EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA. EXP: 219/2017 EDICTO PARA:SAMUEL REINAGA HUMANA SENTENCIA No.19/2020 MONTERO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JUECES Y PARTES INTERVINIENTES: Tribunal: Dr. Santa Cruz Arias Gutiérrez Dr. Juan Pablo Olmos Tapia Presidente Secretaria: Dra. María Tatiana Justiniano Aguilera Fiscal: Dr. Sergio Toro Víctima/Querellante:Samuel Reynaga Humana Causa No. Acusado 1: 219/2017 FELCC-MONTERO No: 909/2016 Nombre y apellido: HUMBERTO ROCA CAMPOS Fecha de nacimiento:08/04/1994 C.I.: 69169669 SC. Ocupación: Albañil. Estado Civil: Soltero. Domicilio Particular: Barrio Rincón del Tigre, 219/2017 FELCC-MONTERO No: 909/2016 Nombre y apellido: HUMBERTO ROCA CAMPOS Fecha de nacimiento: 08/04/1994 C.I.: 69169669 SC. Ocupación: Albañil. Estado Civil: Soltero. Domicilio Particular: Barrio Rincón del Tigre,Montero. Abogado defensorViviana Becerra Domicilio Procesal: C/Buenos Aires No: 274 El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, en LA AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, llevado a cabo MEDIANTE AUDIENCIA VIRTUAL en las II jornadas de descongestionamiento del Norte Integrado programadas por el Tribunal Departamental de Justicia con la participación de los jueces técnicos, procedió a aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado. EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE, PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: VISTOS. OUE: Escuchados que han sido los argumentos que sostiene el señor Fiscal quien requiere la aplicación del procedimiento Abreviado, para el acusado HUMBERTO ROCA CAMPOS acusado de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 332 inc.1) y 2) del Código Penal Boliviano, y al haber escuchado al acusado que acepta voluntariamente el procedimiento abreviado en audiencia pública, acepta su culpabilidad, su participación en el hecho, renuncia al juicio oral, y lo hace en forma voluntaria con la presencia de su abogado defensor por lo que corresponde la verificación del vencimiento de la garantía de la presunción de inocencia para la procedencia de la salida alternativa. HECHO FACTICO PUNIBLE JUZGADO. CONSIDERANDO I.- QUE: Del requerimiento conclusivo fiscal se conoce la DESCRIPCION DEL HECHO.- En fecha 20 de Octubre del 2016 a horas 17:22 p.m. se hizo presente en dependencias de la FELCC de la ciudad de Montero el señor Samuel Reynaga humana obieto de hacer conocer un hecho de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio manifiesta que en fecha 14 de Octubre de 2016 a horas 01:00 en circunstancia en que se dirigía a su domicilio por inmediaciones del barrio Villa Virginia Calle Motojo fue interceptado por dos sujetos a bordo de una motocicleta tipo pavera donde uno de ellos desciende de la motocicleta y lo encañonan con un arma de fuego haciendo disparos logran impactar en la humanidad de la víctima en la región de la pierna izquierda luego se dan a la fuga con rumbo desconocido. En virtud a las denuncias recibidas de las dependencias de la FELCC de esta ciudad de Montero por presuntos delitos de Robo Agravado, de carteras y celulares, el grupo especial DACI Departamento de Análisis Criminal realizó el trabajo de seguimiento e inteligencia de diferentes grupos de personas quienes Aparentemente trabajaban presentando servicios de moto taxi aprovechando esta situación cometían estos hechos ilícitos logrando identificar arrestar a las personas quienes despojaron de sus pertenencias a sus víctimas conocidas como modo operandi, jala carteras a horas 4:30 a. m. aproximadamente en el barrio Rincón del tigre calle 3 domicilio del señor Mario Campos paredes quién autoriza el ingreso voluntario al inmueble consta en el acta, se arresta a Humberto Roca Campos (alias mocho) Quién en la entrevista policial manifiesta haber realizado diferentes Robos Agravados En complicidad de su hermano Ricardo Roca Campos (alias topo) a quién se logra arrestar a horas 5:15 en el domicilio del señor Romel Rodas Jiménez quién los autoriza el ingreso voluntario del inmueble como consta en acta ubicado en el barrio 24 de Septiembre, asimismo se hace constar al secuestro de un arma de fuego calibre 22 marca y serie ilegible el mismo que se encontraba dentro de una mochila negra envuelto con una chompa azul. QUE: La documentación presentada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento conclusivo de acusación que se toman en cuenta para determinar la admisión de esta salida alternativa en cuanto al hecho son: PRUEBAS DOCUMENTALES. - 1. DENUNCIA ESCRITA PRESENTADO POR SAMUEL REYNAGA HUMANA DE FECHA 17/10/2016. 2. FORMULARIO DE DENUNCIA, REALIZADO ANTE LAS DEPENDENCIAS 3. INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 17 OCTUBRE DEL 2016. 4. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LA VÍCTIMA SAMUEL REYNAGA HUMANA CUANDO FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO DE LA FELCC DE MONTERO POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO FECHA 22/10 /2016. 5. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN EL BARRIO VILLA VIRGINIA CALLE MOTOJOBOBO. 6. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SAMUEL REYNAGA HUMANA EN CALIDAD DE VÍCTIMA. 7. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL ARMA DE FUEGO SECUESTRADA. 8. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL DE SAMUEL REYNAGA HUMANA. 9. RADIOGRAFÍA DE LA VÍCTIMA SAMUEL REINA HUMANA. 10. INFORME DE ACCIÓN DIRECTA REALIZADA POR EL SARGENTO SEGUNDO JOSÉ A. ESCOBAR FERRUFINO. 11. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. 12. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO HUMBERTO ROCA CAMPOS. 13. INFORME ELABORADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO A LOS CASOS SARGENTO SEGUNDO TANIA SUYO MEDINA. 14. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS Y OBJETOS SECUESTRADOS POR LA INVESTIGADORA SARGENTO TANIA SUYO MEDINA. 15. RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO HUMBERTO ROCA CAMPOS. CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS JURIDICOS) Que: Los fundamentos jurídicos de la salida alternativa de procedimiento abreviado se sustenta en los Art. 326, 328 y 373 y siguientes del CPP. Concordante con el Art. 65 y 67 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 EL Párrafo IV. Del Art. 328 Que dice "La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelto en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad". Art. 373 del C.P.P., podrán solicitar al juez la aplicación de procedimiento abreviado, cuando el imputado y su defensor esté de acuerdo y se cumplan las tres exigencias legales contempladas y exigidas en el Art. 374 del mismo cuerpo legal, en el presente caso se tiene lo siguiente: OUE: El acusado firma un convenio con el representante del Ministerio Público, en el cual se declara ser autora y culpable de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 332 inc.1) y 2) del Código Penal Boliviano y renuncia al juicio oral y público solicitando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado manifestando que están de acuerdo en que se le imponga una pena de privación de libertad de 7 años. Por lo que el Ministerio Público y la Defensa técnica solicitan se dicte sentencia condenatoria, imponiendo la pena convenida. CONSIDERANDO III.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. - Del análisis de los datos del proceso en la presente investigación se puede evidenciar que el hecho denunciado ha existido como se evidencia por la prueba aportada consistente en la denuncia, acta de acción directa informe donde se demuestra que el hecho ha sucedido y a la vez del análisis de la prueba aportada se demuestra que la acusada es quien participo en su calidad de autora, ya que el acusado fue aprehendido por el grupo DACI secuestrándole un arma de fuego, siendo reconocido plenamente por la víctima. La comisión del delito se puede constatar por las siguientes pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público: 1.- Denuncia escrita presentada por Samuel Reynaga Humana de fecha 17/10/2016, 4.- Muestrario fotográfico de la victima Samuel Reynaga Humana, cuando fue disparado con el arma de fuego. 7. Muestrario fotográfico del arma de fuego secuestrada 8. Certificado Medico Legal de Samuel Reynaga Humana, 11. Acta de reconocimiento de personas. 13 informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Tania Suyo Medina. Pruebas documentales que de manera coincidente demuestran que efectivamente el acusado ha cometido el hecho antijurídico ya que en su contenido del análisis de la prueba producida y el principio de presunción de inocencia y demuestran su responsabilidad penal como autores del hecho denunciado. QUE: (FUNDAMENTACION JURIDICA). -El Ministerio Publico atribuye a la acusada que su accionar se adecua a los tipos penales de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 332 inc.1) y 2) del Código Penal Boliviano; que establece: Artículo 251.- (HOMICIDIO) El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez Artículo 8.- (TENTATIVA) El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Artículo 332. (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3) Si fuere cometido en lugar despoblado. 