EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: VERONICA LUCANA CONDORI EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. — Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer al Sra. VERONICA LUCANA CONDORI, imputado dentro el proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de AQUELLA, por el presunto delito de ROBO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2023: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSI.-CUD: 401503012300941 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: ALBERT MARTÍNEZ MAGNE Domicilio Real: Calle América Dos N° 200 esquina Topater, zona sud de esta ciudad Domicilio Procesal: No se menciona En contra de: VERÓNICA LUCANA CONDORI Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión. Del delito de: ROBO Previsto y Sancionado por el Art 331 del Código Penal Resultando Victima del hecho: ALBERT MARTÍNEZ MAGNE Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí 2°.- Se adjunta croquis domiciliario. Otrosí 3º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro. 03 de noviembre de 2023-------------- DECRETO DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2023: CODIGO UNICO: 401503012300941M.P. c/ Verónica Lucana Condori Delito: Robo Oruro, 6 de noviembre de 2023 En lo principal. - El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento al Art. 327 núm. 2 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA A EFECTOS DE PROMOVER LA CONCILIACION PARA EL DÍA LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:20 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial debiendo notificarse a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa Penal conforme a procedimiento. Al Otrosí 1°. - Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2°. - Por adjunto croquis domiciliario de la víctima. Al Otrosí 3°. - Se tiene presente. Finalmente, se conmina a la autoridad fiscal titular de la investigación, adjunte el correspondiente croquis con indicación del domicilio real y/o certificación de SEGIP de la denunciada, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS DE SU LEGAL CONOCIMIENTO, bajo su entera responsabilidad; en caso de incumplimiento se notificará al Fiscal Departamental.---------------------------------------- MEMORIAL DE RECHAZO FECHA 9 DE ENERO DE 2024: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N. 6 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) CUD-401503012300941 CASO: 481/2023 RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE RECHAZO DE DENUNCIA. Otrosí- Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMÍREZ (EN SUPLENCIA LEGAL) mayor de edad hábil por derecho, abogada, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3, 5 núm. 1) 13. Art. 40 núm. 1), 2), 11), y Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal; dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALBERT MARTINEZ MAGNE en contra de VERONICA LUCANA CONDORI por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, recibidas las actuaciones policiales, resultado del informe, en sujeción a lo establecido en el numeral 3) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente Resolución Fundamentada: I.IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES, DATOS GENERALES DEL SINDICADO.- VERÓNICA LUCANA CONDORI(NO CONSIGNA DATOS)DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA:NOMBRE: ALBERT MARTINEZ MAGNE, CÉDULA DE IDENTIDAD: 5740454ESTADOCIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 31 DE COTUBRE DE 1983PROFESIÓN/OCUPACIÓN: ASQUITECTO DOMICILIO: C/ AMÉRICA DOS Nº 200 ESQUINA TOPATER Z, ESPEJO DE LA CIUDAD DE ORURO ABOGADO DEFENSOR: ROBERTO CARLOS ESPIRITU GUARACHI DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA PLATA Nº 5751 ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA, EDIFICIO AQNTIGUO JUZGADO PROMER PISO, OFICINA Nº 3. CIUDADANIA DIGITAL: 5746076 II- ANTECEDENTES DEL HECHO: De la relación fáctica se tiene que en fecha 26 de octubre del 2023 a horas 08:00 a.m., aproximadamente, ALBERT MARTINEZ MAGNE llega a su oficina y almacén "proyecto de vivienda cualitativo con la agencia estatal de vivienda ubicado en la urb. Sora Av. Circunvalación N° 6 entre 12 de octubre y Lizárraga, logrando observar que la puerta de la cortina del cuarto de al lado se encontraba abierto y con los candados violentados, la Sra. Patricia Virginia Gutiérrez Quintana, ingresa por la puerta y cada quien fue a revisar sus cuartos percatándose que la puerta de la oficina se encontraba con los candados