EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. ************************************************************* LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.------------------------- ******************************************************************* NOTA DE DÉBITO CURSANTE A FOJAS 1 DE OBRADOS.---------------- TITULO EJECUTIVO.------------------------------------------------------------------------- NOTA DE DEBITO N° 3302709.------------------------------------------------------------ GIRADA A: INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L.--------------------- IDENTIFICACION: NIT 125609022.------------------------------------------------------- DOMICILIO: AVENIDA HERNANDO SILES EDIF. LAS TORRES DE OBRAJES.------- DEPARTAMENTO: LA PAZ.------------------------------------------------------------------ PROVINCIA: MURILLO.---------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD.-------------------------------------------------------------- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):----------------------------------------- Jun-2017, Jul-2017. ------------------------------------------------------------------------- CONCEPTOS.--- IMPORTE ADEUDADO (Bs.).------------------------------------------- Aportes.---------------------------------------------------------------------------------------- Aporte Patronal para la Vivienda (2 por ciento) ---465,60.---------------------------- Aporte Laboral al FCIV (uno por ciento).---0,00----------------------------------------- Intereses.-------------------------------------------------------------------------------------- Interés por Mora (*) ---8,37---------------------------------------------------------------- Interés Incremental (*) ---1,67------------------------------------------------------------ Gastos Judiciales y Administrativos.------------------------------------------------------- (3 por ciento s/g art. 3 del D.S. 26131) ---13,96---------------------------------------- TOTALES.--- 489,60.------------------------------------------------------------------------- (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.----------------------------------------------------------------------------------------- SON: CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 60/100 BOLIVIANOS.------------------ FIRMA.--- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.--------------------------------------------- APODERADO PROVIVIENDA S.A.---------------------------------------------------------- La Paz, 08 de Noviembre de 2017.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 VUELTA DE OBRADOS.------------ SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --------- I. APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------- II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------------------------------------------ Otrosí.--------------------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con cédula de Identidad CI 2671890 LP, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:---------------- 1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:------------------------------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social. A la fecha dicha facultad está legalmente respaldada por el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.------------------------------------------- En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que “la recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de aportes ERA, (PROVIVIENDA S.A.) se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo.--------Estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORAY ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo 13 del citado Decreto Supremo establece el proceso Ejecutivo Social, indicando que “si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.------------------------------------ La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora. Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo,------------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. Al presente el Decreto Supremo N 25958 de 21 de Octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia se encuentra plenamente vigente.------- Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, la presente demanda emerge de Información reportada por ambas administradoras. ------------------------------------------------------ A la fecha el empleador INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. con NIT 125609022, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de: JUN-2017,JUL-2017 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 BOLIVIANOS (Bs. 489.60.-); tal como indica la Nota de Débito N° 3302709.----- III- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a la expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro 3302709 de fecha 08 de Noviembre de 2017, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 378 y 379 Núm.) 9, del Código Procesal Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a los artículos 292 y 294 del Código Procesal Civil, renuncio expresamente a cualquier tipo de conciliación, a cuyo efecto no pueda ser de ninguna manera cuestionada la presente acción ejecutiva.------------------------------- IV. DERECHOS, Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, respaldados por el artículo 45 parágrafo primero y segundo de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 48 parágrafo primero y cuarto de la misma Norma Suprema concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 375, 378 y 380 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 377 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 3302709 de fecha 08 de Noviembre de 2017, por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 BOLIVIANOS (Bs. 489.60.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS CAUTELARES). De acuerdo al artículo 310 parágrafo I del Código Procesal Civil, que a la letra dice “las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar:----------------------------- 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 380 Parágrafo I., del Código Procesal Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado.------------------------------------------------------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto demandado.--------------------------------------------------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si el empleador demandado, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.---------------------------------------- 4. SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre del empleador demandado.----------------- 5. SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador demandado.-------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI TERCERO. Para los fines del Art. 110 Núm. 4 del Código Procesal Civil, el empleador demandado, representada legalmente por JAMIL AMILCAR RODAS MEAVE con documento Cl 2327348, con domicilio ubicado en la AVENIDA HERNANDO SILES EDIF. LAS TORRES DE OBRAJES, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación,------- OTROSI CUARTO. Se acepte la personería del Sr. ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.