EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI. JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JAUREGUI RAMIREZ JOSE WENCESLAO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. CUD: 201102012304837. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JAUREGUI RAMIREZ JOSE WENCESLAO A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, ESTADO DEL PROCESO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JAUREGUI RAMIREZ JOSE WENCESLAO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A CONTINUACION SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 25/01/2024----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N 10 DE LA CIUDAD------------------ DE LA PAZ OSCUD: 201102012304837------------------------------------------------------ CUMPLE CONMINATORIA Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--------------------------------------------------------------------- ABG. YEISON AMÉRICO PLATA MALDONADO, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el Ministerio Publico seguido a instancias de CRISTINA YOLA ALARCON ASPIAZU contra JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de------------------------------------------------------------- orden fáctico y legal:----------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad a to prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 43 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, nos permitimos presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho:------------ RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 05/2024-------------------------------------------- I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ------------------------------------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDOS: JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ--------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD; 470228 LP------------------------------------------------------------------------ FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE SEPTIEMBRE DE 1951-------------------------------------------- DOMICILIO REAL AV. VICENTE OCHOA Nº103 Z. VILLA MERCEDES- EL ALTO (SEGIP) / AV. MECAPACA N?7451-Z. OBRAJE (SERECT) ---------------------------------------------- OCUPACIÓN; ABOGADO--------------------------------------------------------------------------------- CELULAR 72059760-------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA-------------------------------------------- 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA----------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS CRISTINA YOLA ALARCON ASPIAZU-------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 2221654-------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO 25 DE JULIO DE 1955-------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. MOXOS Nº 1537 Z. TEMBLADERANI----------------------------------------- OCUPACION: LABORES DE CASA-------------------------------------------- CELULAR: 71519512-------------------------------------------- ABOG. DEFENSOR: CAROLINA E. PARRA POMA-------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL; EDIF. ISMAR, PISO 1OF.3C-------------------------------------------- CELULAR Y CORREO 72083045, CAROLINA PARRA300@GMAIL.COM----------------------- II.- RELACION DE HECHOS-------------------------------------------- De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene la siguiente relación fáctica de los hechos: -------------------------------------------- En fecha 14 de septiembre de 2021 el Sr. JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ presentó una DEMANDA DE REIVINDICACION DE DERECHO PROPIETARIO ante el Juzgado civil y comercial 7 ubicado en calle potosí, zona central de la Ciudad de La Paz, demanda que es notificada a la ahora denunciante victima CRISTINA YOLA ALARCON ASPIAZU en fecha 09 de junio de 2022, en dicha demanda el imputado Presenta como prueba documental el TESTIMONIO N° 64/2022 de 16 de enero de 1992 ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE otorgado por JUAN ERNESTO CLAVIDO VARGAS, en favor de CARLOS DIAZ GARNICA, supuestamente suscrito ante el Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr. RENE QUIROGA VARGAS, el imputado en su demanda de igual forma acompaña como prueba documental Certificación DDRR y pago de impuestos del Gobierno Municipal de la Paz De igual forma se presentaron los siguientes documentos: a) Escritura pública 3396/94 de fecha 24 de octubre de 1994 testimonio de transferencia de inmueble que otorga el Sr. Carlos Diaz Garnica en favor del Sr. José Wenceslao Jáuregui Ramírez ante la Notaria 50 a cargo de Dr. Rene Quiroga Vargas, MEDIANTE ORDEN JUDICIAL EL NOTARIO 80 Dr. Froylan Tola Saravia tenedor de los archivos del Ex. Notario 50, INFORMA QUE NO SE TIENE INSERTO LOS PROTOCOLOS. -------------------------------------------- b) Es importante establecer también que NO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN LOS ARCHIVOS NI PROTOCOLOS DE LA MISMA NOTARIA DE FÈ PUBLICA los siguientes testimonios: -------------------------------------------- Testimonio N° 325 de fecha 11 de abril de 1986, transferencia a CARLOS FELIX DIAZ GARNICA, suscrito ante Notario de Fe Publica N° 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas ante el cual se realizó las 4 supuestas transferencias ante el mismo notario Dr. Rene Quiroga Vargas. -------------------------------------------- Testimonio Nº 2204/89 de fecha 21/12/1985, transferencia a JUAN ERNESTO CLAVIDO VARGAS, suscrito ante Notario de Fe publica: Nº 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas-------------------------------------------- Testimonio Nº 64 de fecha 17/01/1992, transferencia a CARLOS DIAZ GARNICA suscrito ante Notario de Fe Publica No 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas Testimonio Nº 3396 de fecha 24/10/1994, transferencia a JOSE WENCESLAS JAUREGUI RAMIREZ, Suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr Rene Quiroga Vargas. -------------------------------------------- Como se puede evidenciar del INFORME DE TRADICIÓN el Dr. Edmundo Telleria, Juez Sub Registrador de las oficinas de Derechos Reales emitió en fecha 22 de diciembre de 1998 años, (SIENDO EXTRAÑO EL REGISTRO DE DICHAS TRANSFERENCIAS ANTE EL MISMO "NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 50° A CARGO DEL DR. "RENE QUIROGA VARGAS-------------------------------------------- Se tiene que los anteriores propietarios padres de la ahora victima solicitaron mediante órdenes judiciales de fecha 15 de octubre de 1998 y con decreto del Juez Iro. De Instrucción en lo Civil de La Paz- Bolivia Dr. Reynaldo Estrada Aspiazu, de fecha 17 de noviembre de 1998, pidió INFORME por ante el NOTARIO DE FE PUBLICA DR. NESTOR SALINAS VASQUEZ, qulen tenía en ese entonces a su cargo los archivos del Ex Notario RENE QUIROGA VARGAS, siendo la respuesta la misma a todas las 4 órdenes judiciales de NO SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS. De igual forma se tiene por la certificación emitida por la Corte Superior del Distrito de la Paz, Dra. Rosario DV Sánchez quien certifico que el año 1986. el Notario Dr. RENE QUIROFA VARGAS APARTIR DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1983 al 23 de octubre de 1989 y notaria 50 a partir de fecha 24 de octubre de 1989 hasta el mes de enero 1996. Como se podrá advertir, los señores Estanislao Alarcón Duran y Juan Aspiazu de Alarcón presuntamente vendieron el bien inmueble en cuestión al Sr. Carlos Diaz Garnica, ante la Notaria Nº 50 mediante escritura Publica S 325 de fecha 11 de abril de 1986 a cargo del Dr. RENE QUIROGA VARGAS sin embargo por los elementos de convicción se tiene que en el año 1986 este notario ejercia como Notario Nº 51 con lo que se demuestra el hecho investigado, -------------------------------------------- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: -------------------------------------------- Realizada la investigación correspondiente se tiene lo siguientes extremos de orden fáctico y legal. -------------------------------------------- El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: -------------------------------------------- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL PROCESO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO DE LA PAZ 3. DENUNCIA ESCRITA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023-------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023. 5. DIRECTRICES INVESTIGATIVAS DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA SRA CRISTINA YOLA ALARCON ASPIAZU -------------------------------------------- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 21 de agosto de 2023 al edificio de derechos reales La Paz, piso 3, ubicado en Calle Genaro Gamarra entre calle capitán Hugo Estrada, Zona Miraflores de la ciudad de la Paz. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 21 de agosto de 2023 Inmueble ubicado en Calle Moxos, Nro. 1537, Z/Tembladerani, Z/Miraflores de la ciudad de La paz. 9. ACTA DE DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de Ana Maria Cordero Carrión. INFORME DE PARTIDO COMPUTARIZADA elevado por Sr. Guery Rodrigo Barrientos Torrico encargado de archivo central de la ciudad de la Paz ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 14 de agosto de 2023. ESTADO DE CUENTA EPSAS de fecha 14 de agosto de 2023 CONTRATO DE CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA con la empresa SEMAPA de fecha 20 de abril de 1982. -------------------------------------------- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 21 de agosto de 2023 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 14 de agosto de 2023 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 14 de agosto de 2023 INFORME DE JEFE DE DIVISION ANTECION AL USUARIO EPSAS de fecha 15 de agosto de 2023. -------------------------------------------- CERTIFICADO DE TRADICION de fecha 05 de septiembre de 2023 remitido por derechos Reales La Paz-------------------------------------------- MUESTRARIO FOTOGRAFICO de registro del lugar del hecho al Edificio de Administración Tributaria Municipal del Gobierno municipal de La Paz. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 14 de agosto de 2023 realizado en instalaciones de la empresa pública social de agua y saneamiento EPSAS. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 14 de agosto de 2023 Realizado a la Notaria de Fe Publica N° 50 ubicado en la Av. 16 De julio N° 1655 de la Ciudad de La Paz. -------------------------------------------- INFORME TECNICO DE NOTIFICACION POR CEDULA al sindicado JOSE WENCESLAO JAUREGUI de fecha 26 de septiembre de 2023; acta deInasistencia a declaración 23. INFORME TECNICO DE Informativa de fecha 27 de septiembre de 2023. NOTIFICACION POR CEDULA al sindicado JOSE WENCESLAO JAUREGUT de fecha 28 de septiembre de 2023, acta de inasistencia a declaración informativa de fecha 27 de septiembre de 2023. JAUREGUL-------------------------------------------- EDICTO para el imputado JOSE WENCESLAO 25. REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 31 de julio de 2023-------------------------------------------- V. GRADO DE PARTICIPACIÓN-------------------------------------------- Que, con relación a JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ, se tiene suficientes elementos de convicción de la probable participación del mismo dentro de la presente causa en calidad de Autor, ya que habria utilizado VI. FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. --------------------------------------------- Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ es con probabilidad autor y/o participe del hecho de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. -------------------------------------------- Asimismo, el ahora imputado fue notificado por edictos, cumpliendo con lo que establecen los Art. 92 y 94 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Del Tipo Penal. Es necesario determinar lo que establece el ART. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) del Código Penal refiere que: El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS No 055/2014-RRC de 24 de febrero de 2014, ha entendido que: "El precepto penal denominado Uso de Instrumento Falsificado, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capitulo relativo a la "Falsificación de Documentos en General" del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento fals, teniendo conocimiento que no era auténtico o vertadero Respecto a la autoria, el Art. 20 del código Penal refiere que: "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso..."; se bene que en el presente caso el ahora imputado, JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ, es con probabilidad autor y/o Participe del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203 DEL COD. PENAL. -------------------------------------------- Esta conducta es TÍPICA, ya que esta se encuentra descrita en la norma penal sustantiva, es decir que hay una adecuación de la conducta del imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ a lo descrito en el tipo penal al haber utilizado el TESTIMONIO Nº 64/2022 de 16 de enero de 1992 ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE otorgado por JUAN ERNESTO CLAVIDO VARGAS, en favor de CARLOS DIAZ GARNICA, supuestamente suscrito ante el Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr. RENE QUIROGA VARGAS el cual fue presentado en su demanda de reivindicación en el cual también acompaño la Escritura pública 3396/94 de fecha 24 de octubre de 1994 testimonio de transferencia de inmueble que otorga el Sr. Carlos Diaz Gamica en favor del Sr. José Wenceslao Jáuregui Ramirez ante la Notaria 50 a cargo de Dr. Rene Quiroga Vargas, Testimonio Nº 325 de fecha 11 de abril de 1986, transferencia a CARLOS FELIX DIAZ GARNICA, suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas ante el cual se realizó las 4 supuestas transferencias ante el mismo notario Dr. Rene Quiroga Vargas; Testimonio No 2204/89 de fecha 21/12/1985, transferencia a JUAN ERNESTO CLAVIDO VARGAS, suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas: Testimonio No 64 de fecha 17/01/1992, transferencia a CARLOS DIAZ GARNICA suscrito ante Notario de Fe Publica Nº 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas y Testimonio No 3396 de fecha 24/10/1994, transferencia a JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ, suscrito ante Notario de Fe Publica N° 50 a cargo del Dr. Rene Quiroga Vargas. -------------------------------------------- ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta de la ahora imputada. Es CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en la conducta. 3. Se manifiesta que la base de la Imputación, "es por la existencia de indicios suficientes que denotan que la imputada participo en el hecho que se investiga, indicios que son conducentes para fundar una imputación", que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación de la imputada. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 ? 760/03. VII. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. --------------------------------------------- De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al Art. 203 del Código Penal Art. 14. 20 del Código Penal vigente. -------------------------------------------- VIII . IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, con por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la LO.M.P., la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE A JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ por ser con probabilidad AUTOR del hecho del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal Art. 14, 20 del Código Penal vigente. Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. -------------------------------------------- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa", Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el rattio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción".-------------------------------------------- En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)". Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requiere que objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. IX. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. -------------------------------------------- En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm. 1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses de la Sociedad, el Ministerio Público solicita la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme lo establece el Art. 231 Bis de la Ley 1173 en sus numerales 2 y 8 como es la OBLIGACION DE PRESENTARSE AL MINISTERIO PUBLICO CADA 15 DIAS Y EL ARRAIGO JUDICIAL del imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ, toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley No. 1173. En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: -------------------------------------------- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. -------------------------------------------- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el ahora imputado es con probabilidad autor del hecho que se está investigando considerando que figura en las minutas de transferencia como comprador. 2.