EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CIERRES ORO S.R.L. ***************************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CIERRES ORO S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR LIM JONG WOOK, DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.---------------------------------------------- ******************************************************************************************** NOTA DE DÉBITO CURSANTE A FOJAS 1 DE OBRADOS.---------------- TITULO EJECUTIVO.------------------------------------------------------------------------- NOTA DE DEBITO N° 2202690.------------------------------------------------------------ GIRADA A: CIERRES ORO S.R.L.----------------------------------------------------------- IDENTIFICACION: NIT 120461028.------------------------------------------------------- DOMICILIO: ISAAC TAMAYO NO. 628.---------------------------------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ.------------------------------------------------------------------ PROVINCIA: MURILLO.---------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD.-------------------------------------------------------------- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):--------------------------------------- - May-2005, Sep-2005, Jul-2006. ----------------------------------------------------------- CONCEPTOS.--- IMPORTE ADEUDADO (Bs.).-------------------------------------------- Aportes.---------------------------------------------------------------------------------------- Aporte Patronal para la Vivienda (2 por ciento) ---28.80.------------------------------ Aporte Laboral al FCIV (uno por ciento).---0,00----------------------------------------- Intereses.------------------------------------------------------------------------------------- Interés por Mora (*) ---27.30-------------------------------------------------------------- Interés Incremental (*) ---5.46------------------------------------------------------------ Gastos Judiciales y Administrativos.------------------------------------------------------- (3 por ciento s/g art. 3 del D.S. 26131) ---0.87----------------------------------------- TOTALES.--- 62,43.------------------------------------------------------------------------- (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.----------------------------------------------------------------------------------------- SON: SESENTA Y DOS Y 43/100 BOLIVIANOS.------------------------------------------ FIRMA.--- MILAN GROVER ROSALES VERA.---------------------------------------------- APODERADO PROVIVIENDA S.A.---------------------------------------------------------- La Paz, 25 de Julio de 2014.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 VUELTA DE OBRADOS.---------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ------ I. APERSONAMIENTO.----------------------------------------------------------------------- II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social --------------------------------------------------- Otrosíes.--------------------------------------------------------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA con cedula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A), vecino de esta ciudad y hábiles por ley, ante su digna Autoridad con todo respeto digo y pido: ---------- I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial Nº 658/2014 de 18 de junio de 2014, otorgado ante la NOTARIA DE FE PUBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada sociedad anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo que se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ------------ I.- APERSONAMIENTO. Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------- II.-ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:-------------------------------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.----------------------------- La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.-------------------------- El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1 por ciento del total ganado del afiliado dependiente y al 2 por ciento del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: “Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...”.------------------------ Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.--------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1 por ciento estuve vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2 por ciento se refiere, pagarlos con sus propios recursos.----------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto". A la fecha la empresa CIERRES ORO S.R.L. con NIT 120461028, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: MAY-2005, SEP-2005, JUL-2006 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de SESENTA Y DOS y 43/100 BOLIVIANOS (Bs.62.43.); tal como indica la Nota de Débito N° 2202690. ------------------------- III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2202690 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------ IV. DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 26 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).---------- OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2202690 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de SESENTA Y DOS y 43/100 BOLIVIANOS (Bs.62.43.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.-------------- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.---------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.----------------------------------------------------------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.------------------------------------- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.-------------- 5 .- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.------------------------------------------------------------------------ OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por con documento 0 con domicilio ubicado en la ISAAC TAMAYO NO. 628, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación,------- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2202690, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.----------------------------------- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES.----------------------------------------------------------------------------- Será Justicia...-------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, 25 de julio de 2014.--------------------------------------------------------------- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO ----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hermana Urioste V. ABOGADO Reg. R.C.A. 1695------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS.--------------------------- A. 20 de Octubre de 2014------------------------------------------------------------------- Con carácter previo a la admisión de la demanda, mencione quien es el representante legal, su cedula de identidad; y el domicilio de la empresa ejecutada. FIRMA Y SELLA: Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 4° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. LA PAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 27 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ ADJUNTA CARTA DE COBRO Y LIQUIDACION.--------------------------------------------- OTROSIES.--------------------------------------------------------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, en condición de representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador CIERRES ORO S.R.L, con ND 2202690, ante su autoridad con las debidas consideraciones con respeto digo y pido: Señor Juez dando cumplimiento al decreto que antecede de fecha 14 de febrero de 2017, para dar continuidad al presente proceso adjunto al presente memorial la carta de cobro correspondiente a la ND 2202690, así mismo adjunto a su Autoridad la Liquidación correspondiente, tomando en cuenta que se envía debidamente sellada y firmada por los Responsables de Cobranza Judicial, habiendo cumplido con lo establecido pido a su autoridad dicte la correspondiente resolución.---------------- Otrosí 1.- Adjunta carta de cobro.------------------------------------------------------------ Otrosí 2.- Adjunta liquidación.----------------------------------------------------------------- La Paz, 05 de Abril de 2017.------------------------------------------------------------------- FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hermana Urioste ABOGADO R.P.A. N° 1075227 HUV R.C.A. 1695----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 27 VUELTA DE OBRADOS.-------------------- La Paz, 18 de abril de 2017.------------------------------------------------------------------- Subsanada la observación, conforme al estado del proceso "AUTOS para dictar sentencia, sea previa nota de Secretaría.---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 4° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. La Paz-Bolivia. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 124/2017 CURSANTE A FOJAS 28 A 29 DE OBRADOS.--- RESOLUCION N° 124/2017 -------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° --------------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. CONTRA CIERRES ORO S.R.L. POR DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA.----------------------- SENTENCIA INICIAL.---------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La demanda, demás antecedentes y todo lo que ver convino y se tuvo presente.------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder No. 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 otorgado en la Notaría Nº 97 de Santa Cruz de la Sierra cursante a fs. 3-12 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndanse con él posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa.-------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Por memorial de fs. 13-14, aclarada a fs. 27 de obrados, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. legalmente representada por Milan Grover Rosales Vera interpone demanda ejecutiva social en contra de CIERRES ORO S.R.L., para el cobro de Bs. 62.43.- (Sesenta y dos 43/100 Bolivianos) por aportes devengados al régimen de vivienda social por los periodos de MAYO-2005, SEPTIEMBRE-2005, JULIO- 2006, en base a los hechos expresados y las citas de derecho que ahí expone, solicitando se dicte Sentencia Inicial para que el empleador pague a la Administradora de Aportes la suma adeudada, intereses, costas y costos, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: A efectos de la demanda ejecutiva social, la parte actora presenta los siguientes documentos:-------------------------------------------------------------------- *A fs. 1-2 Nota de Débito No. 2202690 por la suma de Bs. 62.43.- (Sesenta y dos 43/100 Bolivianos) de 25.07.2014 y su respectivo detalle.-------------------------------- CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes del proceso y normativa aplicable, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal:------------ a) La recuperación de aportes en mora al régimen de vivienda procede a través de proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el nuevo Código Procesal Civil que regula los procesos ejecutivos dentro de los procesos de estructura monitoria que llevan adelante en base a un documento constitutivo de la obligación e Titulo Ejecutivo, que en esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en merito a la cual la autoridad previa verificación de los requisitos formales y específicos debe acoger la demanda mediante sentencia inicial, en forma inmediata y sin noticia de parte contraria, para sustanciar el proceso en base al procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del cuerpo legal citado.------------------------------------------------- b) Por D.S. 25958 de 21.10.00 se establece que la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) tiene entre sus facultades según el numeral 3 del art. 9, la de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para la Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, y a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social; asimismo, el art. 13 del señalado Decreto Supremo establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales por la vía de ejecución social ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO; en el presente caso la parte ejecutada incurrió en mora conforme al instrumento acompañado a fs. 1, consistente en la Nota de Débito N° 2202690 girada por deuda por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de MAYO-2005, SEPTIEMBRE-2005, JULIO-2006, respaldado por la liquidación de fs. 2, que tiene calidad de título ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye documento con fuerza ejecutiva, de suma líquida, exigible y de plazo vencido como prevén los arts. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 62.43.- (Sesenta y dos 43/100 Bolivianos), al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y específicos en la proposición del presente proceso ejecutivo social y la competencia de éste despacho judicial para conocer del proceso de conformidad a los arts. 9, 249 del C.P.T. y art. 13 del D.S. 25958 de 21.10.2000.-------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3° de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva social de fs. 13-14, aclarada a fs. 27 de obrados; en consecuencia dispone:----------------------------------------------------------- 1.- Procédase al embargo de los bienes del demandado CIERRES ORO S.R.L Con NIT 120461028 representado por Lim Jong Wook, con C.1. 24239 La Paz, hasta el monto total adeudado, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------2- Cítese a la parte ejecutada CIERRES ORO S.R.L. con NIT 120461028 representado por Lim Jong Wook, con C.1. 