EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A:ESTELA PAUCARA QUISPE CON ACUSACION FISCAL, AUTO DE RADICATORIA, REMISION DE PRUEBAS Y DECRETO 11/03/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- CASO: 201503022201469 --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL Delito: VIOLACION CON AGRAVANTE (Art. 308 y Art. 310 Inc. D). --- OTROSI: SU CONTENIDO --- El Ministerio Público representado por el Abog. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos de Razón de Género, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancias de ESTELA PAUCARA QUISPE contra MANUEL LAIME CARRILLO Y JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA por la comisión del ilicito de, VIOLACION CON AGRAVANTE (Art. 308 y Art. 310 Inc. D), con las facultades conferidas en los Arts. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 323-1) el suscrito Fiscal de Materia emite requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: --- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADOS: --- 1.1.- NOMBRE Y APELLIDO: MANUEL LAIME CARRILLO --- FECHA DE NACIMIENTO: 15/08/2001 --- EDAD: 22 AÑOS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 13019971 --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NATURAL: LA PAZ-MURILLO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE --- DOMICILIO REAL: CALLE TEMBIAPO NRO. 1675 ZONA APOLO I-EL ALTO. --- ABOGADO DEFENSOR: EDWIN ADELIO COPA ARAPA --- DOMICILIO PROCESAL: Procuradoria del Estado Piso nro. 1 --- Celular: 60603372 --- I.II- NOMBRE Y APELLIDO : JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA --- FECHA DE NACIMIENTO: 09/03/2000 --- EDAD: 23 AÑOS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 9928926 --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NATURAL: LA PAZ-MURILLO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE --- DOMICILIO REAL: MANZANO 15 NRO. 6, Z. URB. EURELIA II SEC. B. --- ABOGADO DEFENSOR: REYNALDO BOYAN CALLE --- DOMICILIO PROCESAL: AV. REAUL SALMON EDIF ILLIMANI NRO. 130 PISO PB-02 --- Celular:70172115 --- II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: --- NOMBRE Y APELLIDO: ESTELA PAUCARA QUISPE --- CEDULA DE IDENTIDAD: 14397226 --- FECHA DE NACIMIENTO: 11/05/2004 --- EDAD: 18 AÑOS --- ESTADO CIVIL SOLTERO --- NATURAL: LA PAZ-SUD YUNGAS-YANACACHI --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACIÓN: ESTUDIANATE --- DOMICILIO REAL: AV. COCHABAMBA NRO. 8414 Z. LOS PINOS-EL ALTO --- CELULAR: 77731518 --- ABOGADO: NO CONSIGNA --- III.- PREAMBULO. --- La Relatoria sobre los Derechos de las Mujeres es una de las ocho Relatorías temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). --- En concordancia con los principios de igualdad y no discriminación que sori elementos básicos de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, la Relatoria sobre los Derechos de las Mujeres presta atención específica a los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género. Desde su establecimiento en 1994, esta Relatoria ha desempeñado una función vital en la tarea de la Comisión de proteger los derechos de las mujeres mediante la publicación de estudios temáticos, la asistencia en la formulación de nueva jurisprudencia en esta materia dentro del sistema de casos individuales, y el apoyo en la investigación de diversos temas que afectan a los derechos de las mujeres en países especificos de la región, mediante visitas a los países e informes de países. Uno de los principios fundamentales que informa y que está reflejado en este trabajo en forma constante es la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la planificación y la implementación de las politicas públicas y la toma de decisiones en todos los Estados miembros. --- Más especificamente, la Relatoria sirve para crear conciencia sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos básicos; formular recomendaciones específicas que fomenten el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones prioritarias de igualdad y no discriminación; promover mecanismos que el sistema interamericano de derechos humanos ofrece para proteger los derechos de las mujeres, como por ejemplo, la presentación de denuncias individuales de violaciones; preparar estudios especializados e informes en este campo; y asistir a la Comisión en la respuesta a peticiones y demás informes de violaciones de estos derechos en la región. --- Esta Relatoría Sobre Los Derechos de la Mujer, respecto al ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMERICAS, establece en CAPITULO II LAS DEFICIENCIAS EN LA RESPUESTA JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSTACULOS PARA CUMPLIR LA OBLIGACION DE DEBIDA DILIGENCIA Y COMBATIR LA IMPUNIDAD, En este sentido esta relatoría establece lo siguiente en los puntos: --- 137. Por ejemplo, durante la reciente visita de seguimiento de la Relatoría a Guatemala, sus integrantes se reunieron con las unidades de la Fiscalía encargadas de investigar distintos delitos contra las mujeres, incluyendo los delitos de violencia intrafamiliar. Los fiscales comentaron el énfasis prioritario que se asigna a la constatación médica de lesiones físicas para probar agresiones dentro del contexto doméstico. --- Por ello (negrillas nuestra) --- 138. La CIDH ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres --- El suscrito fiscal de materia pide que el presente juicio verse en base a lineamientos internacionales y se juzgue con perspectiva de género, para que el presente proceso no quede en la impunidad, tal cual La Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres --- IV.