EDICTO

Ciudad: CAMARGO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAMARGO


JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° DE CAMARGO CHUQUISACA-BOLIVIA EDICTO N°08/2024 ABOG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1º DE CAMARGO. - Camargo- Nor Cinti - Chuquisaca POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y SE NOTIFICA AL DEMANDADO: DEMANDA A FS. 8 A 9, AUTO A FS. 10. MEMORIAL A FS 18 DECRETO A FS. 19 PARA QUE SE PRONUNCIE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE ALEJANDRO ERNESTO ZUBELZA EN CONTRA DE DAMIANA CRUZ PORCO BAJO PREVENCION EN CASO DE NO PRONUNCIARSE OBRAR CONFORME A DERECHO, A CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE CAMARGO Apersonamiento.- Interpone Demanda de Divorcio Otrosíes.- NATIVIDAD PEREIRA HUANCA, mayor de edad, de profesión abogada, boliviana, casada, con C. I. N° 1113110-1T Ch., con domicilio en esta Localidad y hábil por ley, ante usted con los debidos respetos expongo y digo: APERSONAMIENTO.- En mérito al testimonio de poder N° 235/2023, otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 2 a cargo del Dr. Víctor Cruz Laura, en fecha 16 de agosto del año 2023, tengo a bien apersonarme en representación de mi mandante el señor ERNESTO ZUVELSA ALEJANDRO, solicitando sea admitida mi personería conforme prescribe el art. 54 del C. P:, y se me haga conocer ulteriores providencias a dictarse dentro del referido proceso. INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO.- Por el certificado de matrimonio Nº 098355, demuestro mi matrimonio con la señora DAMIANA CRUZ PORCO, efectuada en fecha 08 de febrero de 2015, en la oficialía del Registro Civil Nº DR-10701001, Libro Nº 0027-14-16 Partida N° 9, Folio Nº 9, del Departamento de Chuquisaca, Provincia Nor Cinti, Localidad Camargo. CON RELACION A LA BIENES GANANCIALES NO EXISTEN Y SOBRE LOS HIJOS NO PROCREAMOS NINGUN HIJO Habiendo constituido nuestro último domicilio conyugal en esta Localidad, manifestando que contrajimos nupcias con el único y absoluto objetivo de tener un hogar digno lleno de amor y sobre todo reine la comprensión entre ambos cónyuges, pero este objetivo no prospero por seguramente responsabilidad de ambos esposos, por lo que hace más de 2 años ambos cónyuges decidimos separarnos y tomar su rumbo, constituyendo cada uno su vida de forma separada. Ese aspecto a la fecha señor juez demuestra la decisión unilateral de cada uno de los esposos de no seguir la vida conyugal en común, Con este antecedente, señor Juez, el derecho invocado se encuentra respaldado por los Arts. 205 de la Ley 603, EL DIVORCIO o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. El art. 207, establece LA ACCION DE DIVORCIO o desvinculación se ejerce por la o el cónyuge o por ambos, por si o por representación. El art. 210 establece el procedimiento, todos de la ley 603 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar. Por su parte la doctrina establece apoyando la determinación asumida por ambos esposos indicando que el DIVORCIO O LA DESVINCULACION POR RUPTURA DEL `PROYECTO DE VIDA EN COMUN. PETITORIO.- Por lo expuesto pido a usted, admitir la DEMANDA DE DIVORCIO, Y LUEGO DEL TRAMITE DE LEY SE DECLARE PROBADA LA MISMA EN TODA SUS PARTES, Y ROTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A DAMIANAN CRUZ PORCO., Y EN EJECUCION DE SENTENCIA SE ORDENE A LA DIRECCION REGIONAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA LOCALIDAD, LA CANCELACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO REGISTRADA EN LA OFICIALA Nº DR-10701001 LIBRO Nº 0027-14-16, PARTIDA Nº 9, FOLIO Nº 9 DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA , PROVINCIA NOR CINTI, LOCALIDAD CAMARGO. DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2015 Justicia.- Otrosí 1º.- Amparado en el art. 212 de la Ley 603, solicito a su autoridad disponer: La separación personal de los cónyuges que en los hechos ya existe desde hace más de 6 meses. Cumpliendo con lo que establece el art. 273 inc. C) del Código de la Ley 603. Sobre los bienes no existe nada por dividir Sobre los hijos no procreamos ninguno otrosí 2º.- La presente demanda la dirijo en contra de la señora, DAMIANA CRUZ PORCO con C. I. N° 7156114 mayor de edad, con domicilio DESCONOCIDO para lo cual solicito se oficie a SEGIP y SERECI para que emitan una certificación con relación a su ultimo domicilio sea previa las formalidades de ley. Otrosí 3.-A fojas 3 adjunto prueba documental consistente en certificado de matrimonio, fotocopia de mi cedula de identidad . Fotocopia de la cedula de la demandada Otrosí 4º.