forsajeadas y con un poco de grasa inmediatamente revisa sus camionetas donde en uno de ellos se encontraba un data displey, no logro encontrar nada y todas sus camionetas se encontraban rastrilladas de igual forma faltaba Bs.1000 que se encontraba en el interior de la funda del data displey, al revisar el patio se dio cuenta que le faltaba 15 cajas de clavos, 10 mallas de alambre, una carretilla y una picota los cuales se encontraban en el patio, el revisar las cámaras de seguridad logro reconocer a la Sra. VERNICA LUCANA CONDORI, quien participa en el robo a sui oficina. III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS Y RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES. En el cuaderno de investigaciones correspondiente al presente proceso penal se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 31 de octubre de 2023 2. INFORME, de fecha 01 de noviembre de 2023, evacuado por el investigador asignado al caso. SGTO. 2DO. BRIAN CHOQUECALLATA CRISPIN. 3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de octubre de 2023, donde la denunciante ALBERT MARTINEZ MAGNE relata lo sucedido. 4. ENTREVISTA POLICIAL, de fecha en fecha 31 de octubre del 2023 a horas 08:00 am, aproximadamente, de ALBERT MARTINEZ MAGNE quien refiere "...llegue a mi oficina y almacén de proyecto de vivienda cualitativo con la agencia estatal de vivienda el cual queda ubicado en la urb. Sora, circunvalación N a 6 entre 12 de octubre y Lizárraga donde al momento de llegar logre observar que la puerta de cortina del cuarto de al lado se encontraba abierto y con los candados violentados, tras llegando la Sra. Patricia Virginia Gutiérrez Quintana, el cual ingresamos por su puerta y cada quien se fue a ver qué e los demás cuarto donde revise la puerta de mi oficina donde logre notar que en candado se encontraba forsajeada y con un poco de grasa posteriormente me fije mis camionetas los cuales se encontraba en el patio y el cual se encontraban con las puertas abiertas rastrilladas como si hubieran buscado cosas y es así que en uno de los vehículos se encontraba un data dispel de marca Epson el cual no logre encontrarlo y de igual forma faltaba 1000 bs el cual se encontrar en el interior de la funda del data dispely, en el cual me fui a revisar si me faltaría más cosas en el cual logre darme renta que me faltaba 15 capas de claves, 10 mallas de alambre, un carretilla y una picota los cuales se encontraban en el patio tras buscar no logre encontrar nada, y revisando las cámaras de seguridad donde logre observar claramente que el hecho habría pasado en fecha 25 de octubre a horas 05:20 am donde se puede evidenciar a tres personas las cuales se puede ver que sale una motocicleta al lado sur y una persona con Overol arrastrando la carretilla con dirección al norte en vuelve a acomodar en la dueña de casa donde alquile mi oficina el cual respondería al nombre de VERONICA LUCANA CONODRI donde claramente logre identificar a la señora es la hermana de la sueña de casa..." 5. FACTURA N° 000106, de fecha 23 de octubre de 2023. 6. FACTURA N 00058, de fecha 13 de octubre de 2023 7. UN CD 8. TAREAS INVESTIGARIVAS, de fecha 05 de noviembre de 2023 9. CONMINATORIA, de fecha 05 de enero de 2024, al investigador asignado al caso, para que remita el Informe Preliminar. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Del análisis de los elementos de convicción recolectados durante la etapa investigativa preliminar, dentro el marco del principio de objetividad se concluye que, pese a emitir requerimientos, no se pudo identificar e individualizar al autor o los autores del hecho denunciado, asimismo no se pudo recolectar elementos suficientes durante el tiempo prolongado de la investigación. El tipo penal denunciado de ROBO, tipificado y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, dice lo siguiente: "(ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años." De cara al juicio de tipicidad, un análisis pormenorizado de los elementos de convicción nos hace concluye que: De los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que no se logró citar a la denunciada VERONICA LUCANA CONDORI,, no existiendo la representación del investigador asignado al caso quien debía cumplir con esta diligencia, La Sentencia Constitucional Nº 1573/2004-R Sucre de fecha 27 de septiembre, dentro del fundamento jurídico III.1. En referencia al art. 304 del C.P.P., ha establecido la posibilidad de que el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, puede rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, encontrándose las siguientes causales: 1- Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2.