EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: ORURO - JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Para: REYNALDO CANAVIRI TITO LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: REYNALDO CANAVIRI TITO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: RAFAEL SOTO CONDORI, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. -------- ACUSACION FISCAL Relación circunstancial de los hechos A horas 17:30 del día de 18 de julio de 2023 ha llamado a radio patrulla 110 se constituye a la calle presidente montes y circunvalación a verificar un caso de uso indebido de bienes y servicios públicos siendo el protagonista vehículo tipo camioneta de color plomo oscuro con la placa de control 2299-LYH de uso oficial de (gobierno departamental de Oruro), conducido por el señor Rafael Soto Condori en aparente estado de ebriedad, quien protagonizo un hecho de tránsito, impactando conta el vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color plateado, con placa de control 1801-NZF, conducido por el Sr. Reynaldo Canaviri Tito, colisión que ocurrió en primera instancia en la avenida circunvalación y 6 de agosto, para luego darse a la fuga el vehículo protagonista, logrando, ser interceptado por la víctima en la calle presidente montes y circunvalación, posteriormente es conducido a la FELCC derivado a la división anticorrupción, realizada las primeras pesquisas, se procede a realizar el registro del lugar de los hechos, requisa y secuestro del vehículo tipo camioneta de color plomo oscuro, con placa de control 2299-LYH con logotipo de Uso Oficial de Gobierno Autónomo Departamental de Oruro conducido por el Sr. Rafael Soto Condori protagonista del hecho de tránsito, a la prueba de alcohol Test con un resultado de 1,73 grados de alcohol.------------FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION De la teoría jurídica se tiene que en efectos de calidad la conducta asumida por el acusado a un determinado tipo penal, es preciso remitirnos a la descripción que hace el código penal, respecto al ilícito de uso indebido de bienes y servicios públicos: Art. 26 de la ley 004 (Uso Indebido de Servicios Públicos):Respecto al ilícito de conducción peligrosa de vehículo, el art. 210 del código penal establece: “el que condujere un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”. En esa medida el código nacional de tránsito, Decreto ley No 10135 de 16 de febrero de 1973, en el art. 97 establece (embriaguez) “es determinante mente prohibido conducir vehículo bajo el efecto de las drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud física-mental no permitan la normal y segura conducción” Por parte la ley No 259 ley de consumo de bebidas alcohólicas, en su Art. 34 previene (sanciones a conductores en estado de ebriedad) El Art 20 (autores) del código penal relacionado al Art. 14 (dolo) del código penal-------5) OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y SU PERTENENCIA MP-D1 acta de intervención policial preventivo de fecha 18 de julio de 2023MP-D2 el informe de conocimiento de fecha 19 de julio de 2023 MP-D3 acta de consignación y/o registro de persona aprendida por particular de fecha 18 de julio de 2023 MP-D4 acta de prueba de alcohol test de fecha 18 de julio de 2023 MP-D5 acta de prueba de alcohol test de fecha 18 de julio de 2023 MP-D6 acta de registro de lugar de los hechos de fecha 18 de julio de 2023 MP-D7 acta de requisa y secuestro de vehículo de fecha de 18 de julio de 2023 MP-D8 certificado de registro de probidad vehicularMP-D9 informe técnico de autenticidad de fecha 3 de agosto de 2023 de la dirección departamental de DIPROVE ORURO MP-D10 informe de fecha 19 de julio de 2023 MP-D11 INFORME de fecha 19 de julio de 2023 MP-D12 Memorándum de fecha 14 de julio de 2023 MP-D13 fotocopia legalizada de contrato de prestación de servicios de consultaría individual de línea contratación ---PRUEBA TESTIFICAL Se tiene desde la MDP 1 a la MDP 7------MEMORIAL de fecha 23/02/24--SOLICITUD EXTINCION DE LA ACCION PENAL RAFAEL SOTO CONDORI, dentro el proceso investigativo por los delitos de USO INDEBIDO DE SERVICIOS PUBLICOS y CONDUCCION PELIGROSA a instancias del Ministerio Publico, ante usted con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establece que el Ministerio Público ha sido notificado en fecha 14 de febrero del presente año con CONMINATORIA de fecha 06 de febrero de 2024, toda vez que el Ministerio Público no ha presentado REQUERIMIENTO CONCLUSIVO alguno siendo que se hubiera cumplido el plazo establecido por ley, es que al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito muy respetuosamente se dé estricto cumplimiento a la última parte del Art. 134 del Código de Procedimiento Penal y DECLARE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por consiguiente el ARCHIVO DE OBRADOS y CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, para lo cual cumpliré con los recaudos de ley. OTROSI - Adjunto Formulario de notificaciones y Reporte general de notificaciones OTROSI. - Señaló domicilio procesal ubicado en calle La plata entre Junín y Ayacucho, Edificio Kronos, segundo piso, Oficina N”4, CIUDADANIA DIGITAL 5775687-7306757 y W ATHSAPP 61662230-69593509. Oruro 23 de febrero de 2024---DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 2024 --En lo principal estese a la acusación presentada por el titular de la investigación en fecha 21 de febrero de 2024 por la oficina gestora de procesos y remitida ante este despacho en fecha 22 de febrero de 2024 OTROSI Por adjuntado, por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital -----RADICATORIA DE CAUSA Oruro, 14 de marzo de 2024 En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de RAFAEL SOTO CONDORI de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS” previsto y sancionado por el Art. 26 de la Ley 004, “CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO” previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, conexo al Art. 20 del mismo compilado legal. En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público, en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima REYNALDO CANAVIRI TITO, JHONNY FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ EN SU CONDICION DE MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ORURO para que presenten Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal.


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