EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 57/2024 C.U.: 101102012203502 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de CLETA AUTALIO VALERIANO ACUSADO/s: VICTOR VEDIA CARMONA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A VICTOR VEDIA CARMONA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 29/11/2023, DECRETO DE FECHA 11/3/2024 Y DECRETO DE FECHA 21/3/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012203502 SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE CLETA AUTALIO VALERIANO CONTRA VICTOR VEDIA CARMONA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 29/11/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL**** Acusación Formal. - Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012203502.- MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: CLETA AUTALIO VALERIANO, en contra del señor: VICTOR VEDIA CARMONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal; presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 323 numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 341 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Acusación Formal en contra del denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuesto a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: VICTOR VEDIA CARMONA Lugar y Fecha de Nacimiento: Pampa Huasi – Azurduy – Chuquisaca; 18 de julio de 1979 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7564799 Ch Domicilio Real: Zonal El Abra S/N Ocupación: Albañil Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino Celular: 6495288- 68464699 ( Iván Vedia) Abogado Defensor: Abog. Weimar J. Ramos Robles Ciudadanía Digital: 3643364 Domicilio Procesal: Calle Tarapaca N° 119 Celular: 60999122 II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA: Nombre y Apellidos: CLETA AUTALIO VALERIANO. Lugar y Fecha de Nacimiento: Romero Pampa – Pacajes – La Paz; 15 de mayo de 1976 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 6808669 LP. Domicilio Real: Villa Armonía Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino Celular: 68901898 Abogado Defensor: Abog. Thelma Escalante Vargas Ciudadanía Digital: 4087822 Domicilio Procesal: Centro Juan Azurduy - Calle Loa Nº 41. Celular: 77137792. III . RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: Según los elementos de prueba colectados durante la Investigación preparatoria, se tiene que en fecha: 23 de octubre de 2022 a horas 06:00 a.m. aprox., en el domicilio ubicado en la zona de la terminal de buses de la ciudad de Cochabamba, el señor VICTOR VEDIA CARMONA procedió a agredir físicamente a su ex concubina: CLETA AUTALO ALERIANO, dándole puñetes en el ojo izquierdo, en la cabeza y en los brazos y patada en el pie derecho, en circunstancias cuando el denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA procedió a llamar vía celular a su ex concubina: CLETA AUTALIO VALERIANO, para que ella vaya a la ciudad de Cochabamba y le dé dinero, la victima acepto y cuando llego a Cochabamba, su ex concubino le rogó porque quiso volver con ella señalándole que cambiaría, hasta lograr convencerla, de ese modo se quedó una semana en la ciudad de Cochabamba y el día domingo 23 de octubre de 2022, denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA increpó a la víctima señalando que ella le desde celular, ante tal situación, la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO le dijo que no y que no tenía dinero, y si quiere que busque; pero su ex concubino se molestó y empezó a buscar llegando a encontrar su celular y no así su dinero, luego la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO le dijo que él salió de su casa donde esa mujer y que la vaya a preguntar a ella, de ese modo el señor: VICTOR VEDIA CARMONA salió de la casa y después a preguntar directamente a la víctima: "...que se va a dejar o de media hora volvió, y empezó no se va a dejar... la victima respondió que no, y el denunciado molesto le dijo que para su macho se estaba guardando y que es una perra, puta, mierda, se acercó y la agarró a puñetes en el ojo izquierdo, después la agarró a jalones de los brazos votándola encima de la cama después le dio una patada en el pie derecho, la víctima con el miedo se tapó la cara sin responder nada de ese modo su ex concubino se calmó y se fue a echar en la cama, en horas de la noche, el señor: VICTOR VEDIA CARMONA llevó a la víctima hasta Patacamaya y asimismo, la víctima se comunicó con sus hijos contándoles lo sucedido y de ese modo, su hija de nombre MARIA ELENA CONDORI fue a alcanzar a la víctima hasta Patacamaya para luego traerla a la ciudad de Sucre. A consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en cinco robó su dinero (5) días de incapacidad médico legal. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: VICTOR VEDIA CARMONA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: "...Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión Interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas: violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: "...1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio...". Ahora bien, cabe puntualizar que dentro de la investigación preparatoria realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se pudo acumular los suficientes elementos de prueba para la formulación de la presente Acusación Fiscal, los cuales desglosamos a continuación: 1. Formulario único de denuncia de fecha: 25 de octubre de 2022 Interpuesto por la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO en contra del señor: VICTOR VEDIA CARMONA, en el cual, se tiene la relación circunstanciada del hecho denunciado. 2. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las sigulentes conclusiones: "...POLICONTUSA EQUIMOSIS BIPALPEBRAL DE OJO IZQUIERDO EQUIMOSIS EN EXTREMIDADES SUPERIORES, EXTREMIDAD INFERIOR DERECHO, TORAX ANTERIOR Y POSTERIOR... por lo que se otorga 5 días de Incapacidad médico legal. 3. Informe preliminar de fecha: "47" de octubre de 2022 emitido por el Sof. 2do. Héctor Emanuel Machaca Flores (Inv. asignado al Caso), por medio del cual se remite la entrevista informativa policial de la testigo: CLETA AUTALIO VALERIANO (Victima). 4. Acta de entrevista informativa policial de fecha: 27 de octubre de 2022 de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO; quien refiere de forma textual: "...En fecha 16 de octubre del 2022 yo me encontraba en la comunidad de Patacamaya a horas 10:00 aprox. Yo recibí una llamada de mi ex pareja de nombre VICTOR VEDIA CARMONA que me dijo que yo viaje a la ciudad de Cochabamba para que me dé algo de dinero para nuestro hijo, yo a horas 13:00 del mismo dia viaje a ciudad de Cochabamba y llegue a horas 18:00 aprox., fecha 16 de octubre del 2022 es donde me encontré con mi ex pareja en la terminal de buses de la ciudad de Cochabamba y después mi ex pareja me llevo en un taxi a su domicilio que está en la zona de Cerro verde es donde me dijo que entre a su cuarto, cuando estaba hablando con mi ex pareja de cómo vamos a solucionar la asistencia familiar de nuestro hijo pero mi ex pareja regresaremos a convivir porque voy a cambiar ya no te voy a pegar, en ese momento entro una mujer y me empezó a agredir agarrándome de mis cabellos de la parte de atrás y me decía perra puta vas a ver cómo te voy a hundir hasta tu marido te está diciendo así yo en ese momento me defendí y le hice caer al suelo es donde yo le agredí y mi ex pareja nos estaba viendo lo que nos estábamos peleando, pero después mi ex pareja le saco del cuarto a esa mujer, minuto después llegó la policía, y nos atendió, es donde le conté que el Sr. VICTOR VEDIA CARMONA es mi ex pareja y que tengo un hijo con él. El policía al escuchar eso se llevó a la señora, el nombre no me recuerdo, yo y mi ex pareja nos hemos quedado en el cuarto, yo le dije que quiero irme de su cuarto pero mi ex pareja no me dejo salir del cuarto v me quito mi celular y lo tiro al suelo y se rompió todo, no me dejo salir hasta el día sábado 22 de octubre del 2022 a horas 18:30 aprox. Mi ex pareja entro al cuarto y me trajo ropa una pollera una blusa y aretes y me dijo que me vista con esa ropa para que vayamos a un matrimonio, yo me vestí para que no me agrediera y fuimos a un matrimonio junto con mi hijo y mi ex pareja a la zona del valle hermoso es donde hemos consumido bebidas alcohólica y nos hemos retornado a horas 01:00 de fecha 23 de octubre, cuando hemos llegado al cuarto donde yo dormía con mi ex pareja se puso a consumir bebidas alcohólicas junto con otro inquilino su amigo de la misma casa y me decía que baile con su amigo, para que no se enoje mi ex pareja yo he bailado es donde le dije a su amigo que se vaya, mi ex pareja talvez quiere descansar, su amigo se salió del cuarto horas 05:00 aprox., y se fue, pero mi ex pareja al ver que su amigo se ha ido, me dijo a hora te vas a dejar o no te vas dejar diciendo eso me agarro de mi blusa de la altura de un pecho es donde me ha desabotonado todo los botones y me empujo encima la cama y se ha subido encima de mí pero mi ex pareja se dio cuenta, se paró y alzo su celular y el arete de la mesa y se salió del cuarto a horas 06:00 aprox. De fecha 03 de octubre, minutos después retorno mi ex pareja al cuarto y me decía que te vas a dejar y no te vas a dejar diciendo eso me agredió con un puñete en mi ojo lado izquierdo, y me decía la otra mujer esta ancha y no me conformo porque con vos estoy conforme o está guardando para el dueño de la casa que es tu macho diciendo eso le ha subido mi combinación hacia arriba de mi cuerpo y me saco mi ropa interior y me abrió mis pies y me metió su pene en mi vagina yo en ese momento no pude defenderme porque tengo una operación de la vesícula y por el dolor de mi ojo después de lo que me hizo eso me dijo dónde está mi celular porque mi plata tampoco hay y yo le dije que busque porque yo no tengo plata mi ex pareja busco don su almohada y encontró su celular, y nos hemos alistado para viajar a Patacamaya, a horas 21: 00 aprox. De fecha 23 de octubre he viajado en bus junto con mi ex pareja a Patacamaya, y hemos llegado a horas 03:30 aprox. De fecha 24 de octubre a Patacamaya y hemos llegado a su casa de mi hermana es de donde he mandado un mensaje de audio por vía celular de mi hijo. Después de dos horas de la misma fecha llego mi hija es donde le encontré a mi hija de nombre Maria Elena Condori en ese momento yo le dije que no quiero ir a la casa y me hija me dejo a su bebe, mi hija fue a hablar con mi ex pareja yo lo espere en la Av. Después mi hija retorno junto con mi hijo y nos hemos ido a La Paz junto con mi hija en un minibús su curato. 