EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº18/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - POSIBLES HEREDEROS DE RENE QUIROGA RODERO, MARIA QUIROGA RODERO, JOAQUIN QUIROGA RODERO Y ESPERANZA QUIROGA RODERO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ROBERTO QUIROGA RODERO CONTRA DONATO QUIROGA ROMERO Y OTROS PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 28 DE OBRADOS------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL • ANTECEDENTES Y APERSONAMIENTO • RATIFICO PROCESO ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN COMÚN • NUREJ 10109240-2 • Otrosíes. ROBERTO QUIROGA RODERO, con C.I. 1070603 Ch., mayor de edad, divorciado, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviano y hábil por derecho, con domicilio en la zona La Florida s/n de la de Sucre, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto ante su Autoridad presentándome a su digna autoridad expongo y pido: I. ANTECEDENTES Y APERSONAMIENTO Como es de su conocimiento el mes de octubre de la gestión 2021, se admitió la DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, que lamentablemente HA SIDO DECLARADA EXTINTA DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD, mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2023. En estricto cumplimiento del decreto emitido por su digna probidad tengo a bien por derecho propio apersonarme ante su despacho con el objeto de interponer en tiempo oportuno la presente DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, conforme establece los artículos 167 del Código Civil y 249 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias y resoluciones a emitirse en el presente caso concreto. II. OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE BIEN COMÚN. Conforme cursa en obrados al momento de interponer la presente demanda tengo a bien ratificar el presente PROCESO ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE BIEN COMÚN, conforme establece los artículos 167 del Código Civil y 249 del Código de Procedimiento Civil, en contra de todos los copropietarios del bien común detallados a continuación: 1. ESPERANZA QUIROGA RODERO. mayor de edad vecina de esta ciudad de nacionalidad boliviana y hábil por derecho con domicilio en la zona de El Tejar, Av. Dtto. Chuquisaca S/N de la ciudad de Sucre. 2. DONATO QUIROGA RODERO. mayor de edad, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviano y hábil por derecho, con domicilio en la zona de El Tejar Av. Dtto. Chuquisaca S/N, de la Ciudad de Sucre. 3. VALENTINA QUIROGA RODERA. mayor de edad, vecina de esta ciudad, de nacionalidad boliviana y hábil por derecho, con domicilio en la de El Teja, Av. Dtto. Chuquisaca S/N, de la ciudad de Sucre. 4. PETRONA QUIROGA RODERO. mayor de edad, vecina de esta ciudad de nacionalidad boliviana y hábil por derecho, con domicilio en la zona de El Tejar, Av. Dtto. Chuquisaca S/N de la ciudad de Sucre Además, en contra de los herederos de mis hermanos fallecidos 1. MARÍA QUIROGA RODERO. mayor de edad vecina de esta ciudad, de nacionalidad boliviana y hábil por derecho (FALLECIDA). 2. RENÉ QUIROGA RODERO. mayor de edad vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviano y hábil por derecho, (FALLECIDO). 3. JOAQUÍN QUIROGA RODERO. mayor de edad vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviano y hábil por derecho (FALLECIDO). De quienes RATIFICO desconocer sus domicilios a efectos de una legal notificación con la presente demanda. III. CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREVIA. Digno Señor Juez, de conformidad a lo establecido en los artículos 362 parágrafo II y 292 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la obligatoriedad de la CONCILIACIÓN PREVIA adjunto a la presente el ACTA DE INCOMPARECENCIA N° 21/2021 de 08 de octubre de 2021, que acredita objetivamente haber dado cumplimiento de la Conciliación Previa, misma que no fue posible por la inconcurrencia de los convocados, habiéndose presentado únicamente dos hermanos haciéndose improcedente la posibilidad de la conciliación por las mencionadas incomparecencias de los herederos y otros coherederos de quienes se desconoce su domicilio. IV. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURÍDICA RATIFICO todos los antecedentes de relevancia jurídica en virtud al siguiente detalle: 1. Señor Juez en mérito al Testimonio de Declaratoria de Herederos N° 1675/2018 por ante Notaria de Fe Publica N° 10 de la ciudad de Sucre acredito ser heredero ab-intestato del que en vida fue mi muy recordado padre MIGUEL QUIROGA RAMÍREZ, quien fue propietario de un Inmueble, ubicado en la zona del Ex fundo La Florida de la Ciudad de Sucre, con una superficie de 241.437,35 Mts2 (comprende más de dos parcelas) los mismos se encuentran inscritos en Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio con Matrícula N° 10119900548867 de diciembre 2018. 2. Asimismo hago constar que los otros herederos DONATO QUIROGA RODERO, VALENTINA QUIROGA RODERO, PETRONA QUIROGA RODERO y ESPERANZA QUIROGA RODERO, procedieron también a declararse herederos forzosos ab-intestato y se encuentran registrados en el Folio de Referencia, por otra parte los otros coherederos de nombres: RENE QUIROGA RODERO, MARÍA QUIROGA RODERO Y JOAQUÍN QUIROGA RODERO, se encuentran fallecidos y no se declararon herederos menos sus descendientes; sin embargo , deben formar parte de la división y partición del bien común, de quienes no tengo conocimiento donde viven. 3. Por las características del bien común, consistente en un predio con una superficie de 241.537,35 Mts2., posibilita una división física en partes iguales, tanto de las áreas cuyas inclinaciones no superan el 45% y las superiores en 45% en razón de equidad para cada una de las partes. 4. Señor Juez la coheredera Sra. Petrona Quiroga Rodero de Meras y otros, son las únicas personas que estarían siendo beneficiadas con el Bien común que heredamos de nuestro señor padre, tomando en cuenta que se dieron la tarea de vender en fracciones de terrenos en favor de terceros, cometiendo incluso un delito Penal, mediante documentos privados y minutas de transferencia que van en beneficio propio, cuyos frutos de la venta no es compartida entre todos lo coherederos y menos con mi persona y como quiera que el terreno se encuentra en Rustico pero dentro del radio Urbano, los compradores están con anotación Preventiva dentro de nuestro Folio N° 1011990054867, en los Asientos A- 1, 2 y 3 , los cuales NO LOS RECONOZCO, sus compra-ventas al no haber participado en la suscripción de las mismas. 5. Es cierto y evidente que la división y particiones necesaria , tomando en cuenta que mi persona tiene incapacidad visual y parcial auditiva; aspecto que me impide ahora desempeñar un actividad laboral estable por este aspecto es muy bien aprovechado por los otros coherederos para no tomarme en cuenta a tiempo de tomar decisiones para transferir fracciones de terrenos, lo que motiva que no sea parte de las decisiones de las ventas realizadas, por la incapacidad con que cuento y preciso de recursos económicos para mi subsistencia. Y sobre todo tener claramente identificado mi Derecho Sucesorio. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Por estos Antecedentes referidos líneas arriba, me veo cuartado de ejercer mi derecho propietario como heredero de mi alícuota aparte que me corresponde sobre el uso, goce y disfrute de manera amplia, ya que mi derecho propietario heredado ha sido cuartado, ya que la propiedad privada se encuentra protegida y reglamentada en cuanto a su tenencia, uso, goce y disfrute conforme lo establece el los 105 y 167 del Código Civil. VI. PETITORIO Por los antecedentes y derechos invocados, al amparo del artículo 56 de la Constitución Política del Estado, artículos 105, 167, 1233 parágrafo I, del Código Civil y cumpliendo las formalidades de los artículos 249, 110 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, interpongo la demanda de DIVISIÓN IMPARTICIÓN DE BIEN COMÚN, que fue adquirido a título de sucesión hereditaria, relacionado al lote de terreno ubicado en el ex fundo la Florida de la ciudad de sucre con una superficie de 241,537.35 metros cuadrados y que se encuentra inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca en el folio con matrícula 1011990054867 de 21 de diciembre de 2018, tomando en cuenta que es posible su división por la extensión de la superficie del bien común entre todos los coherederos y la dirijo en contra de: DONATO QUIROGA RODERO, VALENTINA QUIROGA RODERO, PETRONA QUIROGA RODERO y ESPERANZA QUIROGA RODERO, considerando el fallecimiento de RENÉ QUIROGA RODERO, MARÍA QUIROGA RODERO y JOAQUÍN QUIROGA RODERO demando a todos sus herederos en representación de mis hermanos fallecidos Consiguientemente, luego de la aplicación de los procedimientos que por ley corresponda conforme el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, PIDO DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, ordenándose proceda la inscripción de la división y partición de bien común en la superficie divididas y sean registrados en matrículas independientes ante las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca mediante provisión ejecutoria. Asimismo, disponga que los herederos que hubieran transferido parcialidades de lotes de terreno se hagan responsables de todos los gravámenes que fueron registrados por falta de requisito subsanables y otro que deberán acomodar en sus hijuetas que les corresponda y las cargas que pesen sobre las mismas. CON COSTAS Y COSTOS SALUS POPULI SUPREMA LEX EST “SEA LA LEY SUPREMA LA SALVACIÓN DEL PUEBLO” OTROSÍ PRIMERO. En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA, que pido muy respetuosamente sea aceptada por su digna probidad considerando ser idónea y con todo el valor legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al siguiente detalle: 1. Testimonio Original N° 675/2018 otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 10 a Cargo de la Lic. Jeanette Torres Campos de la ciudad de Sucre 2. Original de Folio Real 3. Originales de levantamientos Topograficos de las dos parcelas de terreno 4. Originales de imágenes satelitales del lugar donde se encuentra emplazados los lotes de terreno, objetivamente ubicados y la geometría de los mismos 5. Certificados de defunción de los coherederos fallecidos y de mi padre. 6. Fotocopias de mi cedula de identidad 7. Original de actas de incomparecencia 217/2021 8. Originales de certificaciones de domicilios emitidos por SERECI. Con esta PRUEBA DOCUMENTAL pretendo acreditar que mi derecho propietario en calidad de COHEREDERO se encuentra plenamente demostrado, así también mi legitimación y la existencia del bien común entre todos lo coherederos objeto de la división y partición planteada OTROSÍ SEGUNDO. De conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad que su digna probidad pueda de manera personal y objetiva constatar la existencia física, como las condiciones, superficies y características del terreno inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca en el folio con matrícula 1011990054867 de 21 de diciembre de 2018, ofrezco como prueba INSPECCIÓN IN SITU, del terreno objeto de Litis y pueda de esta manera recabar de manera objetiva elementos esenciales al MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA, dentro del caso presente caso. OTROSÍ TERCERO. A objeto de precisar los aspectos técnicos específicos del presente proceso en cuanto a su geometría colindancia superficies tipo de terreno entre otros tengo a bien proponer como perito al topógrafo CARLOS MIRANDA TRIGO con cédula de identidad 4085153 expedido en Chuquisaca, quién es mayor de edad boliviano de nacimiento vecino de esta ciudad con registro nacional número 01 - 3252 A objeto de que el mencionado profesional se haga cargo del peritaje del terreno objeto de litis sobre los siguientes puntos de relevancia técnica: 1. Presente un informe de levantamiento topográfico de los lotes de terreno con todas sus especificaciones técnicas, cómo hacer superficie geometría características inclinaciones entre otras que consideren necesarias para su identificación e individualización 2. Presente una propuesta de la división y partición de las hijuelas que corresponda a los coherederos de las dos parcelas en partes iguales y en condiciones similares a todos los coherederos 3. Proceda a presentar una propuesta de división y partición de las hijuelas en las dos parcelas y sean en partes iguales para cada uno de los copropietarios con identificación alfanumérica OTROSÍ CUARTO. De conformidad a lo establecido en el artículo 110 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, los demandados y domicilios son: 1. ESPERANZA QUIROGA RODERO. mayor de edad vecina de esta ciudad de nacionalidad boliviana y hábil por derecho con domicilio en la zona de El Tejar, Av. Dtto. Chuquisaca S/N de la ciudad de Sucre. 2. DONATO QUIROGA RODERO. mayor de edad, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviano y hábil por derecho, con domicilio en la zona de El Tejar Av. Dtto. Chuquisaca S/N, de la Ciudad de Sucre. 3. VALENTINA QUIROGA RODERA. mayor de edad, vecina de esta ciudad, de nacionalidad boliviana y hábil por derecho, con domicilio en la de El Teja, Av. Dtto. Chuquisaca S/N, de la ciudad de Sucre. 