EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y – JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI Y OTRO, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 4 DE LA CIUDAD DE ORURO - BOLIVIA. - CUD 401502012302186 Caso: 455/2023 IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES. - Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA en contra de JHONNY IVAN SANTOS MACHACA Y JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI, por la supuesta comisión del deliro de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal vinculado al Art. 200, (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO), conexo al Art 20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS DE LOS IMPUTADOS NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACION DOMICILIO ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CIUDADANIA DIGITAL: : JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI : 7388932 : SOLTERO : 20 DE OCTUBRE DE 1995 : ORURO : CHOFER DE TAXI INDEPENDIENTE : AVENIDA CIRCUNVALACION N° 98 ESQUINA PASAJE VILLAZON : FRANCY ERIKA VILLARROEL SOLANO AYACUCHO Y LA PLATA EDIFICIO KRONOS SEGUNDO PISO OFICINA N°9 : 75415650 NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACION DOMICILIO JHONNY IVAN SANTOS MACHACA 4056969 DIVORCIADO 30 DE JUNION DE 1982 ORURO MECANICO CALLE TOLEDO N° 119 TOMAS FRIAS Y RENGEL (DATOS EXTRAIDOS DE SEGIP) DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACION DOMICILIO ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CIUDADANIA DIGITAL: LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA 4057990 CASADA ESTUDIANTE : URBANIZACION VITO MANZANO 62 LOTE 1 : JOSE LUIS OROPEZA QUISPIA : JUNIN N° 676 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO PRIMER PISO OFICINA N°1 7390541 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la teoría fáctica se tiene que LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA de casualidad se entera que tenía una Demanda de Reconocimiento de Firmas en el Juzgado Público Civil 2 con NUREJ 40149960, por lo que se constituye en dicho juzgado y puede evidenciar que se habría hecho el reconocimiento de firmas de una MINUTA DE COMPRA Y VENTA de su casa de fecha 20 de diciembre de 2022, donde firman como vendedores LENY LIZETH ?????? CHAVARRIA y su ex esposo JHONY IVAN SANTOS MACHACA y como compradores de dicho bien inmueble firman JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI y MARILU VILLCA TAPIA, existiendo datos falsos pues en el inciso a) se advierte que se refiere que los vendedores son CASADOS, dato falso pues la víctima se habría divorciado en la gestión 2016 habiendo falsificado la firma de la victima quien nunca consintió venta alguna, en la cual también se falsifican sus huellas dactilares con el objetivo de apropiarse de su bien inmueble. Es asi que en fecha 27 de junio de 2023 JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI inicia una demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ante el Juzgado Público Civil 2 signado con NUREJ 40149960, que en fecha 12 de Julio de 2023 se realiza una notificación mediante Cédula Judicial dirigida a LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA en el domicilio de su ex esposo donde la víctima vive desde antes de mi divorcio. El 25 de Julio de 2023 se lleva la Audiencia Pública de reconocimiento de Firmas y Rúbricas donde participan de la misma el demandante Javier Ignacio Huanca y su ex esposo Jhony Ivan Santos Machaca quien acepta haber firmado dicho documento, como la víctima no asistió a la audiencia ya que desconocía de la misma se da por reconocida su supuesta firma. Habiendo vendido su lote de terreno con un documento falso despojándola de su patrimonio. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 60, 277 y 207 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la Investigación Preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la Investigación Preliminar efectuada, se tiene: ? DENUNCIA de fecha 18 de octubre de 2023 presentada por LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA, del cual se tiene antecedentes facticos de los hechos. ? COPIA SIMPLE DE MINUTA DE COMPRA VETA, de fecha 20 de diciembre de 2022 donde se evidencia como vendedora la firma falsa de la víctima. ? FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, donde se adjunta la minuta de compra venta el bien inmueble de la víctima con su firma falsificada. ? REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 14 de noviembre de 2023, remitido por el Investigador asignado al caso SOF. 2º MIGUEL ANGEL ARO ANTONIO y el Investigador Especial SGTO. 2º MICHAEL TICONA PINTO., en que se adjunta placas fotográficas. ?ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 23 de agosto de 2023 de FELIPA FIDELIA ALCONZ MAMANI, en calidad de víctima, donde refiere que “… Me ratifico en la denuncia presentada por mi abogado ante el Ministerio Público. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 06 de marzo de 2024 remitido por el Investigador asignado al caso SOF. 2º MIGUEL ANGEL ARO ANTONIO, quien en sus conclusiones refiere: “…CONCLUSIONES.-De la documentación obtenida hasta la fecha se tiene 10 siguiente:a) Los ahora denunciados Javier Ignacio Huanca Condori y Jhony Ivan Santos Machaca habrian falsificado la firma de la ahora denunciante Leny Lizeth Mamani Chavarria en MINUTA DE COMPRA VENTA de fecha 20 de diciembre de 2022, minuta que posteriormente en fecha 27 de junio de 2023 los señores Javier Ignacio Huanca Condori, y Marilu Villca Tapia presentaron una demanda de reconocimiento de firmas en el Juzgado Publico Civil 2., con relación la firma de Leny Lizeth Mamani Chavarria quien en el memorial de denuncia ante el Ministerio Publico hace referencia que no firmo en referida minuta, asimismo en el legajo que se tiene del Juzgado Publico y Comercial 2 dentro el proceso NUREJ 40149960 existe un memorial donde la Sra. Leny Lizeth Mamani Chavarria niega la firma en la minuta en cuestión. Por otra parte, se tiene pendiente la realización de un peritaje que determine que la firma de la ahora denunciante Leny Lizeth Mamani Chavarria corresponde con la firma que se tiene en MINUTA DE COMPRA VENTA de fecha 20 de diciembre de 2022 En tales antecedentes, a la fecha se tienen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ahora denunciados tendrían su participación en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado. Finalmente se sugiere la AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN en contra de Marilu Villca Tapia con CL N° 7388940 Or., quien de los antecedentes que se tienen en el Cuaderno de Investigaciones tendría participación en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado…” Prueba documental que acredita la existencia del hecho y la participación de LENY LIZETH MAMANI CHAVARRIA, en el presente caso. Del, Art. 203 del Código Penal USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO se tiene “…El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad…”. Ahora bien es menester citar a Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: “El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 no contempla la conducta del que falsifico y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto”. Para finalmente concluir. “Queda, pues fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serla por el primer delito”. Asi también lo ha establecido en nuestra legislación el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero. Del, Art. 200 del Código Penal FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO se tiene: “…El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio…”. Delito que se subsumen a la conducta de JAVIER IGNACIO HUACA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA toda vez que utilizaron una MINUTA DE COMPRA VENTA de un lote de terreno ubicado en Las Lomas zona sud manzano W lote N° 289 con la firma FALSIFICADA de LENYLIZETH MAMANI CHAVARRIA realizando su reconocimiento de firmas mediante el Juzgado Civil y Comercial N° 2. UTILIZADOS por los denunciados para obtener un beneficio propio perjudicando a la victima. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico”. Asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattico decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R. de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio).” IV.- IMPUTACIÓN FORMAL: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta la acción asumida por los ahora imputados JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA se subsume dentro de los elementos constitutivos del Tipo penal cuyo nomen iuris es: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO vinculado al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO por lo que existiendo los suficientes indicios objetivos sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, la suscrita Fiscal de Materia al amparo de los Arts. 301.1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (Este último Articulo Modificado por la Ley N° 1173) y el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a JAVIER IGNACIO HUACA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA, por la comisión del delito de de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal vinculado al Art. 200, (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO), conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi, “…la calificación provisional del delito, constilaye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien sera el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión…”. VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: En atención a lo establecido por el Art. 302 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal y Parágrafo I.- del Art. 231 Bis (Medidas Cautelares Personales) de la Ley 1173, y en mérito a los antecedentes se ha establecido que existen suficientes elementos de convicción la probabilidad de la participación del ahora imputado en la comisión del delito atribuido, subsumieron su conducta de JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA son con probabilidad autores del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal vinculado al Art. 200, (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO),conexo al Art. 20 del mismo compilado legal.con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado legal Asimismo se tiene plena convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, en la investigación, conforme la siguiente fundamentación. En consecuencia corresponde en el presente caso, requerir se adopten medidas cautelares, conforme el Art 231 Bis, Parágrafo I.- que señala “Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes”, Núm. 10) que dispone “Detención preventiva Únicamente en los casos permitidos por este Código” PENALIDAD.- Ahora, bien también se debe considerar que el delito imputado USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO vinculado al Art. 200, (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO) tiene una penalidad de reclusión de seis (6) meses) a dos (2) años, es decir que se encontraría dentro los alcances del parágrafo I del Art. 232 de la Ley 1173, modificado por la Ley 1226 (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA) núm. 5) “En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años” Consecuentemente, se debe aplicar medidas cautelares personales tendientes exclusivamente a garantizar la presencia del imputado, en la etapa preparatoria (etapa de investigación o de recuperación de evidencia complementarios) y en su caso en el Juicio Oral, así determina el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual deberá considerarse que las medidas cautelares no buscan otro fin que garantizar la realización del Juicio y la concurrencia del imputado al mismo. Asimismo, se tiene que concurren los PELIGROS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN: PELIGRO DE FUGA, Art. 234 núm. 1) de la Ley 1173 “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el pais” Con respecto al componente OCUPACION de JAVIER IGNACIO CONDORI HUANCA, quien, de su declaración informativa, refiere ser CHOFER DE TAXI INDEPENDIENTE, empero de la certificación del SEGIP la misma menciona ser ESTUDIANTE, existiendo una contradicción generada por el propio imputado, es decir estos datos proporcionados se contradicen entre sí, por lo que existe duda para saber cual seria la ocupación del imputado, no teniendo arraigo natural, quedando acreditado este numeral. Con relación a JHONY IVAN SANTOS MACHACA no se cuenta con documentación idónea que acredite su domicilio máxime que fue citado y no se presentó a brindar su declaración informativa extrañándose datos personales del mismo no contando es antecedente con un arraigo natural quedando concurrente este numeral. Art. 234 núm. 2) de la Ley 1173 “Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto” Al respecto, JAVIER IGNACIO CONDORI HUANCA y JHONY IVAN SANTOS MACHACA al no tener un arraigo natural menos tienen un arraigo legal, por lo que queda concurrente este riesgo procesal, además que ahora no necesariamente se necesita un pasaporte o visa para salir e ingresar al territorio nacional, basta la presentación de tu cedula de identidad. Articulo 234.num.4) de la Ley 1173 “Que el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo” Concurre este riesgo en la presente causa toda vez que se puede evidenciar que el ciudadano JHONY IVAN SANTOS MACHACA cuenta con ACTA DE INCOMPARESCENCIA de fecha 17 de noviembre de 2023 asi como UNA ORDEN DE APREHENSION en su contra de fecha 01 de diciembre de 2023 estableciéndose de manera objetiva que a pesar de haber sido citado no ha comparecido ante sede fiscal por lo que su comportamiento de no someterse al proceso es evidente, quedando latente este numeral. Sin embargo, de todos estos presupuestos procesales expuestos anteriormente, concurrentes, tenemos bajo el principio de objetividad remitimos a lo más favorable para los imputacos consecuentemente se aplique las medidas cautelares conforme el Art. 231 Bis de la Ley 1173. POR TANTO: En cumplimiento de los artículo 231 Bis Parágrafo Le la Ley 1173, Art. 234 Núm. 1), de la Ley 1173. Después del análisis de las actuaciones policiales solicito al Organo Jurisdiccional se sirva disponer las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de JAVIER IGNACIO HUACA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA conforme el Art. 231 Bis Parágrafo I, Núm. 2), 5), 6) y 8) de la Ley 1173, consistentes en los siguientes: Numeral 2) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal. Numeral 5) La prohibición de comunicarse con la victima y testigos, siempre que no afecte a su derecho a la defensa. Numeral 6) Constitución de dos garantes fiables y abonables cada uno de los imputados. Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del pais, al efecto se disponga su arraigo. OTROSÍ 1.- En cumplimento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta a ta de declaración informativa de JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI Y JHONY IVAN SANTOS MACHACA. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro. OTROSI 3.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para la imputada. Ciudadanía digital 3530808 Cel. 72495181. Oruro, 07 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Gonzalo Álvarez Condori FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 8 de marzo de 2024 A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de: 1) JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI y 2) JHONNY IVAN SANTOS MACHACA, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal., con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VIERNES 22 DE MARZO DE 2024 AÑOS A HORAS 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a cuyo efecto notifiquese de forma personal a los imputados: 1) JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI y 2) JHONNY IVAN SANTOS MACHACA, con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifiquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan al imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosi 2. Por señalado. Al Otrosí 3. A lo principal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA AUTO INTERLOCUTORIO (Declaratoria de Rebeldía) MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER IGNACIO HUANCA CONDORI Y OTRO CÓDIGO ÚNICO: 401502012302186 RES N° /2024 DELITO: “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” A, VIERNES 22 DE MARZO DEL 2024 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN VISTOS. - El cuaderno de control jurisdiccional, el informe evacuado por Secretaría y demás antecedentes. CONSIDERANDO I. - De la revisión de obrados se puede evidenciar que el imputado Jhonny Ivan Santos Machaca ha sido debidamente notificado por la Oficina Gestora de Procesos, así se puede evidenciar de la fs. 57 del cuaderno de control jurisdiccional, empero el imputado no ha comparecido al llamado de este despacho, menos existe un justificativo idóneo que acredite o justifique su inasistencia, por lo mismo es aplicable el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice lo siguiente: “El imputado será declarado rebelde siempre y cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, siendo aplicable dicho instituto jurídico. POR TANTO.- Al amparo del Art. 54, 123; Art. 87, 89 del Código de Procedimiento Penal por los fundamentos evacuados precedentemente ESTE TRIBUNAL DECLARA REBELDE AL IMPUTADO JHONNY IVAN SANTOS MACHACA, y en su mérito se dispone las siguientes medidas jurisdiccionales: 1. Por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde, encargando su ejecución al representante del Ministerio Público en coordinación y cooperación con la víctima del presente hecho; 2. Notifíquese al Director Departamental de Migraciones para que asiente el arraigo a nivel nacional del declarado rebelde; 3. Como también la notificación expresa a la encargada del REJAP para que asiente la rebeldía consignada de Jhonny Ivan Santos Machaca con C.I. 4056969; 4. Notifíquese al defensor de oficio para que asista al ahora declarado rebelde. 5. Al amparo del Art. 31 del Código de Procedimiento Penal se dispone la interrupción del término de la prescripción en la presente causa en cuanto se refiere a Jhonny Ivan Santos Machaca. La presente resolución que se acaba de disponer es susceptible de recurso de apelación en la forma y el modo que establece la Normativa Procesal de la Materia, están notificadas Ministerio Público, víctima y hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme a derecho. En cuanto al Sr. Javier Ignacio Huanca Condori al no haber sido debidamente notificado corresponde diferir este actuado jurisdiccional, VAMOS A SEÑALAR AUDIENCIA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COIMPUTADO PARA EL DÍA VIERNES 12 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, están notificados Ministerio Público, víctima y hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme a derecho, notifíquese al defensor de oficio, como también Defensa Pública para que asista al imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza, ha concluido la presente audiencia. Regístrese. – LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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