EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ********************************************************* LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR LUIS FELIPE HARTMANN LAVADENZ DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN A UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, C U Y O T E N O R E S C O M O A C O N T I N U A C I O N SIGUE.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 225 DE OBRADOS.--------------------SENOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------ I.- ANUNCIA CAMBIO DE PATROCINO.-----------------------------II.- SOLICITO SE PRONUNCIE Y DICTE RESOLUCION.---------------IANUS: 20195077.--------------------------------------------- OTROSIES.---------------------------------------------------- ALEX ROGER ZAADMINISTRANDA en representación legal de “BBVA PREVISION AFP SA PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SA, vecina de esta ciudad, dentro del proceso Ejecutivo seguido contra de la empresa UNIVERSIDAD SANTO TOMAS Nota de debito : 3165 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.- ANUNCIA CAMBIO PATROCINIO.------------------------------- Señor Juez, hacemos conocer a su Autoridad que la Abogada TATIANA SANTIESTEVAN VACA dentro del proceso iniciado por BBVA PREVISION AFP SA, contra la empresa UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, con Nota de Débito: 3165, que se tramita en su juzgado YA NO SEGUIRA PATROCINANDO ESTA CAUSA, luego de haber llegado a un arreglo y traspasar la cartera de procesos que tenia con esta institución como se puede evidenciar en otros procesos que radican en su juzgado; Por lo anteriormente expuesto pongo en su conocimiento que BBVA PREVISION AFP SA. Ha contratado los servicios profesionales del abogado MAURICIO AGUILAR BLUMBERG, QUIEN PROSEGUIRA CON LA CAUSA, por lo que le solicito tomar en cuenta este cambio dentro del proceso respectivo.------------ II.- SOLICITO SE PRONUNCIE Y DICTE RESOLUCION.--------------- Señor Juez, teniendo conocimiento del decreto dictado por su autoridad de fecha 30 de enero de 2023, cursante en obrados y habiendo cumplido con lo ordenado por su probidad, estando ambas partes debidamente notificadas, tengo a bien solicitar a su Autoridad se pronuncie y dicte la correspondiente resolución sobre el memorial presentado en fecha 26/01/2023, con la suma “SOLICITA SANEAMIENTO PROCESAL”.---------------------------- OTROSI I. – Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe.------------------------ OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.--------------------------------------------- La Paz, 06 de septiembre de 2023.-------------------------- Firma y sella: Alex Roger Zuñiga Miranda.------------------- GERENTE REGIONAL.------------------------------------------ BBVA PREVISIÓN AFP S.A.-------------------------------------- Firma y sella: Mauricio Blmberg.----------------------- Abogado.------------------ Mat. RPA Nº 3844410 MAB. R.C.A. 9905.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 226 DE OBRADOS.------------------- La Paz, 12 de septiembre de 2023.------------------- AL PUNTO 1.- Se tiene presente.--------------------------- AL PUNTO II.- Téngase presente la notificación expresa de la parte ejecutante con la providencia cursante en fs. 219 de obrados; asimismo, conforme a los datos del proceso, PASEN OBRADOS a despacho para dictar resolución, sea previa nota de Secretaria.------------------------------------------------ AL OTROSÍ 1.- Señalado el correo electrónico y número de celular. AL OTROSI II.- Señalado el domicilio procesal.------ Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Pere Orozco.------------------ SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- Nota.- En fecha 13-09-2023, a horas 16:30 se procedió a ingresar obrados a despacho para dictar Resolución, de lo que certifico: Firma y sella: Nadir Perez Orozco .--------------------------FRETARIA ABOGADA DE PARTICIO DE TRABAJO JUZGADO DE PARTIDO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º.----------------------------------------- La Paz Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUION CURSANTE A FOJAS 227 DE OBRADOS.----------------- RESOLUCIÓN Nº 156/2023.-------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º.--------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA LA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, POR PAGO DE APORTES DEVENGADOS.------------------------------- La Paz, 15 de septiembre de 2023.----------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 217-218 de obrados, la entidad ejecutante legalmente representada por María Carmela Velasco Sejas solicita saneamiento procesal alegando que por error del abogado externo ingresa la Nota de Débito N° 4143 de fs. 41 de obrados, y modifica la demanda, siendo un error ya que se debió ampliar la demanda ejecutiva social, y por Auto de 23.06.2005 se deja sin efecto el Auto Intimatorio, pero no se anula la Sentencia N° 06/03 con la Nota de Débito N° 3165, y se dicta el Auto Intimatorio Ampliatorio de la Nota de Débito N° 4143, luego se declaró la Ejecutoria de la Sentencia, pero la deuda por la Nota de Débito N° 3165 se encuentra vigente, por lo que solicita que se deje sin efecto el Auto de fecha 23.06.2005 y que se reponga el Auto Intimatorio N° 47/2003 de 28.03.2003 para evitar nulidades posteriores.---------------------------- Que, habiéndose corrido en traslado dicha solicitud, se notificó a la parte demandada mediante la publicación de un edicto por el sistema Hermes en fecha 30.08.2023, conforme consta en la publicación de fs. 223 de obrados, sin que se hubiese pronunciado al respecto.