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. --- El domingo 6 de noviembre de 2022 la victima sale de su domicilio ubicado en Zona Cosmos 79 Av. Julio Cesar Valdez N° 1095, a las 10:00 ?.?. aproximadamente, la víctima "mensajea" con su ex enamorado ahora acusado Jaime Vladimir Villarreal Machaca, quien se dirige a la Ciclovia para encontrase con la víctima, el aparece en un minibús grande (verde obscuro), conducido por el otro acusado el señor Manuel Layme Carrillo, quien compra un Wisky W y una Coca Cola, y comienzan a dar vueltas por diferentes lugar en el vehiculo, a las 12:00 del mediodia Manuel Layme Carrillo compro un "pollo a la broaster" para los tres, Manuel Laile Carrillo le invita un vaso de jugo de Tampico, con lo que la victima pierde el conocimiento y reacciona recién a las 17:00 aproximadamente en una Plaza Cerca a la Zona donde vive la victima y las amigas de la victima (Ariana Alarcon Aruquipa y Estefani Flores) le hechan agua, reacciona por un momento, pero vulve a perder el conocimiento y vuelve a recuperar la conciencia a horas 19:00 de la noche aproximadamente ya con sus madre Viviana Quispe Mamani y su hermana Marisol Quispe Quispe, en su domicilio aproximadamente a las 23:00 de la noche la victima va al baño y nota que su ropa interior estaba al reves y sospecha que los ahora acusados le hicieron algo al dia siguiente se contacta y se encuentra con MANUEL LAIME CARRILLO, y le pregunta que le hicieron a lo que el le responde "ahí en el asiento de atrás relajeando con el Jaime (estabas)", ella le pregunta si se había dormido en algún momento y el le dice que estaba despierta en todo momento, esta persona niega haberle hecho algo y la victima inmediatamente contacta a Jaime Villarreal con quien se encuentra aproximadamente a las 17:00, ella directamente lo encara y le dice *me han abusado no ve.." el le dice que ella se comportó feo y que tiene videos, queriendo hacerle creer que la agresión sexual que sufrió la víctima fue por culpa de ella, a tanta insistencia él le muestra el video donde la victima se encontraba limitada de sus funciones y le pide a JAIME VILLARREAL que le ayude y este solo se rie y se hace al desentendido, pues ambos acordaron previamente dopar a la victima, para posteriormente agredirla sexualmente violarla, la víctima, después de escuchar el relato la victima llora y al mismo tiempo graba un audio de la conversación y ella le dice "Con todo lo que me has hecho me has dañado, mi vida ya se ha ido todo" unos días después vuelven a encontrarse ella se pasa los videos a su celular y el (Jaime Villarreal) le deja su celular sin motivo alguno, en el celular ve un chat con su amigo Manuel donde habian hablado el lunes 7 de noviembre a las 22:00 de la noche donde Jaime Villareal le decia a Manuel Laime yo tengo videos de ti" y el otro le responde "yo también tengo videos", lo que les pone a ambos en el lugar de los hechos que ambos consintieron la posibilidad de dopar a la victima y que el dia 6 de noviembre de 2022, ESTELA PAUCARA QUISPE debía ser violada sexualmente por ambos. --- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. --- Ofrecimiento de prueba que se producirán en juicio: --- A.- PRUEBA DOCUMENTAL. --- 1. Acta de denuncia de fecha 09 de noviembre de 2022, por el que la victima Estela Paucara Quispe, señala que en fecha 06 de noviembre de 2022 a 12:30 pm. aprox., en la Av. Final Cochabamba (interior domicilio de uno de los agresores), el sr. Jaime Vladimir Villarreal Machaca de 22 años de edad ex enamorado de la victima y el sr. Manuel Laime Carrillo de 21 años de edad (denunciados), agredieron sexualmente, a la sra. Estela Paucara Quispe de 18 años de edad (denunciante-victima), en circunstancias de que la victima fue a encontrarse con su ex enamorado sr. Jaime Vladimir posterior ingresaron al minibus del sr. Jose Manuel y consumieron bebidas alcohólicas, posterior le dieron un jugo a la victima por el cual pierde el conocimiento, posterior la misma se levanta en una plaza sema consiente y al ir al baño se da cuenta que su ropa interior estaba mal puesta, y al día siguiente vuelve a encontrarse con su ex enamorado el mismo le confiesa que habria sido agredida sexualmente y que incluso habrían realizado grabaciones en video con sus celulares. --- 2. Informe de acción directa de fecha 9 de noviembre de 2022, por el que los funcionarios policiales informan que la Sra. Viviana Quispe Mamani se presento con su hija ESTELA Paucara Quispe, refiriendo que su hija fue objeto de agresiones sexuales por JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA Y MANUEL LAIME CARRILLO, en fecha 6 de noviembre de 2022, por lo que en la zona Ferropetrol inmediaciones de la plaza de la Plaza de la Luna encontraron al señor JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA a horas 20:15 y lo condujeron a las oficinas de la FELCV en calidad de aprehendido por particulares. --- 3. Acta de aprehensión