EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DOCTORA MARIA RENEE IÑIGUEZ ARAUJO JUEZA PÚBLICA PRIMERO DE FAMILIAS, PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA---------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO CITAR: al señor MILTON JOAQUÍN CORO DELGADO, con el memorial de demanda de asistencia familiar cursante a fs. 7 y auto de admisión de fs. 9 de obrados, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por ALEJANDRA MOLLO SUBIETA CONTRA MILTON JOAQUIN CORO DELGADO, a cuyo efecto se transcribe el tenor siguiente: --------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL • EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR.- • OTROSÍES.- ALEJANDRA MOLLO SUBIETA, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identidad N°. 8618773 Pt., natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en la calle Hoyos N°. 230, zona central, hábil cual fuere por derecho, presentándome respetuosamente ante Ud. exponiendo digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor Juez, por el certificado de nacimiento que me permito adjuntar a la presente demanda y que tiene todo el valor legal conforme el Art. 335 de la Ley N°. 603, acredito que de una relación de pareja con el señor Milton Joaquin Coro Delgado, procreamos un hijo, que responde al nombre de Víctor Ángel Coro Mollo, el cual tiene la edad de cuatro meses, también debo mencionar que cuando nos conocimos con el padre de mi hija, este era respetuoso conmigo, además cordial y cariñoso, lo cual hizo que entablemos una relación de enamorados, con el propósito de formar una familia, ya con el pasar del tiempo, me embarace, informándole a mi pareja, este empezó a tratarme mal, incluso con violencia psicológica, incluso me pidió prueba de ADN, ya que no se sentía convencido de que el hijo que esperaba era de él, de tal forma dolida por sus ofensas, me aleje de él, con la esperanza de que reflexionara, pero lastimosamente no fue así, por tal tuve que llevar mi embarazo sola, sin ninguna clase de ayuda tanto moral ni económica, pese a su conocimiento, asimismo le avisaron cuando mi hijo iba a nacer, pero no le importó en lo absoluto, como siempre brillo por su ausencia como hasta ahora, lo cual me pone triste, ya que soy madre y padre para mi hijo, lo cual es injusto para mi persona, pero en especial para mi hijo, entonces su rectitud comprenderá que a la corta edad que tiene mi hijo, este tiene muchas necesidades, como leche, pañales, vestimenta, salud, etc., y lo que me procuro económicamente por los trabajos esporádicos de limpieza que realizo no me alcanza para poder darle una vida digna a mi hijo, es en tal razón que recurro a su autoridad, a objeto de que se vele por los derechos y el interés superior de mi hijo, ya que en repetidas ocasiones he tenido que recurrir a la caridad de mis familiares en especial de mi madre, por lo que al ser profesional abogado el padre de mi hijo tiene todas las posibilidades económicas para poder otorgar asistencia en su favor. PETITORIO.- Por lo precedentemente expuesto, en previsión de los Artículos 60 y 108 núm. 9), de la C.P.E., los Arts. 1, 4, 109, 110, 112 Núm., 2, 116, 239 y 434 inc. j) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en representación de mi hijo en la vía extraordinaria interpongo DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra del Sr. MILTON JOAQUÍN CORO DELGADO, mayor de edad, con C.I. N°. 10529886, con domicilio real en la calle Bracamonte N°. 103, zona Huachacalla, hábil por derecho, invocando a su rectitud, que en mérito a su profesión y posibilidad económica y las múltiples necesidades de mi hijo, PIDO SE FIJE a favor del menor Victor Angel Coro Mollo, asistencia familiar en un monto NO MENOR a Bs 1.000.- sea con cargo al demandado, pidiendo que corrido el trámite de ley en sentencia se declare PROBADA mi demanda. “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependa la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y de hecho, de la civilización humana”. SERA JUSTICIA &.- Otrosí 1.- Adjunto prueba documental de cargo consistente en: Certificado de nacimiento, reporte de registro RPA abogado, fotostática simple de cedulas de identidad, croquis y fotografía del domicilio real del demandado a objeto de su legal citación, se tenga presente. Otrosí 2.- Ofrezco prueba testifical, con lo que pretendiendo probar que el padre de mi hijo tiene todas las posibilidades económicas para poder otorgar asistencia familiar, atestaciones de las siguientes personas: 1.- ERICK CALDERON JORDAN, mayor de edad, con C.I. 3661910 Pt. hábil cual fuere por derecho. 2.- SIMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, mayor de edad, con C.I. 1325775 Pt., hábil cual fuere por derecho. Otrosí 3.- CONFESIÓN PROVOCADA.- de conformidad al Art. 339 inc. a) llame su autoridad al Sr. MILTON JOAQUÍN CORO DELGADO a efecto de que absuelva interrogatorio, el cual será presentado con anterioridad a la audiencia de juicio. Otrosí 4.