- RIESGOS PROCESALES-------------------------------------------- Conforme dispone la linea jurisprudencial respecto a los riesgos procesales modulada en la S.C. 731/2007 se fundamentan los siguientes riesgos procesales. PELIGRO DE FUGA: ART. 234 DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173: Art. 234 Núm. 1). Que, respecto al DOMICILIO, se tiene que durante lainvestigación no se ha podido registrar un domicilio habitual del imputado considerado que las notificaciones realizadas al imputado no han cumplido con la comparecencia del mismo habiendo hecho caso omiso a las notificaciones motivo por el cual se le notifico por edicto, en tal sentido no se tiene acreditado un domicilio habitual del imputado por lo que concurre este riesgo procesal. TRABAJO, conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditado una actividad lícita concreta, bajo esos antecedentes no se tiene acreditado el mismo, por lo que se tiene presente este riesgo procesal.v-------------------------------------------- Art. 234 Núm. 2). Concurre este riesgo procesal toda vez que no se tiene acreditado en el art. 234 núm. 1) en su elemento de trabajo y domicilio, bajo ese antecedente, se tiene que el ahora imputado tiene las facilidades para abandonar el país considerando que el trabajo y el domicilio cual no se ha acreditado, asimismo, se tomar en cuenta que conforme es un elemento arraigador el se tiene del Tratado del Mercosur, se puede quidenciar que los Estados partes y presentación de su cedula de identidad. -------------------------------------------- Habiéndose demostrado la concurrencia de los requisitos formales establecidos por el art. 233 de la ley 1970, el suscrito representante del Ministerio Publico. Por todo lo expuesto se solicita la MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ, establecidos en el art. 231 bis: Núm. 2. Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que el designe. Núm. 8 Prohibición de Salir del País o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordena su arraigo a las autoridades competentes. Para tal efecto su autoridad fije audiencia de consideración de medidas cautelares. -------------------------------------------- Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública. OTROSÍ 20.- Adjunto la citación por edictos del imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ-------------------------------------------- OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Ubicada en la calle Potosí # 944 lado Hotel Presidente Tercer piso. Con ciudadanía digital: 7841385, y numero de celular: 72105388. -------------------------------------------- La Paz, 25 de enero de 2024-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA Dr. YEISON PLATA MALDONADO – FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A CONTINUACION SE TRNSCRIBE DECRETO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012304837--------------------------------------------------------------------- La Paz, 26 de enero de 2024--------------------------------------------------------------- Con carácter previo, la autoridad fiscal adjunte la notificación mediante edicto realizada al sindicado para que preste su declaración informativa, mismo que deberá ser anterior a la presentación de la Resolución de Imputación Formal, ello conforme el art. 224, 165 y 98 infine del CPP; sea en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental de La Paz, en caso de incumplimiento. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A CONTINUACION SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA14 DE FEBRERO DE 2024------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------- C.U.D.: 201102012304837 ----------------------------------------------------------------------------- CUMPLE LO ORDENADO.- --------------------------------------------------------------------- OTROSI..---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABG. YEISON AMÉRICO PLATA Fiscalia Especializada en Delitos YOLA ALARCÓN ASPIAZu en contra de JOSÉ WENCESLAO JAUREGUI MALDONADO. Patrimoniales proceso penal seguido por el Fiscal de Materna adscrito de la ciudad de La Paz, dentro del la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO PREVISTO EN EL ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL tipificado y sancionado por el RAMÍREZ por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de CRISTINA FALSIFICADO Art. 335 del Código Penal; en representación de la Sociedad Ante su autoridad digo:------------------------------------------------------------ Sr. Juez , conforme se resuelve en la providencia de fecha 26 de enero de 2024 se emplaza al ministerio público a presentar la NOTIFICACIÓN mediante edicto, al efecto tengo a bien adjuntar la documental ordenada notificación por edicto realizada en fecha 30 de octubre de 2023 a horas 15:36 al imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI esto de conformidad a lo establecido en el art 224, 165 y 98 del Código de procedimiento penal, por lo que pido tenga por cumplida la observación realizada.----------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1º.-Adjuno notificación por edictos.---------------------------------------------------------- OTROSÍ 2°. -Señalo a efectos de notificación ciudadania digital: 7841385, y numero de celular: 72105388----------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 3º. -Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Ubicada en la calle Potosi # 944 lado Hotel Presidente - Tercer piso.----------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 14 de febrero de 2024----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA Dr. YEISON PLATA MALDONADO – FISCAL DE MATERIA-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A CONTINUACION SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 201102012304837------------------------------------------------------ La Paz, 15 de Febrero de 2024.