- No se haya podido individualizar al imputado; 3.- La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; 4. Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. La presente resolución se dicta en aplicación de los principios de OBJETIVIDAD Y CELERIDAD que reviste al Ministerio Público, previstos en el art. 5 núm. 3y 7 de la Ley Nro. 260, de 11 de julio de 2012, que establecen que en el desarrollo de un proceso penal, debe basar sus fundamentos en el análisis material de los elementos e indicios positivos y palmarios para la configuración de los tipos penales que se denuncian, en este entendido también se deben tomar en cuenta los aspectos encontrados por el Ministerio Público, que eximan responsabilidad penal en los actores y ejercer las funciones de manen pronta, oportuna y sin dilaciones. Que, el artículo 73 de la ley 1970 y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que los fiscales formularan sus requerimientos o resoluciones de manera fundamentada y especifica Que la Sentencia Constitucional 0965/2006-R de 2 de octubre, establece. "... De acuerdo con la Constitución y la ley del Ministerio Público, el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el tramite previsto por los Art. 301, inc. 3), 304 y 305 del C.P.P., se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano..." Que, el Art. 130 del C.P.P, determina que los plazos procesales son perentorios e improrrogables, y que conforme a la sentencia constitucional 1036/2002-R, así como del instructivo 341/2006 de la Fiscalía General se concluye que la investigación preliminar no puede durar más de 6 meses, mismo que en el caso presente ya se han cumplido, por lo que corresponde adecuar el actuar de mi autoridad al Art. 301 C.P.P., además de que es pertinente manifestar que en el caso presente, la parte denunciante ha demostrado su reticencia a coadyuvar con la investigación, por lo que es aplicable en el caso de autos la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2004-R, de 23 de julio de 2004 que dice "... Sm embargo, no consta en el expediente que en ese lapso desde el momento en que planteó la respectiva querella, el actor hubiera realizado alguna actuación tendiente a activar su acción..., no es menos cierto que las partes procesales tienen la obligación de realizar el debido seguimiento al proceso, por consiguiente, el hecho de que el actor no se hubiera apersonado periódicamente ante las dependencias del Juzgado con esa finalidad, implica falta de interés y negligencia en la atención del trámite penal de referencia, lo que no puede ser subsanado mediante este recurso extraordinario". Tomando en consideración lo dispuesto en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No. 1128/2013, de 17 de julio de 2013, señala expresamente que:" Consiguientemente, se tiene la siguiente conclusión: 1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos, en caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio Público otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia que no cumplió con la conminatoria respectiva- 2. Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación de las diligencias policiales, fijando para el efecto un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días, en el supuesto que cumplido este plazo el Fiscal de Materia no se pronuncia sobre ningún presupuesto establecido por el art. 301 del CPP, el juez deberá conminar según lo previsto en el punto que antecede 3. En caso de que la investigación sea compleja, previa evaluación y justificación debidamente fundamentada, podrá disponer una prorroga razonable, la cual será comunicada al juez que ejerce el control jurisdiccional de manera inmediata () Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera pueda superar los veinte días, en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por una prórroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional", y haberse cumplido los plazos procesales, el suscrito no puede continuar investigando más allá de lo determinado por ley. Sentencia Constitucional 540/2007 de fecha 03 de julio de 2007 manifiesta lo siguiente: "III 1.- Por su parte, la SC 0745/2004-R, de 14 de mayo, ha establecido que "...) les principios de finalidad, objetividad y probidad que destaca la doctrina la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en sus artículos de 2, 3, 5 y 8 prevén que el Ministerio Público es una Institución Constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes del Estado. Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Pública tomará en cuenta, no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad en la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado y sin mu base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material y que en el ejercicio de sus funciones, los Fiscales observaran estrictamente el principio de probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia". Que, la investigación preliminar debe cumplirse en el término de veinte días computables desde el momento de haberse iniciado la denuncia o la prevención; así establece el Art. 300 C.P.P., pero en caso de no haberse concluido con la orden de investigación fiscal o no se hubiera recabado indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del denunciado, de acuerdo al Art. 301. inc. 2), el fiscal, puede ampliar el término de los 60 días para que el asignado complemente las actuaciones investigativas, fijando un plazo para ese efecto, cuyo plazo, de ninguna manera, puede extenderse sin límite alguno. Que, esta Resolución se emite en estricta relación al principio de objetividad previsto en el Art 72 del Código de Procedimiento Penal, además salvando la responsabilidad del suscrito fiscal, la orientación doctrinal del Código de Procedimiento Penal y del Sistema Acusatorio obliga al Ministerio Público enmarcar sus resoluciones en la Constitución Política del Estado, los Convenios Internacionales y este Código. Que, sin embargo, de haberse practicado actos investigativos, no se ha podido establecer, con la certeza que la ley penal exige, las bases para Imputación Formal alguna. En ese sentido, el Fiscal, en su calidad de director Funcional de la Investigación, conforme lo determinado por el Inc. 3) del Art. 301 y lo dispuesto por el Art. 304 del Código de Procedimiento Penal, puede proceder contra la resolución fundamentada de RECHAZO de la denuncia y/o querella o la Investigación Policial Preventiva con base en Resolución fundamentada. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el Art 40 Núm. 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme al Art. 301 Núm. 3) como también a lo dispuesto por el Art. 104 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal; realizado el análisis de todos los antecedentes, actuaciones procésales y fundamentos expuestos, se determina que existe algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por todo lo expuesto, no se puede sustentar la imputación. V. POR TANTO: En cumplimiento a lo establecido por el Art. 3 de la Ley 260 y art. 72 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose sustanciado la etapa preliminar o inicial, conforme a lo determinado por el Art. 501 Inc. 3) y Art. 304 numeral 4) del aludido Código adjetivo penal y conforme a las previsiones legales contenidas en los Arts. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al art. 73 del Código de Procedimiento Penal; el Ministerio Público requiere EL RECHAZO DE LA DENUNCIA interpuesta por ALBERT MARTINEZ MAGNE en contra de VERONICA LUCANA CONDORI por la apócrifa comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, dado que, no obstante el tiempo prolongado de investigación preliminar y lo expuesto en Fs. 3 en su inciso a), no se pudo identificar e individualizar al autor o los autores del hecho denunciado, Debiéndose, asimismo, notificarse y poner a conocimiento el presente requerimiento conclusivo a las partes en el plazo establecido por ley, de igual forma se les advierte de que las partes pueden hacer uso de los recursos que les franquea la ley de conformidad al Art. 305 parágrafos primero del Código de Procedimiento Penal. LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONSTITUYE UN ARCHIVO PROVISIONAL, PUDIÉNDOSE REABRIR EL CASO HASTA DENTRO DEL AÑO COMPUTABLE A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDARON SE MODIFIQUEN O VARIEN, TRANSCURRIDO EL MISMO ADQUIRIRÁ LA CALIDAD DE DEFINITIVO. Ciudadanía digital 3530808. Oruro, 09 de enero de 2024.------------------------- DECRETO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024: CODIGO UNICO: 401503012300941M.P. c/ Verónica Lucana Condori Delito: Robo Oruro, 10 de enero de 2024 En lo principal. - En mérito al memorial que antecede se tiene presente el requerimiento fundamentado de rechazo a fines de control jurisdiccional, asimismo notifíquese al Representante del Ministerio Público a objeto que informe a este despacho judicial una vez concluido el plazo si existe el recurso de objeción presentado por la parte víctima y/o denunciante ante el Fiscal Departamental, y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.