EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20233207 Por el presente edicto, notifica y emplaza a MARISOL SALLUCO POMA DENTRO DEL PROCESO PENAL A INSTANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARISOL SALLUCO POMA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES POR EL DELITO DE ESTUPRO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --SENOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DELA CIUDAD DE EL ALTO--NUREJ: 20233207--CASO MPEALI 809431--PRESENTA RESOLUCION DEACUSACION FORMAL BAJO AUTO DE CONMINATORIA POR LOS FUNDAMENTOS QUE SE EXPONEN OTRO SI-- Abg. Dolores Vanessa Chacon Forra-- Fiscal de materia de Fiscalía Especializada Para delitos en Razón del Genero, Trata y Violencia Sexual de la ciudad de El Ato con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publica Código de Procedimiento Penal 348, el representación de la sociedad y defensa de la legalidad, ante las consideraciones de su autoridad bajo auto de conminatoria con todo respeto expongo la resolución de --ACUSACION FORMAL y pido--RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL No. 14/2019—I.—DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADO (S)-Nombre Y Apellido : Miguel Ángel Aruquipa Morales--Cedula de Identidad:69332733 L.P.---Estad0 Civil: Soltero--- Nacionalidad: Boliviano –--Domicilio: :C/Víctor Gutiérrez N° 30 Z/Villa Esperanza D-5---profesión u ocupación: Estudiante(UMSA)---Abogado defensor Dr. Carmelo Cárdenas Mamani---Domicilio Procesal: Av. Raúl Salmon N° 20, OR. 4, Zona 12 de octubre.--II.- DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y/o QUERELLANTE---Nombre y Apellidos: De oficio--III- DATOS GENERALES DE LA PARTE VICTIMA---Nombres y Apellidos: M.S.P. (Marisol Salluco Poma)---Edad:17 años------------IV.-RELACION DE HECHOS:---De acuerdo a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa realizada por Sbtte. Edwin Nina, funcionario policial de la Intendencia Municipal de la Zona Ceja de la ciudad de El Alto, se tiene que aproximadamente a horas O6:30 a.m. del día miércoles 04 de octubre de 2018, cuando realizaban operativo en los establecimientos de hospedaje en la zona, habrían ingresado al Alojamiento Valparaíso ubicado en la Av. Franco Valle entre calles 2 y 3 de la Zona 12 de Octubre, se habrían percatado que en la pieza 9 se encontraba una adolescente de l7 años M.S.P. en compañía de MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES quien indico tener 24 años de edad; manifestando que eran "enamorados" y que mantenían relaciones sexuales desde hace varios meses atrás, ante esta situación se habría procedido al arresto del Sr. Aruquipa Morales y serian conducidos a oficinas de la FELCV, quedando a cargo del Tte. Morales. En la entrevista psicológica preliminar, la adolescente M.S.P. de 17 años, señalaría que tendría una relación sentimental con Miguel Angel Aruquipa Morales de 24 años, desde el mes de mayo del presente año, incluso que ya estarían conviviendo" en el domicilio de éste, como tambien indica que la noche del miércoles 03 de octubre de 2018 ella se encontraba vendiendo ropa en la Zona Tiahuanaco y el denunciado habría ido a ayudarle, quedándose luego a comer pollos en la Ceja, siendo que ya era tarde ya no se habrían ido a su domicilio ingresando al Alojamiento a descansar y, cuando estaban durmiendo a eso de las 06:00 a.m. habrían ingresado a la habitación policías y los llevarían a la FELCV. De igual modo, señalaría que el denunciado sabia que ella era menor de 16 años, pero de igual modo le habría llevado a su domicilio en varias oportunidades para "tener relaciones sexuales" y que seria con su “consentimiento, pues la adolescente lo considera su" enamorado".---V.- DE LA IMPUTACIÓN FORMAL:---Que, mediante Resolución de fecha 05 de octubre de 2018, se imputa formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES por la presunta comisión del delito de ESTUPRO Art.309, del C,P., como medida provisional mientras se obtengan mayores elementos de convicción que conlleven a la averiguación histórica de los hechos.--IV.- DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LAS ETAPAS PRELIMINAR Y PREPARATORIA RESPECTIVAMENTE Y LA FUNDAMENTACIÒN JURIDICA:---Que, dentro de las investigaciones levadas a cabo en el presente caso, se han legado a colectar los siguientes elementos de convicción y que a efectos de la consideración del hecho sumido al delito de ESTUPRO Ar.309 del C.P., se debe considerar que del mismo es necesario establecer la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho de la participación del imputado en cl mismo, llegando al siguiente análisis: Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 04 de octubre de 2018 realizada por el Sbtte. Edwin Nina, funcionario policial de la Intendencia Municipal, a momento que Cumplían un operativo en los hospedajes y alojamientos de la zona, hallando en la pieza 9 del alojamiento Valparaíso a una adolescente de 17 años en compañía de un joven de 24 años de edad.