por particulares de fecha 9 de noviembre de 2022 por el que Viviana Quispe Mamani y Estela Paucara Quispe, señalan que a horas 08:15 aprehendieron al señor JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA, al enterarse que Estela Paucara Sufrio agresiones sexuales en fecha 6 de noviembre de 2022 a horas 12:30 en Av. Final Los Andes. --- 4. Certificado medico forense de fecha 10 de noviembre de 2022, realizado a Estela Paucara Quispe, la examinada al relato de los hechos refiere que en lecha 06/11/22 en horas de la mañana se encontró con su ex enamorado, con quien se propusieron consumir bebidas alcohólicos y llamaron a un conocido que tiene una movilidad tipo minibus, lodos se pusieron a compartir bebidas alcohólicas y cuando le invitan un jugo pierde con conocimiento completamente a horas 12:00 aproximadamente, solo ya recuerda estar en una plaza junto a unas amigas y llega a su casa a horas 17:30 aproximadamente en donde ya recobra completamente el conocimiento, ya en su domicilio cuando va a realizar sus necesidades nota que su ropa interior se encuentra al revés motivos por los que le entra la duda de que algo malo habría pasado Ya al día siguiente le llama a su ex enamorado a quien le encara que le habrian abusado DSK DS sexualmente y este le indica que fue el dueño del minibus quien habría mantenido relaciones de UE tipo sexual, haciéndole ver videos en su celular de lo que habria pasado y también le menciona DS que una tercera persona habria aparecido y le habría realizado toque impudicos por todo esto y teniendo miedo de que podria contraer alguna enfermedad o que quede embarazada le cuenta a su madre de todo esto, por lo que realizan la denuncia correspondiente, presenta lesiones en extremidades superiores, inferiores, en el examen paragenital presenta en el muslo izquierdo equimosis, en el examena genital con desgarro antiguo a horas VIII y IX, le otorgan 4 dias de impedimento --- 5. Acta de declaración de Estela Paucara Quispe, de fecha 9 de noviembre de 2022, donde refiere que, mi ex enamorado JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA me envió mensajes a las y nos encontramos en la ciclovia a las 10:00 am aprox y luego me dijo vamos a comer helado y le dije ya y después él me dijo voy a contratar tacho y subimos a un minibús y compraron una bebida alcohólica que estaba en vidrio y grande, estaba recibiendo vasos y tome normal y un rato su amigo MANUEL me dio un vaso con jugo al invitarme comida y desde que tome ese jugo no me acuerdo nada, luego de ahi he aparecido en una plaza de la San Agustin, estaba ahi sentada y mis amigas me hablan estado haciendo reaccionar, y tipo 17: 30 he recuperado la conciencia y ha venido mi mama a recogerme porque le habian mandado mensajes a mi hermana MARISOL QUISPE QUISPE, en la av julo cesar Valdez y después me fui a mi casa y por la noche al ir al baño vi mi ropa interior al revés y me di cuenta que me abusaron y al día siguiente el dia lunes a las 14:00 pm me he visto con su amigo MANUEL LAYME CARRILLO de mi ex enamorado y vino con su auto y hablamos en su auto y le pregunte que paso ese dia y me dijo: no pasó nada tú estabas todo el rato en el auto relajeando ahi atrás con tu ex y luego le pregunte si me habia dormido algún rato y me dijo que no y luego se fue y después me cite con mi ex y a las 15:30 pm aprox. me cite en una plaza hablamos y le dije me abusaron nove y me dijo no al principio y me dijo después en si yo no te abuse el Manuel te ha abusado y me dijo que tena videos y me mostro el video de cómo me abuso Manuel y empecé a llorar y luego hablamos y también me conto que vino otra persona de apodo SATUCO y le pregunte si el también me violo o me hizo algo y me dijo que no que solo me estaba manoseando y que supuestamente mi ex enamorado no le dejo manosearme y después fuimos a la ceja a comprar la pastilla del dia después y nos teniamos que citar hoy día para hacerme el Papanicolaou por si me transmitieron alguna enfermedad y hoy le dije a mi mama y de ahi vinimos aqui. --- 6. Fotocopia de cedula de identidad de la victima ESTELA PAUCAREA QUISPE, que se establece su edad. --- 7. Acta de declaración informativa de Viviana Quispe Mamani, de fecha 10 de noviembre de 2022. señala "porque estas mal o que cosa te han hecho tomar y ella me dice mami no me acuerdo nada y le le llevamos con mi hija Marisol a la casa porque no podía cominar y vefa medio borroso y cuando llegamos a la casa entramos a su cuarto y le hicimos sentar a la cama y le pregunto hija con quien has ido o quien te ha hecho tomar porque estas mal y me dice me encontré con el Blady con mi ex y le empecé a regañar porque el no es de confiar como vas a ir así le dije y me responde no me acuerdo nada mami y le dije cambiate dormite y le pregunte si has comido y me respondió que no me acuerdo nada y le deje. Al día siguiente el lunes en la mañana le hice levantar temprano a las 7 alistense y mi hija estela se va al colegio y llega a las 12:30 ha llegado a la casa y me dice mami voy a ir al colegio donde mi profesor voy a entrar un proyecto al profesor y me pido que le de su carnet y le di diciéndole te servire la comida y como tenia reunión yo me soll de la casa y mi hija me dice que a las 2 de la tarde tengo que estar en