EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 12 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. ------------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA AL SR. WILMAN RICHARD BORORA GARCIA, con acusación fiscal, memoriales de adhesión a la acusación fiscal, y memorial de solicitud de notificación de edictos; Para que asuma defensa dentro del proceso penal con NUREJ 201607070 que sigue el Ministerio Público a denuncia de GONZALO MARATUA PEDRAZA EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD INDIGENA BOLIVIANA COMUNITARIA INTERCULTURAL PRODUCTIVA – UNIBOL contra OLINFA TORRES GUASICO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto y sancionado por el Art. 154, 144 Y 224 del Código Penal modificado por la Ley 004, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: -----------------------------Memorial de acusación formal, cursante de fs. 40 a fs. 52 de obrados. --------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO ANTI - CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Presentan acusación formal. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.FIS 1605438. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ 201607070. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los Suscritos Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada Anti — Corrupción dentro la investigación seguida a denuncia del Ministerio de Educación en contra de Marcia Mandeporra, José Domingo Vallejos y otros, amparados en los Arts. 323 1), 340 y 341 del CPP,SE ELEVA LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL EN CONTRA DE MARCIA MANDEROPA CHUNDAY Y JUAN D0MING0 VALLEJOS TORRES POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y EN CONTRA DE OSCAR HÉCTOR SEMO GOITIA, WILMAN RICHARD BORORA GARCÍA Y OLINFA TORREZ GUASICO POR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA, en base a los siguientes aspectos: ----------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. ---------------------------------------------------------------------------- 1. Nombres y apellidos: JOSÉ DOMINGO VALLEJOS TORREZ. --------------------------------------------------- Lugar y fecha de nacimiento: Santa Cruz, 04 de agosto de 1972. ------------------------------------------ Estado civil: Casado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cédula de identidad: 4557309 scz. -------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Contador Público. ------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Samayhuate esquina Camacho (Villa Montes — Tarija). ---------------------------------- Teléfono celular: 716-78939. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Abog. defensor: Goreth Vallejos Torrez. -------------------------------------------------------------------------------- Domicilio procesal: Plaza 12 de julio acera azul No. 12, Camiri, Santa Cruz. ----------------------------- Teléfono celular: 713-46467. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. Nombres y apellidos: MARCIA MANDEROPA CHUNDAY. ------------------------------------------------------- Lugar y fecha de nacimiento: Santa Cruz, 05 de junio de 1969. ---------------------------------------------- Estado civil: Soltera. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cédula de identidad: 3170467-1R ---------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Socióloga ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Calle 8 No. 23, Carniri, Santa Cruz ------------------------------------------------------------------ Teléfono celular: 68802807- 76041975 ----------------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: Alfredo Urízar Gutiérrez ------------------------------------------------------------------------- Domicilio procesal: Pasaje Torrico No.33 ----------------------------------------------------------------------------- Teléfono celular: 64 14253 – 71165309 ---------------------------------------------------------------------------------- 3. Nombres y apellidos: WILMAN RICHARD BORORA GARCIA ---------------------------------------------------- Lugar y fecha de nacimiento: Chuquisaca, 11 de agosto de 1973 ----------------------------------------- Estado civil: Casado ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cédula de identidad: 3933982 scz. -------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Administrador ------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Calle 16 de Marzo, Barrió San José, Camiri, Santa Cruz ------------------------------------ Teléfono celular: 713-72058 ------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: Daniela Cespedes Gimenez ------------------------------------------------------------------ Domicilio procesal: Calle Luis Paz Arce No 152 Of. 17 ----------------------------------------------------------- Teléfono celular: 734-78494 ------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Nombres y apellidos: OSCAR HECTOR SEMO GOITIA Lugar y fecha de nacimiento: Beni, 03 de mayo de 1973. ------------------------------------------------------ Estado civil: Concubino ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cédula de identidad: 1917187 Bn. --------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Administrador de Empresas ------------------------------------------------------------------------------ Domicilio real: Calle San Francisco, Barrio Cipriano Barace, Zona Paitití, Trinidad --------------------- Teléfono celular: 74933135 – 76861866 --------------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: Lesly Torres Flores ---------------------------------------------------------------------------------- Domicilio procesal: Calle Pastor Sainz No. 182 ---------------------------------------------------------------------- Teléfono celular: 729-33044 ------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Nombres y apellidos: OLINFA TORRES GUASICO -------------------------------------------------------------------- (Se desconocen más datos, pero se la notificó por edictos: DECLARADA REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMA 1. Nombres y apellidos: Gonzalo Maratua Pedraza ------------------------------------------------------------------ Ocupacion: Rector a.i.de la Universidad Indígena "Apiaguaiki Tupa” ------------------------------------- Domicilio laboral: Comunidad de Ivo, Municipio de Machareti, Chuquisaca -------------------------- 2. Nombres y apellidos: Roberto Iván Aguilar Gómez. --------------------------------------------------------------- Ocupación: Ministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación --------------- Domicilio laboral: Av. Arce Nª 2147, La Paz. -------------------------------------------------------------------------- III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. -------------------------------------------- Se tiene que se efectuó Informe emergente de la Auditoria Financiera a la Universidad Indígena Boliviana Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas Apiaguaiki Tüpa — Gestión 2015 emitido por la Unidad de Auditoria del Ministerio de Educación, a raíz de lo cual se estableció los siguientes hechos: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por Decreto Supremo No. 29664 de 02 de agosto de 2008, se creó tres Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas — UNIBOL, entre ellas la Universidad Indígena Boliviana Guaraní "ApiaguaikiTüpa”, ubicada en comunidad de Ivo, Municipio de Macharetí del Departamento de Chuquisaca.Dicho Decreto Supremo en su Art. 9 establece como autoridades y órgano de gobierno de las UNIBOL -a la Junta Comunitaria, Junta Universitaria, Rector y Director de Carrera. En base a este antecedente, la Junta Comunitaria está integrada por: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Rector y Directores de Carrera; b) Un representante de los docentes por cada carrera; c) Representantes del Ministerio de Educación y Culturas; d) Un representante de los estudiantes por cada carrera; e) Representantes de las autoridades sindicales y originarias de cada región; f) Representantes de las instituciones productivas presentes en la región Asimismo, la Junta Universitaria compuesta por el Rector y los Directores de Carrera, es la instancia encargada de desarrollar y ejecutar el plan educativo universitario, aprobar el presupuesto institucional anual y otras establecidas en reglamentación específica. El Art. 18 del citado Decreto Supremo establece un presupuesto institucional anual que en su IV punto establece taxativamente que cada UNIBOL tiene presupuesto independiente y debe cumplir la normativa vigente para el sector público. Con dichos antecedentes legales, la Universidad Indígena Boliviana Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas ApiaguaikiTüpa, nombró, tal cual abajo se detalla a las respectivas autoridades ahora acusadas: NOMBRE CARGO NOMBRAMIENTO CESE DE FUNCIONES Marcia Chundary Mandepora Rectora Resolución Ministenal No 158/09 de 09 de abril de 2009 Nota de fecha 09 de marzo de 2015. José Domingo Vallejos Director Administrativo Financiero