EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: DAVID EMILIO CERDA HUANCA Y MARIA NATHY FERNANDEZ SOLIZ--------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA. - JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL. - COCHABAMBA - BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A DAVID EMILIO CERDA HUANCA Y MARIA NATHY FERNANDEZ SOLIZ, CON AUTO DE EXTINCION DE 27 DE MARZO DEL 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA DAVID EMILIO CERDA HUANCA, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL C.P; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE 27 DE MARZO DEL 2024-------------------------- VISTOS: El memorial de fecha 22 de marzo del 2024, Presentado por la Fiscal Casilda García Rocha, solicitando extinción de la acción penal por muerte de DAVID EMILIO CERDA HUANCA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: Que el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal se refiere a las excepciones e incidentes, indica: "las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento. 1.- Prejudicialidad. 2.- Incompetencia. 3.- Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla. 4.- Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este código. 5.- Cosa juzgada. 6.- Litispendencia. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente" Así, el artículo 27 del C.P.P. establece los motivos de extinción de la acción penal y en su núm. 1), instituye por muerte del imputado que es la causa de extinción de la personalidad civil; viene determinada por la muerte. Los efectos principales de la muerte son la extinción de los derechos y obligaciones personales del fallecido y la transmisión de las demás a sus sucesores. En ese entendido el derecho civil establece que la muerte es la “Cesación de la vida. La muerte determina la desaparición de la personalidad jurídica.”, tratándose de un proceso penal, la muerte del imputado o acusado conlleva la extinción de la acción penal al resultar la responsabilidad, “Intuito Personae” es decir que las repercusiones del delito son enteramente personales, motivo por el cual no pueden ser transferidas o remitidas a terceras personas, en la manera que delinea el art. 24 del CP. que bajo el rotulo de incomunicabilidad, determina que cada persona responde ante la ley, conforme al grado de culpabilidad, por lo que las situaciones, circunstancias, o condiciones especiales, benefician o perjudican al titular. Que en merito a lo expuesto, en memorial precedente presentado y el certificado del prenombrado, expedida en fecha 20 de marzo del 2024, en el que se puede evidenciar la defunción del acusado David Emilio Cerda Huanca en fecha 21 de septiembre del 2017, y conforme establece el art. 27 numeral 1) el cual establece como uno de los motivos de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en el caso que nos ocupa se demostró con que el acusado falleció mediante el registro ORC: 30101010, libro:76. Partida 74 con fecha de inscripción 24 de septiembre del 2017. POR TANTO: La Jueza del Juzgado Penal Liquidador de Sustancias Controladas y Sentencia Nº 5 de la Capital de acuerdo al art. 27 núm. 1); DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE, a favor de DAVID EMILIO CERDA HUANCA con C.I. 2478095. Ejecutoriada que sea la misma se dispone, dejar sin efecto todas las medidas cautelares y precautorias dictadas dentro del proceso, asimismo se dispone la notificación personal a los sujetos procesales en mérito al art. 163 del CPP..- REGISTRESE y notifique Oficina Gestora. .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE SS. CC. LIQUIDAODR Y DE SENTENCIA N°5 --------------------------------------------------------------------------FDO.- DRA. MONICA MERIDA MORALES- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SS. CC. LIQUIDAODR Y DE SENTENCIA N°5----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 27 DE MARZO DEL 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO-------


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