el colegio: posteriormente yo llega a la casa a las 3:30 a la casa y mi hija Marisol me dice la Estela esta mal estaba llorando esta bien triste y mas tarde a las 6:30 mi hija Estela me dice mami voy a ir al gimnasio estoy yendo mami y se sale y después llega las 21:35 a la casa y se va a su cuarto con su comida se entro a descansar y mi hija Marisol me dice mami la Estela se ha puesto músicas tristes esta bien mal. El día miércoles 9 de noviembre a las 14:40 mi hija estela llega a la casa con su dos compañeras Adriana y Estefi y me dice mami ven a ver me llama a la puerta y le hace entrar a sus compañeras al patio y le pregunte que es lo que ha pasado y sus compañeras me dice sus compañeras señora tu hija esta pasando por un momento muy dificil señora hemos venido a que le cuente y le abrazan a mi hija y me dicen señora le han abusado a la Estela y me pongo muy mal y le abrace a mi hija y mi hija me dice si mami me han abusado no me acordaba nada pero me he hablado con mi ex y me ha mostrado videos no quería decirte nada para que no te de tu estrés y me dice mami he averiguado que han hecho me ha abusado mami tengo los videos me dice y sus compañeras se ponen a llorar tambien y me dice mami es mi Ex Blady y me han dado algo en un baso en un jugo y me han dado trago doble V con coca cola y me cuenta mami ya no he salido con la persona que tenia que salir me ha plantado y de esa me ha chateado mi Ex Blady y me ha citado en la ciclovia en la Av. Julio Cesar Valdes y me dice nos encontramos ahí y le ha Ilamado a su amigo y ha llegado con su minibus y se hablan subido dando vueltas y ahí habian comprado bebidas y habían comprado comida y habian tomado coca cola y a mi hija le habla dado un jugo en un vaso y después de eso ya no me acuerdo nada mami y me dice mami estoy muy mal quiero ir a denunciar y le digo mamt he hablado con su amigo de mi ex con el chofer del auto se hablan encontrado en la ciclovia y le he creido y le volvi a escribir a mi ex. le dije nos podemos encontrar y nos encontramos y le dije directamente a le vos me has abusado dime la verdad y el Blady me dice de tanto insistir le habla dicho que el Manuel habia estado abusando de ti cuando había ido al baño y que habian ido a su casa del Manuel y te has dormido en la cama y cuando he vuelto el Manuel te habia estado abusado en seria hasta tengo videos que te he grabado y le habla mostrado de su celular donde le esto abusando sexualmente y me cuenta mi hija que habían ido a la Ceja a comprar una pastilla del día Después le hablo hecho tomar eso y le habia preguntado para hacer Papanicolaou para saber si le habian contagiado con una enfermedad y habia comprado para inyectar un medicamento Posteriormente el miércoles a las 3 la tarde le dije hay que poner denuncia y su Ex Blady le seguía" --- 8. Segip del ahora acusado MANUEL LAIME CARRILLO. --- 9. Segip del ahora acusado JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA --- 10. Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de noviembre de 2022. --- 11. Acta de declaración informativa del acusado JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA --- 12. Imputacion formal contra JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA --- 13. Imputacion formal contra MANUEL LAIME CARRILLO. --- 14. Declaracion informativa de MANUEL LAIME CARRILLO. --- 15. Acta de secuestro de celualr de fecha 10 de noviembre de 2022, colectado de Jiame Vladimir Villarreal Machado 8. Acta de secuestro de celular de fecha 10 de noviembre de 2022, colectado de Jaime Vladimir Villareal Machado. --- 16. Acta de recepción de indicio material de fecha 10 de noviembre de 2022, consistente en dos DVD-R presentada por Estela Paucara --- 17. Informe psicológico de fecha 10 de noviembre de 2022, realizado a la victima Estela Paucara Quispe, quien señala que. "Este domingo a sido, yo he salido de mi casa Zona Cosmos 79 Av Julio Cesar Valdez N° 1095 a las 10:00 de la mañana, ha la ciclovia que es en la misma avenida Julio Cesar Valdez, unas 9 cuadras de mi casa, a encontrarme con un amigo pero me ha fallado y con mi ex enamorado Jaime Vladimir Villarreal Machaca he empezado a mensajear y ha venido a la ciclovia para encontrarnos en un minibus grande (verde obscuro), ? ahl en la ciclovia nos hemos puesto a hablar conduciendo y yo de broma le he dicho o "oh cañamos" y el lo tomado enserio y hemos ido a dar vueltas en ese minibús donde su amigo Manuel Layme estaba conduciendo (yo ese día lo conoci), después de dar unas vueltas buscando licoreria Jaime y su amigo Manuel han comprado un Wiskhy W con una Coca Cola en la Av. Cochabamba, eso era tipo las 11:00 de la mañana, yo me he empezado a marear un poquito, el Manuel no estaba consumiendo mucho porque estaba conduciendo, pero Jaime i yo estábamos tomando casi a la par pero Jaime estaba estaba mas mareado, eso era hasta las 12:00 de la mañana después Manuel a comprado pollo broaster para los 3, por la final Cochabamba, yo estaba sentada atrás y Manuel y Jaime estaban sentados adelante, pero Manuel se ha venido a mi lado y me ha dado un vaso de jugo de tampico que a comprado ese rato de la tienda, ese vaso no tenia alcohol, yo tome y perdi la memoria (conocimiento), mi conciencia se ha ido, solo recuerdo que he empezado a