EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD S.R.L. ******************************************************************* LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD S.R.L. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.------ **************************************************************** MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 106 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- REITERA DICTE SENTENCIA.--------------------------------------------------------------- OTROSÍ (SISTEMA HERMES).-------------------------------------------------------------- NUREJ/IANUS: 20167588.------------------------------------------------------------------ TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI. No 2308930 expedido en La Paz, apoderado legal de la sociedad anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) vecino de esta ciudad hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social, iniciado en contra del Empleador TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES.PARA SEGURIDAD SRL, con NIT: 186518028, Nota de Débito N° 3304317 a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ----------------------------------------- Señor Juez, en virtud al decreto que antecede a tiempo de darnos por expresamente notificados con la Resolución N°193/2019 cursante a Fs. 31 de obrados, y no habiendo opuesto excepciones que la ley le otorga, a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito a su probidad que, conforme a los dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1760, por el presente sirva pronunciar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo, y declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas.------------------------------------------------------------------------ OTROSI 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de Abogada Noelia Heredia Badani numero teléfono y correo electrónico Nheredia@prevision.com.bo --------------------------------------------------------------- La Paz, 11 de abril de 2023.---------------------------------------------------------------- FIRMA.- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA – APODERADO --------------------------- FIRMA Y SELLA.- Noelia Heredia Badani – ABOGADA – Mat. RPA. N° 5840600NHB- Reg. Cold. Abog. N° 10054. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 107 DE OBRADOS.-------------------------- Conforme al estado de la causa se dispone “AUTOS” para la Sentencia, debiendo pasar obrados a despacho previa nota de Secretaria.---------------------------------- AL OTROSI.- Señalado el correos electrónico y número de celular.------------------ FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 59/2023 CURSANTE A FOJAS 108 A 109 Y VUELTA DE OBRADOS.--------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3°.--------------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD SRL. POR APORTES DEVENGADOS AL REGIMEN DE VIVIENDA --------------------- VISTOS: La Nota de Debito de fs. 11, memorial de demanda de fs. 13-14. Subsanado a fs. 19-20 de obrados de obrados, Auto Intimatorio N° 087/2018 de fecha 23.04.2018 de fs. 21 de obrados, Nota de Debito de fs. 28, memorial de ampliación de ejecución de fs. 30, Auto Ampliatorio N° 193/2019 de fecha 30.05.209 de fs. 31 de obrados y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante Poder Especial y Suficiente Nro. 658/2014 de fecha 18.06.2014, cursante a fs. 1-10 de obrados, se apersonan ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), e inicia demanda ejecutiva social por memorial de fs. 13-14, subsanado a fs. 19-20 de obrados, en contra de la empresa TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD SRL. con NIT: 186518028, representada legalmente por PAOLA ALEJANDRA AILLON FERNANDEZ. Con C.I. N° 6186143 L.P. en base al Título Ejecutivo Nro. 3304317 de fecha 09.01.2018, cursante a fs. 11, por concepto de aportes devengados al Régimen de Vivienda, intereses, gastos judiciales y administrativos correspondientes a los periodos de AGOSTO-2017 y SEPTIEMBRE-2017 por la suma de Bs. 459,98.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 58/100 BOLIVIANOS); posteriormente, mediante memorial de fs. 30 de obrados, la entidad ejecutante representada por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA amplia la demanda en contra de la empresa ejecutada, en base al Título Ejecutivo Nro. 3317915 de fecha 07.05.2019, cursante a fs. 28, por concepto de aportes devengados al régimen de Vivienda, interés, gastos judiciales y administrativos correspondientes a los periodos de DICIEMBRE-2018 a ENERO-2019, por la suma de Bs. 459,49.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 49/100 BOLIVIANOS); asimismo alega que desde diciembre de 1998 PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de loa aportes en mora a través del proceso ejecutivo social conforme se evidencia de la R.S. N° 218308 de 19.03.1998, D.S. 25715 de 23.03.2000, D.S. N° 25958 de 21.10.2000, donde se establece como obligación de todo empleador, pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1 por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor de la planilla mensual, y a la fecha la empresa ejecutada ha incumplido con sus obligaciones, por lo que teniendo la Nota de Debito suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida exigible y ser de plazo vencido, la entidad ejecutante solicita se dicté el correspondiente Auto Intimatorio de pago y luego del Auto Intimatorio Ampliatorio para que la empresa demandada pague la suma adeudada a la Administradora de Aportes, haciendo la protesta legal de conocer justos y legítimos pagos si los hubiera.------------------------------------------------------------- Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte actora y competencia de juzgado, se dicta el Auto Intimatorio N° 087/2018 de 23.04.2018, cursante a fs. 21 de obrados, luego se dicta el Auto Intimatorio Ampliatorio N° 193/2019 de 30.05.2019, cursante a fs. 31 de obrados, habiéndose citado, notificado y emplazado a la parte ejecutada mediante edictos a través del sistema HERMES conforme consta las diligencias de fs. 90-92 de obrados.-------- CONSIDERANDO: Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en el presente caso por ultra actividad de la ley, la parte ejecutada no responde, ni opone excepciones, no obstante de su legal citación.