EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación se hace saber al Sr. DAVID OROPEZA AGUILAR, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de RESOLUCION INMEDIATA DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por IRMA MELYDA SALVATIERRA CRUZ a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley- (Memorial de fs. 217 de obrados, de fecha 14 de marzo de 2024). - Nurej.4018904.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nro.8vo.,DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA.- SOLICITO EL REAJUSTE AUTOMATICO QUE INDICA.- OTROSIES.- IRMA MELYDA SALVATIERRA CRUZ, mayor de edad, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, incoado por mi persona en contra de DAVID OROPEZA AGUILAR, presentándome ante usted con el debido respeto expongo y solicito: Señora Juez, siendo el estado de la causa, y habiendo aumentado y fijado el Estado Boliviano un salario mínimo nacional, tengo a bien solicitar al amparo del art.24 de la Constitución Política de Estado y art.415 núm. V) de la Ley 603, SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD EL REAJUSTE AUTOMATICO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR AL SALARIO MINIMO NACIONAL VIGENTE, la misma sea previas las formalidades de rigor. OTROSÍ. - Señora Juez, a efectos de notificar con el reajuste automático al señor David Oropeza, al amparo del art.24 de la Constitución Política del Estado, y art. 308 parágrafo II) de la Ley 603, SOLICITO QUE POR LA SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO LIBRE EL CORRESPONDIENTE EDICTO DE LEY PARA LA NOTIFICACION CON EL REAJUSTE AUTOMATICO AL DEMANDADO DAVID OROPEZA AGUILAR, la misma sea previa las formalidades de rigor. OTROSÍ 2do.- Así mismo, al amparo del art.24 de la Constitución Política del Estado, que es el derecho a la petición, SOLICITO QUE EL CORRESPONDIENTE EDICTO QUE LIBRARA SU AUTORIDAD, SE HA PUBLICADO EN EL SISTEMA HERMES, PAGINA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, Y LA MISMA SEA SUBIDA AL SISTEMA HERMES POR EL ENCARGADO DE SU DESPACHO, la misma sea previa las formalidades de rigor. OTROSI 3ro. - Señalo domicilio procesal Calle La Plata Nro.5751 entre Ayacucho y Cochabamba, oficina 01, plata baja interior, así mismo señalo número de wassapp Nro.71883621, se tenga presente.” El que sigue la justicia y la misericordia, hallara la vida, la justicia y la honra” “Jonás” Oruro,13 de Marzo de 2024.-Oruro. ---Fdo. interesada. - Fdo. abogado --- (Decreto de fs. 218 de obrados, de fecha 15 de marzo de 2024) tomando en cuenta que por reajuste de fecha 08 de septiembre de 2020, se dispuso una asistencia de Bs.424,40.- (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 40/100), que de la revisión del cuaderno procesal se puede inferir que KHATALEYA LIZETH OROPEZA SALVATIERRA, al presente resulta ser menor de edad toda vez que cuenta con 7 años y 11 meses, de edad respectivamente, tal cual se infiere del certificado de nacimiento cursante a fs.28 literal que tiene la fuerza probatoria prevista por los arts.17 y 335 ambos de la Ley N°603, por consiguiente sus derechos deben de ser resguardados y prevalecen frente a todo interés que puedan afectarlos tal cual prevé el inc. i.art. 6 de la Ley N° 603, la Ley ha fijado una base legal mínima como sustento económico a proveerse a favor de los hijos como es el importe que representa el 20% del salario mínimo nacional, que para la gestión 2022 es de Bs.2.250 lo que quiere decir, que la Asistencia Familiar a favor de un hijo no puede ser menor a dicho rango monetario, tal cual prevé el p.IV art.116 de la Ley N°603 normativa que debe ser aplicada aún de oficio por los operadores de justicia, precisamente en previsión del interés superior del niño, niña y adolescente, postura respaldada por el Instructivo N°009/2015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se regula el monto de Asistencia familiar en favor del beneficiario KHATALEYA LIZETH OROPEZA SALVATIERRA, a partir del 01de enero de 2021al 31 de diciembre de 2021 en la suma de Bs.432,80 que es el 20% de Bs.2.164; a partir del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre 2022 en la suma de Bs.450 que es el 20% de Bs. 2.250, y a partir del 01 de enero de 2023 en la suma de Bs. 472,40 que es el 20% de Bs. 2.362; que regirá para la presente gestión y meses siguientes de forma mensual siempre y cuando no sea contrario a los cambios y variaciones de las necesidades de los beneficiarios y los recursos económicos y posibilidades del obligado; debiendo el demandado DAVID OROPEZA AGUILAR, cumplir con dicha obligación en forma de pensión, por mensualidades vencidas mediante depósito bancario a cuenta de aperturarse por la demandante de conformidad a lo previsto por el p.II art.117 de la Ley N°603. AL OTROSI Y AL OTROSI 2do.- Se tiene presente, a efecto de cumplir con la notificación al demandado notifíquese mediante Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 3ro. - por señalado domicilio procesal y medio telemático a efecto de notificación. - - -Fdo. Juez. - Fdo. secretaria. --- corre diligencia de ley que le corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE


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