reaccionar tipo 5 de la tarde en una plaza cerca a la zona donde vivo plaza San Agustin se llama, y ahi me e visto con mis amigas Ariana Alarcon Aruquipa y Estefani Flores de mi colegio, haciéndome reaccionar, hechandome agua, e intentado reaccionar pero de nuevo e perdido la conciencia y en la noche volvi a recuperar tipo 7 de la noche, y me encontraba a una cuadra de mi casa pero ya con mi mama Viviana Quispe Mamani y mi hermana Marisol Quispe Quispe, y ya cuando e reaccionado mi mama y mi hermana me llevaron a mi casa, yo no me acordaba nada" Ya para dormir tipo 11 de la noche e ido al baño y note que mi ropa interior estaba al reves y empezado a sospechar que algo me hicieron Manuel y Jaime, me he ido a dormir normal pero, al día siguiente (7-11-2022) ese rato queria saber que es lo que me paso, y le escribi a Manuel por mesenger y le dije que queria verle y nos hemos encontrado con el a las 2 de la tarde en la ciclovia ha venido con su minibus le pregunto que me paso, y al me ha dicho no nada, estabas ahi en el asiento de atrás relajeando con el Jaime" yo le he dicho no creo, porque con el ya hemos terminado" y el solo se a reido, después le pregunte si me habia dormido en algún momento" y me ha respondido que estaba despierta todo el tiempo" y yo le decía" siento que me e dormido, porque no me acuerdo de nada en ningun momento" también le pregunte He hecho algo contigo en algún momento y el descaradamente me ha dicho "no, el Jaime te estaba cuidando en todo momento me alejaba de ti por celos y yo le crel y le pregunte si todo el momento estábamos en su auto" y me dijo si todo el momento y se fue, ese mismo rato le he chateado a Jaime y le he citado a las 5: 30 de la tarde en la Avenida Topater (a dos cuadras arriba de mi casa), y nos hemos encontrado y hemos chartado en una plaza por ahl cerca, yo directamente le dije Me han abusado no ve" y e ha respondido no feo te has portado, hasta tengo videos" yo le he dicho mentiroso, a ver mostrame" al final de su mismo celular Jaime Vladimir a tanta insistencia me ha mostrado el video, donde se vela que el Manuel estaba encima de mi, y yo estaba tratando de esquivarle, en una cama y yo le decia Vlady ayúdame yo le he reclamado al Vlady porque me has filmado asi y no me has ayudado en ese momento" y el me dijo Yo te he dejado descansando en la cama de Manuel y e ido al baño y escuche tus gritos y ahi e empezado a grabar yo le he preguntado si alguien mas a llegado y me dijo si un amigo de Emanuel de 17 años que le dicen "Satuco" y yo le pregunte El Satuco me ha hecho algo y me ha dicho que me a querido manosear, pero yo te cuidaba y no le dejaba yo después de escuchar eso me e puesto a llorar y a grabar un audio donde dice Con todo lo que me has hecho me has dañado, mi vida ya se ha ido todo" y el me decia pero yo te cuidaba", después con Jaime hemos ido a la Ceja a comprar la pastilla del dia Después, hemos comprado y he tomado a las 7 de la noche, después queria hacerme el Papanicolau, por si me han infectado algo, pero me dijeron que vaya el miércoles. "Después hemos ido a comer pollo por la Ceja hemos tomado movilidad y me a acompañado hasta cerca de mi casa, mientras estábamos en camino yo me pase a mi celular los videos que el tenia de mi en su celular por mesenger, eso ya era 21:40 pm. Y antes de irse me dejo su celular, sin motivo alguno, yo pienso por miedo, y ahi vi en su celular un chat con su amigo Manuel donde habian hablado el lunes a las 10:00 de la noche y el Jaime le decia al Manuel yo tengo videos de ti y el Manuel le respondia" yo también tengo videos" al dia siguiente martes, yo estaba deprimida, bien mal ya el dia miércoles al llegar del colegio le he contado todo, pero no le he mostrado los videos, que tampoco yo quiero ver" y mi mama ha empezado a llorar y a las 4 de la tarde me ha traido a la FELCV y hemos hecho la denuncia, los policias lo han ido a prender al Jaime porque le cite en la Plaza de la Luna y el vino en estaba de ebriedad a las 19:30 pensando que ibamos hacer el papanicoalu." --- 18. Informe de fecha 30 de enero de 2023, por sof. Nestor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. --- 19. Segundo Informe de fecha 30 de enero de 2023, por sof. Nestor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. --- 20. Tercer Informe de fecha 30 de enero de 2023, por sof. Nestor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. --- 21. Acta de secuestro de celular del imputado Jaime Vladimir Villarreal Machaca de fecha 10 de noviembre de 2022 --- 22. Informe técnico pericial de informática forense de IITCUP con fecha de emisión de 21 de marzo de 2023, por el que se desdobla las imágenes gravadas en el celular de Manuel Laime Carrillo, donde se observa la agresión sexual en contra de la victima por parte del acusado. --- 23. Informe técnico de desdoblamiento de dispositivo de almacenamiento óptico realizado por IITCUP con fecha de emisión 21 de marzo de 2023, donde se observa en las imanes la agresión sexual por parte del hoy acusado --- 24.- Dos CDS con los audios y videos que se establece en la relación fáctica de lo s hechos, la misma se encuentra con su respectiva cadena de custodia que pido sea reproducido en juicio oral conforme a derecho. --- B) PRUEBA TESTIFICAL. --- P.T.1.