EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


--------------------EDICTO NRO 26--------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY FACULTA----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARACTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Al imputado JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley-------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO. - ORG PENAL DE ORURO 5° Comunico inicio de investigación. AL OTROSI CUD: 401502012202217 ABG. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción. Legitimación de Ganancias lícitas, Tributarios y Aduaneros, representación del Estado y de los intereses generales de la sociedad. con respeto ante usted digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289, 298 y 290 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que; Por denuncia: En contra de: INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS Domicilio Procesal: Se desconoce. Domicilio Real: Barrio Villa Unión S/N El Abra - Sacaba del departamento de Cochabamba, datos no precisos. Delito de: FAVORECIMIENTO Y FACILITACION AL CONTRABANDO, Tipificado y Sancionado por el Art. 181 del Código Tributario Boliviano modificado por la Ley 1053.Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes de control jurisdiccional y constitucional del proceso citado en investigación preliminar. OTROSI 1ro. Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier de la Ciudad de Oruro (Edificio "Schmidt", primer piso), señala ciudadanía digital 4502951. Oruro. 12 de octubre de 2022-----------------------------------Abg. Richard Gutiérrez Argote FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N 5 DE LA CIUDAD DE ORURO. - IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. CUD: 401502012202217 CASO INT. A-20/22, Abg. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, Fiscal de Materia, Apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en Representación del Estado y la sociedad, dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a INTERVENVION POLICIAL PREVENTIVA contra JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS. Por el delito de FAVORECIMIENTO FACILITACIÓN AL CONTRABANDO, previsto y sancionado por el art. 181del Código Tributario Boliviano; ante los respetos de su Autoridad con el Debido respeto expongo y pido: Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos De convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los Intereses generales de la sociedad, ejerciendo de la acción penal pública a través de la Entidad del Ministerio Público, de conformidad al art. 225 de la Constitución Politica Del Estado, conforme establece el art. 301 Parágrafo I Núm. 1) y el Art. 302 ambos Del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los Siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS. NOMBRE, NACIONALIDAD: JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS BOLIVIANO C.I. 6157382., EDAD:40 AÑOS FECHA DE NAC.:14 de diciembre de 1982: LUGAR DE NAC.: La Paz Murillo – Bolivia: OCUPACIÓN ESTADO CIVIL Mecánico Soltero DOMICILIO: B/ Villa Unión s/n, El Abra Sacaba – Cbba. CELULAR Se desconoce. ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce. MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL CIUDADANIA DIGITAL Se desconoce. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S). NOMBRE: ADUANA NACIONAL SOCIEDAD EL ESTADO LA RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA).- El 11 de octubre de 2022 a horas 05:15 am, en la localidad (puesto fronterizo) de Tambo Quemado, se identificó el camión de marca Volvo, tipo Americano, con cabina de color blanco, con placa de control 2437-BGS, llevando un contenedor en cuyo interior aparentemente se hallaban mercancías de contrabando, motivo por el cual se solicitó apoyo al personal de UCOE que se encontraba en Oruro, realizando seguimiento del camión por la carretera Tambo Quemado-Patacamaya, logrando interceptarlo a horas 06.50 a.m., a la altura de Cura huara. A momento de la intervención se evidencio que la puerta del contenedor llevaba un precinto de color verde, presumiendo la existencia de un MIC: sin embargo, solicitando los documentos de la mercancía al conductor Juan Carlos, Vargas Vidangos, éste no presentó documentación alguna más que su cedula de identidad (Juan Carlos Vargas Vidangos, con numero de cedula 615382 