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. Las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio abreviado evidencian que la conducta de HUMBERTO ROCA CAMPOS es autor de los ilícitos penales de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 332 inc.1) y 2) del Código Penal Boliviano; por cuanto se tiene como hecho probado que: En fecha 14 de Octubre de 2016 a horas 01:00 A.M., HUMBERTO ROCA CAMPOS en compañía de otra persona no identificada a bordo de una motocicleta tipo pavera intercepta la victima por inmediaciones del Barrio Villa Virginia calle motojo descendiendo de la motocicleta encañona con un arma de fuego haciendo disparos impactando en la humanidad de la victima en la región de la pierna hundiendo. Dolosa portando un arma de fuego; siendo probado que la víctima es el ciudadano SAMUEL REINAGA HUMANA y el autor es el acusado HUMBERTO ROCA CAMPOS extremos que hacen que este Tribunal llegue a la conclusión sobre la responsabilidad penal de la acusada. DETERMINACION DE LA PENA CONFORME AL CONVENIO Corresponde al Tribunal verificar la legalidad de las consecuencias jurídicas del delito acusado, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad, siempre respetando el principio de legalidad y el convenio presentado. El Tribunal ha tomado conocimiento directo de la condición del acusado HUMBERTO ROCA CAMPOS el mismo que es persona de mayor de edad, relativamente joven; es personas con grado de instrucción primaria y empírica ya que sus grados de estudio son primarios; no tiene demostrado que cuenten con antecedentes penales a nivel nacional que se hubieran demostrado en la audiencia de juicio abreviado; por otra parte el acusado es persona completamente sana y lucida mentalmente habiéndose establecido que el acusado actuó en la comisión delictiva en sus sanos juicios, libre y voluntariamente, a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad de los hechos tomando en cuenta que la acción ha sido dolosa, ya que en los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO se ha demostrado que se ha infringido y desvalorizando los bienes jurídicos protegidos " La Vida y la propiedad". Por lo que atentos a la personalidad del acusado el Tribunal de forma unánime considera que la pena convenida se encuentra dentro de los parámetros del principio de legalidad y tipicidad por lo que corresponde imponer al imputado una pena de SIETE AÑOS de presidio conforme al convenio. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando Justicia en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce con la participación del Juez Técnico Santa Cruz Arias Gutiérrez en primera instancia por unanimidad de votos de conformidad al Art. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE PRIMERO: Aplicar la Salida Alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando a la acusada HUMBERTO ROCA CAMPOS autor de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 y Art. 332 inc.1) y 2) del Código Penal Boliviano, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de SIETE AÑOS (7 años) a cumplir en EL CENTRO DE READAPTACION PRODUCTIVA MONTERO (CARCEL PUBLICA CERPROM) en virtud a que la prueba aportada ha sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados De igual manera se condena a la nombrada acusada al pago de costas a calificarse conforme al Art. 272 del nuevo Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: La pena impuesta terminara de cumplirse el año 2023 en el mes de su cumplimiento, siendo el juez de ejecución penal quien proceda al correcto cómputo del tiempo de detención preventiva y cumplimiento de la pena. Y se le impone el pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día de conformidad al Art. 29 del Código Penal. Así mismo dese cumplimiento a lo determinado por el Art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal, remitiendo los antecedentes penales al juez de ejecución penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP. En ejecución de sentencia librese el Mandamiento de Condena. Esta sentencia de la que se tomará razón en el Libro correspondiente se funda en las siguientes leyes: CODIGO PENAL Art. 20, 29, 37, 38, 39, 40 y Art. 332 Inc. 1 y 2) del Código Penal Boliviano. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art.326. Alcances de las salidas alternativas. Art.374. Trámite y Resolución. Art. 365 Sentencia Condenatoria. Y otras contempladas en el Código de Procedimiento Penal. SE ORDENA LA NOTIFICACION A LA VICTIMA CON LA PRESENTE SENTENCIA QUE ES DE CARACTER DEFINITIVO CONFORME AL ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Se advierte a las partes que, conforme al Art. 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal, tienen el término de Quince (15) días para presentar Recurso de Apelación Restringida contra la presente Sentencia. Registrese, notifiquese y archívese copia.


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