EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 127/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas IRMA, NORMA, JANETH Y EDWARD BARRIOS MARTINEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado MARIO LOPEZ BALDERRAMA por la comisión del delito de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201001381, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 26/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………........................................ NUREJ: 201001381 SENTENCIADO: MARIO LÓPEZ BALDERRAMA Sucre. 26 de marzo de 2024. Vistos y considerando: Se tiene presente la nota N° 759/2024 de 21 de marzo y la documentación adjuntada, entre ellos informes, remitidas por el Comandante General de la Policia Boliviana; y. De la revisión de los antecedentes del proceso, se puede evidenciar que mediante Sentencia N° 5/2003 de 21 de junio de 2003, emitido por el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, condenan al ciudadano: MARIO LÓPEZ BALDERRAMA, señalando que no tiene carnet de identidad, a una pena de TREINTA (30) AÑOS SIN DERECHO A INDULTO, por la comisión de los delitos de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Arts. 252 inc. 3) y 6) y 332 inc. 1) del Código Penal, emitiéndose el Mandamiento de Condena con los mismos datos. Por otro lado, la suscrita autoridad ante la inasistencia injustificada del condenado a la audiencia de fecha 7 de febrero de 2024, a horas 10:30 A.M., y a solicitud del Ministerio Público en el marco de los Arts. 89 y 430 del C.P.P., dispone se libre Mandamiento de Aprehensión y Captura contra el nombrado supra a efectos de ser conducido al despacho judicial del Juzgado de Ejecución Penal 1º de la Capital, a objeto de resolver el Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional interpuesto por el Ministerio Público, emitiéndose dicho mandamiento con los datos de la sentencia, Mandamiento de Condena y otros actuados; sin embargo, de la revisión de los antecedentes a fs. 851, cursa copia de la Cédula de Identidad del sentenciado y otros actuados por el que se identifica como MARIO LÓPEZ con C.I. N° 8573630, nacido el 6 de noviembre de 1982, en TARIJA MENDEZ SAN LORENZO (CIUDAD), siendo datos diferentes a los establecidos en su sentencia. POR TANTO: Conforme lo expuesto y de la revisión de los antecedentes, se evidencia que. MARIO LÓPEZ BALDERRAMA Y MARIO LÓPEZ, son la misma persona, debiendo por secretaria librarse otro Mandamiento de Aprehensión y Captura con los datos descritos de MARIO LÓPEZ en el marco del Art. 83 del C.P.P. y oficiar al Comando Departamental y General de la Policía Boliviana, así como a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca para ejecutar el Mandamiento ordenado, adjuntando copia del presente y de la Cedula de Identidad referida, a efectos de ser conducido al despacho del Juzgado de Ejecución Penal 1º de Sucre. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


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