5. Acta de declaración informativa de fecha: 29 de noviembre de 2022 del denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor, se abstuvo de declarar. 6. Informe complementario de fecha: 03 de febrero de 2023 emitido por el Sgto. 1ro. Nivardo Ariel Villarroel (Inv. asignado al Caso), por medio del cual se remite el acta de entrevista Informativa del testigo de cargo: JHONATAN CONDORI AUTALIO. 7. Acta de entrevista informativa policial de fecha: 03 de febrero de 2023 del testigo de cargo: JHONATAN CONDORI AUTALIO; quien refiere de forma textual "...el año pasado por el mes de octubre el día no recuerdo, mi mama me llamo lloroza y me dice que supuestamente estaba bien no me dijo nada, yo averigüe por el dueño de casa que se llama Guillermo Mina quien me conto y me dijo que ese día o golpeo a mi mama su pareja el señor Victor Vedia y me dijo que mi mama es quien le conto a el que le estaban golpeando en Cochabamba y le llame a mi mama y le pregunte que si le estaba pegando el victor y ella me dijo que si peor que ella le tenía miedo por eso no me decía nada a mí y mi mama me dijo que estos días viajaría a la pasa disimuladamente con el victor y llame a mi hermana y le dije que valla a ver a la mama y mi mama fue donde vivía mi mama y la encontró golpeada y mi germana me conto que si estaba golpeada y que el fue hombre se molestó y que la quiso golpear a mi hermana, y e spor ee motivo que denunciamos...sic...anteriormente el hombre lo denuncio a mi hermano y a mi mama esto paso en sucre e año 2020durante la pandemia cerca a san juan, mas antes la golpeo en argentina eso no vi pero se que tiene papeles de separación donde lel que el hombre le cerró la puerta sobre el dedo de la mano de mi mama y después Internamente cuando la llamaba a mi mama por video llamada ella tenía su ojo verde y después los vecinos nos decían porque yo en vacaciones iba a visitar a mi mama y ahí los vecinos me contaban que a mi mama le golpeaba el señor vector y que esto pasaba que cada vez que tomaba y que ella se aguantaba por mi hermanito, una ves el Victor se hizo agarrar en chile y cuando llegaron de allá el le gritaba pero no le pegaba porque vivía mi mama con migo, eso nomas seria...". 8. Informe social de fecha: 16 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Teresa Montero Arancibia (Trabajadora social S.L.I.M. D-6), con relación al informe social y entorno familiar de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, se tiene: "... DEMANDA EXPRESADA POR LA USUARIA: Según expresa la señora Cleta Autalio Valeriano con relación a su situación refirió "desde que vivo con él señor Victor Vedia siempre habría sufrido violencia física, psicológica y violencia sexual. "El me ha pegaba delante de mis hijos me insultaba y en muchas ocasiones me a forzado a tener relaciones sexuales, no tiene miedo a nadie en muchas ocasiones me amenazo en matarme y matar a mi hijo, yo le tengo miedo él sabe dónde vivo y me da miedo que se aparezca de repente y pueda hacer algo en contra de mi y mi hijo, solo quiero que me dé la asistencia familiar no me alcanza para mantener a mi hijo....sic... DIAGNÓSTICO SOCIAL: De acuerdo a la entrevista realizada la suscrita trabajadora social llega a la siguiente conclusión. La señora Cleta Autalio Valeriano con procedencia, de la Cuidad de La Paz de género femenino, de 44 años de edad, con ocupación venta de carne de cerdo en el mercado campesino. La señora Cleta Autalio Valeriano con su primera pareja el señor Victor Condori procreo dos hijos en común. La señora Cleta Autalio Valeriano decide alejarse de su primera pareja porque la misma sufría agresiones físicas y psicológicas, cual habría conllevado a una separación. - Posterior de su separación la señora Cleta habría conocido a su segunda pareja al señor Victor Vedia cuando la misma se encontraba en la republica de la Argentina trabajando con quien tuvo un hijo en común. A poco tiempo de conocerse ambos decidieron convivir juntos en Argentina, convivencia que sería la mayor parte de violencia física, psicológica y sexual por parte del señor Victor Vedia. La señora Cleta Autalio Valeriano en dos oportunidades se habría separado del señor Víctor Vedia, de las cuales a pedios del mismo señor y de su hermana la señora Irina Autalio retomaría con el sindicado a la vida en común. - La señora Cleta Autalio Valeriano mención también que en varias ocasiones habría sido amenazada de muerte por el señor Víctor Vedia. - Por toda esa situación la señora Cleta Autalio Valeriano, actualmente se encuentra preocupada ya que el señor Víctor conocería donde vive. - Actualmente la señora Cleta Autalio Valeriano se encuentra viviendo dos hijos en la zona de Villa Armani en calidad de alquiler junto a sus. - Hacer notar al momento de la entrevista la señora Cleta no recuer4 los años ni meses donde las mismas habría sufrido violencia por parte de su pareja el señor Victor Vedia...sic...CONCLUSIONES. - La señora Cleta Autalio Valeriano se encontraba viviendo en un ambiente de violencia, siendo víctima de reiterados hechos de agresión física y psicológica por parte de su pareja señor Víctor Vedia. Ante los hechos de agresiones es preciso e indispensable que la señora Cleta Autalio Valeriano reciba terapias psicológicas juntamente con su hijo D.J.V.A ya que pudo percibir en muchas ocasiones las agresiones físicas y Psicológicas de parte del señor Victor Vedia. 