4. PETRONA QUIROGA RODERO. mayor de edad, vecina de esta ciudad de nacionalidad boliviana y hábil por derecho, con domicilio en la zona de El Tejar, Av. Dtto. Chuquisaca S/N de la ciudad de Sucre Protesto de mi parte conducir al oficial de diligencia a los domicilios a efectos de su legal notificación y presento croquis de ubicación. Con relación a los domicilios de los otros coherederos que responden a los nombres de MARÍA QUIROGA RODERO, RENÉ QUIROGA RODERO y JOAQUÍN QUIROGA RODERO, pido que sean notificados mediante edictos tomando en cuenta que en las certificaciones emitidas por el SERECI no se evidencia información sobre la descendencia y menos de domicilios. Los edictos deberán ser publicados por la página web del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. OTROSÍ QUINTO. En calidad de domicilio procesal señalo la calle Manuel molina 286, WhatsApp N° 72887928 y 73438313 Sucre, 22 de mayo de 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 32 DE OBRADOS Sucre, 30 de mayo de 2023 En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda deducida por: ROBERTO QUIROGA RODERO Para su trámite conforme las normas del Proceso Ordinario de Conocimiento previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Primero, Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, se la corre en TRASLADO con carácter de citación y emplazamiento a la entidad: 1. DONATO QUIROGA RODERO 2. VALENTINA QUIROGA RODERO 3. ESPERANZA QUIROGA RODERO 4. PETRONA QUIROGA RODERO 5. HEREDEROS de RENÉ QUIROGA RODERO, MARÍA QUIROGA RODERO y JOAQUÍN QUIROGA RODERO a ser citados vía edictos en calidad de desconocidos. 6. OSCAR GASPAR QUIROGA 7. JUAN QUIROGA 8. ÁNGELA QUIROGA Para que la contesten en el plazo de ley, bajo prevención legal. La parte actora deberá pronunciarse en relación particularmente a VALENTINA QUIROGA RODERO en mérito al memorial de fs. 131 del proceso con NUREJ 10109240-1, que a su vez hace referencia al documento de fs. 73 de dicho proceso. Finalmente, deberá cumplir con los actos de comunicación a los herederos de MARÍA QUIROGA RODERO, JOAQUÍN QUIROGA RODERO y RENÉ QUIROGA RODERO, conforme el memorial de fs. 82-83 del proceso con NUREJ Nº 1082235-1. Luego, sin perjuicio de ello, deberá oficiarse al SERECÍ para que reporte la posible descendencia de estas personas y sus respectivos domicilios. A los otrosíes 1º a 3º.- Por señalada la prueba. Al otrosí 4º.- Téngase presente. En lo demás, a lo dispuesto. Al otrosí 5º.- Señalado, para lo que corresponda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 44 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCAIL TERCERO DE LA CAPITAL 10109240-2 I. Se pronuncia y pide Otrosies ROBERTO QUIROGA RODERO, de generales de ley ya expresadas, dentro del proceso Ordinario de división y partición de bien común en contra de DONATO QUIROGA RODERO y OTROS, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, toda vez pronunciarme como su autoridad me ordena mediante decreto de admisión de fecha 30 de mayo de 2023 cursante en fs. 32 del presente expediente, como es de su conocimiento y haciendo conocer un lapsus de mi parte, toda vez que mi persona también dirigió la Demanda Principal de forma equivocada en contra de VALENTINA QUIROGA RODERO, empero tomando en cuenta, la documental de fs. 73 de del proceso con Nurej 10109240 fenecido por inactividad, se tiene que dicha señora, no tiene legitima, para ser parte del presente proceso toda vez que ella no es hija de nuestros padres, por lo que con la finalidad de evitar cualquier tipo de nulidad posterior, es que tengo a bien en RETIRAR LA DEMANDA de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE interpuesta por mi persona en contra de la equivocadamente co-demandada VALENTINA QUIROGA RODERO, por lo que pido, dar continuidad a la presente demanda, en contra de los otros co-demandados. Será Justicia Otrosi.- Señalo como nuevo domicilio procesal, en calle Ladislao Cabrera nº 361 of 2 interior así como números de contacto de WhatsApp 73438313 y 77135665.. Sucre 19 de julio de 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 45 DE OBRADOS Sucre, 25 de julio de 2023 VISTOS: Mérito de lo expuesto, téngase por excluida del proceso a: VALENTINA QUIROGA RODERO, quien, por consiguiente, no asume ninguna calidad de parte, lo que deberá tenerse en cuenta a propósito de la admisión de la demanda. Al otrosí.