EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano, ELVIS CLAROS MAMANI con C.I. 13576330, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal por el supuesto delito de VIOLACION NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE le sigue el Ministerio Público.- así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 22 de marzo de 2024 la notificación por edito, que a continuación se transcribe, así también la Imputación Formal: -------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 6ºDE LA CAPITAL. IMPUTACIÓN FORMAL (SINAPREHENDIDO) CUD: 701102012400343 CASO FELCV 71/2024 Otrosíes. - ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO,dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia deBRENDA NATHALIE BECERRA PINTO siendo víctima la menor de inicialesM.A.B.P. de (14 años),contra ELVIS CLAROS MAMANI por el delito deVIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 Bisdel Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se presenta IMPUTACIÒN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Nombre y apellido : ELVIS CLAROS MAMANI C.I :13576330 S.C. Fecha de Nacimiento : 14-09-1998 Edad : 26 Años Estado Civil : Soltero Profesión u ocupación :Estudiante Domicilio :Uv. 4 C. Beni. Satélite Norte (Impreciso) Abogado : No consigna. Numero de celular : No consigna. Matricula : No consigna. Dirección : No consigna. 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellido : BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO C.I. N.º : 14992542 S.C. Fecha de Nacimiento : 16-06-1992 Edad : 31 Años Estado Civil : Soltera Profesión u ocupación : Estudiante Domicilio :Av. Landívar No. 250 Entre 1er Y 2do Anillo Abogado : DNA/SLIM Dirección : Calle Prolongación Campero N°55. 3. VICTIMA: Nombre y apellido : LA MENOR DE INICIALES M.A.B.P. Edad : (14 años) C.I. : 078156780 (Pasaporte) II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Se tiene que en fecha 13 de Enero del 2024, a horas 12:26p.m. aproximadamente, se apersona a las Oficinas de FELCV CENTRAL, la ciudadana BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO, para sentar denuncia encontra del ciudadanoELVIS CLAROS MAMANI como víctima la menor de iníciales M.A.B.P. de (14 años) por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. Que se tiene el Acta de Denuncia,realizad por la ciudadana BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO, en la que hace conocer que:“En fecha 13 de Enero del 2024, a horas 01:00 a.m. aproximadamente, en la Avenida Landívar, entre el 1er y 2do Anillo, N° 250, el ciudadanoELVIS CLAROS MAMANI, de 22 años, agredió sexualmente a la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), la denunciante refiere que el día de “Ayer cuando me encontraba en mi domicilio descansando en la madrugada escuche a los perros ladraron me levante y fui a ver a mi hija menor y no estaba en su cama, salí a buscarla y ella llego a las 05:30 a.m., yo le pregunte que había pasado y me dijo que había botado a un gato que había muerto, que lo perros lo habrían mordido, luego a horas 09:00 a.m. yo la desperté y le pregunte que había echo y me dijo nada, nuevamente le pregunte y me dijo que ella se había quedado con ELVIS en su tienda, posterior a eso yo fui a buscarlo a Elvis y me dijo que si se habrían quedado, luego me dijo que habrían tenido intimidad y luego me lo negó”,... III. DE LA INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - El Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir Requerimiento de Directrices de Investigación, a los fines de que se realice las primeras actuaciones preliminares y que los Servicios Legales Integrales SLIM a través del Equipo Multidisciplinario realicen las Valoraciones Psicológicas y Social a la víctima, como también el Requerimiento para la Valoración Médico Forense. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado lossiguientes elementos de convicción: • Formulario Único de Denuncia, de fecha 13 de Enero del 2024, donde se apertura denuncia porBRENDA NATHALIE BECERRA PINTO como denunciado a ELVIS CLAROS MAMANI y se tiene como víctima la menor de inicialesM.A.B.P. de (14 años). • Acta de Denuncia, fecha 13 de Enero del 2024 a horas 01:00 a.m. aproximadamente en la Avenida Landívar entre el 1er y 2do anillo, N° 250, el Señor ELVIS CLAROS MAMANI de 22 años, agredió sexualmente a la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), la denunciante BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO (madre de la menor) en la que refiere lo siguiente: “En fecha 13 de Enero del 2024, a horas 01:00 a.m. aproximadamente, en la Avenida Landívar, entre el 1er y 2do Anillo, N° 250, el ciudadano ELVIS CLAROS MAMANI, de 22 años, agredió sexualmente a la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), la denuncianterefiere que el día de “Ayer cuando me encontraba en mi domicilio