9. Informe psicológico de fecha: 17 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Graciela Cava Orellana (Psicóloga S.L.I.M. D-6), con relación a la valoración psicológica de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, se tiene lo siguiente: RESPECTO AL HECHO DE VIOLENCIA DENUNCIADO COMENTA: En el mes de octubre del año pasado (2022) viaje a la ciudad de La Paz y al retornarme en la localidad de Patacamaya, debió ser como las tres de la tarde estaba con mi hijito, me encontró Víctor y me dijo que hablemos me hizo subir a un taxi, aparento abrazarme y ahí es que me tapo la boca y no recuerdo más nada hasta que a eso de las tres de la madrugada desperté en su cuarto, me pidió que arreglemos nuestros problemas que volvamos y así lo hicimos, vinimos a Sucre a recoger mis cosas y nos fuimos a Cochabamba, días después fuimos a un matrimonio insistió en que fuéramos, allí en la fiesta bebimos cerveza, retornamos a nuestro cuarto, ahí empezó a molestarse conmigo reclamándome de todo, se salió del cuarto y de rato a eso de las 5 de la mañana retomo diciendo, esa vaca anchona no me hizo hartar ahora vos te vas a dejar, en la cama a la fuerza me quito el calzón y me violo, yo solo me puse a llorar porque mi hijo estaba ahí también, luego de unos minutos Víctor salió renegado y retorno con una mujer que viví ahí en la misma casa y le dijo que ella le haga como él quiere y delante mío y de nuestro hijo procedió a tener relaciones sexuales con esa mujer, supe que ya no podía más, pero amaneciendo tampoco me dejaba Irme y además asustada porque podría hacerme cualquier cosa trate de calmarme, hasta que a un descuido cuando él fue al baño llame a mi hija María Elena para decirle todo lo que me estaba pasando y que me ayude porque estoy asustada, así fue que mi hija vino desde La Paz y me ful con ella prácticamente escapándome junto con mi hijito, entonces me dijo perra de mierda ahora si vas a ver te voy a matar mejor voy a estar en la cárcel, sospecho que me anda vigilando a pesar de saber que lo denuncie, me da miedo, además me debe varios meses de las pensiones, no me da ni un centavo para nuestro hijo pero me da miedo cobrarle...sic... CONCLUSIONES: -Del análisis de la valoración psicológica realizada se infiere: AUTOESTIMA BAJA, por lo cual la inseguridad, desconfianza en la habilidad, capacidades de sí misma, percepción pobre de su persona, desesperanza. En cuanto a la escala de factores de riesgo, puntúa con RIESGO ALTO por las amenazas, control, celos, además de tratarse de una persona que ya estuvo en algún momento cumpliendo sentencia por un proceso penal por delito de sustancias controladas. Según refiere la denunciante ella fue violentada psicológica (amenazas de muerte, exponerla a ver que su pareja tenía relaciones sexuales con otra mujer en frente de ella), físicamente (jalones, lapos), y sexualmente (quitarle el calzón a la fuerza y proceder a introducirle el anteriores, lo cual pene en su vagina a pesar de que ella se negaba) tales hechos de violencia fueron ocurriendo en diferentes ocasiones pero lo que más marco a la denunciante fueron los hechos ocurridos el mes de octubre del 2022 en la Ciudad de Cochabamba. En cuanto al área cognitivo, se infiere funcionamiento confuso de la memoria, cierta dificultad en recordar fechas, meces de los confunde a ella misma lo cual hechos ocurridos en años la frustra en cuanto al área conductual se percibe cautela en sus actos, mismos que son ejecutados de manera racional, a pesar de ello el área...". 10.- Informe psicológico de fecha 27 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Daniela Belen Arcienega (psicóloga S.L.IM. D-3), con relación a la valoración psicológica de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, se tiene lo siguiente: "... RELATO DEL ULTIMO SUCESO: - En septiembre del 2022 (no recuerdo la fecha) yo me estaba viniendo de mi campo de Pacajes, y el me había estado esperando en Patacamaya me dijo podemos hablar me dijo, ya que cosa pero, ven vamos un ratito, de un auto blanco había, estada parado, me he subido atrás me sentado, de ahí eh sentido no masia un trapo en tu mano me ha tapado la boca, de ahí no recuerdo nada, de ahí he despertado 01:00 de la madrugada eh despenado me dijo no masía que estábamos en Cochabamba una semana hemos estado así, mi celular todo me quito, me lo rompió, no podía llamar a nadie, mis hijos han debido pensar que seguía en el campo, de ahí me dijo ahora vamos hablar bien, vamos a volver, aquí tranquilita vas a estar, si no nos vas volver a ver a tus hijos, en lo que estábamos hablando entra una mujer sin