EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- Por el presente EDICTO llama, notifica, emplaza y hace saber a la Victima ARMANDO ARIEL MISERICORDIA para que en el plazo establecido por el Art. 340 nún. II) del Código de Procedimiento Penal se adhiera a la acusación formal y presente sus pruebas de cargo dentro del proceso penal (18/2019) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ Y ARMANDO ARIEL MISERICORDIA en contra de GERMAN ALEGRE CHOQUE por el delito DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, CONCUSÍON EN LOS ARTS. 146, 151, DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal es como se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………………….…..MEMORIAL CURSANTES EN 693 - 698 DE OBRADOS………………………………………………. AL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS.SS. Y SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA. SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. OTROSIES. LOURDES VILACAHUA VELIZ de VILLAFUERTE, mayor de edad, casada, natural y vecina de esta Ciudad, de Profesión Abogada, en el ejercicio actual como ENCARGADA DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA REPRESENTACIÓN DISTRITAL DE POTOSÍ, con Cédula de ldentidad No. 5136933 Pt., con capacidad jurídica plena y hábil en toda forma de Derecho, dentro del proceso penal seguido en contra del señor GERMAN ALEGRE CHOQUE por la presunta comisión de los ilícitos penales previstos y sancionados en los Arts. 145, 147, 151 y 154 del Código Penal (COHECHO PASIVO PROPIO, BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO, CONCUSIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), presentándonos ante vuestra Autoridad Judicial con el debido respeto EXPONEMOS Y SOLICITAMOS: APERSONAMIENTO.- Mediante Poder Amplio y Suficiente signado en el Testimonio No. 54/2024 los señores MARVIN ARSENIO MOLINA CASANOVA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Y, MIRTHA GABY MENESES GÓMEZ DECANA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, me confieres amplias facultades para Apersonarme ante los diferentes Organos del Estado; tal es el caso del Organo Judicial a fines de iniciar, proseguir y culminar toda acción judicial en defensa de la administración de justicia pronta y transparente; por ello, ocurro ante Sus probidades con el debido respeto, solicitándoles tenerme como APERSONADA y en definitiva hacerme conocer cuanta providencia o resolución sea emitida; así como de franquearme el expediente las veces que éste a Derecho, sea con las formalidades de Ley. De conformidad a lo previsto en el Articulo 340 Parágrafo Il del Código de Procedimiento Penal, ante su Autoridad Judicial con respeto presenta ACUSACIÓN PARTICULAR por la comisión de los delitos incursos en la sanción de los Artículos Arts. 145, 147, 151 y 154 del Código Penal (COHECHO PASIVO PROPIO, BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO, CONCUSIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), bajo los siguientes EXTREMOS DE ORDEN LEGAL: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA DENUNCIANTE. a).- NOMBRE Y APELLID0S : CONSEJO DE LA MAGISTRATURA REPRESENTACIÓN DISTRITAL POTOS0. b).- ABOGADO : GIOVANNI FRANCO SOUX VELÁSQUEZ c).- DOMICILIO : CALLE TARIJA FRENTE PLAZA 10 DE NOVIEMBRE (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA). II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: a).- NOMBRE Y APELLIDOS : GERMAN ALEGRE CHOQUE b).- CÉDULA DE IDENTIDAD : 7877444 PT. c).- PROFESIÓN : ABOGADO d).- DOMICILIO : CALLE OLANETA (LOC. COLQUECHACA). e).- LUGAR DE TRABAJO : EX OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE LA LOC. COLQUECHACA. f).- SITUACIÓN JURÍDICA : CON DETENCIÓN PREVENTIVA II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. RELACIÓN FÁCTICA.