EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: BOLIVIA VACA ZABALA EDICTO Dr.- GUILLERMO MANSILLA MENDOZA, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a BOLIVIA VACA ZABALA, con AUTO DE REBELDIA 27/03/2024 quien es QUERELLADA en el presente proceso penal PRIVADO que le sigue Alejandro Unzueta Shriqui contra BOLIVIA VACA ZABALA por la supuesta comisión del delito de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA tipificados en el art. 282, 283 Y 287 DEL CP. con NUREJ: 8054842 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: DIFAMACION EXPEDIENTE: 8054842 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDIA) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 27-03-2024 09:18 Ante su autoridad,MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO DENUNCIADO: BOLIVIA VACA ZABALA DOC.: DEMANDANTE: JORGE LIMPIAS PARADA DOC.: 4920363 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 09:31:37(00:00:20) JUEZ:MANSILLA MENDOZA GUILLERMO: señalada que ha sido la presente audiencia se tiene que las partes han sido notificadas ausente la querellada pese a que estuvo presente en la anterior audiencia, presente el abogado apoderado de la parte querellante Dr. Jorge Limpias. 09:32:01(00:00:44) DEMANDANTE: JORGE LIMPIAS PARADA : evidenciándose que este juicio no puede instalarse por más de un año siendo que la acusada está dilatando, no se ha presentado ni su abogado voy a solicitar en virtud al art. 87se declare la rebeldía y art. 89 se libre el mandamiento con la finalidad que se pueda realizar el presente juicio. 09:32:45(00:01:28) JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO: VISTOS: señalada que ha sido la presente audiencia dentro del proceso que sigue Alejandro Unzueta Shriqui en contra de Bolivia Vaca Zabala por los delitos de Difamación, calumnias e injurias, de la revisión de obrados se tiene que está presente el apoderado de la parte querellante Dr. Jorge Limpias Parada y así mismo no está presente Bolivia Vaca Zabala no se ha hecho presente ni ha justificado su inasistencia. POR TANTO: De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde al acusado BOLIVIA VACA ZABALA, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de BOLIVIA VACA ZABALA, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional del nombrado acusado debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • Se dispone la ejecución de la fianza que haya sido prestada, siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se ratifica como defensor de oficio en favor del declarado rebelde al defensor de oficio Dr. Maiko Eduardo Canseco para que tome conocimiento y asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. • Así mismo cabe aclarar al haberse declarado rebeldía del acusado, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 27-03-2024 A HRS. 09:34 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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