MemorándumCITE OF. No. 37-/09 de 04 de septiembre de 2009 06/05/2015 Roberto Gualuo Aguilera, ahora fallecido Rector Resolución No. 005/2014 de 11 de abril de 2015 Resolución No 002/2016 de 08 de marzo de Oscar Héctor Semo Goitia Director Administrativo Financiero Memorándum RECT/RGA/No. 115/2015 de 11 de mayo de 2015 Memorándum RECT/RGA/No 166/2015 de 11 de 2015 Wilman Richard BororaGarcia Director Administrativo Financiero Memorándum RECT/RGA/No. 165/2015 de 12 de agosto de 2015 Memorándum RECT/RGA7 No. 204/2015 de 12 de noviembre de 2015 Olinfa Torres Guasico Director Administrativo Financiero Memorándum RECT/RGA/NO 300/2015 de 16 de noviembre de 2015 Memorándum RECT/RGA7 No. 12/2016 08 de marzo de 2016 Bajo dicho contexto, en fecha 09 de mayo de 2016 la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, y esto debido a denuncias de supuestos hechos de corrupción, se constituyó en las instalaciones de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas "Apiaguaiki Tupa", ubicada en la localidad de Ivo del Departamento de Chuquisaca, con la finalidad de dar inicio a una auditoría, sin embargo, la documentación solicitada no fue presentada debido a que la misma no se encontraba en los archivos de la institución, aspecto que fue corroborado a través de la inspección fisica de los archivos del área contable y de la Dirección Administrativa Financiera, hecho también corroborado a través de la Nota RECT/GMP/CITE OF No. 077/2016 recibida en fecha 09/05/2016 que señala: "dentro de nuestra Casa Superior de Estudios no existe documentación respaldatona de los egresos realizados en la gestión 2015... 't, excepto por los estados financieros básicos. Por su lado, la administración realizó un inventario de los activos fijos y de la documentación en oficinas del Área de Contabilidad, Dirección Adrninistrativa Financiera y Auditoría Interna, con la participación del Notario de Fe Pública Sr. Luis Guillermo Sensano Gamboa, quien a través de Testimonio No. 05/2016 de fecha 18/04/2016 certificó respecto a la oficina del Área de Contabilidad, donde se identificó algunos documentos relacionados a comprobantes de contabilidad de la gestión 2014 y 2015 correspondientes al mes de enero y otros relacionados con correspondencia, empero principalmente la documentación de la gestión 2015 no se hallaba en dichas instancias, en tal sentido la Unidad de Auditoría emergente de la revisión de los registros del sistema contable vs. el movimiento de efectivo a través de los extractos bancarios mensuales, se identificó lo siguiente: I.ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DURANTE LA GESTION 2015 Y PRIMER CUATRIMESTRE DE LA GESTION 2016 SIN RENDICION Y/O REGISTRO CONTABLE De la revisión del Sistema de Gestión Estratégica Pública SIGEP, durante la gestión 2015, se estableció lo siguiente: 1. Emisión de cheques y salida de efectivo sin registro contable y documentación de respaldo por un monto de Bs. 8.905.078,66õ en la gestión 2015 y Bs. 1.398.453,75.- en el cuatrimestre 2016, de los cuales no se tiene antecedentes respecto al uso ÿ destino de dichos recursos. Los cheques no registrados son: Fecha de pago No. de cheque Importe Lugar de cobro GESTION 2015-CUENTA CORRIENTE 1-365858280 02/01/15 8344 157.839,50 SCZ 05/01/15 8329 30.000,00 TJA 05/01/15 8326 55.289,85 SCZ 06/01/15 8355 35.845,00 SCZ 08/ 01/15 8330 199.212,00 SCZ 12/01/15 8354 289.235, 00 SCZ 12/01/15 8349 250.900,00 SCZ 15/01/15 8347 121.600 00 SCZ 27/01/15 8319 34.569,00 SCZ 28/ 01/ 15 8357 147.700 00 CBB 03/ 03/ 15 554460 330.584 55 SCZ 04/03/15 8324 41.362,36 SCZ 04/03/15 8323 593.273,00 SCZ 06/03/15 555777 430.571,95 SCZ 06/04/15 560512 454.793,12 SCZ 30/04/15 563610 352.979 69 SCZ 30/04/15 563642 449.419,69 SCZ 02/06/15 8694 50 .ooo,oo SCZ 30/06/15 8782 354.654,41 SCZ 07/07/15 577303 309.306 80 SCZ 07/07/15 577304 444.175,94 SCZ 05/08/15 582136 128.576,80 SCZ 05/08/15 582165 351.961 27 SCZ 12/08/15 9074 166.622,55 SCZ 24/08/15 9094 37.697,50 SCZ 28/09/15 9289 132.380,00 SCZ 30/09/15 9297 59.571 38 SCZ 30/09/15 9294 274.491,71 SCZ 07/10/15 594030 384.455,90 SCZ 07/10/15 594031 438.345 74 SCZ 13/10/15 9371 35.894 44 SCZ 26/10/15 9482 61.158,00 SCZ 30/10/15 597986 374.352 73 SCZ 30/10/15 597990 441.868,09 SCZ 21/11/15 9639 26.211,78 SCZ 24/11/15 9648 63.253,93 SCZ 27/11 /15 9663 279.725,15 SCZ 27/11/15 9669 60.376 18 SCZ 01/12/15 9675 23.600,00 SCZ 05/12/15 9792 56.500 00 SCZ 14/12/15 9805 129.360,35 SCZ 17/12/15 9828 29.940,00 SCZ 21/12/15 9861 117.834,30 SCZ 22/12/15 9916 63.229,00 SCZ 30/12/15 10003 34.360.00 SCZ Fecha de pago No. de cheque 2015 Importe Lugar de cobro Total importe cobrado 2015 8.905.078.66.