EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº19/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE AMEZAGA Y OTRA CONTRA MERCEES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 83 DE OBRADOS------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL I.- ANTECEDENTES II.- DEMANDA PROCESODE USUCAPION EXTRAORDINARIA IV.- OFRECE PRUEBA V.- JURISPRUDENCIA REFERENTE A LA USUCAPION VI.- PETITORIO OTROSIES- MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE AMEZAGA, mayor de edad, hábil por ley, con C. I. 1035384 Ch, maestra jubilada, soltera y MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I. 5666585 Ch, Abogada, soltera, ambas ante su Autoridad con el debido respeto exponenemos y pedimos: I.- ANTECEDENTES.- Ocurre que desde hace mas de 25 años, ambas hija única MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE y su madre MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE AMEZAGA viven en un departamento situado en la Av. Del Maestro Nro. 330 tercer piso bloque F de esta ciudad, SIN LA EXISTENCIA DE CONTRATO ALQUILER O ANTICRETICO todo este tiempo que fuimos poseedoras de buena fe en el mencionado inmueble que fue registrado en Derechos Reales a nombre de MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN, la hermana de la madre(tia) de MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE, esto desde que fallecio la abuela es decir la madre de mi madre el año 1997 a fines del mismo, ya que hicieron renunciar a la herencia de mi madre y agregando dinero a la plata que usábamos para los anticreticos anteriores lograron comprar este departamento objeto de la litis, nos trasladamos al departamento en fecha 07 de diciembre de 1997 y la Sra MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN la cual jamas vivio en el deparamento, dijo a muchas personas que el inmueble estaría a nombre de mi falllecida madre en calidad de la herencia que le debían, pero grande fue nuestra sorpresa que en derechos reales NO ESTA REGISTRADO a nombre de mi fallecida madre sino a nombre de mi tia MERECES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN. Fueron pasando los años y fuimos ejerciendo la posesión pacifica y continua con mi única hija MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE, haciendo los respectivos arreglos que son necesarios para que no se deteriore, pagamos agua, luz, instalamos internet, cable, teléfono fijo y todo lo necesario comportándonos siempre como propietarias en todos estos años. Desconosco el paradero de mi tia solo se que vive en el exterior y que tiene mas de 80 años . II.- DEMANDA PROCEDO EXTRAORDINARIO DE USUCAPION DECENAL.- Amparadas por los arts 138 y 362 del Codigo Civil demandamos a la Sra. MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN, hábil por ley, ocupada en las labores del hogar, con domicilio desconocido para lo cual solicitamos que se nos tome juramento de desconocimiento de domicilio en la Secretaria de su digno despacho. III.- OFRECE PRUEBA.- Ofrecemos como prueba documental la siguiente lista de documentos: 1.- Informacion Rapida emitida por Derechos Reales del Inmueble objeto de la Litis 2.- Fotocopia simple de cedula de Maria Luisa Silvia Calbimonte del año 1999 donde ya tiene domicilio la Av. Del maestro Nro 330 3.- Recibo por concepto de arreglos del Departamento . 4.- Certificacion del Colegio Bernardo Monteagudo donde trabajo Maria Luisa Silvia Calbimonte acreditando que esta registrada con el domicilio Av. Del Maestro Nro 330 que data mas de 25 años atrás. 5.- Certifiado de Padron Biometrico de Maria Luisa Silvia Calbimonte 6.- Facturas de Material para arreglo del departamento 7.- Fotocopia de Cedula de identidad de enero de 2005 de Maria Luisa Silvia Calbimonte 8.- Factura y Recibo por arreglos y material 9.- Carpeta familiar del año 02 de febrero de 2002 del Servicio Departamental de Chuquisaca de la Ham Sucre 10.- Formulario de Registro de Maestras y Maestros de Maria Luisa Silvia Calbimonte donde Acredita la dirección Av. Del Maestro Nro 330. 11.- Formulario de la Caja Nacional de Salud de Maria Luisa Silvia Calbimonte 12.- Certificado de padrón Bometrico de Maria Lauren Canedo Calbimonte donde acredita la dirección av. Del maestro nro 330. 13.- Cerficacion del Administrador del Edificio Sr. Jose Avila Gutierrez con C. I, 1036576 Ch donde acredita el pago de expensas desde el año 1998. 14.- Historial de Facturas del pago de servicios de Cessa desde hace mas de 10 años. 15.- Factura de instalación de vidrios 16.- Facturas de material de construcción para los arreglos 17.- Recibo de pago por concepto de arreglos necesarios 18.