entere por intermedio del Sr. JOSE LUIS SACARELLY quien me comento que el Sr. JORGE LIMPIAZ le había estafado dinero la suma de 800.000 bs. aproximadamente por concepto de entrega de carne de ganado. PREGUNTA. - Diga Ud. si desea agregar algo más en su declaración. RESPUESTA.- Si quiero hacer conocer que en principio los denunciados intentaron estafarme a mi persona, resulta que en e año 2017 el Sr. Jorge Limpias me propuso el negocio de la carne para enviar a la paz y después de que me planteo el negocio, yo me traslade a la ciudad de la paz para conocer al sr. Enrique Álvarez donde los mismos me llevaron a ver negocio donde están sus cámaras refrigeración en el alto de las paz y en centro de la ciudad los friales, donde esta persona al igual Jorge me planteo el mismo tipo de negocio que consistía en el envió de un camión de carne por semana y que en él según envió recién realizarían el pago del primero donde al ver esta proporción yo les pedí garantía, donde ellos me dijeron que no tenían garantías, ya que los negocios estaban en alquiler y la casa donde vivía era de su madre, y lo único que tenían era un camión, mismo que lo tenían hipotecado en el matadero COFRICO, entonces al ver no había garantía mi persona decidí no trabajar con ellos, pero a los días me llamo el Sr. JORGE LIMPIAZ y me dijo que me iban a dar una letra de cambio y esto to comente a mi abogado quien me dijo que la letra de cambio no era garantías cuando no hay bienes de por medio. Posteriormente en el año 2019 el Sr. Jorge Limpias nuevamente me visito a mi casa proponiendo el mismo tipo de negocio de came por menos capital para la ciudad de sucre, a lo cual tampoco acepté el negocio y fui cortando el trato. Luego a finales del año 2019 me entere que las mismas personas que me proponían hacer el negocio de carme, le habían estafado al Sr. José Luis Sacarely, con el mismo modus operandi..." Que, de la declaración informativa en calidad de testigo realizado por Prudencio Raúl Palsa Zeballos de fecha 18 de septiembre de 2022, se tiene la parte más sobresalientes: "PREGUNTA. Diga Ud. Si conoce al Sr. REINALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO Y JOSE LUIS ZACARELLI ASBUN de ser así diga en qué circunstancias. RESPUESTA. Al Sr. Reinaldo B. Orellana Cerezo le Conozco hace unos tres años en circunstancias en que recibí una llamada telefónica y luego nos entrevistamos en la ciudad de la paz, al José Luis Sacarelli le conozco casi el mismo tiempo por intermedio del Sr. Benjamín Orellana. PREGUNTA. - Diga Ud. si conoce a EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA de ser así diga en qué circunstancias. RESPUESTA. - A la mencionada persona EFRAIN E. ALVAREZ AGUILERA le conozco desde el año 2015 a través de una publicación en el periódico el Diario de la ciudad de La Paz, mediante el cual el mismo busca socio capitalista para la distribución de carne. PREGUNTA. diga Ud., si tiene conocimiento que tipo de problemas confrontaría los Sres. Reinaldo B Orellana y José Luis Zacarelli con el SR. EFRAIN E. ALVAREZ AGUILERA. RESPUESTA. - Yo entere de un hecho de estafa por intermedio de los Sres. Benjamín Orellana y José Luis Zacallelli desde el mes de enero del año 2020. quienes me manifestaron que habían sido víctima del delito de estafa, me dijeron que el Efrain E. Álvarez les había ofrecido la comercialización y distribución de carne de res, principalmente en los mercados de la ciudad de La paz y el Alto, mercado que el conocía, me dijeron las victimas que habían sido sonsacados de montos de dinero en dólares bastante elevado como ser al Sr. Benjamín Orellana la suma de 70.000 Sus y al Sr. José Luis Sacarelli la suma de 120.000 Sus. desconociendo ellos el paradero del Sr. Efraín Enrique Álvarez Aguilera. De todos los elementos mencionados y además de la documentación referido asimismo de la pericia del IITCUP de las certificaciones Bancarias y de las declaraciones testificales, se tiene que el actuar de los denunciados EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA Y JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO habrían actuado dolosamente, que además de señalar que los mismo cuentan con otro proceso de Estafa radicado en La Paz, asimismo se tiene que cursar en el cuadernillo de investigación la documentación legalizada de proceso Monitorio Ejecutivo por una letra de Cambio que habrían ordenado la retención de fondos. pese que los sindicados no pondrían realizar la devolución del dinero, proceden realizan un documento privado con el ciudadano REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO, por lo que se puede evidenciar que las víctimas realizaron un desprendimiento patrimonial se tiene que REYNALDO BENJAMIN ORELLANA CEREZO disposición patrimonial fue la suma de Bs. 185.755.65 bs y de JOSE LUIS ZACARELLI ASBUN desprendimiento patrimonial de 741.231 bs, los cuales sufrieron perjuicios patrimoniales, que dicho dinero sería para la compra de ganado, faenado y trasporte de res, dinero que se fue depositado a la cuenta de hijo del denunciado EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA, sin embargo los denunciados habrían dado un uso distinto al cual se tendría que haber invertido dicho dinero, teniendo adecuando el accionar de los imputados al tipo penal de ESTAFA AGRAVADA en grado de autoría. Asimismo, el Art. 20 del Código Penal, establece que: "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA y JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO por la calificación provisional del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que los imputados son con probabilidad autor y participe del delito que se le imputa. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 núm. 1), 2) y 3) y 234 núm. 1). 2), 5) 6) y 7) y 235 núm. 2) de la Ley N° 1970, modificado por la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA de los ciudadanos VALENTIN YUCRA ALVIRI Y DAVID ROMERO VARGAS en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, por el término de 180 días., en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Del sindicado EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA. Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, dado que, en su declaración informativa en calidad denunciado, desarrollado en fecha 05/09/2022 señala como domicilio Av. Avaroa N°856 Z/Gran Poder, siendo este domicilio impreciso y ambiguo y toda vez a la fecha no acredito con documentación idónea como ser un croquis, futura de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad. En cuanto al TRABAJO, se tiene que en su declaración informativa el imputado, ha referido ser Comerciante de Carne, pero no se tiene acreditado, cuanto es el salario percibido, cuál sería su jordana laboral, no ha presentado documentación idónea que acredite dicha ocupación por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su casa país y tendría la facilidad de abandonar el país. Núm. 5 Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito de doloso. De la verificación del sistema JL1, se evidencia que el ciudadano EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA se habría sometido a una salida alternativa conforme se evidencia en LPZ 1805560 por el delito de Estafa. Núm. 6 La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior. Se tiene que a través del sistema JL1, de la verificación de antecedentes se puede evidenciar que el ciudadano EFRAIN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA tiene otros procesos en su contra los cuales se tiene su CUD: 705202182200155 por el delito de Estafa y CUD: 201102012301897 por el delito de ESTAFA los cuales se encuentra en etapa preliminar. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Dado que al presente está pendiente recibir la declaración informativa de testigos, en los cuales el imputado va influir de forma negativa, con la finalidad de que no se establezca la verdad histórica de los hechos, sustentando este riesgo con todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, donde consta que existen persona prófugas, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-51 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Del sindicado JORGE GILBERTO LIMPIAS HURTADO Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, dado que, en su declaración informativa en calidad denunciado, desarrollado en fecha 05/09/2022 señala como Montero-Calle Potosí La Floresta S/N, siendo este domicilio impreciso y ambiguo y toda vez a la fecha no acredito con documentación idónea como ser un croquis, futura de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad. En cuanto al TRABAJO, se tiene que en su declaración informativa el imputado, ha referido ser TEC. SUP. AGROPECUARIO, pero no se tiene acreditado. cuanto es el salario percibido, cuál sería su jordana laboral, no ha presentado documentación idónea que acredite dicha ocupación por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235.- Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Dado que al presente está pendiente recibir la declaración informativa de testigos, en los cuales el imputado va influir de forma negativa, con la finalidad de que no se establezca la verdad histórica de los hechos, sustentando este riesgo con todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, donde consta que existen persona prófugas, debiendo tomarse en cuenta los Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC 0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR. - Declaraciones testificales de los testigos, pericias de desdoblamiento del CD adjuntado en memorial presentado en fecha 01 de marzo de 2023, inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos objeto de la denuncia. Otrosí 1.- Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares. A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 070/2017, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar. complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública. Otrosí 2.- Se adjunta original de la Declaración de los sindicados conforme al Art. 98 del C.P.P. Otrosí 3.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia para considerar la solicitud de medida cautelar planteada, a los efectos de la notificación con el presente requerimiento. Otrosí 4.- Domicilio procesal, oficinas del Ministerio Publico en la Av. La Playa 7mo y 8vo anillo Nro. 7200 entre las calles Almendrillos y Tajibos, señala mi correo de ciudadanía digital joseluipeo@gmail.com, a efectos de cumplir en Art. 162 del procesal penal. FDO. ILEGIBLE.- ABG. JOSE LUIS PEREZ OLIVERA, FISCAL DE MATERIA. PROVIDENCIA DE FECHA 20/03/2024.- Santa Cruz, 20 de marzo de 2024.- En atención al memorial que antecede y tomando en cuenta las certificaciones emitidas, acumúlese las misma a los antecedentes, se señala fecha de audiencia de medidas cautelares para el día 18 de abril de 2024 a horas 12:00 pm. Para tal efecto se ordena la notificación mediante comisión instruida, al Sr. Efraín Enrique Álvarez Aguilera, dirigida ante el juzgado de instrucción penal de turno de la ciudad de la Paz, siendo imprecisos los dos domicilios arrojados por SEGIP y SERECI del Sr. Jorge Gilberto Limpias Hurtado se ordena la notificación por edicto judicial. Por secretaria franquéese comisión instruida. Otrosí 1.- Ofíciese. -Otrosí 2.- Ofíciese. -Otrosí 3.- Ofíciese. -Otrosí 4.- Ofíciese. -Otrosí 5.- Ofíciese. -Otrosí 6.- Señalado. -FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. DRA. SORAYA L. EGUIVAR R. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL. - EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, es elaborado por la señora secretaria del juzgado, Abg. Soraya L. Eguivar R., en cumplimiento a la providencia de fecha20/03/2024, OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO (2024).


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