- Ariana Alarcon Aruquipa --- P.T.2.- Estefani Flores --- P.T.3.- Viviana Quispe Mamani --- P.T.4.- Marisol Quispe Quispe --- P.T.5.- ESTELA PAUCARA QUISPE --- P.T.6.- Lic. SAHARA SILVA SANDOVAL --- P.T.7.- sof. Nestor Siñani --- P.T.8.-Ing. Juan Eloy Rios. --- C) OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE INSPECCION TECNICA OCULAR Y RECONSTRUCCION DE ACUERDO AL ART. 179 --- O.P.1.- OFRECIMIENTO DE INSPECCION TECNICA OCULAR DEL LUGAR EN EL QUE SE DIERON LOS HECHOS SEGÚN LA TEORIA FACTICA PLANTEADA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONFORME A PROCEDIMIENTO. --- E) PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA A LA VICTIMA, los puntos de pericia se propondrán en juicio oral público y contradictorio. --- VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. --- Es necesario señalar que, el Artículo 15 I., establece que "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes" --- Del marco constitucional desglosado, inferimos que en nuestro ordenamiento juridico, la libertad sexual es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida, más aun cuando nos encontramos frente a un grupo vulnerable como es el caso de una mujer que desde sus 16 años tuvo que soportar tales vejaciones. --- Ahora bien, es importante referirnos al Artículo 20 del Código Penal, que claramente señala que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros (...)", en tal sentido, para atribuir la comisión de un delito a una persona, es importante demostrar, con elementos probatorios licitos, que la persona realizó el hecho antijuridico que describe la norma sustantiva penal. --- Por su parte, la Sentencia Constitucional N° 1719/2004-R de 26 de - octubre señalo lo siguiente: --- "Según la doctrina la autoría es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente y por si, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso, ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto, se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijuridico, culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona. El art. 20 del CP define que "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro O los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Es autor mediato el que dolosamente se sirva de otro como instrumento para la realización del delito. Partiendo del marco conceptual general, la doctrina reconoce diversas clases de autoria, así la autoría directa individual, la autoría mediata, y la coautoría. --- De otro lado, según la doctrina penal la participación consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijuridico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuye a la realización de un hecho tipicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona. La doctrina distingue como formas de participación, la inducción, la complicidad, y el encubrimiento. La Ley 1768 del Código Penal distingue las siguientes formas de participación el instigador (art. 22), y la complicidad; con relación a esta última forma el art. 23 de la citada Ley la define de la siguiente forma: "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39" --- Dicho ello, es importante referirnos a lo previsto en el Articulo 14 del Código Penal, respecto al DOLO, señalando lo siguiente: --- "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." --- Respecto al dolo eventual, el profesor Claus Roxin, en su libro Derecho Penal, Parte General, ha señalado lo siguiente: --- "Para el dolus eventualis bastaria por tanto el conocimiento del riesgo no permitido. No seria preciso para el mismo elemento volitivo de ninguna clase. Únicamente el conocimiento del riesgo justificaría la más severa punición del dolo: "Quien se ha percatado de aquel riesgo propio de su conducta que convierte su conducta en prohibida y típica normalmente puede cumplir el mandato de la norma de no originar semejantes riesgos de forma sustancialmente más sencilla que la persona que precisamente no ha aprehendido aún esa peligrosidad amenazante" --- Por su parte, Schroeder afirma que: "El dolo eventual se da cuando el sujeto considera posible y aprueba la realización del tipo, la considera probable o la afronta con indiferencia" --- Consiguientemente corresponde analizar el tipo penal acusado y las agravantes que se adecuan a la conducta del acusado: --- *Articulo 308 (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir." --- "Articulo 310 Agravantes: La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: D) LA VICTIMA SE ENCUENTRE EN ESTADO DE INCONSCIENCIA. --- Ahora bien, queda plenamente acreditado la subsunción del hecho al tipo penal además de las agravantes establecidas previamente en base al siguiente hecho factico: "AMBOS ACUSADOS consintieron dopar a la víctima y violarla el dia de los hechos, no obstante de ello ambos se grabaron uno al otro mientras consumaban el hecho, cuando la víctima se encontraba en estado de inconciencia por el hecho de ser dopada" --- La corte interamericana de derechos humanos en su sentencia de fecha del 20 de noviembre del 2014 en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, señaló que la declaración de la victima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de VIOLACIONES SEXUALES, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima, este