- Muestrario fotográfico donde se observa el deterioro de la casa por el pasar de los años. 19.- Certificado de Cotes por la instalación de línea telefónica desde año 2001 20.- certificación de Cotes por concepto de cable desde hace mas de 10 años 21.- Historial de pagos de ELAPAS 22.- Recibos de pago de expensas del departamento que ocupamos por mas de 10 años. 23.- Certificado de servicio de Wifi emitido por Tigo. 24.- Facturas de instalación de ventanas y de material de refaccion 25.- Recibo por pago de concepto de arreglos OFRECEMOS PRUEBA TESTIFICAL.- Consiguiente en la siguiente lista de testigos todos mayores de edad, hábiles por ley y vecinos de esta ciudad, algunos con domicilio cercano al nuestro. 1) Graciela Duran Rejas, con C. I. 5489460Ch 2) Silvia Eugenia Barrientos, con C. I. 5538412 Ch 3) Carlos Diego Lambertin Zapata C. I. 7494028Ch 4) Marcos Tapia Ramos, soltero, estudiante, con C. I. 6554192 Cbba. 5) Pedro Humberto Rodriguez Gomez, técnico informatico, con C. I. 3625479 Ch. Inspeccion art, 187 C. P. C Solicito se señale dia y hora al departamento hubicado en le tercer piso Av. Del maestro 330 para verfiicar la posesión. JURISPRUDENCIA.- Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre: “ (…) el art. 110 del CC, de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillen, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado, en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio: “el art. 138 del Código Civil preceptúa que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; (…) (…) se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión (…)”. Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo: “El art. 89 del Código Civil tiene el texto siguiente: “(Cómo se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”. Auto Supremo Nº 192/2012 de 04 de septiembre: “...Esa intervención tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ARGENTINA/Sentencia del 3 de junio de 2014/caso: “Mimica, Ricardo Juan y otro c/ Tierra del Fuego: “La interversión requiere así de actos de oposición y no de meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y lo suficientemente graves para poner en conocimiento Revista Jurisprudencial 2020 Tribunal Supremo de Justicia 51 S A L A C I V I L de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. El acto de oposición es al mismo tiempo un acto de afirmación de la posesión propia y de negación de la posesión ajena. Por otra parte, el acto de oposición debe ser público, en el sentido de que deben llegar a conocimiento del que sufre la interversión. En este sentido, no son suficientes las meras declaraciones de voluntad, pues lo que debe exteriorizarse son hechos materiales. Es indispensable una manifiesta rebelión contra el título actual y contra el poseedor a nombre de quien ocupaba la cosa”.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ARGENTINA/Sentencia del 7 de octubre de 1993/caso: Glastra S.A.C. e I. c/ Estado Nacional y otros; “…no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de los demandados, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos…”. DESCRIPTOR DERECHO CIVIL/ DERECHO PETITORIO.- Por lo indicado a su autoridad expresamente solicitamos y pedimos. 1.- Se declare probada la demanda en todas sus partes 2.- Se declare ligitimas paropietarias del bien inmueble con las siguientes características: ubicación en la Av. Del Maestro 330 3er piso Bloque F plan 40, registrado con el Nro de matricula 1.01.1.99.0000287.limites Norte, Este no se consignan, Este, Oeste no se consignan (OBJETO DE LA LITIS). 3.- En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales, el registro definitivo de nuestro derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Sucre. Justicia & Otrosi 1.- Solicito se oficie a la Alcaldia para declarar área no publica ni forestal el departamento objeto de la Litis. Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su Despacho. Otrosi 3.- Las generales de ley de la demandada son: Mercedes Amezaga Garron de Wehrhahn, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido PARA LO CUAL SOLICITAMOS SE NOS TOME JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. Otrosi 4.- La cuantia es indeterminada. Otrosi 5.- El nombre y generales de ley de la parte demandante: Maria Luisa Silvia Calbimonte con C. I. 1035384 Ch y Maria Lauren Canedo Calbimonte con C. I. 5666585 Ch ambas solteras, la primera maestra jubilada y la segunda Abogada dedicada a la función judicial, con domicilio real en Av. Del Maestro Nro 330. Otrosi 6.