Lp), inmediatamente se realizó el comiso de la mercancía, según Acta de Comiso N° 3001651 trasladando el camión conjuntamente al chofer hasta el Recinto Aduanero de Pasto Grande, siendo escoltado por dos patrullas de la UCOE. Una vez que se arriba a recinto aduanero, horas 09:30 aproximadamente, el conductor del camión JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS, aprovechó el descuido de los funcionarios aduaneros para darse a la fuga. Una vez que se procedió a la apertura del contenedor y de los precintos de seguridad con números 0B3606798 Y OB3606797, se evidencio que el contenedor llevaba en su interior zapatos usados, zapatillas nuevas y cajonería las características y cantidades a determinarse en aforo físico. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA) De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad, se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. Informe UCOAOR/172/22 de fecha 12 de octubre de 2022, elaborado por el Sgto. 1ro. Ronald Balderrama Gutiérrez, Investigador COA REG. ORURO, a través del se pone en conocimiento del Ministerio Publico los hechos objeto de investigación. 2 INFORME AN/GROR/UCOE/1/231/2022 de fecha 11 de octubre de 2022 suscrito por los funcionarios del Grupo de Reacción inmediata Aduana: técnicos en control GRIA, con la referencia, Informe Acta de Comiso 300185l, a través del cual se hace conocer los hechos que son objeto de investigación, al que se adjunta muestrario fotográfico. 3 Acta de precinto de vehículo de fecha 11 de octubre de 2022elaborado por el Sgto. 1ro. Ronald Balderrama Gutiérrez, Investigador COA REG. ORURO, e! mismo que evidencia al precinto policial efectuado al vehículo auto motorizado Acta de colección y secuestro de indicios materiales de fecha 11. de octubre de 2022. elaborado por el Sgto. 1ro. Ronald Balderrama Gutiérrez. Investigador COA REG. ORURO, a través del cual se ha procedido al secuestro de tres objetos que se encontraban en el vehículo. al que 'se adjunta un myestran0 fotográfico. 5. Hoja de Ruta Interna. CITE: DAB/ORUICI-N 72 L2022remitente Mauricio Raúl Casas Vásquez. Recinto Aduanero, dirigido a Franz Yucra Mamani, Recinto Aduanero, a través del cual se pone a conocimiento de este último el aforo físico efectuado a la mercancía transportada en el motorizado el dia I1 de octubre de 2022. 6. Nota de fecha 10 de noviembre de 2022: ANIGRORUINI05462022 suscrito por Patricia Trujillo Cavidades, Gerente Regional Oruro al de la Aduana Nacional, a través del cual informa que Juan Carlós Vargas Vidangos, no cuenta con ninguna Resolución Sancionatoria por delitos de contrabando 7. Certificación de fecha 10 de noviembre de 2022: suscrito pos Lic. Nippur Portillo rojas. Encargado de la Unidad de vehículos GAMO. cual evidencia que el vehículo con placa de circulación N 2437-BGS, tiene dedicatoria en el municipio de Tiquipaya. 8. Certificado de Autenticidad del vehículo automotor de echa 02 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto. Mi Telesforo Trujillano Camilo, Técnico e identificación Vehicular DlPROVE ORURO, el cual informa que el motorizado con placa de circulación 2437-BGS, se encuentra registrado sin reporte de robo a nivel nacional hasta la fecha de emisiva del certificado. Comunicación interna DAB/ORU/CLN 087/2023e fecha 02 de febrero de 2023 elaborado por Nelson Johnny Arosquita Alanos, Técnico especialista encargado de la seguridad del recinto, camión Volvo, tipo americano con placa de control y 2437-138 PTOS JURÍDICOS APLICABLES. De la teoría jurídica se tiene, que, a efectos de subsumir la conducta del trayecto activo al tipo penal, es preciso remitirnos 4) descriptivo en cuanto al delito de comportamiento que efectúa la norma sustantiva penal en FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO el Articulo 181 DECIES código Tributario Boliviana: Expuestos así los hechos que evidencian en contrabando del acusado existen elementos de convicción para sostener que JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS cometió el ilícito de FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO previsto y sancionado por el Art, 1817 decies del Código Tributario Boliviano que a la fecha señala: "Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción y ocultación de Ias mercancías o instrumentos del ilícito, Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años". Los