-------------------------------------- MEMORIAL DE REAPERTURA FECHA 8 DE FEBRERO DE 2024: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 6 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD 401503012300941 Caso No. 481/223 SOLICITA REAPERTURA otrosí. Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señora Juez habiendo radicado ante su despacho el caso seguido por el Ministerio Publico contra de VERONICA LUCANA CONDORI, por la presunta comisión del delito de ROBO, tengo a bien poner a conocimiento de su Autoridad que la resolución de Rechazo presentado ante el Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Enero de 2024 ha sido emitido a raíz de no haberse hallado a la Denunciada y por ende no habérselos citado y tomar la declaración de la misma, sin embargo de ello ya teniéndose mayores elementos de convicción del hecho que se investiga como la ubicación de la denunciada a objeto de cumplir con las notificaciones con la orden de citación, es que solicito a su autoridad la reapertura del presente proceso penal y proseguir con los actuados pendientes y posteriormente emitir la resolución que correspondiere. Otrosí.- Ratifico Domicilio Procesal. CD 4021081 Oruro, 08 de Febrero de 2024------------------------- DECRETO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024: CODIGO UNICO: 401503012300941 M.P. c/ Verónica Lucana Condori Delito: Robo Oruro, 21 de febrero de 2024 En lo principal. - En mérito al memorial que antecede de reapertura de las investigaciones, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda a la titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, la Autoridad Fiscal debe emitir el requerimiento correspondiente en el término del plazo de veinte (20) días, bajo alternativa de ley. Al Otrosí. - Por ratificado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. -------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 6 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA C.U.D.:401503012300941 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍ.- Caso: 481/2023 Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALBERT MARTINEZ MAGNE en contra de VERONICA LUCANA CONDORI por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art 331del código penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: VERONICA LUCANA CONDORI. (CON GENERALES DE LEY DESCONOCIDAS) Abogado: no consigna Domicilio procesal: no consigna Ciudadanía Digital: no consigna II-IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES y VÍCTIMAS. DATOS DE LA DENUNCIANTE: ALBERT MARTINEZ MAGNE mayor de edad, nacido en fecha 31 de octubre de 1983, en Oruro Popo Oruro, con cédula de identidad No. 5740454 de Nacionalidad Boliviano, de estado civil soltero, de Profesión Arquitecto, con domicilio real ubicado en la Calle América Dos N° 200 Esquina Topater 2. Sud de la ciudad de Oruro y hábil por derecho. Cel.: 68308478. Abogado: DR. ROBERTO CARLOS ESPIRITU GUARACHI Domicilio procesal LA PLATA N° 5751 ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA EDIFICIO ANTIOGUO JUZGADO, INTERIOR PRIMER PISO OF. 3. Ciudadanía Digital: 5746076 DATOS DE LA VICTIMA: ALBERT MARTINEZ MAGNE III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: Conforme a los antecedentes facticos se tiene que en fecha 26 de octubre del 2023 a horas 08:00 a.m., aproximadamente, el St. ALBERT MARTINEZ MAGNE (victima), llega a su oficina y almacén "proyecto de vivienda cualitativo con la Agencia Estatal De Vivienda" el cual queda ubicado en la urb. Sora, Av. Circunvalación N° 6 entre 12 de octubre y Lizárraga, logrando observar que la puerta de dicha oficina de cortina del cuarto de lado se encontraba abierto y con los candados violentados, tras llegando la Sra. Patricia Virginia Gutiérrez Quintana, ingresan por su puerta y cada quien fue a revisar sus cuartos grande fue su sorpresa que su puerta de su oficina los candados se encontraba forrajeadas y con un poco de grasa inmediatamente revisas sus camionetas donde en uno de ellos se encontraba un data displey. grande fue su sorpresa que no logro encontrar nada y que todas sus camionetas se encontraban rastrilladas y no logro encontrar su data displey de marca Epson, y de igual forma faltaba 1000 bs el cual se encontrar en el