descansando en la madrugada escuche a los perros ladraron me levante y fui a ver a mi hija menor y no estaba en su cama, salí a buscarla y ella llego a las 05:30 a.m., yo le pregunte qué había pasado y me dijo que había botado a un gato que había muerto, que lo perros lo habrían mordido, luego a horas 09:00 a.m. yo la desperté y le pregunte que había hecho y me dijo nada, nuevamente le pregunte y me dijo que ella se había quedado con ELVIS en su tienda, posterior a eso yo fui a buscarlo a Elvis y me dijo que si se habrían quedado, luego me dijo que habrían tenido intimidad y luego me lo negó”, por todo lo expuesto pide que se proceda conforme a ley. • Requerimiento Fiscal para el Médico Forense, para que asista la victima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), interoperado en fecha 13 de Enero de 2024. • Medidas de Protección, para la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), de fecha 13 de Enero de 2024, donde se dispone: “Núm. 4;Prohibir al agresorELVIS CLAROS MAMANI acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia;Núm. 5;Prohibir al agresor ELVIS CLAROS MAMANI comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia;Núm. 6;Prohibir a ELVIS CLAROS MAMANI realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia;Núm.14;Prohibición aELVIS CLAROS MAMANI de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. • Certificado Médico Legal - Forense, realizado por la Dra. DeliolyHarlette Cuellar Ríos, a la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), en fecha 16 de enero del 2024, donde informa lo siguiente: “EXAMEN FISICO GENERAL:Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucida, orientada en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción). Colabora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas, dentro de sus CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone en manifiesto membrana himeneal elástica, con signos de lesiones traumáticas recientes en genitales externos. Al examen proctológico sin lesiones. Se realiza toma de muestra de fondo de saco vaginal (3 hisopos) para estudios según requerimiento fiscal. Se sugiere realizar Exámenes de Laboratorio de: Pesquisa de espermatozoides y Detección de Antígeno Prostático Específico (PSA). CONCLUSIONES Se trata de una menor de edad que al examen genital presenta membrana himeneal elástico con signos de lesiones traumáticas recientes en genitales externos. Al examen proctológico sin lesiones. SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Se sugiere valoración por Psicología • Informe Social,realizado por la Lic. María Robles Menacho – Trabajadora Social - SLIM/UVE, a la denunciante BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO, en fecha 18 de enero del 2024, donde manifiesta lo siguiente: “HISTORIA SOCIAL: La Sra. Brenda manifiesta que trabaja de 8:00 am. a 6:00 pm., los niños asistían al colegio en el turno de la mañana, así que ella es quien los lleva y trae del colegio. En algunos casos manifiesta que ella se los lleva a sus hijos a su fuente laboral. La Sra. Brenda manifiesta que no tiene ningún tipo de relación con el sr. Elvis Claros así mismo tampoco sus hijos.En fecha sábado 13 de enero a horas 1:00 am los perros ladraban mucho, sorprendida sale a ver qué pasaba y se encuentra a su madre que también preguntaba y desconocía del porque los perros estaban alborotados. Es ahí que se da cuenta que su hija no se encontraba en su cama, la Sra. Brenda sale a la calle a buscarla hasta la esquina y no la encontraba. Esperó hasta las 5:30 am en su cuarto en esa hora la niña (M.A.B.P.) aparece en su domicilio llorando, indicándole de que salió a botar a un gato que los perros de su casa habían mordido, luego no le quiso preguntar nada mas ya que era muy tarde. • Informe Psicológico,realizado por la Lic. Nancy Toledo Titze, a la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), en fecha 18 de Enero del 2024, donde manifiesta lo siguiente: “Desde el 2017 que nos mudamos con mi mamá, mi hermanito y mi abuela aquí a Santa Cuz mi mamá es cruceña, El señor Elvis tiene una tienda de gigantografía al lado de mi casa, ahí lo conocí Nosotros comenzamos a andar juntos desde noviembre del año pasado, el me invitaba a su tienda y yo iba, LA PRIMERA SEMANA NO PASÓ NADA, hablábamos de sus cosas de medicina, él es estudiante de medicina.La segunda semana me invitó de madrugada a su tienda, como a la 1:30 me dijo que vaya y yo fui, me dijo que espere que se duerma mi mamá y que vaya. Yo fui, COMENZAMOS A HABLAR Y SE ACERCÓ A MÍ, NOS BESAMOS, Y ME DIJO QUE QUERÍA ESTAR CONMIGO ÍNTIMAMENTE. Yo no había tenido relaciones con nadie. Entonces le dije que no, por el tema que era muy pequeña, esa noche no pasó nada, me dijo que estaba todo bien, seguimos hablando, como a las 3:30 me devolví a mi casa.Luego pasaron como tres días, seguíamos