delitos tributarios vinculados de modo especifico, a la Administración aduanera consistente en actos ilícitos que producen o inciden el, correcto ejercicio de la potestad tributaria dentro de ésta área específica, a través del incumplimiento de la norma aduanera y la evasión del control Fiscal aduanero), y con perjuicio de la labor de recaudación del fiscal, La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generados realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaría, concibiéndose como tales a las operaciones aduaneras de importación de mercancías extranjeras para el consumo y la exportación de mercancía en los casos expresamente establecidos por la Ley. En general el contrabando se libra de varios pagos de tributos por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, por un lado, la interacción legal compone solamente el arancel sino también tasas de almacén aduanero, de verificación, aportes especiales, despacho aduanero y otros, por otro lado, no paga los impuestos internos del IVA cuya tasa es variable. Finalmente, es importante señalar que el contrabando se libra de una serie de costos de transacción derivados de burocracia publica en términos de papeleo y otros." para saber cuál es la conducta prohibida hay que acudir a determinadas características de la antijuridicidad, a referencias normativas que se contienen en otras ramas del derecho, as por ejemplo en los delitos contra la economía del país, es necesario saber, para dar relevancia típica al comportamiento, Cuáles eran las obligaciones(tributarias del sujeto que presuntamente defraudo la economía del país..." En el caso que nos ocupa. el comportamiento humano: desplegado por JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS, 'evidencia que el mismo se desplazó desde el puente fronterizo, de Tambo Quemado hacia Patacamaya y luego a la ciudad (de Oruro, conduciendo el camión marca Volvo, tipo americano, con cabina de color blanco, con placa de control 2437-BGS, cargando un contenedor, en cuyo interior llevaba zapatos usados. zapatillas nuevas y cajonería: las características y cantidades a determinarse en a foro físico, mercancía que no cuenta con documentación legal de importación al país (DUI's), lo que implica que no ingresó a los recintos de control Mercarías extranjeras, no pagó tributos, tasas ni patentes aduaneros derivando. De la mercadería sea considerada de CONTRABANDO dado, que con la acción se viola norma (tributarias - Aduaneras materiales y formales. En este ilícito se advierte que el tipo no requiere que el agente tenga una calidad o condición especial, extremo que implica que el sujeto activo del delito puede ser como JUAN CARLOS Cualquier persona, el sujeto activo se identifica VARGAS VIDANGOS. La parte de víctima se encuentra representada por la Administración Aduanera. La conducta principal que describe el tipo penal contienda cuatro (4) verbos lectores de las conductas: Favorecer, facilitar, coadyuvar y Encubrir la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, ocultación las mercancías o instrumentos En el caso que nos implica. conforme que la conducta extendida por el sujeto activo, se apropia a los diversos actores de Facilitar y coadyuvar la comisión del contrabando: el primer comportamiento ser refiere al acto de simule Posibilitar la consumación del licito de contrabando (contravención y delito) a través de conductas complementarias específicas, en este caso, de transite que recae sobre la mercancía. dado que se entiende que el conductor al modo de un medio de transporte con gran capacidad de carga, hace fácil la internación de mercadería sin el respaldo documental aduanero, trasportándolo desde la localidad de Tambo Quemado hacia Patacamaya y luego la ciudad de Oruro (interior del territorio boliviano): el segundo comportamiento, se refiere al acto de asistir, colaborar o cooperar en la consumación del ilícito de contrabando (contravención y delito) a su autor, a través del tránsito que recaen sobre la mercancía objeto del hecho, no de otro modo se puede concebir que el autor del favorecimiento y facilitación al contrabando, ayude a que se consume el ilícito de contrabando, pues de no realizar el transporte, difícilmente se podría pensar en la consumación del ilícito de contrabando. Obviamente que, a actuación del agente activo se