- EI 03 de junio de 2019, el señor GERMAN ALEGRE CHOQUE se comunicó vía celular con el señor ARMANDO ARIEL MISERICORDIA donde le indico que él tenía un caso en la fiscalía de un accidente de tránsito, que, el caso no estaba cerrado y que estaba mandando antecedentes a Potosi y que se perjudicaría, porque ARMANDO no había asistido a una audiencia, a lo cual ARMANDO le respondió que iria el día viernes 7 de junio de 2019 en horas de la mañana y GERMAN le dijo que esperaría su llamada. El 07 de junio de 2019, a horas 10:30 am en inmediaciones de la Fiscalia de Colquechaca se encontraban los señores ARMANDO ARIEL MISERICORDIA y VARINIA ARAMAYO, en ese momento le llamo GERMAN ALEGRE CHOQUE a ARMAND0 ARIEL, y le pregunto por dónde estaba, ARMANDO le respondió que estaba en la Fiscalia de Colquechaca, es cuando GERMAN le dice que le espere que él estaba pasando por ahi, posteriormente GERMAN se acercó donde ARMAND0 y VARINIA y le pregunto por su nombre y fue ahí que se conocieron en persona, y le dijo a ARMANDO que tenía un caso, a lo que ARMANDO le pregunto que podía hacer, GERMAN le dijo que fueran a conversar a otro lugar., que le iba a mostrar la carpeta. En ese momento ARMAND0 ARIEL MISERICORDIA y VARINIA ARAMAYO se dirigieron juntamente con GERMAN a su domicilio, al llegar a su casa GERMAN le pregunto a ARMANDO quien era VARINIA a lo que ARMANDO le dijo que era su pareja. En el interior del domicilio GERMAN le mostro el expediente judicial y le dijo que la causa no estaba cerrada y que mandaría los antecedentes a la ciudad de Potosi lo cual le generaría perjuicio a ARMANDO. En ese momento GERMAN le dijo a ARMANDO que le pague Bs. 2000 (dos mil 00/100 bolivianos) para hacer desaparecer el expediente. A lo cual ARMANDO le respondió que no contaba con esa suma de dinero en ese momento entonces GEMRAN le dijo que le deposite a su cuenta, saco un papel, le saco foto y le envió por WhatsApp, y nuevamente le reitero que deposite el dinero y que GERMAN le enviaría el expediente y que no tenía que mostraba nadie y si el mostraba a alguien GERMAN lo denunciaría por robo, con esa advertencia ARMANDO le dijo que depositaría al día siguiente, posteriormente ARMAND0 Y VARINIA se retiraron del lugar. El 10 de junio de 2019 GERMAN se comunicó con ARMANDO y le dijo cómo es don Armando de su asunto, o se lo remito directo a Potosí..", a lo cual ARMADO le respondió que no pudo depositar por motivos de trabajo, entonces GERMAN le dijo para cuándo depositaria, ARMANDO le dijo una vez que tenga el dinero le avisaría. El 12 de junio de 2019, GERMAN, se comunicó nuevamente vía celular con ARMANDO, y le dijo "cuando iba a solucionaro cuando iba a depositar el dinero que habían quedado, puesto que él le cito en la localidad de Colquechaca". El 14 de junio de 2019 a horas 12:00 medio día GERMAN se comunicó con ARMANDO y le dijo que se encuentren en la localidad de Macha a las 16:00 pm, es cuando ARMANDO se trasladó hasta la localidad de Macha, donde esperó hasta las 18:00 pm, en ese memento llego GERMAN y se encontraron con ARMANDO en la plaza principal de Macha, es cuando ARMAND0 saca el dinero, lo cuenta y se lo entrega a GERMAN en sus manos, posteriormente GERMAN le entrego el expediente J.I.M.C.C. Nro. 61/2015, indicándome que no muestre a nadie este documento y que para comprobar que no tenía antecedentes, mañana mismo vaya a sacar sus antecedentes, posteriormente se dieron las manos, en ese momento Oficiales de La Dirección de Análisis Criminal de Inteligencia "DACI" proceden a la Aprehensión de GERMAN ALEGRE CHOQUE. IlI.-FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica: Descrito el marco factico, corresponde señalar que LEY N° 1390 LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2021, DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. En el marco del Articulo 123 de la Constitución Politica del Estado, la o el fiscal, la jueza o el juez, o tribunal, deberán aplicar el principio de retroactividad en todo lo que beneficie al imputado, en consecuencia, bajo dicha normativa legal antes indicada corresponde realizar el siguiente fundamento jurídico y la conducta del ahora acusado GERMAN ALEGRE CHOQUE, (que al momento de los hechos es servidor público - Oficial diligencias de Colquechaca por ende del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. El imputado, ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales: El Artículo 146 (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS) del Código Penal, modificado por la LEY N° 1390 LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2021, refiere comete este delito: Artículo 146. (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS). La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directamente o a través de un tercero, aprovechando las funciones que ejercen o usando las influencias del cargo, obtenga ventajas, patrimoniales económicas, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.". JORGE JOSE VALDA DAZA en su libro código penal boliviano comentado con relación a este tipo penal señala, Este tipo penal tiene como principal objetivo evitar el abuso y exceso del uso del poder público influenciando a quienes le deben cierto respeto u obediencia para que hagan o dejen de hace actos relativos a sus funciones. Por ejemplo, el parlamentario que se comunica con un representante del ministerio público para que agilice una investigación o dicte una determinación a favor o en contra de una de las partes, estaría ejerciendo una influencia indebida sobre esta autoridad. Si bien, el sujeto activo es la servidora o el servidor públic0 o autoridad, necesariamente debe caracterizarle el cargo de autoridad en el que se encuentre, para ello debe tener un mínimo de «poder» que le permita influenciar a otra persona a que realice una determinada actividad. No se podría concebir que un mensajero o una secretaria, por más respetable que sea su trabajo, puedan ejercer una indebida influencia sobre otro funcionario. El delito puede ser ejecutado directamente o por interpuesta persona, lo que implica la posibilidad de cometer el tipo a través de un autor material. La condición objetiva de antijuricidad es aprovecharse de las funciones que ejerce. En este caso, muchos de los cargos públicos, sobretodo de autoridad como antes se hizo referencia, involucran ejercer ciertos oficios que pueden involucrar (influenciar) lícitamente con la finalidad de alcanzar objetivos propios de la función pública, sin perjuicio de ello, el delito se consuma cuando la influencia se la realiza para obtener un beneficio propio o a favor de un tercero. Por ello la acción o verbo nuclear puede verse desde dos perspectivas para el ilícito: a) Usar indebidamente las influencias derivadas del cargo, Lo manifestado anteriormente se clarifica cuando la influencia debe ser utilizada indebidamente para obtener un provecho propio. No necesariamente la influencia debe estar acompañada de una amenaza o de una extorsión, pero si tiene una amplia carga de intimidación, por lo que, quien es sujeto pasivo, debe al menos, dar sensación de temor, frente a las represalias de las cuales puede ser víctima ante una posible negativa. b) Obtener ventajas o beneficios, aprovechando el cargo. Este extremo, pareciera ser un tipo penal independiente, sin embargo, es una acción conexa con la primera, que, si bien no significa una consecuencia de la influencia, implica el mismo abuso de poder para un beneficio y provecho propios, distintos de los que la administración pública hubiera realizado, sin estar influenciada por el “influenciador” Respecto a los elementos constitutivos del tipo penal, Ricardo Tola, en su obra describe lo siguiente: Sujeto Activo es especifico en el entendido que solo puede realizarlo la servidora o el servidor público o autoridad. El sujeto Pasivo es El Estado, titular del bien jurídico y cualquier particular afectado por el delito; el elemento objetivo se identifica por el verbo obtuviere que significa que el funcionario público o la autoridad, alcanza, consigue y logra ventajas o beneficios que solicita o se pretende, el Elemento Subjetivo, de conformidad con el Articulo 13 quater del Código Penal, es un delito de dolo, de dolo específico, en el entendido que la servidora pública o el servidor público o autoridad obtiene ventajas o beneficios. Elementos materiales personales morales, como es el Estado, titular del bien jurídico protegido y personas naturales como es el caso de los particulares perjudicados por el delito. En el caso concreto el delito de Uso