hablando, pero yo ya no iba en la madrugada, solo en la tarde. Pasaron los días y él me vuelve a invitar a su tienda otra vez en la madrugada, otra vez a la 1 de la mañana. Yo esperé que se duerma mi mamá y me fui a su tienda. Ese día fue un martes, para amanecer miércoles, en noviembre del año pasado. ESE DÍA IGUAL HABLAMOS Y COMENZÓ A BESARME, QUERÍA TENER RELACIONES YO LE DECÍA QUE NO, PERO ENTRE BESO Y BESO PASÓ. TUVIMOS RELACIONES SEXUALES. ME RETORNÉ A LAS 3 DE LA MAÑANA A MI CASA.DESPUÉS DE ESO POR LO MENOS DOS VECES A LA SEMANA TENÍAMOS RELACIONES SEXUALES, DE LA MISMA MANERA, YO IBA A SU TIENDA EN LA MADRUGADA.PASÓ DICIEMBRE DE LA MISMA MANERA. ENTONCES SE TERMINÓ EL AÑO Y ESTE MES FUE LA PRIMERA VEZ ESTE SÁBADO QUE TUVIMOS RELACIONES, de la misma manera, cuando yo salí a la una, luego nos quedamos dormidos, cuando veo su celular eran como las 5:32 de la mañana, entonces le dije que tenía que irme a mi casa. Me abre la puerta y yo salgo, cuando voy a mi casa, encuentro a mi mamá en las escaleras, entonces ella me hace una señal para que yo pase, estaba Llorando, abro la puerta con mi llave, porque yo tengo llaves, me pregunta donde estaba, yo le digo por los nervios que me fui con un gato, que los perros lo hablan maltratado al gatito. Sali a dar vueltas con el gatito. Me miró un rato y luego me dijo, tú estabas con Elvis, yo le dije que no, y ella se puso a llorar, me dijo que pensó que me hablan secuestrado. Yo le habla dicho que iba a sacar la basura tarde, entonces mi mamá pensó la peor me dijo que habla llamada a su pareja, al amigo de su pareja para que me busquen, por lo que yo no estaba en mi casa entonces me dice vamos a dormir, nos entramos al cuarto y nos acostamos.En la mañana nos vestimos y nos fuimos a la tienda donde ella trabaja, una tienda para caballos, su pareja nos recoge, mi mamá pide algo para desayunar, y luego la pareja de mi mama me pregunta, ¿dime la verdad, donde has estado anoche, con quien te fuiste? Yo no te creo que te hayas ido con un gato", en ese momento le dije que no me había ido con nadie, me dijo Tenes que decirme la verdad, porque si no esto se va hacer más grande. Entonces me dijo, te has ido con el chico de la tienda? Yo entre los nervios le dije que sí, que nosotros los dos habíamos quedado en vernos en su tienda esa madrugada. Me preguntó que, si había estado con el íntimamente y si era la 1era. Vez, ese momento le dije que era la 1ra vez. Luego habló conmigo y me dijo que no creía que haya sido la 1era. Vez, entonces habló con mi mama, y le dijo que vamos a buscarlo, cerraron su tienda, mi mamá trabaja con él. Se llevó un rejo, es algo con que les pegan a los caballos, nos subimos a la movilidad y nos dirigimos a su tienda. Llegamos a su tienda y no estaba, se estaba duchando adentro. Dijo su hermano que lo esperemos. Estaba su papá de Elvis, y Junior la pareja de mi mamá le dice, Don Víctor, que es el papá de Elvis, "su hijo ha estado con mi hija", estuvieron hablando y sale Elvis, entra a la tienda, entonces le dijo que era un abusivo, que cómo iba hacer eso con una menor de edad, que iba a llamar a la policía, que lo iban a denunciar. A lo que Elvis responde, no señor ella solo viene a mi tienda a preguntarme por medicina y yo le enseño, a lo que mi mamá responde. "y le quisiste enseñar con práctica", no señora, solo me ha preguntado. Mi mamá le dice: "Elvis, ha salido a la 1 y ha regresado más de las 5 de la mañana y no estaba con sus libros, qué niña hace eso Mi mamá le diceque lo va a denunciar”, Ese mismo sábado mi mamá puso la denuncia. • Memorial de Complementaciónde Diligencias Policiales, de fecha 21 de Enero del 2024. • Citación al denunciado ELVIS CLAROS MAMANI, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, en fecha 31 de Enero del 2024, a horas 14:00 p.m., en las Oficinas de la FELCV CENTRAL ubicada en el 3er anillo externo a lado de tránsito, emitida en fecha 24 de Enero del 2024. • Requerimiento Fiscal, dirigido a la Sof. 2 Basilia Calle Soliz, para que proceda a realizar actos investigativos en la presente denuncia, de fecha 19 de Febrero del 2024. • Citación al denunciado ELVIS CLAROS MAMANI, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, en fecha lunes 04 de marzo del 2024 a horas 15:30 p.m., en las Oficinas de la FELCV CENTRAL ubicada en el 3er anillo externo a lado de tránsito, emitida en fecha 28 de Febrero del 2024. • Informe Policial, realizado por el Asignado al caso la Sof. 2Basilia Calle Soliz, realizado en fecha 28 de Febrero del 2024, donde informa: “En fecha 19 de Febrero del 2024, su autoridad emitió requerimiento fiscal para que la asignada al caso se constituya al lugar de los hechos, en tal sentido en fecha 28 de Febrero del 2024, me constituí a la avenida Landívar entre 1ª y 2 Anillo, lugar de los hechos, en el lugar tome contacto con los vecinos, y con la