encuentra reunida con el ordenamiento jurídico aduanero, dado que este prevé que cualquier mercancía de origen extranjero para su ingreso al país debe pasar por los controles 0 puntos aduaneros establecidos. IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y a participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art 301 Inciso) y 302 del Código de Procedimiento Pena este último modificado por la Ley 1 173 "Ley de Abreviación Procesal Penal de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres", y Art, 40 inciso 11) de la Ley Orgánica de Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a JUAN CARLO VARGAS VIDANGOS, Por la puesta concusión del delito de Favorecimiento y FACLITACIÓN DEL CONTRABANDO de tipo penal previsto y sancionado por con art, 181 Decies del Código Tributario Boliviano, en grado de autor, en atención del Art. 20 del Código Penal, es decir en grado de autoría, conforme a los alcances de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento penal, este último modificado por la Ley | 173. Al sujeto al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal. 6,- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (LEY 173). - En atención con lo establecido por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal. En demérito de los antecedentes expresados corresponde a su autoridad en su condición de controlador de garantías constitucionales y procésales en la fase de investigación del preventiva: se proceda a adoptar medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la presencia del ahora imputado, así como asegurar que cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez y Tribunal, en su caso en el 10. juicio oral así determinado por el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal al PELIGRO DE FUGA Art. 234 Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostenerlo fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción el de la justicia para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajos asentados en el país. Con relación al domicilio, sí bien el Servicio General de identificación Personal SEGIP. informa que el domicilio real de Juan Carlos Vargas Vidangos, se encontraría en el Bario Villa Unión s/n, zona El Abra - Sacaba de la ciudad de Cochabamba, el mismo que resultaría ser muy genérico, que inclusive no ha permitido ser hallado para hacerle llegar la citación de manera personal, extremo que él hace latente este riesgo procesal con relación a la ocupación o trabajo. si bien el certificado del SEGIP obtenido vía Interoperabilidad, señala la que es Mecánico; Sin embargo, no existe ningún elemento de juicio tendiendo a demostrar este aspecto, situación que genera certidumbre de la ocupación laboral que tiene el sindicado, máxime si a tiempo de oficio la intervención ha sido interceptada en la labor de conducción de un motorizado de alto tonelaje para el que se requiere alta instrucción y experiencia. Con relación a la familia no tenemos ninguna observación 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Este riesgo procesal de igual manera se encuentra latente, ya que el hoy imputado Bubin Laura Tapia, NO CUENTAN CON UN ARRAIGO NATURAL MENOR LEGAL. por lo que tiene facilidades de permanecer oculto o abandonar en el país en Cualquier momento. I. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima en riesgo de fuga. Este peligro se encuentra latente, dado que para su presencia se debe razonar a partir de la forma de comisión del hecho incriminado, tal y como enseñan las SS CC.0562.014: 054/2.017 y 015/2020 emitidos por el Tribunal Constitucional. En el caso que nos ocupa, el agente activo de ilícito, se propone de manera expresa V antelada la comisión de ilícitos tributarios sin reparar medios o recurso alguno más a momento de ser interceptado por personal de Control Operativo Aduanero. este imprime mayor velocidad al motorizado, poniendo en peligro la integridad personal de los agentes e inclusive la suya, con la pretensión de huida PELIGRO DE OBSTACULIZACION, Art 235. Por peligro de obstaculización se entienda a toda circunstancia que permita sostener fundadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1 Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y lo falsifique elemento de prueba, Sobre este riesgo procesal, deberá advertirse que el conductor JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS, a momento del primer intente interceptación del vehículo que condujo a velocidad al motorizado, pretendiendo modificar, ocultar la mercadería de contrabando, extremo que hace latente este peligro. 