---------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 3302709, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-------------------- OTROSI SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados.--------------------------------------------------------------------------- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal CALLE FERNANDO GUACHALLA, ESQUINA SANCHEZ LIMA, EDIFIO NICOLE N° 2186.-------------------------------------------------- Será Justicia...------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ, 10 de Noviembre de 2017.----------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA - APODERADO -------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO RPA 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS.------------------------------ La Paz, 10 de enero de 2018.------------------------------------------------------------------ Previamente señale con precisión donde fue expedida la Cedula de identidad del representante legal y el domicilio de la parte ejecutada, asimismo presente las literales o documentos que acrediten la GESTION ADMINISTRATIVA DE COBRO, demostrando que el empleador tuvo conocimiento de su mora con la seguridad social PREVIO AL INICIO DE LA GESTION JUDICIAL DE COBRO conforme prevé la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ7No. 1082-2011 de fecha 21/11 / 2016 Resolución emitida en cumplimiento a la S.C. No. 2008/2012 de 12 octubre de 2012 que es de carácter obligatorio y vinculante, sea dentro del tercer día de su legal notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada.------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. LA PAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ I.- ACREDITA GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVO.----------------------------------- II.- SOLICITA DICTE RESOLUCION.---------------------------------------------------------- OTROSI.------------------------------------------------------------------------------------------ ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el proceso Ejecutivo social seguido en contra del empleador INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS SRL., ND 3302709, ante su autoridad con respeto expone y pide:-------------------------------------------------------------------- 1.-ACREDITA GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVO.----------------------------------- Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en decreto que antecede de fecha 10 de Enero de 2018, en el cual su autoridad antes de admitir la demanda, con carácter previo ordena se acredite documentalmente haber agotado la gestión administrativa.----------------------------------------------------------------------- Al respecto, aclaramos a su autoridad que a la fecha la disposición especial para proceder a la recuperación de los aportes en mora al régimen de vivienda está normado en el Decreto Supremo 25958 de 21 de octubre de 2000, mismo que no hace mención a la gestión administrativa previa al proceso ejecutivo social, no obstante esta situación y desde el año 1999, los aportes al régimen de vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Sistema Integral de Pensiones. Esta situación fue normada por la resolución administrativa SPVS-IP N° 063/99 de 16 de abril de 1999 dictada por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.--------------------------------------- La mencionada resolución establece en su artículo 6 “(recaudación) La ERA podrá efectuar la recaudación a través de entidades prestadoras de servicios, celebrando los contratos respectivos cuyo rosto será sumido íntegramente por la misma.-------- La declaración y pago de los aportes de vivienda se realizará en el formulario de Pago de Contribuciones al SSO y Apartes para Vivienda.--------------------------------- Mientras la declaración y paga de los aportes de vivienda se realice en el formulario de pago de contribuciones al SSO y aportes para Vivienda, el empleador deberá realizar su depósito por separado para: 1) el 550, 2) Aportes patronales para vivienda y 3) aportes laborales para vivienda.--------------------------------------- De lo anterior se colige que no habiendo una norma especial que regule la gestión administrativa de cobro para el régimen de vivienda y teniendo en cuenta que este aporte se paga en el mismo formulario de pago que el del Sistema integral de pensiones, la gestión de cobro a emplear debe ser la misma que el del Sistema Integral de Pensiones. En este sentido el artículo 15 del Decreto Supremo 25958 establece la concordancia con la Ley de pensiones, estableciendo que todos los aspectos referentes a la recaudación del aporte patronal de vivienda no contemplados en las normas referentes al Régimen de Vivienda Social; o en el contrato suscrito entre la ERA y los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, o en el presente decreto supremo, se regirán en lo conducente por el reglamento de la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24469 de 22 de enero de 1997.------------------------------------------------------------------- Una vez promulgada la Ley 065 (Ley de Pensiones) se abroga el Seguro Social obligatorio, dando lugar al Sistema integral de Pensiones. Sistema para el cual la Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS) estableció La norma general para la Gestión de Cobro en el Sistema Integral de Pensiones - SIP, (Resolución Administrativa APS/DPC /DJ/N° 531-2014 de 29 de Julio de 2014) misma que fue modificada por la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602-2014 Complementa y Modifica la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 531-2014 de 29 de Julio de 2014, norma que perfecciona a la resolución de la gestión administrativa de cobro. Dicha norma en su artículo 10 hace referencia a: (Alcance de las comunicaciones escritas y publicación).- las comunicaciones escritas con sello de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente y/o en forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la Gestión de Cobro Administrativa de Cobro en el Sistema Integral de Pensiones.---------------------------------------------------------------------------------------- En su artículo 7 parágrafo I sobre (Procedimiento de la comunicación escrita al empleador) señala: La comunicaciones escritas serán remitidas al domicilio legal del Empleador o al que este hubiere señalado en el Formulario de Inscripción de Pago de Contribuciones presentado por el mismo entregando la nota en dicha dirección. En su parágrafo IV del mencionado artículo indica: Cuando el empleador haya cambiado de domicilio, y no haya comunicado oportunamente a la AFP, impidiendo la entrega de la comunicación escrita por desconocimiento de nuevo domicilio, el encargado de la AFP o persona designada, hará constar dicho extraño. En el parágrafo V del señalado articulo enseña que: Cualquier contingencia o suceso de exclusiva responsabilidad del empleador, que imposibilite o impida la entrega de la comunicación escrita, deberá constar con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el encargado de la AFP o persona designada.