Indebido de Influencias, se consuma en el momento en que el infractor obtiene para si o para un tercero, ventajas o beneficios, lo importante es que su función o autoridad que inviste, sean suficientemente valederas para que, a través de ellas, consiga beneficios 0 ventajas, denominado también tráfico de influencias, GERMAN ALEGRE CHOQUE, en su condición de servidor público del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Oficial de Diligencias de Colquechaca, conocedor de los proceso judiciales que se ventilan en su juzgado, aprovechando de las funciones que desempeña, además haciéndose pasar por funcionario del Ministerio Publico - Fiscal, bajo amenaza de remitir o pasar los antecedentes del proceso penal de la víctima a la ciudad de Potosí, empieza a presionar, realizando llamadas telefónicas vía celular, hasta obtener un beneficio económico, en la suma de Bs. 2000 (Dos Mil Bolivianos), a cambio de entregar el expediente judicial a la víctima, para hacer desaparecer, de un proceso penal, que se encuentra pendiente de resolución, ese hecho se ha dado a partir de fecha 3 de junio de la presente gestión, para finalmente en fecha 14 de junio de 2019, ser aprehendido en posesión del dinero obtenido de manera ilegal. Por ello, concluimos que el imputado, aprovechando de su condición de funcionario judicial, de manera ilícita y dolosa, logra beneficios económicos indebidos, de una persona que se encuentra con un proceso penal, en desventaja frente al funcionario judicial, por ello, el imputado a subsumido su conducta al tipo penal descrito. Por otra parte el Articulo 151 (CONCUSIÓN) del Código Penal, modificado por la LEY N° 1390 LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2021, El articulo Art. 151 del Código Penal Concusión, que señala. "La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directa o indirectamente, abusando de su cargo exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegitima, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e Inhabilitación...” Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal comentado con relación a este tipo penal señala:... "La concusión es el delito por el que el funcionario o servidor público cobra una suma mayor a la permitida legalmente abusando de su condición o funciones en provecho de si o de terceros. Se diferencia del cohecho, ya que en la concusión no se espera nada del servidor, puesto que en el cohecho se entrega una suma de dinero para que haga o deje de hacer un acto relativo a sus funciones, en cambio en la concusión, el servidor público, que por lo general está en condiciones de cobrador, exige una suma mayor a la legalmente establecida. Este es un típico delito de abuso de la función pública, en el que se cobra un monto mayor del permitido, y el administrado por lo general lo paga con el temor de que, en caso de no hacerlo, se verá perjudicado en cuanto a lo que solicita o requiere de la administración pública. Se diferencia también del peculado, puesto que no se está apropiando de dineros de la administración pública, sino de dinero de los administrados. En términos simples, acudiendo a la interpretación etimológica de la palabra, concusión viene del latin "concutere" que significa extorsionar. Si bien nuestro código no hace especial referencia a una intimidación o coerción psicológica directa, el legislador ha entendido que basta el cargo que ocupa el funcionario para ejercer presión de factum sobre el administrado. En cuanto al sujeto activo, no necesariamente requiere ser autoridad, por el contrario, lo común en este delito es que no sea autoridad y que sea un funcionario dedicado al cobro, que exija dineros o montos en proporciones superiores a las fijadas legalmente. La condición objetiva de antijuricidad es el abuso de la autoridad, aprovecharse de su condición de servidor público, y utilizando las funciones que realiza. La acción es doble en el delito, por una parte., de la exigir dinero o ventajas ilegítimas en función al cargo, y por otra es obtenerlo. No necesita el actor haber recibido el dinero para que el delito se vea consumado, puesto