---• Informe Psicológico Preliminar CITE-PSI-INF. N° 178/18 de fecha 04 de octubre de 2018 de la menor con iniciales M.S.P., realizado por profesional psicólogo Carlos G. Valenzuela Sanjinez de la DNA - Reacción Inmediata Penal, en donde efectivamente la victima señala que tuvo relaciones sexuales con el ahora acusado. ---Certificado Médico Forense de la menor M.S.P. de 17 años de fecha 04 de OCTUBRE de 2018 emitido por la Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero dependiente del IDIF de esta ciudad, que en conclusiones señala: AL EXAMEN GINECOLOGICO HIMEN ELASTICO, siendo colectadas muestras biológicas (hisopos) de la adolescente a efectos de diferentes pericias posteriores.----Cedula de Identidad (fotocopia) del sindicado MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES evidenciando que nació en fecha O8 de julio de 1994, es decir, tendría 24 años de edad.---Informe del Oficial de Investigador de la FELCV EL ALTO, de fecha 04 de octubre de 2018 emitido por el Tte. Ivar V. Gomez Apaza.----------Elementos con los cuales se establece que en fecha 04 de octubre de 2018 el ahora acusado MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES, mediante seducción y engaños el ahora acusado le mencionaba a la victima que vivirían juntos, que era linda, ya que el la conoció cuando trabajaba en el internet Aquí me Quedo ya que ella frecuentaba dicho establecimiento, donde él estaba empezando a enamorarla ya que el la apoyaba, porque la victima señala haberse ido de su casa l año atrás por motivos pasionales hacia su ex enamorado, ya que el imputado sabia que la victima era menor de edad y que si mantuvo relaciones sexuales con la Menor de edad, siendo que a esa edad es muy fácil de convencer, en el INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR se estableció que la menor reacciona de forma inmediata identificando al agresor, siendo que manifiesta que si tuvo relaciones sexuales en varias oportunidades en su casa del imputado, va que estarían viviendo juntos aproximadamente hace 1 mes después del hecho suscitado, hechos que adecuan su conducta al tipo penal de ESTUPRO Art. 309 de la norma sustantiva penal, el cual refiere Quien mediante engaño o seducción, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (1 8) anos, será ---- sancionado con privación de libertad de tres a seis años". Por lo que se llega a la conclusión de que el señor Miguel Angel Aruquipa Morales mayor de edad es participe del hecho delictivo de estupro.----V.- POR TANTO.--- - La suscrita representante del Ministerio Público, Con Su calidad de directora funcional de las investigaciones y con las facultades conferidas por ley, dispone como requerimiento conclusivo ---ACUSAR FORMALMENTE a:MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES con C.I. No 12893279 L.P.---Por la comisión del delito de ESTUPRO previsto, previsto y sancionado por el Código Penal en su Art.309 del C.P. Para cuyo efecto y conforme dispone la ley 586 modificatoria de la ley 1970, su autoridad proceda a remitir actuados al Juzgado de sentencia para el juzgamiento penal del acusado, sean con las formalidades de ley.-----VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:---PRUEBA DOCUMENTAL---MP 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 04 de octubre de 2018 MP 2.- Informe Psicológico Preliminar CITE-PSI-INF. N° 178 O/18 de fecha 04 de octubre de 2018 de la menor con iniciales M.S.P. de 17 años de edad, realizado por Profesional Psicólogo Carlos G. Valenzuela Sanjinez MP 3.- Certificado Médico Forense de la menor con iniciales M.S.P. de 17 años de fecha 04 de 0CTUBRE de 2018 emitido por la Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero. MP 4.- Informe del Oficial de Investigador de la FELCV EL ALTO, de fecha 04 de octubre de 2018 emitido por el Tte. Ivar V. Gómez Apaza.---PRUEBA TESTIFICAL----1.- Sbtte. Edwin Nina Quispe.--2. Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero.--3.- Lic. Carlos Guillermo Valenzuela Sanjinez, Psicólogo Equipo de Reacción Inmediata y Penal.---PRUEBA PERICIAL----L.- Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero dependiente del IDIF. ---OTROSI.- Señalo Domicilio Procesal Fiscalía El Alto ubicado en la calle Raúl Salmon, Edif. Illimani, Piso 4, Zona 12 de octubre.---OTROSI 1RO.- - Adjunto Declaración Informativa del Imputado de fecha 04 de octubre de 2018, fotocopia de cedula de identidad No232733, croquis de domicilio del imputado.----El Alto, 15 de mayo de 2018.----FDO---DOLORES VANESSA CHACON FORRA—FISCAL DE MATERIA—FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------EL ALTO 16 DE MAYO DE 2019--Conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remítase por secretaria ante el Tribunal correspondiente previo sorteo por el sistema NUREJ, sea en el plazo previsto por ley bajo responsabilidad.---Al otrosi1. Por señalado.--Al otrosi2---Por adjuntado.---El Alto, 16 de mayo del año 2019-----FDO.JAVIER ROLANDO CHACA QUINO----JUEZ 1RO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL—EL ALTO-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&---A, 23 de mayo de 2019 VISTOS.