EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 24/2024 EL DR. ALVARO LOZA SEGURA EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de; del prenombrado, por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTOS FALCIFICADOS, a cuyo efecto se hace conocer con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024, MISMO QUE SE TIENE SEÑALADO AUDIENCIA PARA LA FECHA 03 DE ABRIL DE 2024. Acusador: Ministerio Público Acusados: SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER Delito: Falsedad material, y uso de instrumento falsificado (Art. 198 y 203 del Código Penal) NUREJ: 901102012200610 Juez: Álvaro Loza Segura(S.L.) ____________________________________________________________________________ Cobija, 27 de Marzo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, y siendo que se ha notificado al acusado mediante edictos judiciales SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER, mismo que no presenta sus pruebas de descargo, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P. CONSIDERANDO (Hechos que se acusan): Refiere la denuncia que; en la gestión 2018 el Sr. Julio Mansilla Rengel en calidad de Gerente propietario de la empresa CIAC COBIJA realiza la contratación de la Sra. Simri Zilem Montaño como Administradora y a quien le otorga un Poder para que la misma realice trámites administrativos como ser pago de impuestos, desaduanizar la mercadería, pagar servicios básicos, pagar a los proveedores, pago del personal, llenar y administrar cheques etc., En fin toda la administración lo dejo a cargo de la acusada puesto que era una Persona que gozaba de toda su confianza, sin embargo la acusada luego de unos irregulares que por poco llevan a la quiebra a la empresa del Sr. Julio Mansilla Rengel, puesto que la acusada falsifico y adultero los contenidos de los cheques que el Sr. Julio autorizaba con su firma, porque era la encargada de llenar los cheques. Ahora bien conforme se tiene de la denuncia escrita presentada por la víctima se tiene que en la gestión 2022 un funcionario del Banco Unión le llama a la víctima vía telefónica para preguntarle sobre un cheque firmado por su persona y que parecía adulterado algunos datos, razón por la cual la víctima le ordena al funcionario del Banco Unión para que el mismo no realice el pago del cheque hasta que pueda verificar los datos exactos, por lo que le comenta a su esposa y quien revisa los cheque y observa que existían montos diferentes entre la colilla del cheque y el monto del cheque, y que no era único cheque que presentaban alteraciones en su contenido ya que la víctima firmaba por un monto especifico y aparecían cobrando un monto mayor, es decir que la acusada con su puño y letra aumentaba un número más al número original aspecto que se corrobora con el cheque No. 000111, de fecha 30 de diciembre del 2020 emitido por la suma de Bs. 1095 y el monto cobrado fue de Bs. 14.095 es decir que la acusada le aumento un 14 por delante para transformarle Bs. 14.095 causándole un perjuicio a la víctima de Bs. 14.000. Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER por la comisión del delito Falsedad material, y uso de instrumento falsificado, delitos previstos y sancionados por los Arts. 198 y 203 Código Penal. POR TANTO: El suscrito juez en suplencia legal del Juzgado de Sentencia #2, de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER por la comisión del delito Falsedad material, y uso de instrumento falsificado, delitos previstos y sancionados por los Arts. 198 y 203 Código Penal. Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha: · Viernes, 03 de Abril de 2024 a horas 15:50 Los testigos de cargo deben asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogado de oficio para la acusada SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER a la Abog. Enin Lera Fernández, sin perjuicio de que el acusado se presente con sus abogados defensores de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo. Al acusado SIMRI ZILEM MONTAÑO ALCOSER notifíquese mediante edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Notifíquese a todos los sujetos procesales. X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 28 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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