EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012302010 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ESTAFA NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012302010 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: GUSTAVO NESTOS DIAZ Y OTRO IMPUTADO: FERNANDO SEGOVIA HOYOS OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: FERNANDO SEGOVIA HOYOS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N°32/2024 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024 DE DECLARATORIA EN REBELDIA, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:------------------------------- DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.--------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 32/2024.---------------------------------------------------------- Tarija, 22 de Marzo de 2024.---------------------------------------------------------------------------------- Código Único: 601102012302010.------------------------------------------------------------ VISTOS: De la citación de imputación formal mediante Edictos y verificación de los antecedentes;--------- CONSIDERANDO I.- Conforme resolución de fecha 05 de marzo de 2024, se ordenó la notificación mediante edictos del imputado FERNANDO SEGOVIA HOYOS a denuncia de CAMPOS LEAÑO KAREN ELIANA, DIAZ GUSTAVO NESTOR. En la investigación, que se sigue por el delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del C.P. Para que en el término de diez días se apersonen ante el Juzgado de Instrucción Tercero, bajo conminatoria de declararle Rebelde, se tiene adjunto el extracto de notificación mediante sistema Hermes, de fechas 21 de marzo de 2024 de citación y emplazamiento, habiéndose vencido el plazo, sin que el imputado se haya apersonado ante este juzgado, conforme cuaderno de autos.---------- Bajo la facultad del Art. 89 del C.P.P. establece “Que el Juez o Tribunal del Proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión”.-------------------------------------------------- Siendo que en la presente investigación el imputado no presento apersonamiento en la causa hasta la fecha, corresponde determinar.---------------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- En aplicación del Art. 89 del C.P.P. Se declara rebelde y contumaz ante la Ley a FERNANDO SEGOVIA HOYOS, disponiéndose.---------------------------------------------------------------- El Arraigo Nacional del nombrado, para que por Secretaria se libre el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, mediante la Oficina Gestora.---------------- Expídase el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227).----------------------------------------------------------------------------------------------- Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación.------------------------- Con relación al defensor de oficio se nombra a la Defensa Publica, notifíquese.------------------------------ Se deja constancia que la declaratoria de Rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria conforme el Art. 90 del C.P.P.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Remítase los mandamientos correspondientes, como también Notifíquese a todas las partes con el presente. Notifíquese. Regístrese.---------------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 26 de Marzo de 2024.


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