----------------------------- CONSIDERANDO: Que, en virtud al principio de saneamiento previsto por el art. 1 numeral 8 del C.P.C., y el art. 5 de la misma norma legal aplicable en materia social por previsión del art. 252 del C.P.T., que establece que es obligación de la autoridad judicial cumplir y hacer que se cumplan las normas procesales al ser éstas de orden público y obligatorio acatamiento, se pasa a considerar lo siguiente: a) Que, de la revisión de obrados se evidencia que la demanda ejecutiva social fue iniciada en base a la Nota de Débito N° 3165 de 06.01.2003, cursante a fs. 11 de obrados, y en base a dicha Nota de Débito se emitió el Auto Intimatorio N° 47/2003 de fecha 28.03.2003, cursante a fs. 14 de obrados, y la parte ejecutada fue legalmente citada por cédula con la demanda en fecha 12.05.2003, y no habiendo interpuesto ninguna excepción, se dictó la Sentencia N° 60/03 de 10.06.2003, cursante a fs. 40 de obrados, donde se declaró probada la demanda; posteriormente, la parte ejecutante presenta el memorial de fs. 42 de obrados, adjuntando la Nota de Débito N° 4143 de 10.06.2005, e indicando que modificaba la demanda, por lo que a fs. 42 vta. de obrados, se dicta el Auto Interlocutorio de 23.06.2005, dejando sin efecto el Auto Intimatorio de fs. 14 de obrados, pero no existe pronunciamiento respecto a la validez de la Sentencia, y luego, se emiten distintos Autos Intimatorios Ampliatorios, e incluso se declara la ejecutoria de la Sentencia.----------------- b) Que, la entidad ejecutante a tiempo de solicitar el saneamiento procesal, manifiesta que por error del abogado externo ingresó la Nota de Débito N° 4143 de fs. 41 de obrados, y se modificó la demanda, siendo un error ya que se debió ampliar la demanda ejecutiva social.--------- c) Que, considerando que el art. 115 de la C.P.E. establece que “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, en el presente caso, para evitar vicios de nulidad y regularizar procedimiento, corresponde anular el Auto Interlocutorio de fecha 23.06.2005 cursante a fs. 42 vta. de obrados, por el cual se dejó sin efecto el Auto Intimatorio de fs. 14 de obrados, puesto que el mismo fue emitido debido al error cometido por la entidad demandante, cuando en vez de solicitar la ampliación de la deuda, modificó la demanda, además de que dicha determinación no ha surtido ningún efecto, toda vez de que el proceso siguió su curso, hasta que se declaró la ejecutoria de la Sentencia donde se consideró la Nota de Cargo inicialmente presentada.----- POR TANTO: La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3º de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en vía de saneamiento procesal, ANULA el Auto Interlocutorio de 23.06.2005 cursante a fs. 42 vta. de obrados, manteniendo todos los demás actuados firmes y subsistentes; asimismo, se llama severamente la atención a BBVA PREVISIÓN AFP S.A. por el error cometido, sea con las formalidades de ley.------------- REGÍSTRESE Y TOMESE RAZÓN.------------------- Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Pere Orozco.------------------ SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 228 DE OBRADOS.---------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------- IANUS: 20195077.----------------------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES.---------------- OTROSIES.------------------------------------------ ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, con Nota de Débito: 3165 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:---------------------------------------- Señor Juez, a partir de la presentación del presente escrito, nos damos por notificados con la providencia de fecha 15 de septiembre de 2023, por lo que a efectos de continuar con la tramitación de la causa tengo a bien solicitar a su probidad que por secretaria de su juzgado se proceda a elaborar el Edicto de Prensa para notificar con la providencia de fecha 15 de septiembre de 2023, para que posteriormente la notificación se la efectué mediante SISTEMA – HERMES.---------- OTROSI I. – Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi Número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.--------La Paz, 09 de noviembre de 2023. ------------------- Firma y sella: Alex Roger Zuñiga Miranda GERENTE REGIONAL BBVA PREVISIÓN AFP S.A.----------------------------------------- Firma y sella: Mauricio Blmberg.----------------------- Abogado.------------------ Mat. RPA Nº 3844410 MAB. R.C.A. 9905.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 229 DE OBRADOS.--------------- La Paz, 17 de noviembre de 2023.-------------------- Téngase presente la notificación expresa de la parte ejecutante con la Resolución N° 156/2023 de fecha 15.09.2023 cursante en fs.227 de obrados; asimismo, mediante el sistema HERMES elabórese por Secretaria el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes.----------------------- AL OTROSÍ I.- Señalado el correo electrónico y número de celular.---------------------------- AL OTROSÍ II.- Señalado el domicilio procesal.-------------- Firma y sella: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.--------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y JUSEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.-La Paz – Bolivia.-----------------------------------------Firma y sella: ANTE MI Nadir Perez Orozco.------------------ SECRETARIA – ABOGADA.------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3.------- La Paz – Bolivia.----------------------------------------- ********************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DE MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------- ************************************************************************


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