2 Que la Víctima, testigos, 0 peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reciente: Como se tiene expresado en la relación de hechos. se advierte que la madera de contrabando le corresponde a otra persona en propiedad, siendo el actual imputado simplemente la persona que facilitaba la consumación de que ilícito, extremo que permite razonar en sentido de que en libertad se comunicara con el propietario de la mercadería a objeto de que aquel. Informe falsamente o se comporte de manera reticente. CARÁCTER PROCESAL, TEMPORAL y DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE CARÁCTER PERSONAL, - Las medidas cautelares de carácter personal son de carácter procesal, instruméntales y temporales, entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo pata garantizar el proceso. Por otro lado. hay que tonar en cuenta a efectos de imponer una medida el principio de proporcionalidad de la medida a imponerse como ser: idoneidad, necesidad y la proporcionalidad propiamente dicha conforme los alcances previstos en el Art. 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal (incorporado por la ley 1173) se SOLICITA ante vuestro Órgano Jurisdiccional se sirva disponer MEDIDAS PERSONALES DE CARACTER PERSONAL, consistente en: 1) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad jurisdiccional y fiscal, sea por dos (2) veces al mes. 2) Prohibición de salir del país sin autorización judicial, a cuyo efecto se ordene el arraigo por intermedio de las autoridades correspondientes. 3) Dos garantes fiable y abonable en derecho. 4) Obligación de fijar y establecer un domicilio real dentro la jurisdicción territorial donde se sustancia el proceso penal suscrito Fiscal de Materia sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y después de una valoración y compulsa objetiva de las actuaciones legales aparejadas en el cuaderno de investigaciones, solicita se aplique MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER I PERSONAL en contra de RUBEN LAURA TAPLA. Debiendo DISPONERSE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL L ART. 231 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (MODIFICADO POR LA LEYII73 Y LEY 1226), CONFORMEALOS SIGUIENTES NUMERALES: ? ARI. 231. BIS EN SU NUM. 2) La presentación periódica ante el órgano jurisdiccional y ante la autoridad fiscal de manera semanal. I ART. 231 BIS. EN SU NUM, 6) Se fine Fianza Personal con dos personas fiables y abonables con derecho. ART 231 BIS. EN SU NUM. 8) Prohibición de salir del país sin autorización judicial previa. OTROSI PRIMERO. - Se sirva señalar dia y hora de audiencia de medidas cautelares del imputado, a cuyo efecto acompaño la citación por edictos y el acta de incomparecencia. OTROSÍ SEGUND0.- De conformidad con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. señalo domicilio- procesal en calle Soria Galvarro, N 1491, esquina Adolfo Mier (Edifico-"Schmidt. pyme piso) Oruro 05 de diciembre de 2033---------------------------Fdo. Fiscal---------------NUREI:4015020122022 17 Oruro, 3 de enero de 2024 EN LO PRINCIPAL Y OTROSI PRIMERO,- Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de JUAN CARLOS VIDANGOS, por su presunta participación en la comisión del delito de FAVORECIMIENTO Y FACILITACION AL CONTRABANDO, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, SE SENALA AUDIENCIA PÜBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 18 DE ENERO DE 2024. A HORAS 18:00 P.m, y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal N 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el imputado tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. AL OTROSI SEGUNDO. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. --------------------------Fdo. Secretaria. ------------------------Fdo. Juez---------------------ACTA DEAUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS por el delito de "FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO" Dr. William García Ríos JUEZ SECRETARIA Dra. Helen Nilda Antonio Lima FISCAL: Dr. Richard Gutiérrez Argote (INC.) IMPUTADO: Juan Carlos Vargas Vidangos (INC) ABOGAD0 (IMPUTADO): Se Desconoce (INC) ABOGADO (VICTIMA): Aduana Nacional (INC) VICTIMA: A.L.H.C. (INC.) HORA DE INICIO 18:00 p.m. HORA DE CONCLUSION 18:03 p.m. LUGAR Juzgado de Instrucción Penal 5° CODIGO UNICO: 401502012202217 FECHA 18 de enero de 2024 SENOR JUEZ, Muy buenas tardes, se instala la presente audiencia de Medidas Cautelares dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra el señor Juan Carlos Vargas Vidangos por la presunta comisión del delito de Favorecimiento y Facilitación del Contrabando, por secretaria, infórmese si se encuentran presentes las partes y las mismas han sido notificadas legalmente. Tiene la palabra secretaria. SECRETARIA, - Gracias, señor juez, para verificativo de la presente audiencia se han Cumplido con las formalidades legales, pero ha llegado una representación del imputado Juan Carlos Vargas Vidangos, no se encuentra el representante del Ministerio Público, ni la Víctima, ni el Imputado, es cuanto puedo informar señor juez. Se tiene presente lo manifestado, toda vez de que existiría una representación, no es viable Elevar adelante la presente audiencia, sin embargo, por la misma representación se indicaría que el imputado tuviese su domicilio fuera de nuestro departamento, a tal efecto; VAMOS A DIFERIR LA PRESENTE AUDIBNCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA LUNES 5 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 9:00 AM, a tal efecto líbrese la correspondiente Orden Instruida a la localidad o a la jurisdicción de Sacaba-Cochabamba. PARA SU EJECUCIÓN POR LA OFICINA GESTORA DE PR0CESOS DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, sin nada más que tratar, ha concluido la presenta CON LO OUE TERMINO EL PRESENTE ACTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA audiencia. SUSCRITO JUEZ YLA SECRETARIA. Dra. Helen Antonio Lima CERTIFICO-------------------------------Fdo. Juez-----------------------------Fdo. Secretaria---------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS por el delito de "FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO" JUEZ Dr. William García Ríos SECRETARIA Dra. Helen Nilda Antonio Lima FISCAL: Dra. Richard Gutiérrez Argote (INC.) IMPUTADO: Juan Carlos Vargas Vidangos (INC.) ABOGADO (IMPUTADO): Se desconoce (INC.) ABOGADO (VICTIMA): Dra. Elizabeth Irene Medina Torrez (CON.) Dra. Mónica Copa Pacomani (CON.) VICTIMA: Aduana Nacional - El estado - La sociedad (CON.) TERCER INTERESADO: Narciso Wilmer Marca (INC.) ABOGADO (TERCERO): Dr. Jorge L. Harbas Huayllas (INC.) HORA DE INICIO 09:00 a.m. HORA DE CONCLUSION 09:06 a.m. LUGAR Juzgado de Instrucción Penal5° CODIGO UNICO: 401502012202217 FECHA 05 de febrero de 2024 SENOR UEZ, - Muy buenos días, instala la presente audiencia de medidas cautelares en su proceso de seguir por el Ministerio Público contra el señor Juan Carlos Vargas Vidal, por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, por secretaria infórmese si se encuentran presentes las partes y si las notificaciones han sido notificadas legalmente, tiene la palabra secretaria. SECRETARIA, - Gracias señor juez, informar ante su digna autoridad que no se hubiesen cumplido las formalidades legales, a la vez que a la fecha no se ha devuelto la orden instruida correspondiente, para la notificación al señor Juan Carlos Vargas Vidangos. En ese merito informará a su autoridad que no se encuentra presente el representante del Ministerio Público, se encuentra presente el abogado de la Aduana Nacional y no se encuentra el imputado, porque tampoco se tiene constancia si hubiese sido legalmente notificado, señor juez. SENOR IUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, tiene la palabra la representación de la Aduana Nacional. REPRESENTACION LEGAL DE LA ADUANA NACIONAL, - Buenos días, señor juez. Conforme lo informado por la secretaria de su digno Despacho, no habiéndose Cumplido con las formalidades de los efectos de la realización de la presentación de audiencia, ponemos a consideración de su digna autoridad el diferimiento de la misma SEÑOR JUEZ, - Si, se tiene presente lo manifestado, a tal efecto vamos a diferir presente AUDIENCIA PARA EL DIA 26 DE FEBRERO DE 2024, A HORAS 16:20 quedan notificados todos los sujetos procesales en audiencia, Asimismo notifíquese a la autoridad fiscal titular de la investigación, así como a la parte imputada mediante Orden Instruida, sin nada más que tratar, ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA. CERTIFICO. -------------------------------Fdo. Juez--------------------------Fdo. Secretaria-----------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES Dentro el proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS Por el delito de FAVORECIMIENTO Y FACILITACION DEL CONTRABANDO JUEZ: Dr. William García Ríos. SECRETARIA: Dra. Helen Nilda Antonio Lima. IMPUTADO; Juan Carlos Vargas Vidangos. (Inc.) ABOGADO (imputado): Se Desconoce (Inc.) VICTIMA: Él está doy la sociedad Dra. Elizabeth Irene Medina Torrez (Con.) ABOGADO (Victima): Dra. Mónica Copa Pacomani (Con.) Dr. Richard Gutiérrez Argote (Con.) FISCAL: HORA DE INICIO: 16:30 P.m. HORA DE CONCLUSIÓN: 16:38 P.m. Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 5 LUGAR: 401502012202217 Oruro 26 de febrero de 2024 CODIGO UNICO: FECHA: Gracias señor juez informarle a su digna autoridad que no hubiesen cumplido totalmente las formalidades legales, toda vez que estuvo presente, no se han devuelto la orden instruida correspondiente de la Aduana Nacional, hacer conocer que se encuentra presente el abogado de la Aduana Nacional, asimismo no se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, no se encuentra presente el imputado pese a su legal notificación, es cuanto puedo informar para fines de ley. SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, en la vía informativa la representación de la aduana, los informes, se ha podido recoger la orden instruida, tiene la palabra doctor. ABOGADO IMPUTADO. - Muchísimas gracias magistrado, en primer instancia saludo a su autoridad, lamentablemente informar a su autoridad que se ha hecho los esfuerzos necesarios por parte de la institución a efecto de que pueda notificarse si se ha remitido procedimiento institucional a la ciudad de Cochabamba, lamentablemente por falta de personal que tropieza la Aduana Nacional también en la gerencia de Cochabamba como otras regionales magistrado, es que no se ha podido notificar oportunamente con la orden instruida que su autoridad habría instruido, por lo que voy a solicitar muy respetuosamente afectos de no tropezar en este mismo problema, solicitarle a su autoridad que esta orden instruida a dictarse nuevamente con el nuevo señalamiento de audiencia, sea tramitada a través de presidencia del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de que pueda notificarse también al tribunal departamental de justicia de la ciudad de Cochabamba, a efectos de que se pueda dar a conocer y notificar con esta orden instruida magistrado, salvo que el criterio que su autoridad pueda disponer en lo contrario. SEÑOR IUEZ, - Se tiene presente lo manifestado, se hará uso de la palabra el Ministerio Publico, tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO. - Nos adherimos a la solicitud del imputado, señor juez. SEÑOR JUEZ. - Considerando de que, del informe emitido por secretaria, se indicaría que no se hubiesen cumplido con las formalidades legales, toda vez que no se hubiese podido devolver la orden instruida sin embargo los representantes de la Aduana Nacional, siendo que se hubiesen prestado a ese efecto de poder realizar nueva institucional la notificación mediante esta orden instruida, sino que por falta de personal manifestaría que no se ha podido cumplir con esta diligencia, a tal efecto vamos a diferir la PRESENTE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA 18 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 14:30 P.M., a tal efecto notifíquese mediante orden instruida, para su ejecución por la Oficina Gestora de la ciudad de Cochabamba, sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. REGISTRESE----------------------------------Fdo. Juez------------------------------------Fdo. Secretaria------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DEMEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS VARGAS VIDANGOS por el delito de "FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO" JUEZ Dr. William García Ríos SECRETARIA Dra. Helen Nilda Antonio Lima FISCAL: Dra. Richard Gutiérrez Argote (CON.) IMPUTADO: Juan Carlos Vargas Vidangos (INC.) ABOGAD0 (IMPUTADO): Se desconoce (INC.) ABOGAD0 (VICTIMA): Dra. Elizabeth Irene Medina Torrez (CON.) VICTIMA: Aduana Nacional - El estado - La sociedad (CON.) HORA DE INICIO 14:30 p.m. HORA DE CONCLUSION 