EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 70/2024 NUREJ: 602102062200290 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ.------------------------------------------------ ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia del Ministerio Público en contra EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, por la co¬misión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado por los art. 308 Bis, en relación al art. 310 inc. g) y m) del Código Penal, ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, con CI. 5049837, con domicilio en la comunidad de Camacho, de profesión profesor, casado, y demás datos desconocidos, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los antecedentes e indicios recolectados se tiene que los hechos hu-biesen ocurrido de la siguiente manera: La víctima menor de edad de iniciales L.A.M. (16 años de edad) manifiesta que en el año 2019 cuando tenía 12 años de edad, y se encontraba cursando el quinto grado de primaria, en uno de esos días el ahora acusado EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, quien era su profesor señaló que realizará una prueba de lectura, por lo que salieron todos los estudiantes del aula e ingresaban uno por uno con la puerta cerrada, es así que cuando la víctima L.A.M. ingresa al aula, donde el acusado EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ se acercó a la víctima abrazándola fuertemente y procedió a realizarle toques impúdicos por sus pechos y vientre, de manera que la víctima intentó defenderse y alejarse del acusado, empero el mismo la empujó hacía la mesa y comenzó a tocarle sus partes íntimas (vagina), para posteriormente bajarle el pantalón y su ropa interior a la menor de edad L.A.M., momento donde el acusado EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ se bajó su pantalón y procede a querer materializar la acción de penetración con su miembro viril (pene), empero al no poder lograr su cometido, comenzó a penetrar con sus dedos a la víctima en las partes genitales como refiere de manera textual —"ha comenzado a trocarme todas mis partes y entonces él también se ha bajado su pantalón y ahí ha sido cuando él ha tratado meterme su pene a mi vagina...estaba por meter su pene, pero no ha podido, porque yo estaba chiquitita, no ha podido, pero si intentaba y me hizo sangrar esa vuelta, como no podía metía su dedo y me rasguñaba...no ha podido así fuerte seguía metiendo"; así mismo refiere que fue víctima de estas agresiones sexuales en más de 5 oportunidades por parte del acusado EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ. Por otra parte, en el mes de diciembre, cuando se iba a realizar la entrega de libretas a fin de año, la víctima L.A.M se encontraba en el centro de niños, cuando un niño pequeño le indicó que el profesor EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ (acusado) la estaría buscando, por lo que la misma se dirige al Colegio y al encontrar al acusado el mismo se asegura que nadie los viera, para posteriormente tomar a la fuerza a la víctima metiéndola a su habitación, donde asegura la puerta, por lo que menor L.A.M intenta gritar, pero el acusado tapó la boca de la misma, para después materializar el acto de penetración con sus dedos a menor y empujando a la cama, donde comienza a desnudar a la misma, para posteriormente intentar materializar el acto de penetración con su miembro viril lastimando así a la víctima como refiere —"...él ha visto que no estaba viendo nadie entonces me ha metido a su cuarto... ha cerrado la puerta y en esa ocasión me ha sacado toda mi ropa, como yo no me dejaba, quería gritar y me ha tapado la boca y entonces él me ha comenzado a meter su dedo en mi vagina y como yo no me dejaba, me ha agarrado con sus manos de mis dos brazos y me ha hecho llegar a su cama y trataba de meter su pene en mi vagina pero como no entraba entonces ahí nomás comenzaba a empujar y esa vueltos me ha lastimado feo..." PRUEBA DOCUMENTAL MP 1. DENUNCIA FORMAL presentada por la Sra. CARLA CORO SERRUDO Asesora Legal del Albergue Centro Integral "Vida Digna" presentada en fecha 12 de diciembre de 2022. MP 2. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° 12659325 perteneciente a la menor de edad LAM. MP 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL, elaborado por la Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce Médico Forense del IDIF de fecha 16 de diciembre de 2022. MP 4. TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA EFECTUADA EN CÁMARA GESELL MP 5. INFORME SOCIAL N°21/022 rearmada a la menor L.A.M. (de 16 años de edad) MP 6. INFORME PRELIMINAR elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Mario Zambrana Iñiguez de fecha 04 de enero de 2023 MP 7. INFORME PSICOLÓGICO, elaborado por la Psicóloga de la DNA-SLIM de Padcaya Lic. Mariela Sanchez Tarifa, de fecha 27 de diciembre del 2022 MP 8. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL MP 9. INFORME DE CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL MP 10. CITE DDE/UAA-WBG-eal/N° 065/2023 emitido por Lic Wilder Borda Gutiérrez Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Tarija de fecha 22 de junio de 2023 MP 11.CITE DDE/UAA-WBG-cgbp/N°148/2023 emitido por Lic. Wilder Borda Gutiérrez Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Tarja de fecha 30 de junio de 2023. MP 12. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 13 de septiembre de 2023. PRUEBA TESTIFICAL. 1. SRA. MARIA MARQUEZ DONAIRE 2. LIC. MARIELA SÁNCHEZ TARIFA 3. LIC. JHÉSSIKA JUDITH FERNÁNDEZ SALAZAR 4. LIC. ELFY CHANEL ARMELLA FLORES 5. LIC. ELIANA CASTRO VILLALBA 6. SGTO. CRISTHIAN COSME ARUQUIPA 7. SGTO. MY. MARIO ZAMBRANA IÑIGUEZ PRUEBA PERICIAL: 1. DRA. NIDIA MABEL VILLALPANDO PONCE PRUEBA MATERIAL: 1. DVD-R 8X Multispeed 4.7GB/120 Min EJK MR, PETITORIO CONCRETO: Por todos las antecedentes de hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: 1. Se tenga por formalmente acusado a EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ, por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 308 BIS en relación al Art. 310 inc. G) y M) del Código Penal. 2.Se proceda a remitir al Tribunal o Juzgado de Sentencia de acuerdo a la Ley 586 en su Art. 325 Parágrafo 1, en el término de 24 horas y cuando sea su estado se Radique la Causa y luego se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de los delitos acusados señalando día y hora de Audiencia de Juicio Oral, Continuo, Público y Contradictorio. 3.Se tenga por ofrecida la prueba compuesta de cargo mencionada en la Acusación. 4.Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ declarándolo autor y culpable del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE AGRAVADA tipificado y sancionado en el Art.308 Bis en relación al Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal y sea en su máximo legal, condenándolo a cumplir pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Máxima Seguridad. 5.En su estado se condene al pago de costas, multas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima. Tarija, 17 de noviembre de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de EDWAR ROBINSON CALIZAYA LOPEZ por el ilícito de VIOLACION AGRAVADA A INFANTE NNA tipificado y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) y m) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. En cumplimiento al art. 341 numeral 1 del CPP., el titular de la persecución penal pública deberá indicar los datos de los progenitores de la víctima L.A.M y/o la persona a cargo de la menor indicando el domicilio preciso con la finalidad de notificar a la víctima. Asimismo, se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 17 de diciembre de 2022. Tarija, 26 de marzo de 2024. Se tiene presente la devolución de comisión instruida con la notificación a la víctima y habiendo trascurrido súper abundante tiempo. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 27 DE MARZO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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