EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CONTACTOS AEREOS *************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CONTACTOS AEREOS DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.---------------------------------------------- **************************************************************** MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 138 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------- SOLICITA DICTE SENTENCIA.-------------------------------------------------------------- IANUS/NUREJ: 201368181.----------------------------------------------------------------- OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la ejecutada CONTACTOS AEREOS, con RUC: 7014651, con Nota de Débito 9904382, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:- Señor Juez, con el presente escrito admitimos nuestra tacita notificación con el Auto Intimatorio cursante en obrados, pronunciada por su digna autoridad, asimismo, citada la empresa ejecutada, tal como consta en obrados y no habiendo opuesto excepciones que la ley otorga, a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito a su probidad que conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, sirva dictar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo, declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas.-------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos de futuras Notificaciones.---------------------------------------------------------- OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de Abogada Noelia Heredia Badani WhatsApp 76083666, 75513434 y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo ------------------------------------------------- La Paz, 17 de julio de 2023.---------------------------------------------------------------- FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO ----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Roció E. Suarez Mucarzel – ABOGADA – Mat. RPA. N° 4643973 RESM - REG. T.D.J. N° 5936. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 139 DE OBRADOS.-------------------------- La Paz, 01 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------- Conforme al estado de la causa se dispone “AUTOS” para la Sentencia, debiendo pasar obrados a despacho previa nota de Secretaria.---------------------------------- AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------------ AL OTROSI 2.- Señalado el correo electrónico y número de celular.----------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 171/2023 CURSANTE A FOJAS 140 A 141 DE OBRADOS.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3°.--------------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CONTACTOS AEREOS POR APORTES DEVENGADOS AL REGIMEN DE VIVIENDA. -------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La Nota de Debito de fs. 8, memorial de demanda de fs. 12-13. Subsanado a fs. 16 de obrados, Auto Intimatorio N° 66/2014 de fecha 11.04.2014, de fs. 17 de obrados, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.-------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante Poder Especial y Suficiente Nro. 1104/2012 de fecha 19.06.2012, cursante a fs. 1-7 de obrados, se apersona MILAN GROVER ROSALES VERA en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), e inicia demanda ejecutiva social por memorial de fs. 12-13, subsanado a fs. 16 de obrados, en contra de la empresa CONTACTOS AEREOS con RUC: 7014651, representada legalmente por VICTOR GUARACHI RODRIGUEZ con C.I. N° 3336517 L.P. en base al Título Ejecutivo Nro. 9904382 de fecha 12.09.2013, cursante a fs. 8, por concepto de aportes devengados al Régimen de Vivienda, intereses, gastos judiciales y administrativos correspondientes a los periodos de OCTUBRE-1999 a FEBRERO-2000, de OCTUBRE-2001 a DICIEMBRE-2001, de MAYO-2002 a MARZO-2003, de DICIEMBRE-2003 a ABRIL-2007 por la suma de Bs. 4.447,20.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 BOLIVIANOS); asimismo, manifiesta que desde diciembre de 1998 PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de loa aportes en mora a través del proceso ejecutivo social conforme se evidencia de la R.S. N° 218308 de 19.03.1998, D.S. 25715 de 23.03.2000, D.S. N° 25958 de 21.10.2000, donde se establece como obligación de todo empleador, pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1 por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor de la planilla mensual, y a la fecha la empresa ejecutada ha incumplido con sus obligaciones, por lo que teniendo la Nota de Debito suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida exigible y ser de plazo vencido, la entidad ejecutante solicita se dicté el correspondiente Auto Intimatorio de pago y luego del Auto Intimatorio Ampliatorio para que la empresa demandada pague la suma adeudada a la Administradora de Aportes, haciendo la protesta legal de conocer justos y legítimos pagos si los hubiera.--------------------------------------------------- Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte actora y competencia de juzgado, se dicta el Auto Intimatorio N° 66/2014 de 11.04.2014, cursante a fs. 17 de obrados, habiéndose citado, notificado y emplazado a la parte ejecutada mediante edictos a través del sistema HERMES conforme consta las diligencias de fs. 136-137 de obrados.--------------------------- CONSIDERANDO: Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en el presente caso por ultra actividad de la ley, la parte ejecutada no responde, ni opone excepciones, no obstante de su legal citación.----------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:------------------------------- a) La tramitación de la recuperación de aportes en mora al régimen de vivienda procede a través de proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por los arts. 491-495 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por ultra actividad de la ley.