- El bien designándolo con toda exactitud: como consta en la prueba documental del informe Rapido Sr. Juez, el bien esta registrado bajo la matricula Nro 1.01.1.99.0000287, ubicado en Oropeza Sucre, marcado con el nro 3f, con una superficie ideal de 82,17 mts2 con derecho a parqueo común , limites no se consigna Sucre, 27 de noviembre de 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES PROVEIDO A FOJAS 94 DE OBRADOS Sucre, 10 de enero de 2024 La parte actora cumpla con las siguientes observaciones: 1. Debe precisarse el inmueble conforme el informe de Derechos Reales, pues se hace referencia a una superficie de 82,17 metros cuadrados, no obstante la literal de fs. 04 hace referencia a 69,12 metros cuadrados (Art. 110.5 CPC). 2. Para fines del eventual efecto extintivo de la usucapión, la demanda debe integrarse con relación a quien se constituía en esposo de MERCEDES AMEZAGA GARRÓN de WEHRHAHN, debiendo precisarse su nombre completo y generales de Ley; o bien aclararse el título en virtud del cual dicha persona ha adquirido la propiedad del inmueble (el informe de Derechos Reales no reporta ello). Todo, con el respaldo pertinente. Sean cumplidas estas observaciones en el plazo de tres días, bajo prevención legal (Art. 213.I CPC). FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 97 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Nurej: 10155516 I.- CUMPLE CON LO OBSERVADO MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE Y MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de usucapión extraordinaria que se ventila en su juzgado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: I.- CUMPLE CON LO OBSERVADO.- De acuerdo a providencia de fecha 10 de enero de 2024 cabe aclarar que se adjunta fotocopia simple del folio real donde indica claramente la SUPERFICIE CONSTRUIDA de 69,12 mts2 y los 13.05 mts aparte SE REFIERE AL AREA COMUN DE PARQUEO DE MOVILIDADES, haciendo un total de 82,17 mts2 siendo 69,12 mts2 EL AREA CONSTRUIDA DONDE SE ENCUENTRA EL DEPARTAMENTO SIGNADO CON 3 F de la Av. Del Maestro Nro 330, con matricula 1.01.1.99.0287 registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Sucre Y LOS 13.05 mts 2 EL AREA COMUN DE PARQUEO DE VEHICULOS haciendo un total de 82,17 mts2. Inc 2) Las generales de ley del esposo de la señora Mercedes Amezaga Garron de Wehrhahn son: RODOLFO WERHAHN BELLOT, mayor de edad, hábil por ley, casado, con domicilio desconocido. Justicia & Otrosi 1.- Adjunto prueba documental consistente en fotocopia simple del folio real. Sucre, 15 de enero de 2024 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES PROVEIDO A FOJAS 98 DE OBRADOS Sucre, 17 de enero de 2024 En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda deducida por: MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE y MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE Para su trámite conforme las normas del Proceso Ordinario de Conocimiento previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Primero, Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, se la corre en TRASLADO con carácter de citación y emplazamiento a: 1. MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WERHAHN y RODOLFO WERHAHN BELLOT Al otrosí 1º y 2º.- A lo dispuesto. Al otrosí 3º.- Por secretaria ofíciese al SERECI y SEGIP. A lo principal. Al otrosí 4º, 5º y 6°.- Por señalada la prueba. Al otrosí 6º.- Procédase a la citación a la entidad GAMS, en la persona de su representante legal ENRIQUE LEAÑO P., quien, como representante de esa entidad, tiene a su cargo los actos de defensa que le son inherentes y que suponen, edemas, carga procesal bajo su responsabilidad. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 100 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE SUCRE (Nurej) 10155516 I.- SOLICITAMOS ANOTACION PREVENTIVA MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE y MARIA LAUREN CANEDO de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Usucapión Decenal que se tramita en su juzgado contra los Sres. Werhahmn, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y solicito. I.- SOLICITAMOS ANOTACION PREVENTIVA.- Debido al juicio que se ventila en su juzgado, de acuerdo al Auto de admisión de fecha 17 de enero, de los presentes, donde se ordena notificar a la parte demandada para evitar futuros actos jurídicos imprevistos que pudiesen entorpecer el proceso, solicitamos muy respetuosamente a su Autoridad En virtud al art. 325 inc) I proceder a la Anotación Preventiva del bien ubicado en la Av. Del maestro Nro 330 bloque 3f tercer piso, registrado en derechos reales de esta ciudad con el nro de folio 1.01.1990000287. Justicia & Otrosi 1,. Mi solicitud es amparada por el art. 24 de la C. P. E. Sucre, 25 de enero de 2024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES PROVEIDO A FOJAS 101 DE OBRADOS Sucre, 01 de febrero de 2024 VISTOS: Siendo pertinente el pedido en torno al tipo de pretensión jurídica (esto es, en conformidad con el Art. 325 del CPC [constituir, modificar o extinguir un derecho real]), bajo exclusiva responsabilidad de parte impetrante, se dispone se libre la correspondiente provisión ejecutoria para la inscripción de los actos del proceso en calidad de anotación preventiva, siempre en relación al inmueble que se refiere (del modo solicitado). La provisión, dirigida a DD.RR. Al otrosí 1º.