EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE; LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE POR EL PRESUNTO DELITO DE FALSIFICACCION DE SELLOS , PAPEL SELLADO Y TIMBRE.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuaciones : ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:30 p. m., del día martes 16 de enero del 2024 del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y el suscrito secretario-abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal por el delito FALSIFICACCION DE SELLOS , PAPEL SELLADO Y TIMBRE de que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUEJUEZ: Con carácter previo a instalar el presente acto Informe el señor secretario sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala. SECRETARIO: Señora Juez, informo a su Autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas encontrándose presente en sala de audiencia la señora representante del MINISTERIO PUBLICO la DRA. JACKELINE PINTO PIZARRO, no encontrándose presente la parte civil ni el imputado pese a su legal notificación, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ.- Escuchado el informe de secretaria del Juzgado, se cede el uso de la palabra a la Representante del Ministerio Público para que fundamente su petición con relación al imputado JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE.DRA. JACKELINE PINTO PIZARRO.- Gracias Sra. Juez, se tiene que se ha notificado legalmente al imputado JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE, el cual consta mediante notificación de fecha 12 de enero del 2024, como su Autoridad puede evidenciar en el cuaderno procesal, sin embargo, no se ha presentado a esta audiencia señalada por su autoridad, como también no se tiene que hubiera justificado su inasistencia, motivo suficiente para solicitar a su autoridad que proceda a declarar su rebeldía tal como establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, asimismo solicito se libre el mandamiento de aprehensión, de arraigo y las demás medidas que la ley establece, es todo Sra. Juez. JUEZ. - Se tiene presente se pasa a dictar resolución. Acto seguido por la Sra. Juez, dicta la siguiente resoluciónSanta Cruz, Martes 16 de enero del 2024VISTOS: Escuchado que ha sido el argumento de la Señor Representante del Ministerio Público Sra. Fiscal DRA. JACKELINE PINTO PIZARRO dentro de la investigación por el supuesto delito de FALSIFICACCION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRE;CONSIDERANDO; Que, se tiene que se ha notificado legalmente al imputado JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE, el cual consta mediante notificación de fecha 12 de enero del 2024, el cual se encuentran Adjuntado en el cuaderno procesal, y tal cual se evidencia en el cuaderno procesal, la mismo que no se ha presentado a esta audiencia, y no ha justificado su inasistencia, por ello en cumplimiento al Art. 87 inc. 1), del código de procedimiento penal, donde, establece que la imputada será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente caso, así lo determina el Art. 89 del mismo cuerpo de leyes. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de la imputada a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación sobre él. POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado Primero de Instrucción Penal, en aplicación a lo previsto por el art. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado JULIO EDUARDO GUTIERREZ LEIGUE debiendo librarse en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión y en cumplimiento a las normas supra nombradas dispone las siguientes medidas:1.El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.2.Asimismo por el fiscal de la causa deberán tomar las precauciones necesarias para la conservación de los elementos de convicción levantados hasta la fecha.3.Se le designa como abogado defensor de la imputada a la Dr. José Manuel Pinto Claure, con domicilio procesal en la calle Ayacucho nº 186, esquina calle Velasco, edificio santa cruz piso 5 oficina 507 y 508.Se le advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente resolución teniendo el cuidado de no violentar ningún derecho constitucional.NOTIFIQUESE. –. FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario - abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO – SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITA. .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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