interior de la funda del data dispely, tras revisando por el patio se dio cuenta que le faltara más cosas como ser: 15 cajas de clavos, 10 mallas de alambre, una carretilla y una picota los cuales se encontraban en el patio tras buscar no logre encontrar nada, y revisando las cámaras de seguridad donde logre observar claramente que el hecho habría pasado en fecha 25 de octubre a horas 05:20 am donde revisando las cámaras de seguridad logra reconocer a la Sta. VERNICA LUCANA CONDORI (sindicada), quien participa en el robo a su oficina de la víctima IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditan la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación se tiene: ? INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 01 de noviembre de 2023, a denuncia de ALBERT MARTINEZ MAGNE, recibida por el investigador asignado al caso SGTO BRIAN CHOQUECALLATA CRISPIN. ? ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DEL SR. ALBERT MARTINEZ MAGNE, de fecha 31 de octubre de 2023, donde manifiesta lo siguiente: " en fecha 24 de octubre del 2023 a horas aproximadamente, llegue a mi oficina y almacén de vivienda cualitativo con la agencia estatal del cual queda ubicado en la urb. Sora, N a6 entre 12 de octubre y Lizárraga donde logre observar que la puerta de cuarto de al lado se encontraba abierto y con condados violentados, tras llegando la Sra. Patricia Virginia z "es Quintana, el cual ingresamos por su puerta y cada se fue a ver que los demás cuarto donde revise La de mi oficina donde logre notar que en candado se encontraba forsajeada y con un poco de grasa posteriormente fue mis camionetas los cuales se encontraba en el patio 7 cual se encontraban con las puertas abiertas rastrilladas como si hubieran buscado cosas y es así que en uno de los vehículos se encontraba un data displey de marca Epson e 1 cual no logre encontrarlo y de igual forma faltaba 1000 hrs. el cual se encontrar en el interior de la fanda del data dispel7, en el cual me fui a revisar si me faltaría rotas cosas en el cual logre darme cuenta que me faltaba 15 cajas de clavos, 10 mallas de alambro, una carretilla y una picota los cuales se encontraban en el patio tras buscar no logre encontrar nada, y revisando las cámaras de seguridad donde logre observar claramente quo el hacho habría pasado en fecha 25 de octubre a horas 05:20 arte donde se puede evidenciar a treo personas las cuales se puede ver que sale una motocicleta al lado sur y una persona coa Overol arrastrando la carretilla con dirección al norte en se momento hacen caer las cosas y vuelve a acomodar en la carretilla y es ahí que se observa a con una lo persona cual se le pollera logre que pasa al frente de la casa identificar y seria hermana de la dueña de casa donde alquile mi oficina el cual responde al nombre de VEROPNICA LUCANA CONDORI, donde claramente logre identificar a la señora quien es la hermana de la duela de la casa." ?FACTURA Nº 000106, de fecha 23 de octubre de 2023, emitido al sr. ALBERT MARTINEZ con NIT/C.1. 5740454010, DE COCNEPTO DE data Epson E-20 Lite 149811020 con un subtotal de 4118 boliviano ?FACTURA N° 000058, de fecha 13 de octubre de 2023, emitida al sr ALBERT AMRTINEZ MAGNE con C.1. 5740454010, por concepto de Rollos Malla 1x50xlun y otros con un subtotal de 5450 bolivianos. ? CD, de las cámaras de seguridad donde muestran a la será. VERONICA LUCANA CONDORI, ingresando a la oficina del sr. ALBERT MARTINEZ MAGNE. ?ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE LA SRA. PATRICIA VIRGINIAGUTIERREZ QUINTANA,, de fecha 10 de enero de 2024, en donde de manera concreta manifiesta lo siguiente " en fecha 25 de octubre de 2023 cuando llegue a mi tienda vi que la tienda vi que la tienda de don ALBERT MARTINEZ MAGNE se encontraba forrajeado las chapas y que se habría perdido varios objetos de valor como ser material de construcción data displey de marca EPSON cajas de clavos, mallas de alambres, carretilla y picota las cuales se encontraban en el patio. ? ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DELA SR. CRISTIAN AYZA CARO, de fecha 10 de enero de 2024, en donde de manera concreta manifiesta lo siguiente en fecha 26 de octubre de 2023, ingrese a mi fuente de trabajo a la casa de JHANNET LUCANA CONDORI, hermana de la denunciada me percate que estaban abiertos las puertas de todas los vehículos y la puerta de la oficina estaba forcejeando en ese momento tomas contacto con el st. ALBERT MARTINEZ MAGNE y nos percatamos que se perdieron varios objetos de la oficina del sr. ALBERT ?ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DEL SR. ROLANDO SARZURI CLEMENTE, de fecha 10 de enero de 2024, en donde de manera concreta manifiesta lo siguiente "en fecha 26 de octubre de 2023 al ingresar a mi trabajo me percate que faltaba varios objetos de su almacén del sr. ALBERT MARTINEZMAGNE como material de construcción clavos alambres picotas, carretilla, donde nos reunimos con la duella de la casa." ? REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 03 de enero de 2024, donde se constituyó en las calles Lizárraga, DONDE SERIA EL LUGAR DE la oficina-tienda donde se habría robados los materias deconstrucción de la ahora víctima. INFORME POLICIAL POR CEDULA, de fecha 23 de febrero de 2024, remata por el investigador asignado al caso SGTO: 200. JOSE MAMANI NINA V.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION. Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano VERÓNICA LUCANA CONDORI es con probabilidad presunto autor del delito de ROBO tipificado sancionado por el Art.331 del Código Penal con relación al Art.20 del mismo compilado legal Para adecuar al hecho delictivo que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 331 del Código Penal ROBO que señala: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. Figura penal que se adecua en a la conducta de VERÓNICA LUCANA CONDORI, toda vez que en fecha 25 de octubre de 2023, a horas 05:20 am. aproximadamente, mediante cámaras de seguridad del interior observa que ingresa a la tienda-oficina del señor ALBER MARTINEZ MAGNE, ubicad en las calles Circunvalación N° 6 entre 12 de octubre entre Lizárraga quien el día 26 de octubre de 2023 (día siguiente de lo sucedido) ingresa a su tienda a horas 08:00 donde observa que la puerta de cortina se encontraba abierto y con los candados violentados y con un poco de grasa, posteriormente observa sus camionetas que se encontraba en el patio los cuales se encontraban abiertos, lo cual en uno de los vehículos se encontraba un data displey de marca EPSON y la suma de 1000 bolivianos que se encontraban al interior de la funda, y estos ya no se encontraban, donde al revisar su tienda se da cuenta que también faltan 15 cajas de clavos, 10 mallas de alambre, una carretilla y una picota los cuales se encontraban en el patio. Con relación al Art. 20°. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputada" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "() la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito. VI- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el upo penal establecido en el Art. 331 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que (...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (..)" POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE VERONICA LUCANA CONDORI por la comisión del delito de ROBO tipificado y sancionado por el Art. 331 del Código Penal con relación al Art 20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. VI- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL- El Articulo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el artículo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal el imputado se hallan beneficiado por el Art.232 Num.6) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 de 03 de Mayo de 2019 porque el delito que se le atribuye en cuanto a su sanción no supera los SEIS años de tratarse de un delito de orden netamente patrimonial, no es posible disponer su detención preventiva, sin embargo y al establecer que el ahora imputado hubiera adecuado su conducta al delito denunciado y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autor, es necesario asegurar la presencia del mismo durante la sustanciación del presente proceso, por lo que es previsible aplicar lo que dispone el Art. 231 Bis incorporado por la ley 1173, es decir la aplicación de Medidas Cautelares Personales en meritó a que se ha establecido que el imputado no se someterá al proceso porque existe riesgo de fuga y obstaculización. CON RELACION AL RIESGO DE FUGA: Con relación al numeral 1) del Artículo 234 del C.P.P la imputada hasta el presente no ha acreditado ni la existencia de una familia, ocupación actividad lícita y mucho menos un domicilio legalmente establecido, toda vez que el mismo presto su declaración informativa pero no demostró con prueba idónea la constitución de los mismos, riesgos que serán debidamente fundamentados con documentación idónea. Al no haber acreditado un arraigo natural concurre el