- Honorario profesional del Abogado patrocinante, acorde al arancel mínimo del ICAP. Otrosí 5.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. el Maestro N°. 333, interior Of. 5 primer piso. Potosí, 26 de enero de 2023 Impetrante.- AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA CURSANTE A FS. 9 DE OBRADOS.- Potosí, 30 de enero de 2024. VISTOS: En merito a la competencia establecida por el Art. 434 inc. a) de la Ley N° 603 se admite la presente demanda extraordinaria de Asistencia Familiar interpuesta por ALEJANDRA MOLLO SUBIETA, en cuanto hubiera lugar a Derecho, debiendo correrse traslado a la parte demandada MILTON JOAQUIN CORO DELGADO, para que responda a la misma en el término de Ley, bajo advertencia que de no contestar a la acción se le nombrara Abogado de Oficio y se proseguirá la causa hasta su conclusión conforme establece el art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Al Otrosí 1° y 2°.- Téngase presente la prueba literal que se adjunta y la prueba testifical que se propone, la misma que será considerada oportunamente.- Al Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida la confesión provocada.- Al Otrosí 4°.- Sea de acuerdo al arancel del ICAP.- Al Otrosí 5°.- Por señalado, debiendo estar a lo que dispone el Art. 314 parágrafo I de la Ley N° 603.- Regístrese.- DECRETO CURSANTE A FS. 16 DE OBRADOS.- Potosí, 21 de e febrero de 2024 No ha lugar a considerarse el memorial que antecede al corresponder a persona ajena al proceso, sin embargo a efectos de evitar nulidades posteriores, por secretaria obténgase el registro SEGIP del demandado a efectos de verificar los datos de su domicilio.- Al Otrosí 1° y 2°.- Estese a lo dispuesto precedentemente.- INFORME CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZA PÚBLICA PRIMERO DE FAMILIAS La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho, ante usted con el debido respeto, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue ALEJANDRA MOLLO SUBIETA contra MILTON JOAQUIN CORO DELGADO, tiene a bien: INFORMAR: Que, habiendo su autoridad, ordenado que por secretaria se informe sobre el registro domiciliario de la parte demandada en el sistema SEGIP, a tal efecto tengo a bien informar que la parte demandada MILTON JOAQUIN CORO DELGADO, cuenta con domicilio registrado en la calle Quezada N°144, Zona san roque de la ciudad de Potosí. Es cuanto me permito informar para fines consiguientes de Ley. Potosí, 26 de febrero de 2024. ROSA J. RAMIREZ SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 1 POTOSI-BOLIVIA DECRETO CURSANTE A FS. 20 VTA..- Potosi, 26 de febrero de 2024 Se tiene presente el informe que antecede el mismo a conocimiento de la parte actora y constando del registro domiciliario que, el demandado cuenta con domicilio registrado en lugar distinto al que se realizó la citación, conforme establece el art. 307 p V de la Ley N° 603, se anula obrados con reposición hasta fs. 12 inclusive ordenándose nueva diligencia citatoria en la calle Quezada N° 144 zona San Roque de esta ciudad, sea con las formalidades de ley.- INFORME CURSANTE A FS. 33 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZA PÚBLICA PRIMERO DE FAMILIA El suscrito Oficial de diligencias de su digno despacho, ante su autoridad, con el debido respeto, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ALEJANDRA MOLLO SUBIETA, contra MILTON JOAQUIN CORO DELGADO se tiene a bien: REPRESENTAR.- Pongo a su conocimiento que, en fecha 14de los corrientes se tenía programada la citación la parte demandada una vez en el lugar no se pudo cumplir la misma debido a que pude obtener información por parte del señor BRAYAN JAVIER CRASTRO DELAGDO indicando que los propietarios serian sus abuelos además afirmo que desconoce del paradero de la parte demandada así mismo no mantiene comunicación algún, siendo también del conocimiento del abogado patrocinante en señal de constancia adjunto fotografía y demás actuados. En consecuencia su autoridad determinara lo que en ley corresponda. Es cuanto me permito representar para fines consiguientes de ley. Potosí ,18 de marzo de 2024 Abg. Jose Luis Mamani Lujano OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO PRIMERO DE FAMILIA AUTO CURSANTE A FS. 34 DE OBRADOS.- Potosí, 22 de marzo de 2024 VISTOS:- En merito a la representación que antecede y siendo que el demandado no cuenta con domicilio conocido, procédase a su citación mediante edictos judiciales conforme a procedimiento sea a través del sistemas HERMES cuidando* el interés superior del menor y economía procesal.- Regístrese.- FDO.- DRA. MARIA RENEE IÑIGUEZ ARAUJO----------------------------------JUEZA--------------------- FDO. ANTE MI, ABOG. ROSA J. RAMIREZ-----------------------------------SECRETARIA------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRADO EN POTOSI, PROVINCIA TOMAS FRIAS, DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------ ---------- D. S. O.


Volver |  Reporte