EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. ********************************************************* LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN A MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR RENE FRIEDHERIM ROSENBAUM, CUYO TENOR ES COMO ACONTINUACION SIGUE.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBIDO CURSANTE A FS. 12 DE OBRADOS.----------------- Previsión. AFP----------- NOTA DE DEBITO.-------------------- N° 261240.------------------ N’ LIG 2000000076290 Girada a: MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA.--- Identificación: NIT 1006511029.--- Domicilio: AVENIDA CHACALTAYA N 789 ZONA ACHACHICALA.--- Departamento: La Paz.----- Provincia: Murillo.----- Localidad: La Paz ciudad.--------------------------- Por Exención de Jubilados y Extranjeros, Gastos Por deudas) al Seguro Social Obligatorio (Fondo de Capitalización Individual, Riesgo Profesional, Riesgo Común, Comisiones Riesige poral e intereses). Recargos, Cuenta Básica Previsional, Aportes de Terceros, Deuda por Exención Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo (s):------------------ SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.---------------------- POR CONCEPTO DE: IMPORTE ADEUDADO: Monta Adeudado (1)APORTES Cotización Cuenta Individua .-------l47.5 Cotización Adicional.-----------0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales.---0.00 Cuenta Básica Previsional.-------- Aporte de Terceros.----- PRIMAS.------------------- Riesgo Común.--------------------8.12.---------- Riesgo Profesional.---------------8.12.--------- Riesgo Laboral.------0.00.-- RECARGOS ().---- INTERESES.----- Interés por Mora (“”).--------135.18.---- Interés Incremental (“”).------27.04.---- COMISIÓN AFP.-------------2.38.------ GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ( 3 porciento sig art. 3 del D.S. 26131).-------1.91.-------- TOTALES.-----------230.25.----------------------0.00.— () Este monto podrá ser pagado en Bpolivianos al tipo de cambio oficial de venta al dia anterior a la fecha de pago.----- () Estos importes son sijetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda s/g Art. 6 del D.S. 25722.--------- Son: doscientos treinta 25/1000 bolivianos.------------------Recargo: CERO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA.--- Inicio.---- Firma: ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA.------ GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP-S.A.-------- LA PAZ, 09 DE AGOSTO DEL 2022.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE CURSANTE A FS. 23 DE OBRADOS.-------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------- DEMANDA PROCESO EJECUTIVO SOCIAL APERSONAMIENTO.---------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), Sociedad constituida bajo el ordenamiento Juridico boliviano, con Matricula de Comercio N° 13372, representada legalmente de manera indistinta por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, mayor de edad, hábil por ley, quien de forma indistinta pueden representar a esta Administradora de Pensiones, por lo que solicito se tenga presente lo indicado, presentándome ante su digna Autoridad, expongo y solicito:----------------------------------------- 1.APERSONAMIENTO.------------------------------------------- Por el Poder Notarial Nº 544/2021 DE FECHA 30/04/2021, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ., a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero del distrito judicial de Santa Cruz, por el que se acredita la personalidad Juridica de la sociedad “PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), constituida de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Comercio, la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, su Decreto Reglamentario N° 24469 de 17 de enero de 1997 y demás disposiciones legales aplicables, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 02-05931/97 de 28 de febrero de 1997 y con Matrícula actualizada Nº 00013372 otorgada por FUNDEMPRESA.------------ Igualmente acredito mi personeria en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., en virtud al poder que me fue conferido, por lo que ejerciendo el mandato antes mencionado interpongo la presente demanda Ejecutiva de la Seguridad Social para la Recuperación de las Contribuciones en Mora al Seguro Social Obligatorio, pidiendo se admita mi personería y se me hagan saber las providencias que se dictaren en lo sucesivo.------- 2.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: Con la facultad otorgada por el Art. 23 y el Art. 31 inciso D) de la Ley de Pensiones 1732 de fecha 29 de Noviembre de 1996 y el Artículo 95 del Decreto Reglamentario de la Ley de Pensiones 24469 de fecha 17 de Enero 1997, normas que si bien la ley 065 de 10 de Diciembre de 2010, (Ley de Pensiones vigente) abroga de forma expresa mediante su Art. 198 “Se abroga la ley de Pensiones 1732 de 1996 y se deroga todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.----------------------------------------------- No obstante, es imprescindible tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 188 .I de la Ley de Pensiones vigente, que dispone que los procesos ejecutivos sociales instaurados por Las AFP’s deberán ser concluidos por estas, lo que implicitamente instaura un régimen de ultractividad del Proceso Ejecutivo Social, previsto por las normas del Art. 23 de la ley de pensiones de 1996 hasta que los procesos en curso sean concluidos, así mismo en la Disposición Transitoria Única del D.S. Nº 0778 reglamentaria de la Ley de Pensiones 065, Indica claramente que: Hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones – SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 065, se aplicará lo siguiente:- Las obligaciones establecidas en la Ley N° 065 y sus reglamentos serán asumidas por Las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP. Las AFP deberán garantizar la eficiencia, eficacia y cobertura en la recaudación del Sistema Integral de Pensiones.------------------------------------------ Por la normativa arriba señalada se puede evidenciar que esta Administradora de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Cotizaciones y primas devengadas más los intereses que no hubleren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones por el empleador, sin otorgar condonación alguna. Todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar a la Administradora de Fondos de Pensiones, todas las cotizaciones, primas y comisiones deducidas a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por ley, conforme lo dispone el Art. 21 de la misma Ley de Pensiones, con el fin de tener a todos sus trabajadores protegidos ante las contingencias provenientes de riesgo común, profesional y otros.