EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO. 27/2024 ------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL al IMPUTADO LAURA LOPEZ COSTANO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley--------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA CONDENATORIA N° 30 /2023 JUEZ: Abg. William García Ríos ---SECRETARIA: Abg. Helen Nilda Antonio Lima --------------------------------------------Dentro del proceso penal seguido por: ----------------------------------------------------------Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO (Representado por el Fiscal de Materia, Mirian Condomis Santos -----------------------------------------Contra: --------------------------------------------CARLOS ALBERTO LOPEZ COSTANO, Mayor de Edad, estado Civil: soltero, ocupación: soldador, Domiciliado: Av. Brasil segundo anillo N°720 Santa Cruz, con Cedula de Identidad: 12429601 - OR, Hábil por Derecho.-----------------Abogado Defensor: Dr. ROGER KIEFFER FLORESLAURA LOPEZ COSTANO, Mayor de Edad, estado Civil: soltera, ocupación: estudiante, Domiciliado: B/MINERO SAN JOSE VILLA TEJAR S/N ORURO, con Cedula de Identidad: 7395180 - OR, Hábil por Derecho. --------------Abogado Defensor: SE DESCONOCE---------------------------- Oruro, 5 de OCTUBRE de 2023.-------------------------------------------------------------VISTOS: La Imputación Formal y La Solicitud de Salida Alternativa de Aplicación de Procedimiento Abreviado, argumentos expuestos en audiencia por los sujetos procesales, antecedentes que informan el Cuaderno de Control Jurisdiccional, todo lo que ver convino, se tuvo presente y; ------------------------CONSIDERANDO I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA. – La parte imputada mediante memorial de fecha 25 de septiembre solicita la salida alternativa de procedimiento abreviado siendo que se indicaría todos los requisitos establecidos por ley a efecto de dar viabilidad a esta salida alternativa así corrido el traslado de la representación del Ministerio Publico indica que no va a ser objeción a la salida alternativa planteada por la parte imputa indicando también que se estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la presente solicitud siendo que el imputado estaría presentado el correspondiente acuerdo a efecto de poder dar curso está salida alternativa estaría presentando también los antecedentes del imputado, al efecto solicita la aplicación de 3 años de privación de la sentencia condenatoria de 3 años de privación de libertad solicitando también entre otros las reglas de conducta en este caso siendo entre estas trabajos comunitarios con el plazo de 1 año tratamiento psicológico y también que el imputado no concurra a ciertos lugares y se evite también el consumo de bebidas alcohólicas, a ese efecto también corrió traslado la parte imputada hace referencia que se pueda continuar con el presente tramitación de esta audiencia en el sentido de que pide que se pueda otorgar la palabra el mismo efecto de que a los alcances que indica el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal. ---------------CONSIDERANDO II: ARGUMENTOS EXPUESTOS EN AUDIENCIA -----------En audiencia, la parte imputada argumenta la salida Alternativa de Procedimiento Abreviado indicando que bajo los alcances establecidos por la ley 1173 los acuerdos y las salidas alternativas pueden ser de manera oral en vista de que las audiencias estarían siendo grabadas por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional se sirva a disponer la sanción de 3 años de privación de libertad en contra de Carlos Alberto López Costano y otra.------------En mérito a los elementos de convicción acumulados a la fecha por el Ministerio Publico Formula Acusación en contra de Carlos Alberto López Costano y otra. por la comisión del delito de violencia familiar o domestica tipificado y sancionado por los Art 272 (bis) numeral 1, del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la ley 348, con relación al Art. 7, numeral 1, de la misma ley, con relación al Art. 20 del código penal. Por su parte el imputado en esta audiencia y a viva voz manifiestan y aceptan su culpabilidad en el hecho que se le atribuye y renuncian voluntariamente al Juicio Oral, Publico y Contradictorio, argumentando que reconocen su culpabilidad en forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, así mismo su Defensa Técnica manifiesta su conformidad al Procedimiento Abreviado. ---------CONSIDERANDO III: RELACION Y VALORACION DE PRUEBAS Con la Finalidad de pasar a judicializar y valorar los elementos de prueba consistentes en: MP-D1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS, de fecha 31/01/2023 a denuncia de la Sra. CATALINA COSTANO ARANCIABIA en contra del Sr. CARLOS ALBERTO LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---MP-D2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/01/2023 a denuncia de la Sra. CATALINA COSTANO ARANCIABIA en contra del Sr. CARLOS LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.------MP-D3.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 30/01/2023 realizado por el SGTO. EDWIN VALENCIA QUISPE- INV, ASIG, AL CASO, a denuncia de CATALINA CASTANO ARANIBAR, siendo víctima del hecho la denunciante en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANO Y LAURA LOPEZ CASTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.-------------MP-D4.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA realizada de la Sra. CATALINA CASTANO ARANIBAR en fecha 30/01/2023 siendo la victima la denunciante en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ COSTANO Y LAURA LOPEZ COSTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MISMA QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO A LOS PRESUNTOS AUTORES Y FUE PUESTA A CONOCIMIENTO MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES.-----MP-D5.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, en fecha 31/01/2023 emitido por la Dra. JANET MAMANI MERCADO- Médico forense IDIF, quien previa valoración de la Sra. CATALINA COSTANO ARANIBAR. En donde se tiene: CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente con: Contusión traumática directa o tangencial por el objeto contundente.------MP-D6.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 14/02/2023 realizado por el Sgto. EDWIN VALENCIA QUISPE- investigador asignado al caso teniendo como conclusión “POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE CABE INFORMAR A SU AUTORIDAD QUE DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES QUE CURSA EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y LOS ACTUADOS REALIZADOS POR EL SUSCRITO INVESTIGADOR DE ACUERDO A LAS ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA PRESENTADA POR LA VICTIMA SRA. CATALINA COSTANO ARANIBAR. SE DEBE HACER MENCION QUE RESPECTO A TODOS LOS ELEMENTOS RECABADOS COMO SER CERTIFICADO LEGAL DE MEDICO FORENSE DE CUATRO DIAS DE INCAPACIDAD Y LA ENTREVISTA-------MP-D7.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 30/01/2023 realizado por el Sgto. 2do JUAN EDSON CRUZ QUISPE-INV ESPECIAL y por el Srgto. EDWIN VALENCIA QUISPE- INV ASIG. AL CASO MP-D8.- INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 8 de marzo de 2023 emitido por el Srgto. EDWIN VALENCIA QUISPE-INV. ASIG. AL CASO------MP-D9.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, realizada a la Sra. CATALINA CASTANO ARANIBAR en fecha 07/03/2023, siendo la victima la DENUNCIANTE en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTANO Y LAURA LOPEZ CASTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, MISMA QUE RELATA LOS NUEVOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES, EN EL MISMO SE HACE CONOCER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION. ----------PRUEBA MATERIAL. - NINGUNA. - De la valoración integra de los mismos, generar suficientes elementos de convicción, que la ahora acusada ha adecuado su conducta al tipo penal descrito y fundamentado en la audiencia, estableciéndose claramente su autoría. -------------CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN ---------1°.- En la legislación nacional, el Procedimiento Abreviado es una Salida Alternativa, en consecuencia es una decisión político criminal que adopta el Estado a través del Ministerio Público, por doctrina se conceptúa como un mecanismo de simplificación de los trámites procesales, de modo que con el consentimiento del imputado y su defensor se prescinde del Juicio Oral, Público y Contradictorio; para dictar una “Sentencia Condenatoria”, sobre la base de la admisión de los hechos, su participación en los mismos y el requerimiento de la pena, hecha por el Ministerio Público, que reemplaza al juicio contradictorio que tendría que realizarse con gran despliegue de recursos económicos y humanos que se hace innecesario, en definitiva con las orientaciones recientes de la política criminal, sobre todo las exigencias de la Sociedad Civil en busca de una Justicia Penal, liberando sobrecargas en Recursos Humanos y Financieros, sin descuidar el respeto que se debe tener al control de legalidad de su admisión. -----------2°. - Por otro lado, la legislación advierte sobre el delito de violencia familiar o domestica tipificado y sancionado por los Art 272 (bis) numeral 1, del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la ley 348, con relación al art. 7, numeral 1, de la misma ley, con relación al art. 20 del código penal. La misma que establece: “Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”. ----------3°. - Por su parte el art. 373 de Código de Procedimiento Penal, establece “Concluida la investigación, el Fiscal encargado podrá solicitar al Juez de instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”. ----------Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él delito en el que se le atribuye”, prosiguiendo el art. 374 del Código de Procedimiento Penal establece: “En audiencia oral, el Juez escuchará al Fiscal, al Imputado, a la Víctima o al Querellante, previa comprobación de: --------1) La existencia del hecho y la participación del imputado. -------------2) Que el imputado voluntariamente renuncia al Juicio Oral, Público y Contradictorio. --------------3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario, por parte del imputado. -----------Actividades procesales que se han cumplido conforme a la normativa legal que se ha glosado precedentemente a puntos anteriores, por lo que corresponde su atención. -------------4°. - Que, en el presente caso de autos, luego de la relación Fáctica Ordenada de los hechos glosados sistemáticamente en antecedentes y análisis de las pruebas de la Presente Resolución, especialmente en la relación de los hechos probados, se llega a establecer la existencia del hecho delictivo y la participación de los imputados en dicho hecho, en base a la admisión de la culpabilidad que realiza el imputado Carlos Alberto López Costano y otra. llegando a determinar que el mismo habría participado como autor del delito de violencia familiar o domestica tipificado y sancionado por los Art 272 (bis) numeral 1, del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la ley 348, con relación al art. 7, numeral 1, de la misma ley, con relación al art. 20 del código penal. Por parte del imputado se tiene directa relación con los otros medios de prueba como son: ------------RELACION Y VALORACION DE PRUEBAS. -------Con la Finalidad de pasar a judicializar y valorar los elementos de prueba consistentes en: --------MP-D1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS, de fecha 31/01/2023 a denuncia de la Sra. CATALINA COSTANO ARANCIABIA en contra del Sr. CARLOS ALBERTO LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MP-D2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/01/2023 a denuncia de la Sra. CATALINA COSTANO ARANCIABIA en contra del Sr. CARLOS LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO y la Sra. LAURA LOPEZ COSTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MP-D3.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 30/01/2023 realizado por el SGTO. EDWIN VALENCIA QUISPE- INV, ASIG, AL CASO, a denuncia de CATALINA CASTANO ARANIBAR, siendo víctima del hecho la denunciante en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ CASANO Y LAURA LOPEZ CASTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.MP-D4.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA realizada de la Sra. CATALINA CASTANO ARANIBAR en fecha 30/01/2023 siendo la victima la denunciante en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ COSTANO Y LAURA LOPEZ COSTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MISMA QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO A LOS PRESUNTOS AUTORES Y FUE PUESTA A CONOCIMIENTO MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES.MP-D5.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, en fecha 31/01/2023 emitido por la Dra. JANET MAMANI MERCADO- Médico forense IDIF, quien previa valoración de la Sra. CATALINA COSTANO ARANIBAR. En donde se tiene: CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente con: Contusión traumática directa o tangencial por el objeto contundente.MP-D6.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 14/02/2023 realizado por el Sgto. EDWIN VALENCIA QUISPE- investigador asignado al caso teniendo como conclusión “POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE CABE INFORMAR A SU AUTORIDAD QUE DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES QUE CURSA EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y LOS ACTUADOS REALIZADOS POR EL SUSCRITO INVESTIGADOR DE ACUERDO A LAS ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA PRESENTADA POR LA VICTIMA SRA. CATALINA COSTANO ARANIBAR. SE DEBE HACER MENCION QUE RESPECTO A TODOS LOS ELEMENTOS RECABADOS COMO SER CERTIFICADO LEGAL DE MEDICO FORENSE DE CUATRO DIAS DE INCAPACIDAD Y LA ENTREVISTAMP-D7.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 30/01/2023 realizado por el Sgto. 2do JUAN EDSON CRUZ QUISPE-INV ESPECIAL y por el Srgto. EDWIN VALENCIA QUISPE- INV ASIG. AL CASO MP-D8.- INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 8 de marzo de 2023 emitido por el Srgto. EDWIN VALENCIA QUISPE-INV. ASIG. AL CASOMP-D9.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, realizada a la Sra. CATALINA CASTANO ARANIBAR en fecha 07/03/2023, siendo la victima la DENUNCIANTE en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTANO Y LAURA LOPEZ CASTANO, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, MISMA QUE RELATA LOS NUEVOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES, EN EL MISMO SE HACE CONOCER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION.-----PRUEBA MATERIAL. - NINGUNA. -----------5°. - Que, a los fines de la determinación Judicial de la Pena, debe tomarse en cuenta que, en el Procedimiento Abreviado, esa determinación emerge del acuerdo previo entre el Fiscal, el imputado y su abogado defensor de acuerdo que en la especie es ratificado en audiencia, tanto por el Ministerio Público como por el imputado, sanción penal solicitada por el Ministerio Público. ----------POR TANTO. – El Suscrito Juez De Instrucción En Lo Penal N°5 De La Ciudad De Oruro A Nombre Del Estado Plurinacional De Bolivia EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ COSTANO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado Art. 272 bis., numeral 3) del Código Penal incorporado por el Artículo 7 numeral 1) de la ley 348 en grado de autoría conforme al Art. 20 del Código penal, a una sentencia condenatoria de 3 años de PRIVACION DE LIBERTAD a computarse desde fecha 5 de octubre del 2023 a 5 de octubre del 2026 y cumplirse en el penal de “San Pedro” de esta ciudad, con la condenación de costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, la presente resolución no es definitiva puede ser objeto de apelación restringida el plazo de 15 días, quedan notificados todos los sujetos procesales presentes a horas 16:26 p.m. del dia 5 de octubre del 2023 a tal efecto notifíquese a la parte victima así también notifíquese al departamento del REJAP, así también al juzgado de ejecución penal, así también por secretaria expídase el correspondiente mandamiento de condena en contra del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ COSTANO.REGISTRESE. -------------Fdo. Juez y Fdo. Secretaria------------------------------------------NUREJ: 401503022300057--------------------------Oruro, 28 de marzo de 2024 En lo principal.- En vía de control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Penal , siendo que la señora imputada Laura López Costano ha sido notificado con imputación formal mediante Edictos de ley, notifíquese Laura López Costano, mediante edictos de ley, que deberá ser publicado en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que si en el plazo de 10 días, no se apersona ante este despacho posteriores notificaciones se realizaran en el tablero de notificaciones de este despacho y a través del defensor de Oficio.------------ Fdo. Juez y Fdo. Secretaria------------------------------------------------------------------------------------------------------


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