tocar nada dijo hay mierda con quien estas pues esta perra con mi marido todavía estas perra aquí, directo de mi cabello vino agarrarme voz eres la perra al piso le tendido, como le vas a hacer así a la mama de mi hijo voz eres la única perra el mismo nos ha separado y él le sacado del cuarto después de más rato la mujer con un policía se ha aparecido diciendo que ella vivía con el ya cinco años, de eso yo no me quede callada le dije yo también tengo conocido policías, de eso la policía dijo no para que vas a llamar, después me dijo el Víctor que le había pagado a esa policía, al final a esa mujer le llevaron y le encerraron, yo ahí no le pude decir nada a esa policía como antes me había amenazado diciéndome que no diga nada al día siguiente ropa me lo comprado, aretes más, vamos a ir a un matrimonio cuidado estés queriendo escaparte si no a tu hijo más le voy a matar, de ahí yo callado eh ido, hemos vuelto a la 01:00 de la madrugada del matrimonio, yo no eh tomada nada, de ahí a un joven se ha metido el inquilino dice que se pusieron a tomar ahí, ya era las 05:00 de la madrugada yo con miedo estaba mí cuerpo decía algo siempre me va hacer como estaba mareándose más, de ahí me saque arete, ah/sito lo puse, él también puso su billetera y su celular más, después se salió agarrando su celular, billetera y aretes más cuando él se salió yo Intente salirme pero él lo había echado llave el cuarto, una hora se ha perdido. ha regresado y me ha dicho claro mi billetera me has robado perra de mierda, ahora tienes que dejarte mierda, esa vieja no me ha hecho nada, ahora tú también porque no te dejas para tu macho te guardas. ahora te vas a dejar mierda me agarrado de mi cabello al piso me ha votado no hecho nada tampoco eh gritado tal vez así no más me va dejar ese rato me alzado a la cama me ha puesto me alzado mi pollera me ha bajado mi rapo interior, de eso mi hijito ha despenado, después de abusarme se ha dormido, de eso mi hijito todo ha visto, ya después como te digo él se durmió tuve que hacerle despertar porque mi hijito tenía hambre, se levantó a comprar comida, después ya en la noche le dije por favor llévame al campo, tengo que ir a firmar sino la comunidad va a molestar, están llegando las polas sellos también yo estoy agarrando así en el campo sus ganados le quitan no voy a decir nada, no me voy a quejar nada, de eso ya me dijo, hemos llegado a mi campo, de mi hermana nomas estaba, de eso le dije el a mi hermana le voy a dejar todo que ella no masía se haga cargo, cuando veo justo su celular de mi hermana había estado de ahi le llamado a mi hijo, le contado, ya voy a venir me dijo, dos horas tarda llegar a mi campo, con mi hermana charlando haciendo hora estaba, de ahí justo mi hija ha llegado con taxi, nos hemos subido al taxi, de ahí en Patacamaya minibús de ahí a mi hija le quiso pegar, de ahí me subido al minibús, cuando eh llegado aquí a sucre mi hijo ya me estaba esperando en la terminal de ahí eh ido a poner denuncia, me llevaron al médico forense...sic... RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: Luego de la evaluación psicológica se le realizó la entrevista semi estructurada y aplicaron los siguientes instrumentos de evaluación psicológica, se informa los siguientes resultados: Se pudo identificar a partir de la entrevista realizada, violencia de carácter físico, psicológico y sexual. Entonces por el tipo violencia que ha sufrido Cleta Autalio Valeriano, hechos vivenciados durante varios años. han generado en ella una serie de reacciones comportamentales de cómo piensa se siente, creando en la usuaria inestabilidad emocional, llegando afectar su auto concepto de forma negativa, observándola dolida a nivel emocional, demandante de expresar sus sentimientos ante la suscrita profesional, con bastante miedo. Resultados de los instrumentos aplicados: -De acuerdo a la escala de autoestima de Rosenberg, se infiere lo siguiente: nos da como resultado BAJA AUTOESTIMA. lo que significa que no tiene un juicio objetivo sobre ella misma. Con relación a los Factores de Riesgo: Por lo que dentro de la escala de factores de riesgo, dándonos como resultado un RIESGO EN INCREMENTO Riesgo Grave: Avisar a la víctima sobre el riesgo y los planes de seguridad recomendar el nivel alto de supervisión, coordinación con Ministerio Público y FELCV. - Cabe hacer notar que no se pudo aplicar los instrumentos de ansiedad y depresión debido a que la señora Cleta no tiene ningún nivel Instrucción, por lo que no entendia las consignas por más que se las leia...sic...CONCLUSIONES: En este sentido y por los antecedentes antes señalados Cleta Autalio Valeriano se encuentra orientada en tiempo espacio y situación, presenta un lenguaje claro, manteniendo en ocasiones contacto visual, los contenidos de su pensamiento fueron apropiados para su edad. Las características observadas en el comportamiento de la usuaria son: Inestabilidad emocional, con una autoestima bajo, sus factores de riesgo grave, sollozante durante la entrevista. Indicando que siente bastante temor. -La usuaria presenta un malestar significativo a nivel emocional, que es comprobado mediante la entrevista y pruebas aplicadas a su persona, que por el tipo de violencia que ha ejercido en contra de su persona: es por eso que sus pensamientos, emociones, y conductas que están afectando su bienestar psicológico, encontrándose en estado de alerta y se ve afecta su estabilidad emocional. - Así también cabe resaltar que en base al último hecho el señor Victor Vedia Carmona habría usado algún tipo de sustancia en un trapo para hacerla dormir y retenerla contra su voluntad durante una semana en un cuarto en la ciudad de Cochabamba, junto a su hijo de 6 años, en donde en una ocasión estando el mismo en estado ebriedad, habría forzado a la señora Cleta a tener relaciones sexuales, hecho que se realizó en presencia del menor de edad...". 