---------------------------- A la fecha, el empleador MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA., con NIT 1006511029, no cumplió con la obligación legal de pagar las contribuciones, primas, intereses y Comisión a la Seguridad Social de Largo Plazo, correspondiente a sus dependientes PEDRO QUISPECAHUANA NINA con CI 2544027 LPZ por los periodos de: SEP-2002 deuda que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA 25/100 BOLIVIANOS (Bs. 230.25.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 261240 de fecha 09/08/2022.----------------------------------------- 3.- DOCUMENTO BASE DE LA EJECUCIÓN. –------------------- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 261240 de fecha 09/08/2022 suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley de Pensiones 1732 y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, interpongo demanda Ejecutiva Social contra el empleador MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. Y solicito se dicte la correspondiente AUTO INTIMATORIO para que el ejecutado MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. PAGUE a la Administradora de Fondos de Pensiones, la suma adeudada, más interés por mora, interés incremental, y Gastos Judiciales y Administrativos establecidos en el DS 26131 Art. 3 de fecha 30 de marzo de 2001 y costas procesales.-------------------------------- OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, que a continuación detallamos:------------- a) La Nota de Debito Nro. 261240 de fecha 09/08/2022, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA 25/100 BOLIVIANOS (Bs. 230.25.-), que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.------------ b) Copia simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD del asegurado PEDRO QUISPECAHUANA NINA con CI 2544027 LPZ.---------------- c) Copia simple del ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL del asegurado PEDRO QUISPECAHUANA NINA con CI 2544027 LPZ. D) Copla Simple del FORMULARIO DE CONFORMIDAD DE APORTES NO 9662818 del asegurado PEDRO QUISPECAHUANA NINA. E) Copia de la documentación que acredita la GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVO. f) Copia simple del Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador.------------------------------------------ g) Copia simple del Avisto de Baja del Asegurado.--------- h) Copia simple del Certificado de Trabajo.---------------- OTROSI SEGUNDO. (MEDIDAS CAUTELARES). De acuerdo al artículo 324 del código procesal civil y tomándose en cuenta, que por expreso mandato del artículo 23 de la Ley 1732, el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código procesal Civil, tengo a bien solicitar: 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO. En aplicación del Artículo 380 Párrafo I del Código Procesal Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador.---------------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. – Conforme a las disposiciones de ley, tengo a bien solicitarle se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que informen a su Autoridad si el empleador ejecutado cuenta con cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo que pudiera tener el empleador, para que se proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador, hasta el monto demandado.-------------------------------------------- 3.- SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y LA CIUDAD DE EL ALTO, para que informe a su Autoridad si el empleador, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.----- 3.1.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre de la empresa demandada, con la finalidad de proceder a l ANOTACION PREVENTIVA Y POSTERIOR AL REMATE de las mismas o en su defecto no informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACION PREVENTIVA de acuerdo a la Lo General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que “LOS CERTIFICADO de APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS”.----------------------- 4.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL LA PAZ, para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador.---------------------------------------------- OTROSI TERCERO. – Para los fines del Art. 110 núm. 4, del Código Procesal Civil, el empleador MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA., representada legalmente por el Sr. RENE FRIEDHERIM ROSEMBAUM con CI No. 184142 LP., con domicilio ubicado en la AV CHACALTAYA N 789 ZONA ACHACHICALA DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ CIUDAD, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.---------------------------------------- OTROSI CUARTO. Se acepte la personeria del Sr (a). ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, en mérito al testimonio N° 544/2021 de fecha 30/04/2021, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.------------------------------- OTROSI QUINTO. Solicito, además, se conmine al empleador a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 261240, dentro del tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-------------------------- OTROSI SEXTO. De conformidad a lo previsto en el artículo 28 parágrafo II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que queda sujeto al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.------- OTROSI SEPTIMO. DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA.--------- OTROSI OCTAVO. – Pongo en conocimiento correo electrónico de los demandantes: azuniga@prevision.com.bo con número telefónico 72689811; correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@previsión.com.bo y gracielitayjorgito2@gmail.com, con número telefónico 61377297. LA PAZ, 09 de Agosto del 2022.------------------- Firma y sella: Alex Roger Zuñiga Miranda.------------ GERENTE REGIONAL.------ BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------ Firma y sella: Graciela Hinojosa Vaca.----------------------abogado.----------MAT. PPA N 4575377 GHV R.C.A. 7063 REG. NAL.4623 reg. T.d.j.6727.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS 26 DE OBRADOS.------------------- RESOLUCIÓN NO 84/2022.-------------------------------- DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP” CONTRA MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA POR CONCEPTO DE COBRO DE DEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y OTROS.