Sra. Nathalia Becerra Pinto. Quien me proporciono el nombre completo del denunciado Sr. Elvis Claros Mamani” • Citación al denunciado ELVIS CLAROS MAMANI, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, el 11 de Marzo del 2024, a horas 15:00 p.m., en las Oficinas de la FELCV CENTRAL, ubicada en el 3er anillo externo a lado de tránsito, emitida en fecha 08 de marzo del 2024. • Informe de Notificación, realizado por la Técnico Legal II, la Dra. Lourdes Tancara, en fecha 08 de Marzo del 2024, donde informa lo siguiente: “Tengo a bien informar a su autoridad que en fecha 08 de Marzo del presente año, me constituí al UV.4 C/BENI SATELITE NORTE domicilio (SEGIP) del denunciado ELVIS CLAROS MAMANI CON C.I.13576330, con la finalidad de Notificar con ORDEN DE CITACION, dentro del proceso Penal caso CUD- 701102012400343, a denuncia de la ciudadana BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO, en contra de ELVIS CLAROS MAMANI, siendo víctima M.A.B.P. DE 14 AÑOS, por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑAO AODLESCENTE tipificado y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal. EL MISMO QUE NO FUE ALLADO, YA QUE EL DOMICILIO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SEGIP, SERIA UN DOMICILIO INEXACTO E IMPRECISO PARA PODER DAR CON EL PARADERO DEL DENUNCIADO, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL C.P.P., SE PROCEDA A REALIZAR LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DE PRENSA”. • Notificación de Edicto de Presa, realizado en fecha 12 de Marzo del 2024, donde informa lo siguiente: “A través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público a horas 15:17 de 12 de marzo de 2024, se notifica a ELVIS CLAROS MAMANI con CITACIÓN de fecha 12 de marzo de 2024, Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al Artículo 16.5 de Código de Procedimiento Penal y Artículo 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Que, cursa el Acta de denunica,fecha 13 de Enero del 2024 a horas 01:00 a.m. aproximadamente en la Avenida Landívar entre el 1er y 2do anillo, N° 250, el Señor ELVIS CLAROS MAMANI de 22 años, agredió sexualmente a la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), la denunciante BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO (madre de la menor) en la que refiere lo siguiente: “En fecha 13 de Enero del 2024, a horas 01:00 a.m. aproximadamente, en la Avenida Landívar, entre el 1er y 2do Anillo, N° 250, el ciudadano ELVIS CLAROS MAMANI, de 22 años, agredió sexualmente a la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), la denuncianterefiere que el día de “Ayer cuando me encontraba en mi domicilio descansando en la madrugada escuche a los perros ladraron me levante y fui a ver a mi hija menor y no estaba en su cama, salí a buscarla y ella llego a las 05:30 a.m., yo le pregunte qué había pasado y me dijo que había botado a un gato que había muerto, que lo perros lo habrían mordido, luego a horas 09:00 a.m. yo la desperté y le pregunte que había hecho y me dijo nada, nuevamente le pregunte y me dijo que ella se había quedado con ELVIS en su tienda, posterior a eso yo fui a buscarlo a Elvis y me dijo que si se habrían quedado, luego me dijo que habrían tenido intimidad y luego me lo negó”, por todo lo expuesto pide que se proceda conforme a ley. Que, se tiene elCertificado Médico Legal - Forense, realizado por la Dra. DeliolyHarlette Cuellar Riosa la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), en fecha 16 de Enero del 2024, donde informa lo siguiente: “EXAMEN FISICO GENERAL: Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucida, orientada en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción). Colabora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas, dentro de sus CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone en manifiesto membrana himeneal elástica, con signos de lesiones traumáticas recientes en genitales externos. Al examen proctológico sin lesiones. Se realiza toma de muestra de fondo de saco vaginal (3 hisopos) para estudios según requerimiento fiscal. Se sugiere realizar Exámenes de Laboratorio de: Pesquisa de espermatozoides y Detección de Antígeno Prostático Específico (PSA). CONCLUSIONES Se trata de una menor de edad que al examen genital presenta membrana himeneal elástico con signos de lesiones traumáticas recientes en genitales externos. Al examen proctológico sin lesiones. SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Se sugiere valoración por Psicología Que, se tiene el InformePsicológico Preliminar, realizado por la Lic. Nancy Toledo Titze, a la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), en fecha 18 de enero del 2024, donde manifiesta lo siguiente: “Desde el 2017 que nos mudamos con mi mamá, mi hermanito y mi abuela aquí a Santa Cuz mi mamá es cruceña, El señor Elvis tiene una tienda de