------------------------------------------------------------------------------------------- b) por D.S. 25958 de 21.10.00 se establece que la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) tiene entre sus facultades según el numeral 3 del art. 9, la de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para la Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, y a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social; asimismo, el art. 13 del señalado Decreto Supremo establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales por la vía de ejecución social ante Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.-------------------- c) En el presente caso, la parte ejecutada incurrió en mora conforme determina el instrumento acompañado a fs. 8, consistente en la Notas de Debito N° 9904382 girada por concepto de deuda de Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de OCTUBRE-1999 a FEBRERO-2000, de OCTUBRE-2001 a DICIEMBRE-2001, de MAYO-2002 a MARZO-2003, de DICIEMBRE-2003 a ABRIL-2007 respaldadas por las liquidaciones de fs. 9-11, que tiene calidad de título ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente constituyen documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida, exigible y de plazo vencido, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro total de Bs. 4.447,20.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 BOLIVIANOS); al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y específicos en la proposición del presente proceso ejecutivo social y competencia de este despacho judicial para conocer el proceso de conformidad a los arts. 9 y 249 de C.P.T. y art. 13 del D.S. 25958 de 21.10.2000.-------------------------------- d) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el presente proceso por ultra actividad de la ley, contra el Auto Intimatorio cursante en obrados, se establece que la empresa CONTACTOS AEREOS adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) la suma total de Bs. por la suma de Bs. 4.447,20.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 BOLIVIANOS), por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de OCTUBRE-1999 a FEBRERO-2000, de OCTUBRE-2001 a DICIEMBRE-2001, de MAYO-2002 a MARZO-2003, de DICIEMBRE-2003 a ABRIL-2007.------------------- POR TANTO.- La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3° de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley en virtud de la Jurisdicción especial que por elle ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 12-13, subsanada a fs. 16, disponiendo por consiguiente haber lugar a proseguir con los demás tramites del juicio ejecutivo hasta llegar al transe y remate de los bienes embargados o por embargar de la empresa CONTACTOS AEREOS, debiendo su representante legal cancelar a la entidad ejecutante la suma total de Bs. Bs. 4.447,20.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 BOLIVIANOS), por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de OCTUBRE-1999 a FEBRERO-2000, de OCTUBRE-2001 a DICIEMBRE-2001, de MAYO-2002 a MARZO-2003, de DICIEMBRE-2003 a ABRIL-2007, sea con las formalidades de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de Dos mil veintitrés.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 143 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON SENTENCIA.---------------------------- IANUS/NUREJ.- 201199201368181.------------------------------------------------------- OTROSÍES.------------------------------------------------------------------------------------ ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); dentro del Proceso ejecutivo social seguido en contra de la ejecutada CONTACTOS AEREOS, con RUC: 7014651, con Nota de Débito: 9904382, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:- Señor Juez, con el presente escrito admitimos nuestra tacita notificación con la Sentencia N° 171/2023 de fecha 14 de agosto de 2023 de fs. 140 de obrados, solicito conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula a nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ORDENE LA ELABORACION DE EDICTOS CON LA SENTENCIA PARA QUE EL MISMO SE PUBLIQUE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaria de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso.------ OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos de futuras Notificaciones.-------------------------------------- OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogada Roció Suarez, al WhatsApp 76083666 y correo electrónico AZuniga@prevision.com.bo.---------------------------------------------------------------- La Paz, 19 de octubre de 2023.------------------------------------------------------------ FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Roció Suarez Mucarzel – ABOGADO – Mat. RPA. N° 4643973 RESM R.C.A. 6324 REG. NAL. 1554 REG. T.D.J. 5936. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 144 DE OBRADOS.------------------------- La Paz, 30 de octubre de 2023.----------------------------------------------------------- Téngase presente la notificación expresa de la parte ejecutante con la Sentencia N° 171/2023 cursante a fs. 140-141 de obrados; asimismo, mediante el sistema Hermes elabórese por Secretaria el edicto solicitado con todas las piezas pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------------ AL OTROSI 2.- Señalado el número de celular y correo electrónico.----------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------- ****************************************************************************


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