----------------------------------------------- Realizadas estas aclaraciones pertinentes, ponemos en conocimiento de su autoridad que se procedió a la gestión de cobro administrativa, se pone en evidencia que al empleador INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L., se le ha enviado comunicación escrita que hacía referencia al cobro administrativa en la dirección señalada por el empleador.-------------------------------------------------------------------- En este sentido adjuntamos las comunicaciones escritas, aclarando que las mismas hacen referencia al cobro administrativo por los periodos hoy demandados en el proceso, motivo por el cual las adjuntamos para que su autoridad valore la documentación referida y dicte la resolución pertinente.---------------------------------- IL-SOLICITA Y DICTE RESOLUCION.--------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto y al haberse subsanado las observaciones de la demanda, SOLICITO se dicte la correspondiente RESOLUCION para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos, todo de conformidad a los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958; poniendo a conocimiento de su autoridad la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----- OTROSÍ 1.- Adjunta carta administrativa de cobro.---------------------------------------- OTROSI 2.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito.------------- Será Justicia.------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 09 Febrero de 2018.------------------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA - APODERADO -------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO RPA 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 28 de febrero de 2018.---------------------------------------------------------------- Téngase presente y arrímese a sus antecedentes Asimismo, habiéndose llevado a cabo en la ciudad de Sucre el Curso Taller Nacional ”Homogenización de las normas procesales en materia laboral y de seguridad social en el proceso de transformación normativa en Bolivia” los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2017, con la presencia de todas los Jueces Laborales de Bolivia, donde se llegó por consenso a la conclusión -entre otras de que por ultra actividad de la ley en proceso ejecutivo sociales se debe observar el procedimiento que establecía el antiguo Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, siendo el objeto del presente proceso ejecutivo social el cobro de deudas al Régimen de Vivienda, adecúese la demanda en lo adjetivo al Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. LA PAZ-BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- I.- MODIFICA DEMANDA Y DICTE AUTO INTIMATORIO.--------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra del ejecutado: la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L., con ND: 3302709, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto diga y pido:--- I-MODIFICA DEMANDA Y DICTE AUTO INTIMATORIO.----------------------------------- Señor Juez, teniendo conocimiento del decreto emitido por su autoridad de FECHA 28/02/18, el cual menciona que se ha llevado a cabo en la ciudad de Sucre el Curso Taller Nacional “Homogenización de las normas procesales en materia laboral y de seguridad social en el proceso de transformación normativa en Bolivia”, en el cual se llegó por consenso a la conclusión que por el “principio de ultraactividad de la ley”, en los procesos ejecutivos sociales se debe observar el procedimiento de que establecía el antiguo Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, ordena que la entidad ejecutante adecué la demanda en lo adjetivo al CPC.--------------------------- Por lo expuesto, cumplo con lo observado y en virtud al principio de antes señalado, MODIFICO DEMANDA al amparo del Artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los siguientes puntos:---------------------------------------------------------- III- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN. En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 3302709, cursante en obrados, tiene la suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" Y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------ IV).- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, respaldados por el articulo 45 parágrafo primero y segundo de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 48 parágrafo primero y cuarto de la misma Norma Suprema concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida la Nota de Debito cursante en obrados.-------------- OTROSÍ SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al Artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, que a la letra dice: “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutaran antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente Proceso Ejecutivo Social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: 1.-SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO. En aplicación del Artículo 491 parágrafo III., del Código de Procedimiento Civil y sea contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador.-------------------- 2- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se Oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el Artículo 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador hasta el monto demandado.--- 3.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Organismo Operativo de Tránsito, con la finalidad de que se informe sobre los bienes Inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L.., con NIT: 125609022, para lo cual se proveerá los recaudos de ley.-------------------------------------------------------------- 4. ORDENAR SE OFICIE.- A la Cooperativa de Teléfonos para que nos certifique las líneas telefónicas registradas a nombre del empleador, con la finalidad de proceder a la ANOTACIÓN PREVENTIVA Y POSTERIOR REMATE de las mismas o en su defecto nos informe si NO CORRESPONDE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de acuerdo a la Ley General de Cooperativas N° 356 y el Reglamento Decreto Supremo No. 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Artículo 24 numeral 4 que establece: “LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS”.- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Núm. 4 del Código Procedimiento Civil, el empleador demandado se encuentra representado legalmente por JAMIL AMILCAR RODAS NEAVE con CI. N° 2327348 expedido en la Ciudad de LA PAZ; con domicilio ubicado en la AVENIDA HERNANDO SILES EDIFICIO LAS TORRES DE OBRAJES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.--------------- Será Justicia.---------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 10 de Abril de 2018.---------------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA - APODERADO ----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO RPA 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 080/2018 CURSANTE A FOJAS 24 DE OBRADOS.------- RESOLUCION N° 080/2018 -------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° --------------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENSA S.A.) CONTRA INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. POR DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA.---------------------------------------------------------------- AUTO INTIMATORIO.------------------------------------------------------------------------ La Paz, 23 de abril de 2018.---------------------------------------------------------------- VISTOS: En mérito a las fotocopias legalizadas del Poder Notarial N° 658/2014 de fecha 18 de Junio de 2014, cursante a fs. 1-10, se tiene por apersonado a ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A (PROVIVIENDA) y entiéndase con el mismo ulteriores diligencias del proceso.--------------------------- Revisada la competencia, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la Nota de Débito N° 3302709 de fecha 08.11.17; en mérito a lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por ultra actividad de la ley, INTIMESE a INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. legalmente representado por JAMIL AMILCAR RODAS NEAVE, para que dentro de tercero día de su legal citación y emplazamiento de y pague a la entidad ejecutante la suma total de Bs. 489,60.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 60/100 BOLIVIANOS), por Concepto de Deudas al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales, correspondientes a los periodos de: JUN-2017 Y JUL-2017 más intereses legales, gastos y costas judiciales del presente proceso.------------------------------- AL OTROSÍ PRIMERO.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia contraria.------- AL OTROSÍ SEGUNDO.- En cuanto a medidas precautorias se dispone lo siguiente:- 1.- En su oportunidad.----------------------------------------------------------------------- 2.- En atención a lo solicitado, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, a efecto de la retención de fondos en el monto de Bs. 489,60.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 60/100 BOLIVIANOS), que tuviere INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. con NIT 125609022, en el sistema financiero del país, sea previas las formalidades de ley.--------------------- 3.- y 4.- Ofíciese a Derechos Reales, al Organismo Operativo de Tránsito y a la Cooperativa de Teléfonos La Paz - COTEL, a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, línea telefónica y placas de motorizados que pudiera tener la empresa ejecutada INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L. con NIT 125609022.------------------------------------------------- AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene presente.----------------------------------------------- REGISTRESE.--------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. La Paz-Bolivia. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 147 Y VUELTA DE OBRADOS.----------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.----------------------- I.- APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------------- II.- DEVUELVE Y SOLICITA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES. NUREJ.- 20157538--------------------------------------------------------------------------- OTROSÍES.------------------------------------------------------------------------------------ TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con Cédula de Identidad 2308930 LPZ, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L., con Nota de Débito. 3302709 ante su Autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:--------- I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.-------------------- II.- DEVUELVE Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.---------------------------------------- Señor Juez, con la finalidad de seguir con el curso del proceso, adjunto al presente memorial la COMISION INSTRUIDA con informe de data 14/4/2023 emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado, mismo que solicito sea arrimada a los antecedentes del proceso.--------------------------------------------------------------------- Por tanto, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno Juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------- OTROSÍ 1°. - Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zúñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso.- OTROSÍ 2°.- A efectos de conocer resoluciones conforme al instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán el 77011683 asimismo el correo electrónico de los coordinadores y abogados patrocinantes mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.------- Será Justicia. ------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 21 de abril de 2023.------------------------------------------------------------------- FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA – APODERADO .------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán – ABOGADO – RPA. 5694094 MELG – A - REG. CORTE 10195. -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 148 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 03 de mayo de 2023.------------------------------------------------------------------ AL PUNTO I. En mérito de fotocopias legalizadas del Poder Notarial No 1201/2022 de fecha 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la Notaria No 97 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con quien se entenderá ulteriores diligencias.---------------------------------------------------------------------------- AL PUNTO II. Mediante el sistema HERMES elabórese por Secretaria el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este Despacho Judicial cualquier día y hora hábil.------------------------------------------------------------------ AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente.----------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2°.- Señalado los correos electrónicos y número de celular.--------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia. --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 150 DE OBRADOS.---------------- En la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de 2023 a horas 15:30 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 3ro, compuesto por el la Sra. Jueza. Abgda. Lizzeth Roos Rocabado y la Suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA S.A. contra INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L.,------------------------- Acto seguido se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. No. 2671890 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 Edif- Titanium 1 N° 420 Z/ Obrajes, misma quien previo juramento de ley prestado dijo:------------------------------------------------------------ “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA PARTE EJECUTADA INGENIEROS CONSTRUCTORES BOLIVIANOS S.R.L., REPRESENTADO LEGALMENTE POR JORGE ENRIQUE GUZMAN RUIZ con C.I.: 3439358 L.P.---------------------------------------------------- Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmado en constancia la presente acta.-------------- FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda - REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. ------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.---------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------- *****************************************************************


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