- --Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de descongestionamiento y Efectivizando del Sistema Procesal Penal y en molimiento al Ar 340 de la respectiva Ley, dentro del proceso penal seguido de MINISTERIO PUBLICO Y OTRO en contra de MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES Por el delito de ESTUPRO, tipificado y sancionado por el Art 309 del Código Penal, en consecuencia SE RADICA LA CAUSA notifíquese al Ministerio Público cara que en el termino de 24 horas de su notificación presente sus pruebas de cargo en secretaria de éste tribunal. Asimismo, conforme al Pgfo. II) del Art 340 de la Ley 586, notifíquese a la querellante y/o victima con la Acusación Pública, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo.—REGISTRESE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&---------JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NURIJ: 20233207---CASOFIS: IEALI 809431— REMITE PRUEBAS---OTROSI-DOMICILIO PROCESAL---GABRIELA ASTORGA QUISPE, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en delito Razón de Género Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, en Representación de la 5ociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias do MARISOL SALLUCO POMA en contra de MIGUEL ANGEL ARUQUIPA MORALES, por el delito de ESTUPRO ART. 309 Del Código Penol, ante los consideraciones de su autoridad, remito: Con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentado: al presente caso tengo bien en exhibir ante su autoridad las pruebas documentales ofrecidos en lo Acusación Fiscal, consistentes en:--SE OFRECE EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL LEGALMENTE OBTENIDA---MP-1INFORME DE INTERVENCION POUCIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2018, REALIZADO POR LSBTTE. EDWIN NINA QUISPE 1-ORIGINAL--MP2—INFORME PSICOLOGICO PRELMINAR CITE-PS-INE.N”178. DE FECHA 04 DE GCIUBRE DE 2018—5 ORIGINAL---MP-3— CERTIFICADO FORENSE DE FECHA 04 DE OCIUBRE DE 2018, EMITIDO POR EL DR. RICHARD JOSE AVALOS MEDICO FORENSE DEL IDIF. ---MP-4---INFORME OFICIAL DEL INVESTIGADOR DE LA FELCV. EL ALTO DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2018.---Otrosí Señalo domicilio procesal: Ubicado en el cuarto piso del Edit. Illimani No 130 Av., Raul Salmon y calle Uruguay cruce Viacha) de la Ciudad del El Alto----CIUDADANIA DIGITAL:3432225---El Alto, 21 DE MARZO DE 2023---FDO. ABOG. GABRIELA ASTORGA QUISPE---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-----El Alto, 22 de marzo de 2023 ---Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el Secretario abogado el Juzgado, para el juicio oral.—En cumplimiento del artículo 340 parágrafo II del procedimiento penal, notifíquese a la victima / querellante MARISOL SALLUCO POMA, para que en el plazo de diez hábiles de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ---AL OTROSI. Se tiene presente a efectos de comunicación procesal-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--OFICINA GESTORA DE PROCESOS N° 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---Código: 20233207-8---REPRESENTACION:---De mi mayor consideración :---Señor Juez, informo a su Autoridad dentro de la presente, en cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante decreto de 20/04/2023 informo:---Habiéndose DESIGNADO la notificación 20233207-8, DIRIGIDO A ZONA EL PROGRESO, CALLE COCHABAMBA NRO. 10, de la cual la suscrita, en fecha 22 de marzo de 2024 a horas 13:28 P.m. aproximadamente, a objeto de proceder a la notificación de MARISOL SALLUCO POMA, me constituí en la ZONA EL PROGRESO CALLE COCHABAMBA procediendo a la búsqueda de la puerta con, Nro. 10, 1amentablemente no pudo ser hallada, hago Constar. Sr. Juez, que la calle consta de 4 cuadras , hallándose puertas con 4 dígitos como ser, 2545, 2690, 2880, 2635, 2660, 2715, 2725, 2821, 2820, 2755, etc., hago constar Sr. Juez que hay puertas que no cuentan con Nro. Se puede evidenciar que existe en la mayoría de las numeraciones tienen congruencia numérica, asimismo procedí a preguntar a los vecinos si conocían a la Sra. MARISOL SALLUCO POMA los cuales indicaron desconocer a la persona, no siendo error u omisión por parte de mi persona, no pude realizar la correspondiente notificación Nota La Oficina Gestora de Procesos N° 5 de la ciudad de El Alto, no modifica , agrega, actualiza corrige datos presentados los cedulones, siendo de entera responsabilidad del Juzgado o Tribunal la remisión de los mismos. Es cuanto tengo a bien informar. El Alto, 22 de marzo de 2024.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-EL ALTO 26 DE MARZO DE 2024---Se tiene presente representación de gestoría de fecha 22 de marzo de 2024, por el cual se establece que la v victima no tiene domicilio conocido en merito a ello en aplicación del articulo 165 del Código de Procedimiento Penal por secretaria procédase a notificar a la víctima de nombre MARISOL SALLUCO POMA con providencia de fecha 22 de marzo de 2023 mediante EDICTO JUDICIAL a través del sistema HERMES.-- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-----------------ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte