EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PRIMERA - EDICTO EL DR. FAUSTO CALLE MAMANI, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS: DILAN LIMACHI FLORES Y ROSARIO CARVAJAL SILLERICO VDA. DE LIMACHI PARA QUE SE PRESENTE Y COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR BADIN TEODORO MEJIA CADENA CONTRA ROSARIO CARVAJAL VDA. DE LIMACHI, IVAN LIMACHI CARVAJAL, CIRO JOSUE LIMACHI CARVAJAL, DILAN LIMACHI FLORES Y SOFIA ROCIO LIMACHI PUÑA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.,- CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO A CUARENTA Y OCHO VLTA. (41 A 48) VLTA. DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TERCERO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- NUREJ 204087382.--- EN LA VIA PRELIMINAR, INTERPONE RECONOCIMIENTO DEMANDA DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- OTROSI. Su Contenido.--- BADIN TEODORO MEJIA CADENA, de generales de ley conocidas, dentro del proceso ordinario de Incumplimiento de obligación caratulado MEJIA C/LIMACHI, ante su autoridad expongo, expongo y pido: De la observación de su autoridad respecto a los recibos objeto de la demanda y que es la prueba principal del proceso, a efectos de subsanar dicha observación, en calidad de medida preliminar al proceso interpuesto, interpongo la demanda de reconocimiento de firmas y rubricas de los recibos objeto del proceso bajo el siguiente fundamento:.--- 1. PARTE DEMANDADA.--- Los demandados son: ROSARIO CARVAJAL Vda. DE LIMACHI, mayor de edad, con cedula de identidad N°2431335 L.P, con domicilio real en la Zona Gran Poder de la Ciudad de la Paz, calle Antonio Gallardo N.° 745, IVAN LIMACHI CARVAJAL, quien es mayor de edad, con cedula de identidad N.° 4853303 L.P. tiene su domicilio real en la Zona Gran Poder de la Ciudad de la Paz, calle Antonio Gallardo N.° 745, Sr. CIRO JOSUE LIMACHI CARVAJAL, quien es mayor de edad, con cedula de identidad N.º 4872082 L.P. tiene su domicilio real en la Zona Gran Poder de la Ciudad de la Paz, calle Antonio Gallardo N.° 745.--- 11. RELACION DE HECHOS.--- En fecha 06 de abril del 2017, nuestro mandante suscribió un contrato verbal de compra venta con el señor Cirilo Limachi Quispe con C I N.° 2003595 L.P. el mismo que indicó ser legitimo propietario de un terreno ubicado en la Av. Cívica de la Zona Santa Rosa de la ciudad del Alto, con una superficie de 500 mts2 de superficie., En dicho acuerdo se estableció que el vendedor se comprometia a transferir el terreno, por el precio de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ((Sus.75.000). A tal efecto nuestro poderdante cancelo a favor del señor Cirilo Limachi Quispe la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Sus. 25.000.-). El primer pago a través de cheque N.° 5844275 del Banco Nacional de Bolivia, por la suma de (10.000.). diez mil 00/100 dólares americanos a favor del Sr. Cirilo Limachi Quispe.--- Y posteriormente en fechas 16 y 20 de noviembre del año 2017, se canceló la suma de diez mil 00/100 dólares americanos (Sus. 10.000.). Y otra suma de cinco mil 00/5000 dólares americanos. Totalizando la suma de veinticinco mil dólares americanos (Sus. 25.000.). entregados al Sr. Cirilo Limachi Quispe.--- Asimismo, como forma de pago nuestro poderdante le entrego al señor Cirilo Limachi Quispe UN TRACTO CAMION, MARCA VOLVO, TIPO NL-12-360, MODELO 1997, MOTOR N.° TD 123E150053626, CHASIS- N°9BVN5A7A0VE658351, CON PLACA DE CONTROL, N.° 1154-ADL, camión que sería transferido al señor Cirilo Limachi Quispe, cuando este le entregue la posesión del terreno y toda la documentación legal pertinente del lote de terreno objeto de la litis(compra venta).--- Lamentablemente, el referido lote de terreno tenía problemas legales de posesión por un tercero que alegaba tener mejor derecho propietario, extremo por el cual conjuntamente decidimos ambas partes de manera voluntaria RESCINDIR y dejar sin efecto el contrato verbal de compra venta del terreno ut supra mencionado, a lo cual, él Sr. Cirilo Limachi Quispe, se comprometió a devolver tanto los VENTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.) ya cancelados y el Tracto camión y los gastos impositivos, administrativos, legales que fueron entregados al Abogado del señor Cirilo Limachi Quispe, para que pueda realizar el saneamiento de los documentos de derecho propietario del lote objeto de litis, gastos que ascienden a la suma de Bs.38 000. - (Treinta y ocho 00/100 mil bolivianos), cosa que no se realizó hasta el día de hoy porque el mencionado señor Limachi falleció y sus herederos a pesar de haber asumido los bienes del fallecido, no se encargan del cumplimiento de dicha obligación.--- III. EN RELACION A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- En relación al fin de determinar la legitimación activa y pasiva de la futura demanda ejecutiva contemplada en el artículo 305 numeral 1) del Código Procesal Civil que se interpondrá, es necesario e indispensable este proceso ya que con el reconocimiento de firmas y rubricas de los recibos implica que mi persona se convierte en el acreedor y el demandado de este proceso será el demandado deudor porque tiene una obligación pendiente de cumplimiento de VENTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Sus. 25.000.) ya cancelados y el Tracto camión y los gastos impositivos, administrativos, legales que fueron entregados al Abogado del señor Cirilo Limachi Quispe, para que pueda realizar el saneamiento de los documentos de derecho propietario del lote objeto de litis, gastos que ascienden a la suma de Bs.38 000. -(Treinta y ocho 00/100 mil bolivianos), el cual este proceso establecerá esta calidad con un instrumento público. En relación al parágrafo 1 del artículo 307 del Código Procesal Civil, este proceso tiene por finalidad obtener un documento en calidad de instrumento público para UN FUTURO PROCESO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION EL CUAL ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL RECIBO ADJUNTO A LA DEMANDA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRESPONDIENTE.--- En relación al nexo causal y la indispensabilidad del trámite de medidas preparatorias de este documento privado es la obtención de un instrumento público para la interposición del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el cual el recibo adjunto a la demanda implica la existencia de esa obligación y que es indispensable este proceso para cumplir con el requisito establecido en relación al proceso ordinario respecto a la prueba documental que consiste en la observación de su autoridad por lo cual se debe reconocer ante su autoridad, por lo cual debe iniciarse este proceso para poder cumplir con los requisitos del futuro proceso ordinario..--- IV. RELACION DE DERECHO.--- El proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas está contemplado en el artículo 305 del Código Procesal Civil de forma genérica donde establece que existen varios procesos para obtener pruebas, establecer la legitimación de los sujetos procesales, o que sirvan como fundamento para el futuro proceso.--- El articulo 306 numeral 2) del Código Procesal Civil establece el proceso para el reconocimiento de firmas y rubricas judicial donde se debe establecer una demanda a fin de emplazar a la persona que se quiere realizar el reconocimiento de firmas y rubricas, por lo cual se debe proceder a la citación de la demanda, situación concordante con el artículo 307 del citado Código, lo cual se busca realizar en el presente proceso, el cual busca obtener un documento privado reconocido para un proceso ejecutivo.--- V. PETITORIO.--- Por todo lo expuesto, SOLICITO A SU AUTORIDAD DECLARE PROBADA LA DEMANDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y EMPLACE A LOS DEMANDADOS PARA QUE RECONOZCA LA FIRMA Y RUBRICA DE LOS RECIBOS ADJUNTOS A LA DEMANDA, sea por las razones que impetra y formalidades de ley.--- OTROSI 1 Ratifico la documentación de los recibos que ya fueron adjuntados en el expediente en fojas 1 y siguientes, sea por las razones que impetra y formalidades de ley.--- OTROSÍ 2 (DEL DOMICILIO PROCESAL). Señalo como domicilio procesal Calle Socabaya, Edificio Handal, Piso 7, Oficina 708, y como datos de contacto los celulares 74260440 y 71948562 y los correos electrónicos josefernandog73@gmail.com y humbertitostephanocf@hotmail.com.--- SERA JUSTICIA LA PAZ, 24 DE JULIO DE 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE FERNANDO GONZALES PRUDENCIO.--- ABOGADO.--- R.P.A. N. 2705166JFGP.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS (66) DE OBRADOS.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 18 de octubre de 2023.--- A despacho para disponer lo que fuere de ley. AL OTROSÍ.- Adjúntese a sus antecedentes con noticia contraria.--- AL OTROSÍ 2DO., y 3RO.- en su debida oportunidad.--- AL OTROSÍ 4TO.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS VLTA. (66) VLTA. DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 18 de octubre de 2023.--- Se admite el presente proceso preliminar de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas interpuesta por BADIN TEODORO MEJÍA CADENA mediante memorial cursante a fs. 41-42, y en consecuencia CITESE Y EMPLÁCESE A: ROSARIO CARVAJAL VDA. DE LIMACHI, IVÁN LIMACHI CARVAJAL, CIRO JOSUÉ LIMACHI CARVAJAL, DILAN LIMACHI FLORES Y SOFÍA ROCIÓ LIMACHI PUÑA en su calidad de herederos de CIRILO LIMACHI QUISPE para que se presenten y comparezcan ante este despacho judicial a la audiencia pública de reconocimiento de firmas y rubricas señalado para el día martes 07 de noviembre del año 2023, a horas: 14:00 p.m., a objeto de evidenciar, reconocer o negar la firma y rubrica estampada en los recibos por venta de un lote de terreno ubicado en la Zona Villa Santa Rosa de la Ciudad de El Alto, por la suma de $us.- 10.000.-, y $us.- 5.000.-, de fechas: 16 y 20 de noviembre del año 2017, cursante a fs. 1 de obrados, bajo conminatoria de que en caso de incomparecencia se dará por reconocidas las mismas en su rebeldía, y sea con las formalidades de ley.--- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 41-42 DE OBRADOS.--- A lo principal.--- AL OTROSÍ 1RO.- Adjúntese a sus antecedentes con noticia contraria.--- AL OTROSÍ 2DO.- OFÍCIESE a los fines impetrados.--- AL OTROSÍ 3RO. Y 4TO.- Se tiene presente.--- AL OTROSÍ 5TO.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y OCHO (88) DE OBRADOS.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.---En la ciudad de La Paz, a los 01 días del mes de Febrero a horas 09:30 a.m. de la mañana, del año dos mil veintitres (2024), en el Juzgado 3º Público en lo Civil y Comercial de la Capital, el suscrito Secretario - Abogado de conformidad al Art. 94 de la Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 2010, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil Preliminar seguido por BADIN TEODORO MEJIA CADENA contra ROSARIO CARVAJAL VDA. DE LIMACHI, IVAN LIMACHI CARVAJAL, CIRO JUSUE LIMACHI CARVAJAL, DILAN LIMACHI FLORES Y SOFÍA ROCIO LIMACHI PUÑA en su calidad de herederos de CIRILO LIMACHI QUISPE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- Acto seguido, se presentó la persona que responde al nombre de BADIN TEODORO MEJIA CADENA con C.I. 2139536 Q.R., hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupacion Empleado, domiciliado en la AV. UNION N° 234 Z. BOLIVAR -A- EL ALTO, quien previo juramento de Ley manifestado en forma legal declarar lo siguiente:.--- "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE ROSARIO CARVAJAL VDA. DE LIMACHI DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA" Con lo que terminó el acto leída que le fue persistió en el tenor integro, firmado de lo que doy fe. FIRMA: C.I. 2139526 QR.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL, CURSANTE A FOJAS NOVENTA (90) DE OBRADOS.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.--- PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA.--- Otrosí 1ro.- Solicita comisión, edictos.--- Otrosí 2do.- Domicilio Electrónico.--- BADIN TEODORO MEJIA CADENA, de generales ya conocidas, dentro del presente proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, instaurado en contra de los herederos del Sr. Cirilo Limachi Quispe, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:.--- Debido a que el presente proceso está siendo seguido en contra de los herederos de Cirilo Limachi Quispe, se debe realizar 3 citaciones en la ciudad de La Paz, otra mediante edicto y otra mediante comisión instruida a la Ciudad del Alto; en ese entendido, si bien en función a los plazos procesales esto no debería representar ningún problema, la realidad es que coordinar todas estas notificaciones conlleva tiempo, toda vez que debido a la carga procesal en Juzgados del Alto, la programación de notificaciones en domicilio real está sujeta a la agenda del oficial de diligencias de turno y los feriados por carnavales limitan el tiempo que tenemos para coordinar estas notificaciones, por otro lado, la publicación del edicto para citar a Rosario Carvajal Sillerico se debe realizar dos veces con un intervalo no menor a cinco días, tal cual se establece en el art. 78 del Código Procesal Civil.--- Por todo lo manifestado solicito por última vez, reprograme la audiencia programada del día miércoles 14 de febrero de 2024, previendo los 10 días que se requieren para la publicación de edictos y el tiempo que conlleva coordinar una notificación por comisión instruida.--- Otrosí 1ro. Asimismo, a fin de citar a todos los demandados con la reprogramación de audiencia y demás actuados, solicito:.--- 1. Ordene a la Oficial de Diligencias de su Juzgado, cite nuevamente a los Sres. Ciro Josue Limachi Carvajal e Ivan Limachi Carvajal, que tienen su domicilio en la ciudad de La Paz; asi como también se cite a Dilan Limachi Flores, en el domicilio que se señala en la Certificación del SEGIP cursante a fs. 64 y en caso de no ser encontrado ahí, se proceda a citar por cedula conforme se establece en el art. 75 y 76 del CPC.--- 2. Se expida comisión instruida, para el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad del Alto, para citar, notificar y emplazar a SOFIA ROCIO LIMACHI PUÑA que tiene su domicilio en Plan 194 Calle 10 N°10117 Zona Rio Seco, sean en aplicación al art.77.1. del CPC. 3. Siendo que ya se hizo el juramento de desconocimiento de domicilio de la Sra. Rosario Carvajal Sillerico, Vda. de Limachi; solicito se la cite mediante edictos y que los mismos sean publicados en el sistema HERMES, sea en aplicación al art. 78 del CPC.--- Otrosí 2do. Señalo domicilio electrónico para efectos de notificaciones virtuales el WhatsApp No. 74260440 y el email josefernandog73@gmail.com.--- "LA MALDAD PREVALECE, SI ALGUIEN NO HACE ALGO."--- La Paz, 09 de febrero de 2024.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE FERNANDO GONZALES PRUDENCIO.--- ABOGADO.--- R.P.A. N. 2705166JFGP.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA, CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y UNO (91) DE OBRADOS.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 14 de febrero de 2024.--- La solicitud que antecede, se considerara en audiencia.--- AL OTROSI IRO.- 1) Coordinese de manera directa con la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial; 2) En merito a la solicitud que antecede, por Secretaria de este Despacho Judicial expidase la COMISION INSTRUIDA para que se proceda a la Citacion, Notificacion y Emplazamiento con la Demanda y partes pertinenetes del proceso a: SOFIA ROCIO LIMACHI PUÑA con C.I. 9258094 y sea por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y sea previas las formalidades de ley; 3) En merito a la solicitud que antecede, por Secretaria del Juzgado expidase el correspondiete Edicto de Ley, y sea con las piezas pertinenetes del proceso, a efectos de notificar a ROSARIO CARVAJAL SILLERICO VDA. DE LIMACHI, y sea por el sistema HERMES, y sea previas las formalidades de ley.--- AL OTROSI 2DO.- Tengase por señalado el DOMICILIO ELECTRONICO, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado, y asimismo tengase presente el correo electronico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electronicas.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA, CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y OCHO A NOVENTA Y OCHO VLTA. (98 A 98) VLTA. DE OBRADOS.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA – SUSPENDIDA MEJIA/LIMACHI.--- En la ciudad de La Paz, del día viernes 8 de marzo de 2024, a horas 14:00 p.m. el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero, presidido por el Juez Dr. Fausto Calle Mamani y el secretario - abogado Miguel Ángel Díaz Mollo del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero se constituyeron en audiencia pública dentro el proceso civil preliminar de diligencias preparatorias seguido BADIN TEODORO MEJIA CADENA contra ROSARIO CARVAJAL VDA. DE LIMACHI, IVAN LIMACHI CARVAJAL, CIRO JUSUE LIMACHI CARVAJAL, DILAN LIMACHI FLORES Y SOFÍA ROCIO LIMACHI PUÑA en su calidad de herederos de CIRILO LIMACHI QUISPE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- JUEZ. Se instala la presente audiencia dentro del proceso preliminar de diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas y rubricas seguido Badin Teodoro Mejia Cadena contra Ciro Josue Limachi Carvajal, Ivan Limachi Carvajal, Rosario Carvajal vda. de Limachi sobre reconocimiento de firmas y rubricas, ha dicho efecto sírvase a informar por secretaria sobre legalidad de notificaciones y la presencia de las partes. SECRETARIO. -La palabra señor juez conforme se ha dispuesto en el acta que cursa en fjs. 92 de obrados, la audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas, para el día de hoy viernes 8 de marzo, en la cual no se habría notificado a la parte demandante el señor Badin Teodoro Mejia Cadena, y habiéndose dispuesto que se notifique a la parte demandada a la señora Rosario Carvajal vda. de Limachi siendo mediante comisión instruida, tiene decreto cursante mediante fs 91 de obrados, así mismo habiéndose notificado en este caso a la parte demandada el señor Ciro Josué Limachi Carvajal, Iván Limachi Carvajal y habiéndose convocado la presente audiencia en estrados judiciales, únicamente se encuentra presente el abogado del parte demandante el Dr. Jose Manuel Bautista Lupa ausente la parte demandada, es cuanto tengo a bien informar ante su autoridad señor juez.--- JUEZ. - Tiene la palabra el abogado de la parte demandante, en cuanto a la notificación a todas las partes procesales adelante doctor ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. - Con el debido respeto me dirijo a usted con la solicitud, que se suspenda la presente audiencia, dado a la premura del tiempo no fue posible notificar adecuadamente a todas las partes tal como se fue realizando, tanto como la ayuda del secretario como de sus auxiliares, no se pudo notificar debidamente a las partes, a lo cual es una requisito fundamental para la validez del proceso, la cual solicito la reprogramación de la audiencia, es justificada y necesaria para salvaguardar los principios procesales, para que todas las partes sean notificadas y puedan defenderse, así también señor juez, pido que estos edictos sean subidos en el día, como así también las respectivas comisiones con las fechas actualizadas, por lo expuesto reitero mi solicitud de que se suspende la presente audiencia.--- JUEZ VISTOS. - No habiéndose notificado a todas las partes demandadas simplemente a dos Ciro Josué Limachi Carvajal, Iván Limachi Carvajal y faltando los demás demandados, por lo que se suspende la presente audiencia y se señala nuevo día y hora de audiencia, para EL DÍA VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 14:00 P.M., debiendo cumplirse la notificación tanto por edictos y el sistema Hermes, como la comisión instruida dispuesto a fs 91 y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia..--- Con lo que termino la presente audiencia firmando el Sr. Juez y por Ante mí de lo que certifico.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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