- A lo principal. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 113 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ TERCERO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Nurej 10155516 SOLICITA COMISION INSTRUIDA MARIA LUISA SILVIA Y MARIA LAUREN CANEDO, de generales de ley conocidas dentro del proceso de usucapión extraordinaria que se tramita en su juzgado, ante su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: I.- SOLICIATAMOS SE EMITA COMISION INSTRUIDA.- De acuerdo con los informes emitidos por el SERECI Y EL SEGIP los demandados viven en la ciudad de Cochabamba, es por eso que para su legal notificación solicitamos a su Autoridad ordene una Comision Instruida para su legal notificación. Mi solicitud es amparada por el art. 113 y 123 del Codigo de Procedimiento Civil Justicia & Sucre, 16 de febrero de 2024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES PROVEIDO A FOJAS 114 DE OBRADOS Sucre, 19 de febrero de 2024 Líbrese la comisión citatoria para MERCEDES AMEZAGA GARRON, para su cumplimiento por parte del Señor Juez Público de Turno con competencia en materia civil de la ciudad de Cochabamba. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 160 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE SUCRE I.- DEVUELVE COMISION ISNTRUIDA E INFORME II.- SOLICITA SE PROCEDA A NOTIFICACION POR EDICTOS OTROSIES.- NUREJ: 10155516 MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE Y MARIA LAUREN CANEDO, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de usucapión decenal que se tramita en su juzgado, ante su probidad con el debido respeto exponemos y decimos: I.- DEVOLVEMOS COMISION INSTRUIDA E INFORME .- Sr. Juez ya se procedio legalmente ejecutar la comisión instruida ordenada por su Autoridad de acuerdo a providencia de fecha 21 de febrero de 2024, mi hija Maria Lauren Canedo viajo a la ciudad de Cochabamba y se dirigio al realizar dicha notificación en el juzgado publico 15 en materia civil-comercial, ella se dirigio con el oficial de diligencias Ismael Ali Mustafa Bilbao a la dirección que consta en los archivos del sereci y no se logro dar con el paradero de la Sra. Mercedes Amezaga Garron, esto consta de acuerdo al Informe de fecha 26 de febrero de los presentes. II.- SOLICITA SE PROCEDA A LA NOTIFICACION POR EDICTOS.- Amparada por el art. 78 del C. P. C solicito a su Autoridad disponer que se proceda a la notificación por edictos en un diario de circulación nacional. Justicia & Otrosi 1.- Solicitamos se nos tome juramento de desconocimiento de domicilio de la Sra. Mercedes Amezaga Garron de Weherhamn. Otrosi 2.- Adjunto Comision Instruida e Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado 15 civil comercial de la ciudad de Cochabamba. Sucre, 4 de marzo de 2024 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTES PROVEIDO A FOJAS 161 DE OBRADOS Sucre, 06 de marzo de 2024 I. Arrímese a sus antecedentes. II. Mérito de lo expuesto, procédase a la citación de MERCEDES AMEZAGA GARRON de WEHRHAHN vía edictos, previa formalidades de Ley. Al otrosí 1º.- Como se pide. Al otrosí 2º.- Adjuntado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 163 DE OBRADOS En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez con cincuenta minutos del día miércoles trece de marzo del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE AMEZAGA Y OTRA contra MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WERHRHAHN Y OTRO. Acto seguido se hicieron presentes: MARIA LUISA SILVIA CALBIMONTE AMEZAGA y MARIA LAUREN CANEDO CALBIMONTE, ambas mayores de edad, con C.I. 1035384 Ch. y 5666585 Ch. respectivamente, de ocupación profesora y abogada, con domicilio Av. Del maestro Nº 330-Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - MERCEDES AMEZAGA GARRON de WEHRHAHN. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: .--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - MERCEDES AMEZAGA GARRON DE WEHRHAHN PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 21 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------


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