11. Informe social de fecha: 27 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría Romero (Trabajadora social S.L.I.M. D-3), en el cual, con relación a la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, en su Diagnóstico Social se tiene: ".... Se conoce que los señores Cleta Autalio Valeriano y Victor Vedia Carmona durante los últimos años de convivencia marital tuvieron problemas continuaron en cuanto a la violencia familiar. Según refiere la señora Cleta Autalio Valeriano y Victor Vedia Carmona. Convivieron 2 años y medio, misma que la relación de pareja fue inestable por las constantes agresiones ejercidas por el mencionado señor. La violencia ejercida por el señor Victor Vedia Carmona provoco una inestabilidad emocional a la unidad de intervención y de su hijo. En hijo de ambos de la unidad de intervención en varias ocasiones ha presenciado violencia física y psicológica y agresión sexual de parte del señor...". 12.Certificado de antecedentes penales de fecha: 22 de mayo de 2023 del denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA con C.I.: 7564799, en el cual, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. 13. Informe psicológico de fecha: 28 de agosto de 2023 elaborado por la Lic. Janet Noelia Villacorta Zeballos (Psicóloga D.N.N.A. D-2), con relación al testimonio del menor de iniciales D.J.V.A. (6 años), en el cual se tiene lo siguiente: "...OBTENCION DEL TESTIMONIO: Entrevistador, ¿Cómo es la relación con tus papás? D.J.V.A.- Bien, pero hace tiempo ya no lo veo a mi papá, él está en Brasil, desde que le pego a mi mamá él vive en Cochabamba. Entrevistador. ¿Cómo le pego a tu mamá? D.J.V.A.- llego entro en el cuarto, le estaba agarrando de los brazos y lo boto a la pared y le hizo verde en el ojo. Entrevistador. ¿Luego qué paso? D.J.V.A.- No, teníamos plata y mi papá le dio para que nos vengamos aquí, para irnos, tengo animales están en mi casa luego la vi a mi mamá que tenía dolor de cabeza, no se curaba el ojo, se compró algo para que lo cure los ojos Entrevistador. ¿Qué paso ese dia? D.J.V.A.- hay una tele grande, yo estaba viendo videos, echado en la cama, a eso llego mi papá, y le pego a mi mama luego nos fuimos. Yo solo vi no más, después no teníamos plata para irnos, nos quedamos a dormir al día siguiente nos fuimos. Entrevistador. ¿Qué más paso ese día? D.J.V.A..- Nadie vio la pelea solo yo estaba, después; No recuerdo más, hemos ido donde mi papá, ahí no estaba solo mi tío Iván su hermano de mi papá. Entrevistador. ¿Cuándo paso esto? D.J.V.A.- La vez que le vimos a mi papá, en la noche, no recuerdo no hubiera fecha. Entrevistador. ¿Dónde paso este hecho? D.J.V.A.- Estábamos en Cochabamba en el cuarto donde vive mi papá, alli había Si ese día mi mamá tele grande, tomado cerveza ella le iba a ganar. Entrevistador. ¿Qué más hizo tu papá? D.J.V.A.. Lo que te conté y no pude hacer nada. Entrevistador. ¿Quién le pego a tu mamá? D.J.V.A. Mi papá Víctor Vedia Carmona. Entrevistador. ¿Por qué piensas que lo hizo? D.J.V.A.- No sé...!!! Lo que hizo mi papá es feo yo le quiero mucho a mi mamá porque es buena, también lo quiero a mi papá, ahora no se nada mas de mi papá...sic...CONCLUSIONES: Por la entrevista Psicológica realizada el menor, se Identifica: - A nivel conductual durante la entrevista el menor se mostró con una actitud y conducta pasiva, demostrando cierta tranquilidad, al mismo tiempo se observa al referirse del progenitor, extrañeza y asombro, pero pese a ello se logra un buen contacto con la adolescente, respondió a las preguntas realizadas con un tono de voz adecuado, siendo sus expresiones verbales congruentes con sus expresiones no verbales. A nivel emocional/afectivo, se lo percibe estable, pero al hacerse presentes estos recuerdos en relación a los hechos sucedidos, genera de impresión presenta de emociones asombro tristeza, impotencia, al no poder hacer nada, solo observar lo que pasada en relación a sus progenitores. - A nivel cognitivo, el menor se encuentra estable en cuanto se refiere a tiempo, espacio, percepción, los contenidos del pensamiento son apropiados para su edad. Pero en relación al suscitado no logra recordar fecha exacta. El menor de iniciales D.J.V.A.- reconoce al progenitor señor Víctor Vedia Carmona como el agresor de Violencia Física, que le causa a la progenitora señora Cleta Autalio en Cochabamba...". . 14.