EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 26/03/2024 al 01/04/2024 Segunda publicación del 02/04/2024 al 08/04/2024 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado FABIO SERGIO SIMIONATO, SERGIO FAVIO CRUZ Y/O MIGUEL ANGEL SALAZAR YAVI dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Tarija, 06 de Diciembre de 2023. Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por la Señora Fiscal de materia Dra. VERONICA MARCIA BURGOS GUTIERREZ a denuncia de OFICIO por el ministerio publico por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en contra de FABIO SERGIO SIMIONATO Previsto y Sancionado por el Art. 199 del Código Penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo del señor secretario del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se concede el plazo de 24 horas al representante del ministerio público para que acredite croquis domiciliario de la víctima y sindicado una vez identificado bajo su entera responsabilidad. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la ley 1173 SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE LA SRA. FISCAL DE MATERIA DRA. MARIA RENE MARTINEZ EN CONTRA DE FABIO SERGIO SIMIONATO, SERGIO FAVIO CRUZ Y/O MIGUEL ANGEL SALAZAR YAVI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR LOS ART 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Auto Interlocutorio N°26 /2024. 601102012302247 Tarija, 25 de Marzo de 2024 VISTOS: Se tiene presente edictos fiscales, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de FABIO SERGIO SIMIONATO, SERGIO FAVIO CRUZ Y/O MIGUEL ANGEL SALAZAR YAVI por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 199,203 del Código Penal. Que, dentro de la presente investigación el imputado no pueden ser notificados para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero, en ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. CONSIDERANDO: se tiene: 1) la imputación formal por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 199,203 del Código Penal. 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art.115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8 y 9 del C.C.P. 3) Ante el desconocimiento del paradero del imputado FABIO SERGIO SIMIONATO, SERGIO FAVIO CRUZ Y/O MIGUEL ANGEL SALAZAR YAVI corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley. POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a S FABIO SERGIO SIMIONATO, SERGIO FAVIO CRUZ Y/O MIGUEL ANGEL SALAZAR YAVI (imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 199,203 del Código Penal. bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: copia al ministerio público. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON, ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA.


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