- Señalado, para lo que corresponda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 47 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (Nurej: 10109240-2) I-COMO SE PIDE ROBERTO QUIROGA RODERO, de generales ya conocidas dentro del PROCESO ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, en contra de DONATO QUIROGA RODERO Y OTROS respetuosamente ante su autoridad expongo y digo Digno señor juez, en virtud al Informe Emitido por el Servicio de Registro Civico (SEREGI) cursante en mismos que en el presente expediente mediante el informe de del órgano electoral plurinacional O.E.P TSE-SERECI-CH N° 2380 en fs 37 y fs.41, su digna probidad dispuso dar con los herederos de los hermanos QUIROGA RODERO el ciudadano VICTOR HUGO QUIROGA CARDOZO, aparece en su calidad descendiente de mi fallecido hermano JOAQUIN QUIROGA RODERO Cabe señalar que de conformidad a lo establecido en los Informes Emitidos por el Servicio de Registro Civico (SERECI) cursante a fojas 176 y 177 del expediente 10109240-1 que es del conocimiento de su autoridad, se puede evidenciar fehacientemente que los progenitores del ciudadano VICTOR HUGO QUIROGA CARDOZO responden a los siguientes nombres: HUGO QUIROGA CAMARGO (padre) y ESPERANZA CARDOZO TEJERINA (madre). En consecuencia, se evidencia objetivamente que el ciudadano VICTOR HUGO QUIROGA CARDOZO NO es descendiente (hijo) de mi fallecido hermano por tal motivo no se encuentra legitimado para ser parte del presente proceso. PETITORIO. Par tolo la precedentemente señalado y con la finalidad de evitar cualquier tipo de nulidad o incidentes pido muy respetuosamente a su digna probidad excluir al ciudadano VICTOR HUGO QUIROGA CARDOZO por no estar legitimado para ser parte del presente proceso. Será Justicia. Sucre, 26 de julio de 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 48 DE OBRADOS Sucre, 01 de agosto de 2023 VISTOS: Mérito de lo expuesto, queda formalmente excluido de la controversia el Sr. VÍCTOR HUGO QUIROGA CARDOZO, debiendo procederse por lo demás como corresponda. Infórmese en su oportunidad. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 147 DE OBRADOS JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL Nurej: 10109240-2 I.- Pide ROBERTO QUIROGA RODERO, de generales de ley ya expresadas. dentro del proceso Ordinario de división y partición de bien común en contra de DONATO QUIROGA RODERO Y OTROS, presentándome expongo y pido: ante su autoridad con el debido respeto Señor juez habiendo conocido el decreto de fecha 22 de noviembre de 2023 en el cual solicita cumplir lo dispuesto por su autoridad en fecha 06 de octubre de 2023 respectivo a la comunicación, relativo a la notificación de posibles herederos de la señora ESPERANZA QUIROGA RODERO, es en ese sentido que mediante informe de director de registro cívico "SERECI" encontrado a fs. 116 del presente expediente se puede evidenciar que la señora ESPERANZA QUIROGA RODERO no tiene ningún heredero consignado al no tener descendencia alguna, motivo por el cual amparado en el art 24 de la Constitución Política del Estado, solicito se dé continuidad con el presente proceso al haber sido notificados todos los sujetos procesales, y cumplido con todos los requisitos establecidos por ley. Será justicia FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 148 DE OBRADOS Sucre, 18 de enero de 2024 La parte de estricto cumplimiento al Art. 31.V del CPC, bajo prevención legal. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 150 DE OBRADOS En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a nueve con treinta minutos del día jueves primero de febrero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por ROBERTO QUIROGA RODERO contra PETRONA QUIROGA RODERO Y OTROS. Acto seguido se hizo presente: ROBERTO QUIROGA RODERO, con C.I. 1070603, mayor de edad, divorciado, de ocupación cesante, con domicilio en Z/ la Florida S/N de esta ciudad. Quien previo Juramento de Ley manifestó: Jura desconocer el domicilio y paradero actual de los: POSIBLES HEREDEROS DE RENE QUIROGA RODERO, MARIA QUIROGA RODERO, JOAQUIN QUIROGA RODERO Y ESPERANZA QUIROGA RODERO. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y Suscrita Secretaria Abogada que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: .--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - POSIBLES HEREDEROS DE RENE QUIROGA RODERO, MARIA QUIROGA RODERO, JOAQUIN QUIROGA RODERO Y ESPERANZA QUIROGA RODERO PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 18 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------


Volver |  Reporte