------- AUTO INTIMATORIO.--------------------- La Paz, 26 de agosto de 2022.------------------------- VISTOS: En mérito al Poder Notarial N° 544/2021 otorgado ante la Notaría N° 97 del distrito judicial de Santa Cruz, téngase por apersonado a ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en representación legal de BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP”, con quienes se entenderán ulteriores diligencias.------------------------------------------ Asimismo, revisada la competencia, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la Nota de Débito N° 261240 de fecha 09 de agosto de 2022 por Bs. 230.25.- de fojas 12; en mérito a lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por ultra actividad de la ley, INTÍMESE a MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. Con NIT 1006511029 y representada legalmente por RENE FRIEDHERIM ROSEMBAUM con C.I. 184142 LP para que dé y pague a la entidad ejecutante la suma total de Bs. 230.25.- (DOSCIENTOS TREINTA 25/100 BOLIVIANOS), por Concepto de incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes, Primas y comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a BBVA PREVISION AFP S.A., correspondiente al periodo de Septiembre 2002 más Intereses legales, gastos y costas judiciales del presente proceso.-------------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. – Téngase por adjuntado y arrímese a sus antecedentes, sea con noticia contraria. AL OTROSÍ SEGUNDO. En cuanto a medidas precautorias se dispone lo Siguiente:------- 1.- En su oportunidad.------------------------ 2.- En atención a lo solicitado, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, a efecto de la retención de fondos en el monto de Bs. 230.25.- (DOSCIENTOS TREINTA 25/100 BOLIVIANOS), que tuviere MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. Con NIT 1006511029.---------------------- 3 y 4.- Ofíciese a Derechos Reales de La Paz y El Alto, a la Dirección Departamental de tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario sobre inmuebles, placas de motorizados que pudiera tener la empresa ejecutada MAQUILADORA BOLIVIANA LTDA. Con NIT 1006511029.----------------------- AL OTROSÍ TERCERO. – Téngase presente por la Oficial de Diligencias el domicilio señalado de la parte ejecutada a efectos de futuras diligencias.-------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. – A lo principal.------------------- AL OTROSÍ QUINTO. Se conmina a la parte ejecutada a presentar las respectivas planillas de los periodos adeudados dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto.---- AL OTROSÍ SEXTO. – Téngase presente.----------------- AL OTROSÍ SÉPTIMO. – Señalado el domicilio procesal.---- AL OTROSÍ OCTAVO. – Señalados los correos electrónicos y números de celular.-----------------------------------------REGISTRESE. Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Perez Orozco.------------------ SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 64 DE OBRADOS.----------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------- SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.----- IANUS: 204036219.-------------- OTROSIES.------------------ ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de la empresa MAQUILLADORA BOLIVIANA LTDA., con Nota de Débito: 261240 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, teniendo conocimiento del informe del oficial de diligencia de fecha 27 de septiembre De 2023 y no teniendo esta entidad más datos sobre el domicilio del empleador, tengo a bien del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente Solicitar a su autoridad, ORDENE que la citación con la Demanda, Auto Intimatorio y demás piezas procesales pertinentes se la efectue mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 Testimonio, para que posteriormente la citación, se la efectué mediante SISTEMA – HERMES. --------OTROSI I. – Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe.---------------------- OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.----------------------- La Paz, 11 de octubre de 2023.-----------------------------2MAB231011004 Firma y sella: Alex Roger Zuñiga Miranda.---------------- GERENTE REGIONAL.------------------------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.--------------------------------------Firma y sella: Mauricio Agular Blmberg.--------------------- ABOGADO.------ MAT: RPA N 13431.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 65 DE OBRADOS.----------------- La Paz, 18 de octubre de 2023.---------------------- Mediante el sistema HERMES elaborese por Secretaría el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este Despacho Judicial cualquier día hábil.------------------------------------- AL OTROSÍ I.- Señalado el correo electrónico y número de celular.--------------------------------------------------- AL OTROSÍ II.- Señalado el domicilio procesal.------ Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Perez Orozco.------------------ SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 65 DE OBRADOS.---------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------- En la ciudad de La Paz, a los veintisiete del mes de noviembre de 2023 a horas 15:50 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 3ro, compuesto por la Sra. Jueza Abda. Lizzeth Ross Rocabado y la Suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ejecutivo social seguido por BBVA PREVISION AFP S.A. contra MAQUILLA”ORA BOLIVIANA LTDA.------- Acto seguido se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. No. 2671890 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y habil por derecho, con domicilio en Calle 3 Edif- Titanium I Nº 420 Z/ Obrajes, misma quien previo juramento de ley prestado dijo:---------------------------------------------- “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA PARTE EJECUTADA MAQUILLADORA BOLIVIANA LTDA REPRESENTADO LEGALMENTE RENE DRIEDHEIN ROSENBAUM con C.I.: 184142-1F..--------------------------------------- Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmado en constancia la presente acta.-------------- Firma y sella: Alex Roger Zuñiga Miranda.-------------------- GERENTE REGIONAL BBVA PREVISIÓN AFP S.A.----------- Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Perez Orozco.---SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DE MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------- *******************************************************************************


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