24239 La Paz, para que dentro de tercero día pague a favor de la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. la suma de Bs. (Sesenta y dos 43/100 Bolivianos) por concepto de Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, Interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de MAYO-2005, SEPTIMBRE-2005, JULIO-2006, o en su caso oponga excepciones en el plazo de 10 días bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con costas únicamente en cuanto a los honorarios profesionales.--------- AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase presente y sea con noticia de parte contraria.------ AL OTROSÍ SEGUNDO.- Al punto 1.- En su oportunidad.--------------------------------- Al punto 2.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a fin de que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional que proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la empresa CIERRES ORO S.R.L. con NIT 120461028 representado por Lim Jong Wook, con C.I. 24239 La Paz, sea hasta el monto adeudado de Bs. 62.43.- (Sesenta y dos 43/100 Bolivianos), con las formalidades de ley.---------------------- A los puntos 3, 4 y 5.- Ofíciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL y al Organismo Operativo de Tránsito a los fines impetrados.------------------------------- AL OTROSÍ TERCERO.- Téngase presente.-------------------------------------------------- AL OTROSI CUARTO.- Estése a lo principal.------------------------------------------------- AL OTROSÍ QUINTO.- Se conmina a la parte ejecutada a presentar la documentación solicitada.---------------------- AL OTROSÍ SEXTO.- Se tiene presente.------------------------------------------------------ AL OTROSÍ SÉPTIMO.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------ Esta Sentencia de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los veintiuno días del mes de abril de dos mil diecisiete años.--- REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3° de Trabajo y S.S. La Paz-Bolivia. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 129 DE OBRADOS.--------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.----------------------- I.- CUMPLE Y REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.------ NUREJ.- 201465677----------------------------------------------------------------------------- OTROSÍES.--------------------------------------------------------------------------------------- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con Cédula de Identidad 2308930 LPZ, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado CIERRES ORO S.R.L., con Nota de Débito. 2202690 ante su Autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------------------------------------- 1.-CUMPLE Y REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.-- Señor Juez, dando cumplimiento a proveído de data 30/03/2023 tengo a bien adjuntar al presente certificación emitida por SEGIP, asimismo, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos reiterar que ORDENE LA CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------------ II.-SOLICITO CONMINE A LA ASFI. ---------------------------------------------------------- Señor Juez, toda vez que no se cuenta con las certificaciones que otorgan las entidades financieras pese que mediante oficio recepcionado en fecha 06/07/2021 por la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) cursante en obrados en el presente proceso, solicitamos se nos CERTIFIQUE si el Empleador tiene cuentas bancarias activas en alguna entidad, y siendo que el procurador se apersonó reiteradas veces por juzgado sin respuesta alguna, solicito a su Probidad conmine a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DE SISTEMAS FINANCIEROS (ASFI), con la finalidad de continuar con el debido proceso.---------------------------------------OTROSÍ.- A efectos de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán el 77011683 asimismo el correo electrónico de los coordinadores y abogados patrocinantes mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.------- Será Justicia.------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 12 de abril de 2023.------------------------------------------------------------------- FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA – APODERADO .------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán – ABOGADO – RPA. 5694094 MELG – A - REG. CORTE 10195. ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 120 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 20 de abril de 2023.------------------------------------------------------------------- AL PUNTO I.- Mediante el sistema HERMES elabórese por Secretaría el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este Despacho Judicial cualquier día hábil.------------------------------------------------------------------------------ AL PUNTO II. En atención al memorial que antecede, se CONMINA a las entidades financieras a remitir todos los informes respecto a la retención de fondos ordenado en la Sentencia No 124/2017 cursante a fs. 33 de obrados, a cuyo efecto ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.-------------------------------- AL OTROSI.- Señalado los correos electrónicos y número de celular,------------------- Previamente a disponerse lo que corresponda adjunte la Nota de Cargo con el nombre correcto de la entidad demandada.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 149 DE OBRADOS.---------------- En la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de 2023 a horas 15:35 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 3ro, compuesto por el la Sra. Jueza. Abga. Lizzeth Ross Rocabado y la Suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilia dentro del proceso ejecutivo social seguida por PROVIVIENDA S.A. contra CIERRES ORO S.R.L.------------------------ Acto seguido se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.l. No. 2671890 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 Edif- Titanium 1 N° 420 2/ Obrajes, misma quien previo juramento de ley prestado dijo:------------------------------------------------------------ "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA PARTE EJECUTADA CIERRES ORO S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR LIM JONG WOOK con C.I.: 24339 L.P.---------- Con la que termina y leída que les fue persistió en su tenor firmado en constancia la presente acta.-------------- FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda - REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. ------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.---------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------- ********************************************************************


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