es un juzgamiento con perspectiva de género y protección reforzada en favor de la víctima, empero en el presente proceso existe prueba o evidencia medica que acredita el hecho incluso videos y audios que lo corroboran. --- Ahora bien de acuerdo a la Parte General del derecho penal se establece que la Teoría General del Delito analiza los hechos configurativos del delito, pues el acusado de acuerdo a su participación, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art.: 308 del Código Penal con la agravante establecida en el Art. 310 inc. D respectivamente de acuerdo a la teoría fáctica planteada ya anteriormente, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de todos sus actos y medios efectivos para su consumación (siendo autor material del ilícito penal conforme a su participación objetiva), en el momento de violar a la víctima y someterla a vejaciones sexuales, realizando de esta forma una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como se tiene acreditado con los informes psicológicos, pericias psicológicas, informes, muestrarios fotográficos, declaraciones testificales de la víctima y testigos, resultado emergente y originando indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado generando consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar la voluntad delictíva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito, (VIOLACION con AGRAVANTES). --- Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, al realizar y adecuar su conducta al tipo penal, se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD, de este hecho contrario a derecho. --- En cuanto a la CULPABILIDAD, la acusada al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena" y al haber deliberado con intención, la comisión del delito, se configura entre las clases de la culpabilidad, el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente el autor material realizo tal acto deliberadamente, conociendo enteramente lo que hacía, el cual está sancionado la primera con pena privativa de libertad, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. --- Se determina la autoría y se llega a establecer la existencia del hecho acusado a los seriores MANUEL LAIME CARRILLO Y JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 308 del Código Penal mas la agravante establecida en el Art. 310 INC. D, bajo el Nomen Juris de VIOLACION, previsto y sancionado por los Articulos: 308 y Agravantes inc. D; del código penal respectivamente; por ser su conductas, tipica, antijuridica, imputable y culpable, adecuando a su conducta desplegada y que se encuentra establecida en los artículos ya mencionados. --- VII PETITORIO: --- Por todo lo relacionado, y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido, es que con la facultad conferida por el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y la SOCIEDAD ACUSA FORMALMENTE a MANUEL LAIME CARRILLO y JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA, de generales ya descritas por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por los Artículos: 308 y Agravantes inc. D. En virtud a ello REQUIERO: REMITA AL JUZGADO O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N°1970, señalando dia y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, en contra de MANUEL LAIME CARRILLO Y JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima que corresponde por el delito acusado, más las agravantes establecidas debidamente fundamentadas sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225. I de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. --- Otrosi 1.- Ofrezco como prueba documental, testifical y pericial todo lo esbozado en la presente acusación. --- Otrosi 2.- Ofrezco como prueba lo establecido en el Art. 179 del CPP Inspección Ocular y Reconstrucción, de los dos escenarios en los que la víctima fue brutalmente vejada en contra de su libertad sexual, pido que la misma sea bajo formalidades de ley y en etapa de juicio oral. --- Otrosí 3.- La ciudadanía digital del fiscal de materia es 7502151 y mi celular con Watsap es 73411729. --- Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalia Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual Ubicado en la Av. Raúl Salmon N°130 Edif. Illimani Piso 4. --- El Alto 1 de septiembre de 2023. --------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Vladimir Canaviri Martinez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTEN-CIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- A, 22 de noviembre de 2023 --- VISTOS: Conforme a la Ley de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley y Ley 1173, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: --- MANUEL LAIME CARRILO --- Y --- JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA --- Por el delito de VIOLACION, sancionado y tipificado en el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. d) del Código Penal. --- En consecuencia, SE RADICA LA CAUSA, conforme al Art. 340 Pgfo. II) del CPP, notifíquese a la víctima y/o denunciante con la acusación pública, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO --- Tribunal de Sentencia 2do. de El Alto Distrito Judicial de La Paz. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ingrid Geraldine Medina Blanco --- JUEZ TECNICO --- Tribunal de Sentencia 2do El Alto --- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. ----------------------- FIRMA Y SELLA: Omar Dante Rocabado Imaña --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: Franklin Larico Oblitas --- SECRETARIO ABOGADO --- TRIBUNAL 2DO DE SENTENCIA PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA --- EL ALTO – BOLIVIA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201503022201469 --- REMISION DE PRUEBAS. --- ABG. VALDIMIR CANAVIRI MARTINEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y RAZON DE GENERO, dentro del caso CUD: 201503022201469, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ESTELA PAUCARA QUISPE en contra de MANUEL LAYME CARRILLO Y JAIME VLADIMIR VILLARRREAL MACHACA, por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTES ART. 308 Y ART. 310 INC. D del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- Señor juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignada como Fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las presentes pruebas. --- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO --- MP-1 Acta de denuncia de fecha 09 de noviembre de 2022, (original) FOJAS 1 --- MP-2 Informe de acción directa de fecha 9 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-3 Acta de aprehensión por particulares de fecha 9 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-4 Certificado médico forense de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 2 --- MP-5 Acta de declaración de Estela Paucara Quispe, de fecha 9 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-6 Fotocopia de cedula de identidad de la victima ESTELA PAUCAREA QUISPE, que se establece su edad. (copia) FOJAS 1 --- MP-7 Acta de declaración informativa de Viviana Quispe Mamani, de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-8 Segip del ahora acusado MANUEL LAIME CARRILLO. (copia) FOJAS 1 --- MP-9 Segip del ahora acusado JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA. (copia) FOJAS 1 --- MP-10 Informe del investigador asignado al caso de fecha10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-11 Acta de declaración informativa del acusado JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA. (original) FOJAS 1 --- MP-12 Imputación formal contra JAIME VLADIMIR VILLARREAL MACHACA. (copia legalizada) FOJAS 6 --- MP-13 Imputación formal contra MANUEL LAIME CARRILLO (copia legalizada) FOJAS 6 --- MP-14 Declaración informativa de MANUEL LAIME CARRILLO (original) FOJAS 1 --- MP-15 Acta de secuestro de celular de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-16 Acta de recepción de indicio material de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) 1 --- MP-17 Informe psicológico de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 5 --- MP-18 Informe de fecha 30 de enero de 2023, por Sof. Néstor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. (original) FOJAS 1 --- MP-19 Segundo Informe de fecha 30 de enero de 2023, por Sof. Néstor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. (original) FOJAS 1 --- MP-20 Tercer Informe de fecha 30 de enero de 2023, por Sof. Néstor Siñani, que acredita igualmente la existencia del hecho. (original) FOJAS 1 --- MP-21 Acta de secuestro de celular del imputado Jaime Vladimir Villarreal. Machaca de fecha 10 de noviembre de 2022. (original) FOJAS 1 --- MP-22 Informe técnico pericial de informática forense de IITCUP con fecha de emisión de 21 de marzo de 2023. (original) FOJAS 6 --- MP-23 Informe técnico de desdoblamiento de dispositivo de almacenamiento óptico realizado por IITCUP con fecha de emisión 21 de marzo de 2023 (original) FOJAS 10 --- MP-24 Dos CDS con los audios y videos que se establece en la relación fáctica de los hechos, la misma se encuentra con su respectiva cadena de custodia que pido sea reproducido en juicio oral conforme a derecho. (original) FOJAS 1 + 2 CD --- Es lo que impetro y sea previa formalidad de ley. --- OTROSI 1ro.. Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializa de Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género, ubicado en la zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon No. 130, Edif. Illimani, piso 4to, de El Alto., cel. 73411729, ciudadanía digital: 7502151. --- El Alto, 30 de enero de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Vladimir Canaviri Martinez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 DE MARZO DE 2024. --- En atención al último domicilio presentado por SERECI teniendo en cuenta que la información de SEGIP indicaría el mismo domicilio y ya existiría una representación por el Gestor Iván Álvaro Callisaya Huanco de la Oficina Gestora de Procesos por secretaria procédase a la notificación vía Edictos a la victima con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria y la remisión de pruebas. --- FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO --- Tribunal de Sentencia 2do. de El Alto Distrito Judicial de La Paz. -------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Franklin Larico Oblitas --- SECRETARIO ABOGADO --- TRIBUNAL 2DO DE SENTENCIA PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA --- EL ALTO – BOLIVIA. --


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