numeral 2) del artículo 234 del C.P.P. ya que la imputado al no contar con domicilio, actividad o familia, al verse descubierto en su conducta delictual y el mismo para evadir su responsabilidad, factible van a permanecer oculto o fugarse del país máxime ya que no acredita un arraigo natural ni legal que le permite someterse a la investigación. Artículo 234.4 del código de procedimiento penal. -" el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medita que indique su voluntad de no someterse al mismo” este extremo ya que la imputada VERONICA LUCANA CONDORI, en el presente cuaderno de investigaciones cuenta con una acta de comparecencia de fecha 13 de marzo de 2024. Artículo 234.6 del Código de Procedimiento Penal.- "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada;" Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que de la revisión del Sistema JL del Ministerio Publico se tiene el siguiente historial de denuncias. VERÓNICA VELONIA LUCANA CONDORI ORU1501097 Con relación al numeral 7) del Artículo 234 del C.P.P “... Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y..." De conformidad a la declaración testifical de la víctima ALBERT MARTINEZ MAGNE, en le relación a la vertiente peligro para la víctima, la ahora imputada, al margen de haberle sustraído objetos de la víctima, la misma seria hermana de la Sra. JHANNET LUCANA CONDORI (quien sería la dueña del domicilio donde esta sería la tienda, donde se habría sustraído los objetos, por la cual queda debidamente acreditado este riesgo procesal. CON RELACION AL RIESGO DE OBSTACULIZACION: Artículo 235.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que el imputado destruya, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba" Aspectos acreditados conforme al informe del investigador al caso y la entrevista a la víctima ALBERT MARTINEZ MAGNE, ya que de este hecho sustrajo un data displey de marca EPSON y la suma de 1000 bolivianos que se encontraban al interior de la funda, y estos ya no se encontraban, donde al revisar su tienda se da cuenta que también faltan 15 cajas de clavos, 10 mallas de alambre, una carretilla y una picota fácilmente va continuar oculto. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el ciudadano: VERONICA LUCANA CONDORI, conforme al art. 231 Bis. Parágrafo I de la Ley 1173(Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y sea en las siguientes: Numeral 2) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal Numeral 5) La prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, siempre que no afecte a su derecho a la defensa. Numeral 6) La presentación de dos fiadores personales solventes y con patrimonio propio. Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del país, al efecto se dispone su arraigo. OTROSÍ.- Se Adjunta acta de incomparecencia. OTROSÍ 1ro.- Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 2do.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre "Edif. Schmidt, oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. Oruro, 26 de marzo de 2024.------------------ DECRETO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024: CODIGO UNICO: 401503012300941 M.P. c/ Verónica Lucana Condori Delito: Robo Oruro, 27 de marzo de 2024 En lo principal. - Se tiene presente requerimiento de imputación formal, aplicación de medidas cautelares de carácter personal que antecede, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de VERONICA LUCANA CONDORI, como presunto autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del código penal con relación al Art. 20 del mismo compilado penal, en grado de autor conforme establece el art. 20 del Código Penal, a efectos de considerar la solicitud fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE LA IMPUTADA VERONICA LUCANA CONDORI, PARA EL DÍA MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial, en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese mediante edicto judicial a la imputada VERONICA LUCANA CONDORI, al desconocerse los datos generales en el memorial que antecede, y la misma debe ser publicada en el sistema Hermes sea con los actuados correspondientes, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí. - Por adjunto el acta de incomparecencia. Al Otrosí 1ro. - Estese a lo principal. Al Otrosí 2do. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación.-------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO EN FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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