que simplemente con el hecho de exigirlo, se ha consumado su conducta. El sujeto pasivo en el presente delito, más que la administración pública, vienen a ser los administrados directamente puesto que es su patrimonio el que diezma. El autor mexicano SÁNCHEZ FRANCO en su estudio analitico y comparativo del delito de concusión, cabe citarlo a modo ilustrativo, señala como presupuestosS y elementos del delito Para establecer cuáles son los presupuestos del delitos en la concusión, deberá de determinarse si es requerido algún elemento material o jurídico para la existencia del «delito» correspondiente, es decir, alguna condición legal o de hecho necesaria para darle vida a la concusión, en la definición en abstracto contenida en el precepto, es decir, del «tipo penal>> De la simple lectura que se efectúe sobre el «tipo penal» se desprende que existen dos presupuestos de carácter jurídico, sin los cuales no puede darse la concusión, dependiendo si se trata de una concusión dolosa o simple o bien, tácita o implícita, esto es, el primer presupuesto, referente a la relación Estado -(a través de la autoridad fiscal)- contribuyente para el pago de impuestos, entendidos estos en su acepción más general y el segundo presupuesto, que versa sobre la calidad de «servidor públicos, la cual debe estar previamente conferida a aquel a través de un cuerpo normativo, es decir, debe ser de carácter oficial El segundo presupuesto normativO opera tanto en la concusión simple o dolosa como en la Implicita o tácita mientras que la relación Fisco-contribuyente como presupuesto jurídico del delito, no se presenta cuando el servidor público formula la exigencia ilegal a título de salario o emolumento, es decir, conceptos no de naturaleza fiscal como los vocablos de impuesto o contribución, recargo, renta o rédito.." En el caso presente, el ahora acusado GERMAN ALEGRE CHOQUE, en su condición de servidor público del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Oficial de Diligencias de Colquechaca, además de Secretario ai. del dicho Juzgado, exigió la entrega de dineros a ARMANDO ARIEL MISERICORDIA, a cambio de favorecer con la desaparición del expediente judicial, que involucra a la víctima con un hecho tránsito de la gestión 2015, mismo que se encuentra pendiente de resolución, para ello, de manera ilegal ha exigido y obtenido la suma de Bs. 2000, dineros que fueron encontrados en su poder, de esta manera el accionar del imputado, se acomoda al tipo penal de Concusión. El acusado German Alegre Choque, en su condición de servidor público del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Oficial de Diligencias de Colquechaca, además de Secretario a.i. del dicho Juzgado, tenía la obligación descrita en el art. 94 (Obligaciones) de la Ley del Organo Judicial Ley Nro. 025 que señala como obligaciones comunes de las Secretarias y los Secretarios, núm. 8. Custodiar, conjuntamente las servidoras u servidores del juzgado y bajo responsabilidad, los expedientes y archivos de la oficina judicial. Art. 105 Atribuciones de los Oficiales de Diligencia 3. Adjuntar,, custodia, reincorporar a los expedientes todas las actuaciones judiciales correspondientes y, el Núm. 4). Cumplir las comisiones que el tribunal a juzgado les encomiende dentro del marco de sus funciones. Normas legales que han sido incumplidos y omitidos por el imputado, toda vez que exigió la entrega de dineros a cambio de hacer desaparecer el expediente judicial, contraviniendo los principios básicos en lo que se sustenta el ejercicio de la función Judicial, establecido en el art. 3 de la Ley del órgano Judicial (Ley 025), como el principio de Imparcialidad, idoneidad y otros, por ello, también a subsumido su conducta al tipo penal descrito en el art. 54 (Incumplimiento de Deberes). Con referencia al elemento subjetivo (Dolo), debemos señalar, que en el accionar del imputado, se advierte que el mismo, actuó con conocimiento y voluntad (Iter criminis), de manera planificada, para sonsacar dineros, a cambio de favorecer al imputado de otro proceso penal, ventilado en su juzgado, toda vez que, en su condición de profesional abogado, en el cargo de Oficial de Diligencias, conoce de sus funciones, atribuciones establecidos el Ley 025 (Ley del Órgano Judicial) y Sus responsabilidades, con su accionar doloso, que la margen de ser un acto de corrupción, atenta a la administración de justicia. IV.