- Tal cual establece el art. 210 parágrafos II con relación al parágrafo IV de la ley 603, renuncio expresamente al plazo establecido por ley. otrosí 5º.- en cumplimiento al art. 313 núm. I de la Ley 603 establezco momo domicilio procesal Calle Potosi N° 75, oficina jurídica de la profesional que suscribe y domicilio real calle Potosi N° 75 Camargo 23 de agosto del 2023 Y APODERADA Auto Nº /2023 Nurej Nº 10149814 Partes: Ernesto Zuvelza / Damiana Cruz Proceso: Divorcio Camargo, 24 de agosto de 2023 Vistos.- A mérito del poder notarial N° 235/2023 que se adjunta al memorial de demanda, téngase por apersonada a Natividad Pereira Huanca en representación de Ernesto Zuvelza Alejandro, debiendo hacerle conocer futuros resultados a dictarse en el transcurso del proceso. Estando cumplidos los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se admite la demanda de divorcio de fs. 8 y 9 de obrados, en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado al demandado DAMIANA CRUZ PORCO, quien deberá apersonarse acreditando su identidad y contestar en el plazo de cinco (5) días de su legal notificación, más el plazo de la distancia de corresponder, cumpliendo lo exigido por el Art. 268 del Código antes señalado, bajo alternativa de proseguirse la causa con un defensor de oficio a ser designado. Al otrosí 1.- Como medidas provisionales se dispone las siguientes: 1.- Se legaliza la separación personal de los cónyuges Zuvelza – Cruz, que en los hechos ya existe. 2).- Sobre inexistencia de hijos menores y bienes comunes, traslado. 3.- Otras medidas se considerarán con su contestación o no a la demanda, siempre y cuando corresponda. Al otrosí 2.- Se tiene presente el desconocimiento de domicilio señalado, sin embargo, previamente, ofíciese a SERECI de Camargo para informe y/o certifique sobre el último domicilio real de la demandada, conforme dispone el Art. 308-III de la ley 603. Con la misma finalidad por secretaria del juzgado realícese dicha búsqueda o en su caso gestione para recabar el informe del Segip, del mismo ciudadano, de ser necesario vía sistemas informáticos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca u oficina gestora de procesos, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Al otrosí 3.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria. Al otrosí 4.- Se tiene presente la renuncia realizada, con notica contraria. Al otrosí 5.- Téngase por señalado su domicilio procesal y real, debiendo sujetarse en lo posterior a lo dispuesto por el Art. 314-I de la ley 603. Reg. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE CAMARGO Solicita Notificación por edictos en el sistema DEL Órgano Judicial Otrosíes.-NUREJ 10149814 NATIVIDAD PEREIRA HUANCA por ERNESTO SUBELZA de generales ya expresadas dentro de la demanda de divorcio en contra de DAMIANA CRUZ PORCO, ante usted con los debidos respetos expongo y pido: Señor juez conforme de establecer de las certificaciones emitidas por el SEGIP y por el SERECI las mismas que cursan a fs. 12. 15 y 15 del expediente, se puede evidencias que el domicilio de la demandad NO ES ESPECIFCO en ese sentido muy respetuosa solicito a su probidad que la citación con la demanda a la señora DAMINA CRUZ PORCO se lo realice mediante EDICTOS en el sistema del órgano Judicial ERMES, para dar continuidad al proceso. Justicia.- Camargo 05 de febrero del 2024 Y APODERADA Camargo, 06 de febrero de 2024. La solicitud que antecede y de la revisión del cuaderno procesal tenemos la existencia de informes (Segip fs. 12 y Sereci de fs. 15), donde si bien consignan direcciones, pero los mismos son contradictorios, diferentes entre sí y por demás genéricos, significando que no se cuenta con una dirección precisa, por lo que ante esa circunstancia, dando cumplimiento al principio de certeza, se dispone la notificación a la demandada Damiana Cruz Porco, con la demanda, el auto de admisión y demás piezas pertinentes, mediante edictos, para que ejerza su derecho a su defensa dentro del plazo legal; para tal efecto líbrese el correspondiente Edicto de ley, debiendo practicarse las publicaciones conforme y los días que dispone el Art. 309-I de la ley 603, en un órgano de prensa escrita de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca o mediante el sistema Hermes, bajo prevención en caso de no pronunciarse dentro del plazo de diez días de la última publicación, obrar conforme a derecho y designarse defensor de oficio, debiendo considerarse lo expresado en el otrosí segundo del escrito de fs. 9 en calidad de declaración jurada (Art. 308-I de la ley 603). EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO


Volver |  Reporte