-------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente lo manifestado y remitido por el representante del Ministerio Publico, habiendo subsanado la observación realizada, se dispone lo siguiente: Téngase presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 05/2024, presentado por el Ministerio Público, en contra de: JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, debiendo notificarse al imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ de forma personal, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) y 2) del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese. Asimismo notifíquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para que en el plazo de 10 días, puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos, asimismo notifíquese con el inicio de investigaciones.----------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado.-------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2do.- Por señalado el domicilio procesal y medios telemáticos.------------ FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: RUTH MAMANI CHOQUE. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A CONTINUACION SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012304837------------------------------------------------------------------- La Paz, 04 de marzo de 2024-------------------------------------------------------------- Del informe verbal de Secretaria y de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que por decreto de fecha 15 de febrero de 2024 se admite la Imputación Formal en contra de Jose Wenceslao Jauregui Ramirez, sin embargo, de acuerdo a lo informado por la autoridad fiscal se habría notificado a la parte imputada para que preste su declaración informativa mediante edicto, en ese entendido, se complementa el decreto de fecha 15 de febrero de 2024, de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------------------------------- Toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real del imputado procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, al imputado JOSE WENCESLAO JAUREGUI RAMIREZ. -------------------------- Asimismo, en atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y conforme los datos del proceso se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DIA 25 DE MARZO DE 2024 A HORAS 09:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma, con la presente determinación notifíquese a los sujetos procesales. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ASIMISMO, LA AUTORIDAD FISCAL REMITA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA. ---------------------------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL.----------------------------------------- ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.-------------- SV18OGP510IPC QR de Audiencias del Juzgado 10mo. de Instrucción Penal Cautelar de La Paz Sala Virtual: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jipenal10 FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR -------------------- AUDIENCIA VIRTUAL--------------------------------------------------------------------- (SUSPENDIDA)---------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de La Paz, a Horas. 09:00 del día lunes 25 de marzo de 2024, el---------- personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción---- en lo Penal, asistida por la Secretaria - Abogada, Dra. J. L. Valquiria Machaca------ Condori se constituyó en audiencia pública, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de JOSE JÁUREGUI por el delito de USO DE----------- INSTRUMENTO FALSIFICADO. --------------------------------------------------------- SR. JUEZ: Bien, se instala la presente audiencia de Consideración de Medida -----cautelar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Jose Jáuregui, por Secretaria informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala.------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA - ABOGADA: La palabra Señor Juez, para el presente acto procesal tengo ha bien informar de que no se han cumplido con las formalidades de ley, ya que mi persona debido a la carga procesal existente en el Juzgado no ha--- podido subir el edicto dentro del plazo previsto para la parte imputada Sr. José Jáuregui dispuesto en el decreto 04 de marzo, no habiéndose procedido a la --notificación mediante edicto, encontrándose presente en sala virtual:----------- ? Representante del Ministerio Público – Ausente.-------------------------- ? Víctima – Cristina Alarcon – Presente------------------------------------- ? Abogado de la victima - Dra. Carolina Parra – Presente---------------- ? Imputado – Ausente------------------------------------------------------- ? Abogado del imputado – Ausente---------------------------------------- Es en cuanto tengo a bien informar.----------------------------------------------------------- SR. JUEZ: Bien, en mérito a lo informado por Secretaria, no habiéndose cumplido--- con las formalidades de ley, primeramente, instruimos a la Secretaria pueda hacer la notificación por edicto de manera oportuna de tal manera que no tengamos que suspender la audiencia en el caso concreto, de tal manera vamos a --------reprogramar la audiencia con el tiempo prudencial que se necesita. -------------- Se reprograma la audiencia para el DÍA JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024 A HORAS -----09:00 quedando notificado la parte víctima con dicho señalamiento, debiéndose notificar al MP, así como el imputado mediante edicto como ya se dispuso--------- anteriormente. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No habiendo más que tratar suspendemos el presente acto procesal.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------


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