14:40 p.m. LUGAR Juzgado de Instrucción Penal 5° CODIGO UNIC0: 401502012202217 FECHA 18 de marzo de 2024 SENOR JUEZ, - Muy buenas tardes, se instala la presente audiencia de Medidas Cautelares dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra el señor Juan Carlos Vargas Vidangos por la presunta comisión del delito de Favorecimiento y Facilitación del Contrabando, por secretaría infórmese si se encuentran las partes y si las mismas han sido notificadas legalmente. Tiene la palabra secretaria. SECRETARIA, -Gracias señor juez informar ante su digna autoridad que no se hubiesen cumplido totalmente con las formalidades legales, toda vez que de obrados que hasta la fecha no se ha devuelto por la Oficina Gestora de Procesos la notificación dirigida a el señor Juan Carlos Vargas Vidangos, quien vive en la ciudad de Cochabamba razón por la cual no se tendría constancia de aquello, asimismo se encuentra presente el representante del Ministerio Público, se encuentra presente el abogado de la Aduana Nacional y no se encuentra presente señor Juan Carlos Vargas Vidangos es cuanto informo a su autoridad para fines de ley señor juez. SENOR UEZ. - Se tiene presente lo manifestado tiene la palabra la representación del Ministerio Público, tiene la palabra la representación del Ministerio Publico, tiene la palabra doctor. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. - Muy buenas tardes digna autoridad, del informe evacuado por la Secretaria de su digno despacho, se puede establecer que no se ha cumplido las formas de ley y por lo que vamos a solicitar se puede diferir la misma y se pueda señalar una otra para los mismos fines que son digna autoridad. Muchas gracias. SENOR JUEZ. Se tiene presente de la misma manera tiene la palabra representación de la Aduana Nacional. Tiene la palabra doctorita. REPRESENTACION DE LA ADUANA NACIONAL, - Buenas tardes digna autoridad, buenas tardes a los presentes, bueno como no se encuentra obviamente no se ha podido cumplir con las diligencias de notificación, vamos a esperar lo que su digna autoridad disponga para un señalamiento de una próxima audiencia. SEÑOR IUEZ. – Se tiene presente lo manifestado se dispone lo siguiente: 1. Se difiere la presente audiencia de medidas cautelares para el día jueves 4 de abril del 2024 a 9:00 am, a tal efecto quedan notificado todos los sujetos procesales presentes, notifíquese a la parte imputada al señor Juan Carlos Vargas Vidangos mediante Orden Instruida, para su ejecución por la Oficina Gestor a de Procesos de Cochabamba. 2. Alternativamente Notifíquese a defensa Publica como al Defensor de oficio. Con la presente acta, quedan notificados los sujetos procesales presentes en audiencia, debiendo notificarse a los insistentes conforme a procedimiento, sin nada más que tratar, ha concluido la presente audiencia CON L0 QUE TERMIN0 ELPRESENTE ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA. CERTIFICO----------------------------Fdo. Juez-----------------------------------------Fdo. Secretaria-------------------------------------No. NUREI: 401502012202217---Oruro, 22 de marzo de 2024---A la oficina y en mérito a la representación que antecede, siendo que ya ha sido representado por dos veces conforme a los datos del proceso y siendo que el domicilio sería impreciso, procédase a la notificación del señor Juan Carlos Vargas Vidangos con inicio de investigación y su decreto, imputación formal y su decreto y actuados correspondientes, mediante edictos de ley, que deberá ser publicado en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que si en el plazo de 10 días, no se apersona ante este despacho posteriores notificaciones se realizaran en el tablero de notificaciones de este despacho y al defensor de oficio asignado a este despacho. Asimismo, en merito a lo dispuesto se deja sin efecto señalamiento de audiencia dispuesto mediante acta de audiencia de fecha 18 de marzo de 2024 y se SENALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10:00 A.M, a tal efecto notifíquese a los sujetos procesales inmersos dentro de la presente causa ya la autoridad fiscal. Asimismo, notifíquese al imputado Juan Carlos Vargas Vidangos mediante edictos de ley-------------------------------Fdo. Juez----------------------Fdo. Secretaria----------------------------------


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