- Informe conclusivo de fecha: 1 de noviembre de 2023 elaborado por el Sof. 2do. Héctor Machaca Flores (Inv. Asignado al caso), a través del cual Informa a la Autoridad Fiscal: "...Que el Sr. VICTOR VEDIA CARMONA es con PROBABILIDAD RESPONSABLE del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en grado de autoría toda vez que se encontraron elementos de convicción que acredite la participación del denunciado...". 15. Reporte de Historial de denuncias de fecha extraído del sistema JL1 Ministerio Público perteneciente al denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA. Ahora bien, Señor Juez, en base a la relación precisa y circunstanciada del hecho y los elementos de prueba detallados líneas arriba, y a través de la producción de la prueba de cargo ofrecida en la presente Acusación Formal; el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral demostrará que el señor: VICTOR VEDIA CARMONA, subsumió su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el art. 272 Bis. Del Código Penal toda vez que el denunciado procedió a agredir físicamente CLETA AUTALIO VALERIANO en fecha: 23 de octubre de 2022 a horas 06:00 a.m. aprox., en el domicilio del denunciado ubicado en la zona de la terminal de buses de la ciudad de Cochabamba, dándole puñetes en el ojo izquierdo, en la cabeza y en los brazos y patada en el pie derecho en circunstancias cuando el denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA procedió a preguntar directamente a la víctima: "...que se va a dejar o no se va a dejar ...^ la victima respondió que no, y el denunciado molesto le dijo que para su macho se estaba guardando y que es una perra, puta, mierda, se acercó y la agarró a puñetes en el ojo izquierdo, después la agarró a jalones de los brazos votándola encima de la cama después le dio una patada en el pie derecho, la víctima con el miedo se tapó la cara sin responder nada de ese modo su ex concubino se calmó y se fue a echar en la cama; a consecuencia del hecho la víctima presenta lesiones en su integridad física traducidos en cinco (5) dias de incapacidad médico legal; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del formulario único de denuncia de fecha: 25 de octubre de 2022 Interpuesto por la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, el Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF), el acta de entrevista Informativa policial de fecha: 27 de octubre de 2022 de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, el acta de entrevista informativa policial de fecha: 03 de febrero de 2023 del testigo de cargo: JHONATAN CONDORI AUTALIO, Informe social de fecha: 16 de febrero de 2023 2023 elaborado por la Lic. Teresa Montero Arancibla (Trabajadora social S.L.I.M. D-6), el Informe psicológico de fecha: 17 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Graciela Cava Orellana (Psicóloga S.L.I.M. D-6), el Informe psicológico de fecha: 27 de febrero de 2023 elaborado por la Úc. Daniela Belén Arcienega Peña (Psicóloga S.L.I.M. D-3), el Informe social de fecha: 27 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría Romero (Trabajadora social S.L.I.M. D-3), el Informe psicológico de fecha: 28 de agosto de 2023 elaborado por la Lic. Janet Noelia Villacorta Zeballos (Psicóloga D.N.N.A. D-2), y el Informe conclusivo de fecha: 1 de noviembre de 2023 elaborado por el Sof. 2do. Héctor Machaca Flores (Inv. Asignado al caso); entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho de agresión física perpetradas por el imputado en contra de su ex concubina. Que, según la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0699/2019-52 de fecha: 21 de agosto de 2019 se establece: "...que hace referencia al estándar de la debida diligencia que es transversal a todas las etapas del proceso penal desde la Investigación, no corresponde el rechazo de casos de violencia con la mujer por falta de prueba: más aún cundo en razón a las características del delito y al tratarse de un delito de intimidad, la Corte IDH ha generado estándares vinculados a la valoración de la prueba, referida a que la declaración de la victima es una prueba fundamenta del hecho y que la Inexistencia de violencia en el certificado medio forense no desvirtúa su declaración...". V. ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento lento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley No 260, ACUSA al señor: VICTOR VEDIA CARMONA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en grado de AUTOR, solicitando que después del cumplimiento de todo el procedimiento establecido en el C.P.P., y una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se Imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En aplicación del Art. 341 parágrafo I, numeral 5 del C.P.P., y a efectos de probar la presente Acusación Formal y demostrar la existencia del hecho denunciado y y la participación del acusado en el mismo, ésta representación del Ministerio Público tiene a bien ofrecer la prueba detalla a continuación: A. TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MP-PT1.- Cleta Autalio Valeriano (Victima), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT2.- Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT3.