EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 31/2024 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario con Nro. de causa 68/2023, Nurej: 10153446 seguido por JORGE CARABALLO PADILLA Y SAIDA CRISTINA CARABALLO PADILLA contra PRESUNTOS HEREDEROS DE JACINTO CARABALLO por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A FS. 51 A 53 y Vlta. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA No. 17/2024 PROCESO: ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL EXPEDIENTE Nº: 68/2023 NUREJ: 10153446 DEMANDANTE: JORGE CARABALLO PADILLA Y SAIDA CRISTINA CARABALLO PADILLA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DE JACINTO CARABALLO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA SERRANO Pronunciada en la localidad de Villa Serrano el día miércoles 27 de marzo de 2024 años, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por JORGE CARABALLO PADILLA y SAIDA CRISTINA CARABALLO PADILLA mayor de edad, hábil por derecho, vecinos de esta Localidad de Villa Serrano, contra PRESUNTOS HEREDEROS DE JACINTO CARABALLO. --------------------------- VISTOS 1.- Con base en los hechos que exponen los demandantes y las citas de derecho que invocan en su escrito de demanda que corre a fojas 19 a 20 y vta. de obrados, la parte actora señala, de manera resumida que: Desde el mes de junio de 1965, su abuelo paterno Jacinto Caraballo poseía un lote de terreno, ubicado en la Zona San Pablo, a su fallecimiento en año de 1970, su padre Alejandro Caraballo Gonzales ha continuado la posesión de dicho lote de terreno, quien a su vez también ha fallecido en el mes de noviembre del 1996. ------------------------------------------------------------------------------- A partir del momento del fallecimiento de su padre en el mes de noviembre del 1996, han continuado la posesión de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena el lote de terreno con una superficie de 3396.90 Metros cuadrados, ubicado actualmente en la Avenida Circunvalación y la calle sin denominación s/n., Zona Norte de Villa Serrano, en merito a la posesión que ejercen sobre el lote de terreno, han hecho alambrar y delimitar todo el perímetro de la propiedad, vienen cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir se comportan como verdaderos dueños, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además nunca han sufrido ninguna perturbación o reclamo de alguna persona. ------------------------------------------------------------------------------------ A los efectos de acreditar el registro del lote de terreno, el mismo se encuentra registrado en Derechos Reales en el Folio Real No. 1.08.1.05.0002526 a nombre de su finado abuelo paterno Jacinto Caraballo, quien ya ha fallecido, y lamentablemente no se ha podido tramitar la declaratoria de herederos del lote de terreno, debido a que no existe certificado de nacimiento de nuestro padre Alejandro Caraballo Gonzales que pueda acreditar la filiación con respecto a su padre y de ellos con relación a nuestro abuelo. --- Asimismo, aclarar, a su autoridad y al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, que por el medio del lote de terreno y el extremo este, se ha aperturado la avenida Circunvalación y la calle Sin Denominación y que están plenamente consolidadas a favor de GAM de Villa Serrano, y esta área de terreno ya está quedando fuera de su propiedad. Por lo descrito se tendría acreditado que en la POSESIÓN sobre el referido lote de terreno concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso). -------------------------------------------------- Por lo que, al haber estado en posesión por más de 10 años, solicitan que se admita la presente demanda reconociéndose el derecho propietario sobre el inmueble que ha estado poseyendo, demanda que la interpone en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR JACINTO CARABALLO. --------------------------------- Admitida la demanda se corre en traslado al Alcalde de Villa Serrano a efecto de que asuma defensa en el presente proceso, conforme consta a fs. 23 de obrados. -------------- Se cita mediante edictos (ver fs. 23), a los demandados PRESUNTOS HEREDEROS DE JACINTO CARABALLO, los mismos no responden ni por si ni mediante apoderado, nombrándoseles defensor de oficio al abogado GUILDO CARBALLO VARGAS, el mismo que responde a la demanda mediante memorial de fs. 31 y vta. de obrados. Se señala audiencia preliminar para el día viernes 08 de marzo de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento. ----------- 2.- Durante la substanciación del proceso se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley; adecuándose el proceso a la Ley Nº 439. ------------------------------- CONSIDERANDO I.- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. - --------------------- A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Durante la tramitación de la Litis se ha presentado la documental cursante a fs. 1 a 18 de obrados. Prueba preconstituida por lo cual solicitan se declare probada la demanda de usucapión. ----------------------------------------------------------------------------- B) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. - Producida en audiencia preliminar. ---------------------------------------------------------------------------- C) PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. - producida en audiencia preliminar, misma que cursa en obrados. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- PRUEBA DE DESCARGO. - No existe prueba alguna de descargo. ------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO III.- HECHOS PROBADOS. - --------------------------------------- De la revisión de los medios probatorios incorporados al presente, se llegaron a acreditar los siguientes hechos y actos jurídicos: ------------------------------------- 1.