- ACUSACIÓN PARTICULAR.- En cumplimiento a lo previsto en el Articulo 340 Parágrafo Il del Código de Procedimiento Penal: FORMULO, ACUSACIÓN PARTCULAR en contra del señor GERMÁN ALEGRE CHOQUE de generales de Ley ya descritas, por la comisión de los ilicitos penales descritos en los Articulos 145, 147, 151 y 154 del Código Penal (COHECHO PASIVO PROPIO, BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO, CONCUSIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), siendo su participación en grado de AUTORES tal cual prevé el Articulo 20 del Código Penal. V.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- La presente ACUSACIÓN PARTICULAR se basa en los Artículos 22, 23, 121 Parágrafo || y 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Artículos 20, 145, 147, 151 y 154 del Código Penal. Artículos 340 Parágrafo I| del Código de Procedimiento Penal. VI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- La parte Acusadora Particular se adhiere a la Prueba Documental, Testifical, de Careo, Exhibición e Inspección y Reconstrucción de los Hechos, presentados, ofrecidos y/o propuestos por el Ministerio Público, pido se tome en cuenta a efectos ulteriores en Derecho. VIl.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA: Con la prueba documental se acreditará la existencia de los hechos del ACUSADO y la responsabilidad penal del mismo, pido se tenga presente. Justicia. – OTROSI 1.-Asimismo, de conformidad al Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.- No. 0115/2024 de fecha 26 de febrero de 2024 el Abogado GIOVANNI FRANCO SOUX VELÁSQUEZ ha sido designado como Asesor Jurídico de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí, en consecuencia, solicito se le tenga POR APERSONAD0 a efectos ulteriores en Derecho y con todas las prerrogativas otorgadas por Ley, pido se tenga presente. OTROSI 2.- A sus resultas señalo, correo electrónico luvive7@hotmail.com, WhatsApp No. 72432808, Ciudadanía Digital 5136933LVW.; gsOuxv@gmail.com, WhatsApp No. 63701030, Ciudadanía Digital 5071684. Potosí, 12 de marzo de 2024 FDO. ABG………GIOVANNI FRANCO SOUX VELASQUEZ ASESOR JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ……………………………………………………………………..…….…….… FDO. ABG………LOURDES VILACAHUA VELIZ ENCARAGDA DISTRITAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ…………………….......DECRETO A FS. 699 DE OBRADOS………………………………………………………………….…. Colquechaca, 19 de marzo de 2024 Al memorial que antecede; Se tiene por apersonado a Lourdes Vilacahua Veliz de Villafuerte en calidad de encargad distrital del Consejo de la Magistratura de Potosì quien representa a los Consejeros de la Magistratura Marvin Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez mediante el Poder N° 54/2024otorgado ante la notaria N° 26 de la ciudad de Sucre, Que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Consejo de la Magistratura, y Armando Ariel Misericordia en contra de German Alegre Choque por la supuesta comisión del delito de Uso indebido de influencias, concusión y otros ante la presentación de una acusación particular, corresponde realizar los actos preparatorios para juicio conforme establece el art. 340 parag. lI| del Cód. Pdto. Pen., a lo cual notifíquese al acusado German Alegre Choque, a efectos que presente sus prueba de descargo o se adhiera a las presentadas por el Ministerio Púbico, con advertencia que el juicio se realizara aun este no presente prueba. Notifique al domicilio por el cual se a apersonado NOTIFÍQUESE FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA HABILITADA……...ABG. ROSMERI FERNANDEZ VELARDE STRIO. HABILITADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………... ………………………………………………………………………………………………….PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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