EDICTO

Ciudad: SICA SICA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SICA SICA


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL DE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEPARTAMENTO DE LA PAZ E D I C T O: LA DRA. NARDA TICONA HENAO, PRESIDENTA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º, JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL SICA SICA – PROVINCIA AROMA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por el presente edicto, cita, llama, emplaza y notifica a los acusados para que asuman defensa dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de WILDER FLORES PEREZ, por el supuesto delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, bajo alternativa de ser declarado rebelde y contumaz a la ley.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6 RESOLUCIÓN Nº16/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------- Sica Sica, 27 de Marzo 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, para la presente fecha se encuentra presente la representante del Ministerio Público y el abogado de oficio, no así la parte acusadora particular y la defensoría de la niñez de Patacamaya, lo expuesto en audiencia se tiene: CONSIDERANDO: Que, para la presente fecha se ha señalado audiencia de inicio de juicio oral donde no se hizo presente el acusado señor Wilder Flores Pérez. De acuerdo a la revisión de antecedentes se ha emitido el Auto de Apertura Resolución Nº5/2024 de fecha 29 de enero de 2024 donde se ha señalado audiencia para fecha 6 de marzo de 2024, audiencia a la cual no asistió el acusado, es por ello que se le ha designado abogado de oficio al Dr. Vladimir Gutiérrez y se señaló audiencia para el día 13 de marzo de 2024. En audiencia de fecha 13 de marzo de 2024 tampoco ha asistido el acusado señalándose nueva audiencia para el día 20 de marzo de 2024. En audiencia de fecha 20 de marzo de 2024 nuevamente no se hizo presente el acusado, a la fecha el acusado se encontraría con detención domiciliaria es por ello que se ha dispuesto notificar en el teléfono celular que cursa en el acta de fianza juratoria Cel. 67091197, a la fecha se le ha consultado a su abogado de oficio quien señaló que trató de comunicarse con el acusado, pero no obtuvo ninguna respuesta. Que, corrido en traslado a la fiscal señalo que estará a lo que disponga el tribunal y el abogado de oficio estará a lo que se determine. Por lo señalado para la presente audiencia el acusado ha sido legalmente notificado, su ausencia es reiterativa y por otro lado tampoco hasta el momento ha justificado su incomparecencia por lo que es aplicable lo previsto en el Art. 87 del Código de Procedimiento penal. POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia 1º Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de la localidad de Sica Sica provincia Aroma del Departamento de La Paz por voto UNANIME de sus integrantes disponen DECLARAR REBELDE AL ACUSADO WILDER FLORES PEREZ, de nacionalidad boliviana, con fecha de nacimiento 27 de marzo de 2003, con cedula de identidad 9925133 L.P. lugar de nacimiento Cauchi Titiri provincia Aroma del inasistencia y no haberse hecho presente ante este Tribunal de Sentencia pese a su legal notificación y conforme establece el Art. 89 del CPP se determina las siguientes medidas: 1. Expídase el mandamiento de arraigo por ante la dirección nacional de migración. 2. En caso que exista fianza económica procédase a su ejecución para fines de captura. 3. La anotación preventiva de sus bienes en las oficinas de derechos reales y tránsito. 4. Expídase el mandamiento de aprehensión en contra del rebelde, debiendo ser ejecutado por el Ministerio Publico, el mismo será entregado previa publicación por el portal del tribunal supremo de justicia para su búsqueda y aprehensión. 5. La conservación de las actuaciones y las pruebas presentadas en secretaria. 6. Se publique sus datos y señas personales en un medio de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. 7. Se mantiene la designación de abogado de oficio al Dr. Vladimir Cruz 8. Remítase fotocopia legalizada de la resolución ante la oficina del REJAP para el registro correspondiente. Todas estas medidas deberán ser ejecutadas por el Ministerio Publico, con la colaboración de la Policía Nacional. Se deja expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como señala el Art. 31 de la ley 1970. La presente resolución se notifica al Ministerio Publico y al abogado de oficio, siendo las 15:05 p.m. del día 27 de marzo de 2024. REGÍSTRESE Y TOMESE RAZON. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN AL PIE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. NARDA BETTY TICONA HENAO. - JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1 Y JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA LA PAZ - BOLIVIA. ------- DRA. LUZ ELVA CARRILLO PAJA. - JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1 Y JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA LA PAZ – BOLIVIA------------- DRA. JULIA DINORA CORTEZ RIVERO. - JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1 Y JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA LA PAZ – BOLIVIA-------- ABG. – CAMILO EDUARDO DIAZ VILLANUEVA. - SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 Y JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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