gigantografía al lado de mi casa, ahí lo conocí Nosotros comenzamos a andar juntos desde noviembre del año pasado, el me invitaba a su tienda y yo iba, LA PRIMERA SEMANA NO PASÓ NADA, hablábamos de sus cosas de medicina, él es estudiante de medicina. La segunda semana me invitó de madrugada a su tienda, como a la 1:30 me dijo que vaya y yo fui, me dijo que espere que se duerma mi mamá y que vaya. Yo fui, COMENZAMOS A HABLAR Y SE ACERCÓ A MÍ, NOS BESAMOS, Y ME DIJO QUE QUERÍA ESTAR CONMIGO ÍNTIMAMENTE. Yo no había tenido relaciones con nadie. Entonces le dije que no, por el tema que era muy pequeña, esa noche no pasó nada, me dijo que estaba todo bien, seguimos hablando, como a las 3:30 me devolví a mi casa.Luego pasaron como tres días, seguíamos hablando, pero yo ya no iba en la madrugada, solo en la tarde. Pasaron los días y él me vuelve a invitar a su tienda otra vez en la madrugada, otra vez a la 1 de la mañana. Yo esperé que se duerma mi mamá y me fui a su tienda. Ese día fue un martes, para amanecer miércoles, en noviembre del año pasado. ESE DÍA IGUAL HABLAMOS Y COMENZÓ A BESARME, QUERÍA TENER RELACIONES YO LE DECÍA QUE NO, PERO ENTRE BESO Y BESO PASÓ. TUVIMOS RELACIONES SEXUALES. ME RETORNÉ A LAS 3 DE LA MAÑANA A MI CASA.DESPUÉS DE ESO POR LO MENOS DOS VECES A LA SEMANA TENÍAMOS RELACIONES SEXUALES, DE LA MISMA MANERA, YO IBA A SU TIENDA EN LA MADRUGADA.PASÓ DICIEMBRE DE LA MISMA MANERA. ENTONCES SE TERMINÓ EL AÑO Y ESTE MES FUE LA PRIMERA VEZ ESTE SÁBADO QUE TUVIMOS RELACIONES, de la misma manera, cuando yo salí a la una, luego nos quedamos dormidos, cuando veo su celular eran como las 5:32 de la mañana, entonces le dije que tenía que irme a mi casa. Me abre la puerta y yo salgo, cuando voy a mi casa, encuentro a mi mamá en las escaleras, entonces ella me hace una señal para que yo pase, estaba Llorando, abro la puerta con mi llave, porque yo tengo llaves, me pregunta donde estaba, yo le digo por los nervios que me fui con un gato, que los perros lo hablan maltratado al gatito. Sali a dar vueltas con el gatito. Me miró un rato y luego me dijo, tú estabas con Elvis, yo le dije que no, y ella se puso a llorar, me dijo que pensó que me hablan secuestrado. Yo le habla dicho que iba a sacar la basura tarde, entonces mi mamá pensó la peor me dijo que habla llamada a su pareja, al amigo de su pareja para que me busquen, por lo que yo no estaba en mi casa entonces me dice vamos a dormir, nos entramos al cuarto y nos acostamos.En la mañana nos vestimos y nos fuimos a la tienda donde ella trabaja, una tienda para caballos, su pareja nos recoge, mi mamá pide algo para desayunar, y luego la pareja de mi mama me pregunta, ¿dime la verdad, donde has estado anoche, con quien te fuiste? Yo no te creo que te hayas ido con un gato", en ese momento le dije que no me había ido con nadie, me dijo Tenes que decirme la verdad, porque si no esto se va hacer más grande. Entonces me dijo, te has ido con el chico de la tienda? Yo entre los nervios le dije que sí, que nosotros los dos habíamos quedado en vernos en su tienda esa madrugada. Me preguntó que, si había estado con el íntimamente y si era la 1era. Vez, ese momento le dije que era la 1ra vez. Luego habló conmigo y me dijo que no creía que haya sido la 1era. Vez, entonces habló con mi mama, y le dijo que vamos a buscarlo, cerraron su tienda, mi mamá trabaja con él. Se llevó un rejo, es algo con que les pegan a los caballos, nos subimos a la movilidad y nos dirigimos a su tienda. Llegamos a su tienda y no estaba, se estaba duchando adentro. Dijo su hermano que lo esperemos. Estaba su papá de Elvis, y Junior la pareja de mi mamá le dice, Don Víctor, que es el papá de Elvis, "su hijo ha estado con mi hija", estuvieron hablando y sale Elvis, entra a la tienda, entonces le dijo que era un abusivo, que cómo iba hacer eso con una menor de edad, que iba a llamar a la policía, que lo iban a denunciar. A lo que Elvis responde, no señor ella solo viene a mi tienda a preguntarme por medicina y yo le enseño, a lo que mi mamá responde. "y le quisiste enseñar con práctica", no señora, solo me ha preguntado. Mi mamá le dice: "Elvis, ha salido a la 1 y ha regresado más de las 5 de la mañana y no estaba con sus libros, qué niña hace eso Mi mamá le dice que lo va a denunciar”, Ese mismo sábado mi mamá puso la denuncia. Que, se tiene el Informe Social realizado por la Lic.María Robles Menacho, a la denunciante BRENDA NATHALIE BECERRA PINTO, en fecha 18 de enero del 2024, donde manifiesta lo siguiente: “HISTORIA SOCIAL: “La Sra. Brenda manifiesta que trabaja de 8:00 am. a 6:00 pm., los niños asistían al colegio en el turno de la mañana, así que ella es quien los lleva y trae del colegio. En algunos casos manifiesta que ella se los lleva a sus hijos a su fuente laboral, La Sra. Brenda manifiesta que no tiene ningún tipo de relación con el sr. Elvis Claros así mismo tampoco sus hijos.En fecha sábado 13 de enero a horas 1:00 am los perros ladraban mucho, sorprendida sale a ver qué pasaba y se encuentra a su madre que también preguntaba y desconocía del porque los perros estaban alborotados. Es ahí que se da cuenta que su hija no se encontraba en su cama, la Sra. Brenda sale a la calle a buscarla hasta la esquina y no la encontraba. Esperó hasta las 5:30 am en su cuarto en esa hora la niña (M.A.B.P.) aparece en su domicilio llorando, indicándole de que salió a botar a un gato que los perros de su casa habían mordido, luego no le quiso preguntar nada mas ya que era muy tarde. Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado ELVIS CLAROS MAMANI han adecuado su conductaal delito deVIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, identificado por la víctimaes con probabilidad AUTOR del tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE,previsto y sancionado por el Art. 308 Bisdel Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, de ésta forma los tipos penales son calificados provisionalmente; pues el imputadoaprovechandose de la edad de la menor agrede sexualemente de la Victima como refiere en su informe psicologico, lo siguiente:”ESE DÍA IGUAL HABLAMOS Y COMENZÓ A BESARME, QUERÍA TENER RELACIONES YO LE DECÍA QUE NO, PERO ENTRE BESO Y BESO PASÓ. TUVIMOS RELACIONES SEXUALES. ME RETORNÉ A LAS 3 DE LA MAÑANA A MI CASA. DESPUÉS DE ESO POR LO MENOS DOS VECES A LA SEMANA TENÍAMOS RELACIONES SEXUALES, DE LA MISMA MANERA, YO IBA A SU TIENDA EN LA MADRUGADA. PASÓ DICIEMBRE DE LA MISMA MANERA. ENTONCES SE TERMINÓ EL AÑO Y ESTE MES FUE LA PRIMERA VEZ ESTE SÁBADO QUE TUVIMOS RELACIONES”, por lo tanto evidencia que el sindicado, es presuntamente autor y participe del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. IV. FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Al presente, analizados los elementos acumulados se tiene la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian el hecho, la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A:ELVIS CLAROS MAMANI por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTEcomo presunto autor del ilícito calificado en forma provisional, cuyo textoesel siguiente: ARTÍCULO 308 bis. (VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Del tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) en caso de mujeres, se tutela a ese grupo vulnerable que aún no está en condiciones de ejercerla, el cual ha sido vulnerado por ELVIS CLAROS MAMANI quien agredió sexualmente a la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), como menciona en su informe psicológico donde la primera vez manifiesta lo siguiente:”…QUERÍA TENER RELACIONES YO LE DECÍA QUE NO, PERO ENTRE BESO Y BESO PASÓ. TUVIMOS RELACIONES SEXUALES. ME RETORNÉ A LAS 3 DE LA MAÑANA A MI CASA. DESPUÉS DE ESO POR LO MENOS DOS VECES A LA SEMANA TENÍAMOS RELACIONES SEXUALES”, la cual se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Sujeto activo Puede ser cometido por cualquier persona, en este caso a quien actualmente se atribuye el hecho denunciado es aELVIS CLAROS MAMANI, quienes una persona mayor, en pleno conocimiento de sus actos,quien aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctimala menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), procedió arealizar actos sexuales. Sujeto pasivo La víctima, identificada comola menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años),cuyare victimización debe ser evitada Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputadoELVIS CLAROS MAMANI,identificado plenamente por la víctima es con probabilidad posible AUTOR del tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto en el Art. 308 Bisdel Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley Nº 2398 de 24 de mayo de 2002. Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el Art. 7º en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otro a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: El inciso k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belén do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1559 de 18 de Agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)”. La definición que da la Convención de Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de Actos que violen sus derechos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección a los Derechos Humanos de las Mujeres, establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, son acuerdo de solución amistosa. Caso Mz. Este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ., quien daba la respuesta ineficaz del sistema Boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor, denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en razón de la poca efectividad, lo altos Niveles de re victimización a los que fue sometida, y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia. V. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que contradel ciudadanoELVIS CLAROS MAMANI, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados, por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del denunciado en él como consta en el informe del Certificado Médico Legal, el Informe Psicológico e Informe Social, realizado a la víctimamenor de iniciales M.A.B.P. de (14 años)ydemás elementos que es encuentran en el cuadernillo de investigación tales extremos a lo preceptuado en los arts. 301 núm. 1 y 302 del CPP modificados por la Ley 1173, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ELVIS CLAROS MAMANI, la calificación provisional VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bisdel Código Penal. VI. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita Fiscal de Materia, solicita a su autoridad se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal la DETENCIÓN PREVENTIVA delimputado ELVIS CLAROS MAMANI, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 1. Procedencia de la Detención Preventiva.- Los presupuestos establecidos por el Art. 232 del CPP modificado por la Ley Nº1173 y posteriormente por la Ley Nº 1226, no aplican a delitos relacionados contra la libertad sexual de niños, niñas o adolescentes, el Artículo 308 Bis del Código Penal, se constituye un delito de acción penal pública y tiene como pena privativa de libertad entre 20 a 25 años; razón por la cual, se encuentra al margen de lo que indica el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, la solicitud de detención preventiva del imputado es procedente conforme al Art. 231 Bis núm. 10 del CPP modificado por la Ley Nº 1173, por ser esta medida la que va a garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. 2. Requisitos para la detención preventiva. - Art. 233 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº1173. 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible" Respecto a este presupuesto, de los antecedentes supra referidos se colecta que existen los suficientes elementos que permiten establecer ELVIS CLAROS MAMANI es con probabilidad AUTORESdel hecho ilícito que se investiga; toda vez, que fue plenamente identificado por la víctima de iniciales M.A.B.P. de (14 años), ya que aprovechando la situación de edad y vulnerabilidad de la víctima, hacia que vaya a su tienda para así mantener relaciones con el imputadoELVIS CLAROS MAMANI como menciona en su informe psicológico,“…QUERÍA TENER RELACIONES YO LE DECÍA QUE NO, PERO ENTRE BESO Y BESO PASÓ. TUVIMOS RELACIONES SEXUALES. ME RETORNÉ A LAS 3 DE LA MAÑANA A MI CASA. DESPUÉS DE ESO POR LO MENOS DOS VECES A LA SEMANA TENÍAMOS RELACIONES SEXUALES”, “como menciona en su informe psicológico. 2. “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". De los antecedentes antes esgrimidos se advierte que el imputado ELVIS CLAROS MAMANI, va a influenciar de forma negativa a los testigosya que conoce el domicilio de sus amistades de la víctima, sabe su domicilio de la víctima y su calle donde vive ya que es vecino de su casa de la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años). En cumplimiento al Art. 231 Bis V del CPP modificado por la Ley N.º 1173, el Ministerio Público acredita el peligro de fuga y obstaculización de la siguiente manera: RIESGO PROCESAL DE FUGA-Art. 234 del C.P.P. Art. 234 núm. 1) a) Domicilio, el imputadoELVIS CLAROS MAMANI,tendría un DOMICILIO UBICADO UV. 4 C. BENI. SATÉLITE NORTE, de acuerdo al SEGIP, asimismo no se tiene acreditado la habitabilidad, en base al Informe realizado por la Técnico Legal. b) FAMILIA la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Constitucional b Plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar. c) TRABAJO, de acuerdo a la información del SEGIP indicaría ser Estudiante, pero hasta la presente fecha no se tiene certificación alguna que acredite que cumple ese oficio. Art, 234 núm. 2), Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto apermanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que el imputado ELVIS CLAROS MAMANIal no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, máxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral. Art. 234 núm. 7) Así mismo el imputadoELVIS CLAROS MAMANI, se constituye en un peligro para la víctima y denunciante, toda vez que hay que considerar que por los fundamentes expresados y documentación que cursan en el cuaderno de investigación, siendo Que la víctima se encuentra dentro de un grupo vulnerable, conforme a los parámetros que han sido establecidos en la SC. 394/2018 S2, se debe tomar en consideración el enfoque interseccional, la vulnerabilidad o desventaja de la víctima en relación al imputado, teniendo en cuenta en este caso las características del delito, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es que