EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputad JHONNY ANTONIO COCHOZA, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra JHONNY ANTONIO COCHOZA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION, TRIBUTARIOS, ADUANEROS V LEGITIMACION DE GANANCIASILICITAS SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO.. CUD: 401502012400160 COMUNICO INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI.- ABG JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Matería adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción, tributarias, aduaneros y legitimación de ganancias ilícitas del Departamento de Oruro, en representación de la sociedad, con respeto ante usted digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289, 298 ? 290 del Código de Procedimiento Penal, comunica a su autoridad que; QUERELLA: PATRICIA TRUJILLO CAVIADES NACIONAL. GERENTE REGIONAL ORURO ADUANA DOMICILIO REAL: CALLE MADRID N° 390 ENTRE COLON Y AMERICA, DE LA CIUDAD DE ORURO. VÍCTIMA: ?EL ESTADO Y LA ADUANA NACIONAL DENUNCIADO: - JHONNY ANTONIO COCHOZA DOMICILIO REAL: AVENIDA SUECIA S/N, ZONA ALTO COCHABAMBA DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA. DOMICILIO PROCESAL: NO ACREDITADO. DELITO ATRIBUIDO: CONTRABANDO.- Sancionado por el artículo 181 inc. a), b) y g) dell Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. AGRAVANTE- Sancionado por el articulo al Art. 155 núm. 1 del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional. OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, Nº 1491, esquinc Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), ciudadanía digital 4052301. Oruro, 29 de enero de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS DRA. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO ORURO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro-Bolivia MP C/ JHONNY ANTONIO COCHOZA CUD: 401502012400160 DELITO: CONTRABANDO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario. Oruro, 31 de enero de 2024 Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifiquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si asi creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173. Alternativamente, el Fiscal de Materia debe remitir a este despacho jurisdiccional en el plazo de 24 horas el croquis domiciliario y el formulario SEGIP del sindicado y la victima para fines consiguientes de ley. Al Otrosi 1. Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL NRO. 4 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 401502012400160 1. APERSONAMIENTO.- 11. COMPLEMENTACION DILIGENCIAS. DE OTROSÍ. DOMICILIO PROCESAL.- ABG. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción, tributarios, aduaneros y legitimación de ganancias ilícitas, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO a Querella interpuesta por PATRICIA TRUJILLO CAVIADES en contra de JHONNY ANTINIO COCHOZA por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en el Art. 181 Inc. a), b) y g), con relación al Art. 155 núm. 1, ambos del Código Tributario Boliviano, ante su autoridad con el debido respeto expongo: I. APERSONAMIENTO.- Señor Juez, al amparo de los articulos 225 de la Constitución Política del Estado, parágrafo primero del articulo 21 y articulos 279, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. 11. COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, declaración del denunciado, declaraciones testificales, periciales, entre otros. Con tal antecedente digna autoridad, al amparo del Art. 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Articulo 8 de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14, que refiere: "Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias...;" (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 45 DÍAS esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa de los ciudadanos denunciados, por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la última parte del articulo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la ampliación de investigación de la fecha. Por consiguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. En cuanto tengo a bien a solicitar y/o informar para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ PRIMERO. Se adjunta en el Requerimiento Fundamentado de Complementación de Diligencias Policiales, de fecha 14-03-24 OTROSÍ SEGUNDO. Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, Nº 1491. esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), señala ciudadanía digital 4056243 Oruro, 14 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS DRA. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO ORURO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓNEN LO PENAL N° 4 Oruro-Bolivia MP C/ CUD: 401502012400160 JHONNY ANTONIO COCHOZA DELITO: CONTRABANDO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a), b) y gi del Código Tributario. Oruro, 14 de marzo de 2024 A lo principal, téngase por apersonado al Abg. Wladimir Martinez Michaga en su calidad de Fiscal de Materia, a quien se le hará conocer ulteriores actuados judiciales en su domicilio procesal señalado. Asimismo, se tiene presente la solicitud de COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, para fines de control jurisdiccional previsto por el art 54.1 del C.P.P., en consecuencia, se concede al Fiscal de Materia el plazo de 45 dias, una vez que concluya dicho plazo debe remitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en una de las formas previstas por el art. 301 del C.P.P. Al otrosi 1. Por adjunto. Al otrosi 2. Por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 Oruro – Bolivia MP C/ JHONNY ANTONIO COCHOZA CUD: 401502012400160 DELITO: CONTRABANDO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario. Oruro, 20 de marzo de 2024 A lo principal, téngase por devuelta la comisión instruida y acumúlese a sus antecedentes, sin embargo, de acuerdo a la representación de notificación al sindicado por la Oficina Gestora de Procesos, la dirección de su domicilio real guarda relación con los datos proporcionados en el formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al mismo, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a JHONNY ??????? COCHOZA, con el inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO EN FECHA 28 DE MARZO DE 2024 AÑOS.


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