- Se tiene demostrado que los demandantes JORGE CARABALLO PADILLA y SAIDA CRISTINA CARABALLO, son poseedores del lote de terreno ubicado en la Av. Circunvalación y Calle sin denominación s/n. Zona Norte, con una superficie de 3.396.90 metros cuadrados. ----------------------------------- 2.- Que los demandantes han poseído este lote de terreno por más de 10 años de forma continua pública y pacifica siendo su posesión hábil; es decir, pública, pacífica y continuada por más de 10 años como exige el art. 138 del CC. 3.- Se ha acreditado que los demandantes cuentan con el animus y el corpus respecto del inmueble que pretenden usucapir, conforme a los fundamentos que se expresaran más abajo. ------------------------------------------- 4.- Se ha acreditado que tienen acción y derecho para solicitar el reconocimiento del derecho propietario del inmueble señalado anteriormente. CONSIDERANDO IV.- HECHOS NO PROBADOS. - ---------------------------------- No existen hechos no probados --------------------------------------------------------- CONSIDERANDO V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL CASO PARTICULAR. - --------------------------------------------------------------------------------- I.- Respecto a la demanda de usucapión. - ------------------------------------- Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se dirán, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: --------------- Doctrinalmente, se tienen las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, la primera defendida por el tratadista Savigny y la segunda por el tratadista Ihering, ambas importantes y de forma ecléctica resumidas en una tercera por el profesor Saleilles, quien atinadamente considera con criterio centrista que no son contrarias ambas corrientes y que además son complementarias, es decir, que la posesión para ser tal, comprende el corpus y animus unidas en el objeto, tanto en la tenencia material de la cosa y la forma como conciencialmente se acredita ese derecho o la intención (animus domini y animus tenendi).- ------------------------------------------------------------------------------------------- En efecto la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley y durante el plazo marcado en ella. La doctrina estableció que la Usucapión es la institución del derecho civil que tiene por objeto que aquel que ha poseído creyéndose dueño, tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad si su posesión se ha dado bajo ciertos requisitos establecidos por la norma aplicable. Por su parte, Gonzalo Castellanos Trigo nos indica “…usucapión es una de las formas más comunes para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo…”. Nuestra legislación norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los art. 134 al 138; dichas normas distinguen dos clases, USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante cinco años continuados (Art. 134 CC) donde se acortan los plazos para usucapir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para dicha figura; y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.), donde se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo; que es precisamente el caso que nos corresponde analizar. --------------------------- Ciertamente el derecho de la propiedad está reconocido por la CPE., y nos dice que se reconoce el derecho de la propiedad siempre y cuando cumpla con una función social, lo que quiere el Estado es que esta propiedad cumpla una función social, porque esta función social genera desarrollo en la sociedad boliviana, por otro lado, sancionan a las personas que no cumplan con esa función social. ----------------------------------------- Esa es precisamente la naturaleza jurídica de la Usucapión decenal y para la procedencia de usucapión se debe cumplir ciertos requisitos que la doctrina y la jurisprudencia ya lo han señalado y que han sido objeto de estudio en la presente causa. Se fija definitivamente el objeto del proceso, siendo este la adquisición del derecho propietario de un inmueble por efecto de la posesión. ----------------- Ingresando al análisis en particular: como objeto de la prueba se señaló lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- El objeto de la prueba es: ------------------------------------------------------------ Para la parte actora: ----------------------------------------------------------------- 1.- Acreditar el corpus y el animus sobre el inmueble objeto del litigio. ----------- 2.- Acreditar que su posesión es hábil es decir publica pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. --------------------------------------------------------------------------- 3.- Demostrar la posesión continuada por más de 10 años consecutivos de forma ininterrumpida, respecto al inmueble objeto del proceso. ------------------------------------ 4.- Fundamentar jurídicamente que tiene acción y derecho para solicitar la usucapión decenal del inmueble de referencia ------------------------------------------------- Para la parte demandada: ---------------------------------------------------------- 1.- Desvirtuar los fundamentos de pretensión de la ´parte demandante ----------- 2.- Lo que alegare en su derecho. ------------------------------------------------------- Para el primer punto: En el caso presente de la revisión de obrados el suscrito juez evidencia en la inspección judicial que el el lote de terreno se encuentra ubicado en la zona norte de Villa Serrano, al lado este se encuentra la avenida Circunvalación, al oeste con área de preservación de la quebrada y al norte y sur se encuentra delimitado por unas quebradas - áreas de preservación de esta zona, se ha evidenciado también que el que el lote de terreno se encuentra con alambrado en todo su perímetro. --------------- Existe Certificación de fecha 31 de julio de 2023, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 2), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis. Existe Certificación de fecha 28 de agosto de 2023, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 1), a través del cual se evidencia que el lote de terreno objeto de la Litis no tiene ninguna sobre posición con propiedad municipal, área verde, área de equipamiento ni sobre posición con la calle, que ya se realizó los trabajos de ordenamiento territorial teniendo ya definidas calles, anchos de calles y áreas de protección, prueba que da cuenta que la parte actora, si está en posesión material del inmueble y que realiza actos de dominio por lo cual materializa el animus domini; asimismo, se prueba este punto con la prueba testifical al ser los testigos contestes uniformes al señalar que los demandantes poseen el lote de terreno desde hace más de diez años atrás, y que los vecinos del inmueble y de la zona, los reconocen como propietarios. --------------------------------------------------------------------------------------- El elemento animus se demuestra también con las boletas de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, mismos que dan cuenta que los demandantes cancelan dicho Impuestos; y, ese es un acto que solamente lo realiza alguien que tiene la intención de tener un derecho propietario. ----------------------------- Respecto al segundo punto, referido a acreditar que su posesión es hábil; es decir, pública pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. Se acredita con la Declaración Testifical, en la que los testigos manifiestan que reconocen a los demandantes como propietarios, como poseedores, entonces esa posesión no es para nada clandestina, aspectos que no han sido impugnados por la parte demandada. ------- La posesión Pacífica; se acredita con la declaración testifical donde los testigos señalan que los demandantes no han tenido ningún problema con nadie, que nadie les ha reclamado algún derecho propietario sobre dicho inmueble, lo mismo con la inspección judicial, en la que se acredita que los demandantes son poseedores del lote de terreno objeto de la usucapión, prueba con la que se evidencia que la posesión no es para nada clandestina o violenta. ---------------------------------------------------------------- Como se evidencia que la posesión es por más de 10 años; existe una presunción que acredita dicho extremo, que hubieran poseído los demandantes; asimismo, mediante la prueba testifical se ha demostrado que los demandantes han poseído por más de 10 años ese lote de terreno. -------------------------------------------------------------------------- Respecto al último punto, de acreditar la acción y derecho, como se ha señalado en la parte argumentativa el Estado sólo reconoce a las personas que actúan de buena fe y no es negligente en el aprovechamiento del uso de su inmueble, en el caso presente los demandantes han acreditado que tienen interés de que se les reconozca ese derecho propietario del lote de terreno, puesto que ha poseído el inmueble por más de 10 años consecutivos, de tal suerte que a criterio del suscrito, sí se reconoce la aptitud legal de los señores JORGE CARABALLO PADILLA y SAIDA CRISTINA CARABALLO PADILLA, para interponer la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y así se les reconozca el derecho de propiedad sobre este lote de terreno. Es menester señalar que se ha notificado al G.A.M.V.S., para que esté a derecho y no habiendo observado ningún aspecto con relación al presente proceso, se evidencia que la posesión respecto del lote de terreno que se pretende usucapir no afecta la propiedad municipal. Por lo que se tiene por cumplido los fundamentos de cargo por la parte demandante. --------------------------------------------------------------------------------------- De otro lado no se ha desacreditado ni desvirtuado los fundamentos de pretensión de la parte demandante; en tal sentido, corresponde estimarse la pretensión principal de la parte actora. ---------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano declara PROBADA, la demanda de Usucapión decenal de fojas 19 a 20 y vta. de obrados, interpuesta por JORGE CARABALLO PADILLA y SAIDA CRISTINA CARABALLO PADILLA, en base a los fundamentos dispone lo siguiente: ---------------------------------------------------------- 1. Se dispone el reconocimiento del derecho propietario del lote de terreno ubicado en la Avenida circunvalación s/n y calle Sin Denominación s/n., Zona Norte, de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca con una superficie de 3.396,90 metros cuadrados, y que colinda: al Este con la Av. Circunvalación, al Oeste con área de Preservación, al Norte con área de Preservación y al Sur con el área de Preservación, Derecho propietario a ser registrado en el Folio Real Nro. 1.081.055.0002526 y mediante el instituto de Usucapión Decenal o Extraordinaria. -------------------------------------------------- 2. Se dispone la extinción del derecho de propiedad sobre inmueble descrito. ------ 3. Tomando en cuenta que el lote de terreno, según Folio Real no se consigna la superficie en metros cuadrados, se ordena a la oficina de Derechos Reales proceda a adicionar la superficie de 3.396,90 metros cuadrados y a actualizar los datos técnicos del lote de terreno. -------------------------------------- Una vez ejecutoriada la presente en Ejecución de Sentencia líbrese doble provisión ejecutoria a efectos de Registro de Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. ------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. –-------------------------------------------------------------------------------- Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------- *************************************************************************** El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años --------------------------------------- *************************************************************************** ********************************* D. S.O. ***************************************************


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