las mujeres y niños deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. De la misma manera se debe tomar en cuenta que la víctima, a raiz de todo ese lo que sufrio la victimala menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), se encuentran problemas, ansiedad, inseguridad, pocos mecanismos de defensa, , de acuerdo a las ENTREVISTAS PSICOLOGICAS REALIZADO POR LA PSICOLOGA DEL SLIM A LA VICTIMA . PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Con relación al art. 235 Núm. 2). Del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2.019. Núm. 2). En el presente hecho, por las características del delito, es evidente queel imputadoELVIS CLAROS MAMANI, estando en libertad pueden obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en el denunciante ya que conoce el domicilio donde actualmente habita la victima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), puesconoce su domicilio el círculo social, por que eran vecinos de casa. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc 1), 2) y 3), 234 incs. 1), 2), 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173 como medida cautelar, solicito respetuosamente a su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA del imputado el Ministerio Público solicita a su Autoridad el plazo de 90 DÍAS para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar. ACTUACIONES DE INVESTIGACION PENDIENTES DE REALIZAR: Tomando en cuenta el hecho objeto de esta investigación se encuentran pendientes de realizar los siguientes actuados: • Declaración en cámara Gessel de la víctima de iniciales M.A.B.P. de (14 años). • Registro del lugar del Hecho. • Pericia Psicológica a la víctima de iniciales M.A.B.P. de (14 años). • Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación. VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. SOLICITO SE LE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO, a fin de que lo asista en la audiencia de aplicación de medida cautelar, sin perjuicio de que asista con su defensa técnica de su confianza. OTROSÍ. –Alser necesario contar con la declaración de la víctima, al amparo del Art. 203 y 353 del CPP, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la víctima la menor de iniciales M.A.B.P. de (14 años), en cámara Gesell, para tal efecto sírvase FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSÍ 1. – Adjunto Datos de Identificación del SEGIP correspondiente a ELVIS CLAROS MAMANI. OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo ciudadanía digital ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDON~A N.º6377736, correo: msaucedoa@hotmail.com y celular N.º73150149. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero Nº 55 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 22 de Marzo del 2024. -------------------------------------------------------------------------------------- 701102012400343 11/24 Santa Cruz, 22 de marzo de 2024 Para considerar la Imputación Formal y solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, para el imputado ELVIS CLAROS MAMANI dentro del presente proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra por el tipo penal de VIOLACIÓN I.N.N.A. se señala audiencia a desarrollarse según el siguiente detalle: • Lugar: Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 6 , de la Capital, ubicado en el Piso 12 del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz (Palacio de Justicia) Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero. • Fecha: 08 de abril de 2024 • Horas: 09:30 a.m. • Modalidad de Audiencia: Presencial Toda vez que el domicilio señalado por el Ministerio Público es impreciso, corresponde notificar al mismo por EDICTO JUDICIAL, conforme al art. 165 del CPP, para que el mismo tenga conocimiento y se pueda apersonar a este despacho judicial, en el plazo de 10 días hábiles. Así también se señala abogado de Defensa Pública para el imputado. Al otrosí 1.- Se señala audiencia para el mismo día08 de abril de 2024, para desarrollar el Anticipo de Prueba en Cámara Gessel, a desarrollarse a horas 10:30 en la Cámara Gessel ubicada en el Piso 2 del Tribunal Departamental de Justicia. A tal efecto notifíquese al equipo interdisciplinario. Al otrosí 2.- Se tiene presente Al otrosí 3.- Diligencias en Ciudadanía digital señalada. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia el suscrito secretario quien firma y certifica --------------------------------------------------- Fdo. Abg. Rodrigo Quintanilla Achu Secretario Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de la Capital EN SUPLENCIA LEGAL Santa Cruz – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretario del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. De la Capital, en fecha 25 de marzo de 2024 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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