----------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:------------------------------- a) La tramitación de la recuperación de aportes en mora al régimen de vivienda procede a través de proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por los arts. 491-495 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por ultra actividad de la ley.------------------------------------------------------------------------------------------- b) por D.S. 25958 de 21.10.00 se establece que la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) tiene entre sus facultades según el numeral 3 del art. 9, la de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para la Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, y a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar este cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social; asimismo, el art. 13 del señalado Decreto Supremo establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales por la vía de ejecución social ante Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.-------------------- c) En el presente caso, la parte ejecutada incurrió en mora conforme determina el instrumento acompañado a fs. 8, consistente en la Notas de Debito N° 3304317 y N° 3317915 giradas por concepto de deuda de Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de AGOSTO-2017 a SEPTIEMBRE-2017, DICIEMBRE-2018 a ENERO-2019, respaldadas por las liquidaciones de fs. 12 y 29, por consiguiente constituyen documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida, exigible y de plazo vencido, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro total de Bs. 919,07.- (NOVECIENTOS DIECINUEVE 07/100 BOLIVIANOS); al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y específicos en la proposición del presente proceso ejecutivo social y competencia de este despacho judicial para conocer el proceso de conformidad a los arts. 9 y 249 de C.P.T. y art. 13 del D.S. 25958 de 21.10.2000.----------------------------------------------------------------------- d) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el presente proceso por ultra actividad de la ley, contra el Auto Intimatorio cursante en obrados, se establece que la empresa TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD SRL. con NIT: 186518028, adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) la suma total de Bs. 919,07.- (NOVECIENTOS DIECINUEVE 07/100 BOLIVIANOS), por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de AGOSTO-2017 y SEPTIEMBRE-2017, DICIEMBRE-2018 a ENERO-2019.------- POR TANTO.- La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3° de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley en virtud de la Jurisdicción especial que por elle ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 13-14, subsanada a fs. 19-20, demanda ampliatoria de ejecución de fs. 30 de obrados, disponiendo por consiguiente haber lugar a proseguir con los demás tramites del juicio ejecutivo hasta llegar al transe y remate de los bienes embargados o por embargar de la empresa TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES. PARA SEGURIDAD SRL. con NIT: 186518028, debiendo su representante legal cancelar a la entidad ejecutante la suma total de Bs. 919,07.- (NOVECIENTOS DIECINUEVE 07/100 BOLIVIANOS), por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), interés por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de AGOSTO-2017 y SEPTIEMBRE-2017, DICIEMBRE-2018 a ENERO-2019, sea con las formalidades de ley.------------------------------------ Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, el día veintiocho del mes de abril de Dos mil veintitrés años.---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 110 DE OBRADOS.------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON SENTENCIA.---------------------------- IANUS/NUREJ.- 201443975.---------------------------------------------------------------- OTROSÍES.------------------------------------------------------------------------------------ ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); dentro del Proceso ejecutivo social seguido en contra de la ejecutada TECNOLOGIAS E INSTRUMENTOS PROFES.PARA SEGURIDAD SRL, NIT: 186518028, con Nota de Débito: 3304317, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:-------------------------------------------------- Señor Juez, con el presente escrito admitimos nuestra tacita notificación con la Sentencia N° 59/2023 de fecha 28 de abril de 2023 cursante en obrados, solicito conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula a nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ORDENE LA ELABORACION DE EDICTOS CON LA SENTENCIA PARA QUE EL MISMO SE PUBLIQUE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaria de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso.----------------------------- OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos de futuras Notificaciones.-------------------------------------- OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogada Roció Suarez Mucarzel, al WhatsApp 76083666 y correo electrónico AZuniga@prevision.com.bo.---------------------------------------------------------------- La Paz, 26 de octubre de 2023.------------------------------------------------------------ FIRMA.- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.----------------------------- FIRMA Y SELLA.- Roció Suarez Mucarzel – ABOGADO – Mat. RPA. N° 4643973 RESM R.C.A. 6324 REG. NAL. 1554 REG. T.D.L. 5936. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 110 VUELTA DE OBRADOS.---------------- La Paz, 01 de noviembre de 2023.-------------------------------------------------------- Por Secretaria franquéese el edicto mediante el sistema Hermes para la notificación a la parte ejecutada con la Sentencia N° 59/2023 cursante a fs. 108-109 de obrados.------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 1.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------------ AL OTROSI 2.- Señalado el número de celular y correo electrónico.----------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz- Bolivia.------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE partido de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- ******************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------- ******************************************


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