EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Acta de audiencia pública de declaratoria de rebeldía En la Localidad de Alquile, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil 2024, a horas 09:00 a.m., siendo señalado audiencia de Juicio Oral dentro del proceso penal, seguido por la MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DNA Alquile Contra FERNANDO GUZMÁN ZAPATA, por el delito violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del código penal, Se constituyó Dr. Remberto Acosta Sandoval, presidente y jueces técnicos asistido por la Dra. Silveria Rosa Quiroga, Secretaria Abogada; en Salón de ambientes del Tribunal de Sentencia N°1 de la Localidad de Aiquile, objeto de celebrar audiencia del Juicio Oral de manera presencial, verificándose la asistencia el representante del Ministerio Público inasistencia del acusado Fernando Guzmán Zapata, así mismo de abogado defensor El Señor Presidente dio por instalada la presente audiencia. Acto seguido el señor presidente dio el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie con relación a la inasistencia de los acusados en la presente audiencia. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, dijo: En la presente audiencia va adjuntar las publicaciones edictales de las cuales se puede evidenciar que el acusado Fernando Guzmán Zapata, ha sido legalmente notificados mediante edictos para que concurra a esta audiencia, sin embargo no lo ha hecho, por lo que en previsión del Art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita su declaratoria de rebeldía. A su turno la responsable de la defensoría del municipio de Aiquile, dijo gracias señor juez esta parte se adhiere a lo manifestado del ministerio publico Acto seguido Sr. Presidente del Tribunal pasó a pronunciar la siguiente resolución: VISTOS: Que, en fecha 21 de Diciembre del 2023, este Tribunal de Sentencia de Aiquile, ha señalado audiencia del juicio oral en contra el acusado Fernando Guzmán Zapata, con C:I: 13333734 Cbba; quién el Ministerio Público acusa la comisión por el por el delito violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del código penal, en el día y hora señalados, pese a su legal notificación conforme se evidencia de las publicaciones edictales que se adjuntan y constan en el legajo procesal, el imputado no se han hecho presente a la audiencia de Juicio Oral, tal cual se informa y consta en antecedentes, lo que importa su declaratoria de rebeldía, conforme señala el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Que, el Ministerio Público, en mérito a esta ausencia, solicita la aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir la declaratoria de rebeldía del imputado quien pese a su legal notificación, no se ha hecho presente. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Aiquile, en aplicación de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a la Ley contra acusado Fernando Guzmán Zapata, con C:I: 13333734 Cbba; y en aplicación de lo señalado por el Art. 89 de la Ley 1970, se dispone las La expedición de mandamiento de aprehensión contra acusado Fernando Guzmán Zapata, con C:I: 13333734 Cbba; Y SEA MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido, sea conducido ante este Tribunal para su posterior juzgamiento en Juicio Oral. Se ORDENA el arraigo contra el acusado Fernando Guzmán Zapata, con C:I: 13333734 Cbba; para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y sea mediante Orden Instruida. 3. Se dispone la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación, a los efectos 4. de su búsqueda y aprehensión. Ejecución de la Fianza, si esta hubiera sido presentada. 5. Por Secretaría, deberá procederse a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción. 6. Se dispone la publicación por Edictos de esta resolución.7. Se nombra como abogado defensor de oficio del declarado rebelde a la Dra. Guadalupe Quino Aruquipa, quién deberá ser notificar al N° 75985935 Se dispone la notificación con la presente resolución al registro judicial de antecedentes y en previsión de art. 90 concordante con el art. 130 de la ley 1970, se suspende la realización del Juicio Oral y se declara la interrupción del término de la prescripción y la suspensión de cómputos y términos procesales. Conforme dispone el Nuevo Reglamento de Multas Procesales establecidas Mediante Resolución N° 070/ 2013 en su Art. 5 casos aplicables a las partes núm. 5.8 refiere" ante la comparecencia del declarado rebelde se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días del haber básico mensual de autoridad judicial que conoce el proceso" en este caso se va disponer que los declarada rebelde en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA- DAF la suma de Bs. 1.600 (Mil Seiscientos Bolivianos) por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de Multas Procesales.. REGISTRESE.- La audiencia concluyó a horas 10:10 am. DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Aiquile 28 de marzo de 2024


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