- Sof. Héctor Emanuel Machaca Flores (Inv. Asignado al caso), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT4.- Sgto. 1ro. Nivardo Ariel Villarroel (Inv. asignado al Caso), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT5.- Jhonatan Condori Autalio (Hijo la víctima), mayor de edad, vecino de esta ciudad Y hábil por ley. MP-PT6.- Lic. Teresa Montero Arancibla (Trabajadora social S.L.I.M. D-6), mayor de edad, vecina de esta cludad y hábil por ley. MP-PT7.- Lic. Graciela Cava Orellana (Psicóloga S.L.I.M. D-6), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT8.- Lic. Daniela Belen Arcienega Peña (Psicóloga S.LI.M D-3) mayor de edad vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT9.- Lic. Paola Valeria Romero Chavarria Romero (Trabajadora social S.L.I.M. D-3), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP 10.- Lic. Janet Noelia Villacorta Zeballos (Psicóloga D.N.N.A. D-2), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT11. María Elena Condori (Hija de la víctima), mayor de edad, vecina de ciudad y hábil por ley. MP-PT12. Guillermo Mina (Dueño de la casa), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. B. TESTIMONIO ESPECIAL: Consistente en las declaraciones de los testigos menores de edad, detallados a continuación: MP-PTE1.- MENOR DE INICIALES D.J.V.A. de 06 años (Hijo de la Victima). C. DOCUMENTAL: MP-PD1.- Formulario único de denuncia de fecha: 25 de octubre de 2022 Interpuesto por la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO en contra del señor: VICTOR VEDIA CARMONA. MP-PD2.- Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF). MP-PD3.- Informe preliminar de fecha: "47" de octubre de 2022 emitido por el Sof. 2do. Héctor Emanuel Machaca Flores (Inv. asignado al Caso). MP-PD4.- Acta de entrevista informativa policial de fecha: 27 de octubre de 2022 de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO. MP-PD5.- Informe complementario de fecha: 03 de febrero de 2023 emitido por el Sgto. 1ro. Nivardo Ariel Villarroel (Inv. asignado al Caso). MP-PD6.- Acta de entrevista Informativa policial de fecha: 03 de febrero de 2023 del testigo de cargo: JHONATAN CONDORI AUTALIO. MP-PD7.- Informe social de fecha: 16 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Teresa Montero Arancibla (Trabajadora social S.L.I.M. D-6) de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO. MP-PD8.- Informe psicológico de fecha: 17 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Graciela Cava Orellana (Psicóloga S.L.I.M. D-6) de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO. MP-PD9.- Informe psicológico de fecha: 27 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Daniela Belén Arcienega Peña (Psicóloga S.L.I.M. D-3) psicológica de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO. MP-PD10.- Informe social de fecha: 27 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría Romero (Trabajadora social S.L.I.M. D-3) de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO. MP-PD11.- Certificado de antecedentes penales de fecha: 22 de mayo de 2023 del denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA con C.I.: 7564799. MP-PD12.- Informe psicológico de fecha: 28 de agosto de 2023 elaborado por la Lic. Janet Noelia Villacorta Zeballos (Psicóloga D.N.N.A. D-2) del menor de iniciales D.J.V.A. (6 años). MP-PD13.- Informe conclusivo de fecha: 1 de noviembre de 2023 elaborado por el Sof. 2do. Héctor Machaca Flores (Inv. Asignado al caso). MP-PD14.- Reporte de Historial de denuncias de fecha extraído del sistema JL1 Ministerio Público perteneciente al denunciado: VICTOR VEDIA CARMONA. D. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica forense sobre la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: - Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la víctima: CLETA AUTALIO VALERIANO, y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. E. INSPECCIÓN OCULAR: A efectos de que el Juez de Sentencia pueda verificar de forma visual del lugar donde se suscitó el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, solicito se disponga la inspección ocular en domicilio ubicado en la zona de la terminal de buses de la ciudad de Cochabamba. F. CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración Informativa del acusado. Otrosí 2.- A efectos de notificación del denunciado, la víctima-denunciante, y de los demás sujetos procesales, solicito sean debidamente notificadas en el domicilio real, domicilio procesal y a través de los medios ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente Acusación Formal. Otrosí 3.- Conoceré providencias, Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 29 de Noviembre de 2023. Firmando ABOG. Wilson Barrientos Daza Fiscal de Materia------------------------ DECRETO DE FECHA 11/3/2024---------------------------------- CU: 101102012203502------Sucre, 11 de marzo de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 21/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012203502 Sucre, 21 de marzo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A VICTOR VEDIA CARMONA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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