- GESTION 2016 —CUENTA CORRIENTE 1-365858280 09/01/16 9942 30.000,00 SCZ 09/01/16 9943 49.000,00 SCZ 13/01/ 16 10035 27.547,94 SCZ 13 01 16 10016 47.433,64 SCZ 14/01/16 10015 31.968,03 SCZ 14 01/16 10059 30.000,00 SCZ 15 01 16 10014 27.601,11 SCZ 15/01/16 10063 148.732,00 SCZ 29/01 16 10068 40.806,67 SUC 24/02/16 10082 46.670,00 BEN 24/02/16 10086 347.955,36 SCZ 25/02/16 10091 45.000,00 SCZ 02/03/16 10092 49.000,00 SCZ 03/03/16 10109 49.250,00 BEN 05/03/16 10108 120.000,00 SCZ 09/03/16 10113 55.000,00 SCZ 14/03/16 10114 180.000,00 SCZ 20/04/16 8824 32.489,00 SCZ GESTION 2016 - CUENTA CORRIENTE 1-7866144 - 16/02/16 24 Total cobrado 2016 40.000.00 SCZ 1.398.453.75 1.398453,75 Asimismo, en el primer trimestre de la gestión 2015, la Dirección Administrativa de la UNIBOL Guaraní "Apiaguaiki Tüpa" estuvo a cargo de la Rectora Marcia Mandepora Chunday, cuyo Director Administrativo Financiero fue el acusado J. Domingo Vallejos y posteriormente por Roberto Gualuo Aguilera, ahora fallecido, quien fungió como tal junto a los acusados Semo, Borora y Torres, en diferentes fechas. 2.- Se tiene el cheque No. 0008694 de 20 de mayo de 2015, autorizado, emitido y cobrado por Roberto Gualuo Aguilera, entonces Rector de la UNIBOL Guaraní "ApiaguaikiTüpa' , por el monto de Bs. 50.000,00.- mismo que no fue registrado en el SIGEP, asimismo, no se tiene antecedentes respecto al uso y destino de dichos recursos, todo esto fue de igual modo autorizado por el Director Administrativo Financiero el acusado Oscar Semo Goitia. 3. Los cargos de cuenta documentada pendiente de rendición por aproximadamente Bs. 4.921.125,28, asignados durante la gestión 2015, sin descargos ni documentación que respalden dichos gastos. De igual modo, del total de Bs. 4.921.125,28,- durante la gestión 2015, solo se registró un total de Bs. 1.697.211,77.- como descargo, empero no se cuenta con ningún tipo de documentación que respalde estos descargos y principalmente que evidencie que dichos recursos fueron aplicados en actividades específicas de la institución, estos movimientos estuvieron a cargo de la acusada Manderopa y en su momento por los Directores Administrativos Financieros Semo, Borora y Torres. 4. Se ha hecho entrega de recursos en calidad de cargos de cuenta documentada a funcionarios de la UNIBOL por un total de Bs99.550,26.- de los cuales Bs843.335,00. fueron entregados en efectivo al ex - Rector Ing. Roberto Gualuo Aguilera, además de depósitos a cuentas particulares a terceras personas, ajenas a la institución. Es decir, de la revisión de la asignación de cargos de cuenta documentada al personal administrativo de la UNIBOL se estableció que se giró cheque a nombre de diferentes funcionarios de la institución empero a momento de efectivizar el cobro en la entidad bancaria estos afirmaron que dichos dineros fueron entregados al fallecido Ing. Roberto Gualuo Aguilera, Lic. Olinfa Torres u otras personas particulares como ser la esposa de Roberto Gualuo, esto bajo conocimiento de los acusados Torres, Semo y Borora, conforme el siguiente cuadro: Nombre del Cuenta Dante Cargo Actual NO de cheque Importe en Bs. Fecha del cheque cobrado Importe entregado a: Documentación de respaldo Nombre YANEL CHANATO MERCADO retaria de icerrectorado 3.563,00 22/10/2015 3.563,00 ny Roberto Gualu o Aguilera Se cuenta con el Informe SCTRIAVC/YCHM CITE 004/2016 de 06/04/2016 de la Sra. Yanel Chanato Mercado 9519 24.000,00 24/10/2015 24.000,00 9941 28.865,26 22/12/2015 3.500,00 9802 63.680,00 10/12/2015 18.095,00 10063 148.732,00 15/01/2016 101.285,00 VICTOR HUGO EGUEZ VEIZAGA Administrador de Residencia 10009 125.000,00 31/12/2015 125.000,00 OlinfaTorrez Guasico Se cuenta con el Acta de Entrevista, firmada por el Sr. Víctor Hugo EguezVeizaga 9821 66.200:00 1/ 12/2015 66.200,00 9792 56.500,00 05/12/2015 56.500,00 8761 18.000,00 13/06/2015 18.000,00 Ing. Roberto Gualuo Aguilera 8786 17-500,00 01/07/2015 17.500,00 PEDRO SAUCEDO VARGAS Chofer 9718 11.468,00 30/11/2015 650,00 Ing. Rober Gualuo guilera Se cuenta con Informe s/n cite de fecha 19/04/2016 y acta de entrevista del Sr. Pedro Sauceda Vargas. 40.000,00 16/02/2016 02/03/2016 40.000,00 49.000,00 10092 49.000,00 DANIEL ALVAREZ ALVAREZ Responsable de Investigación Tecnología Productiva 9516 53.542,00 4/ 10/2015 53.542,00 Ing Robert Gttaluo A. Se cuenta con Informe RITP/ DAA CITE OF NO 028/2016 de 12/05/2016 y Acta de Entrevista del Sr. Daniel Álvarez Álvarez 9915 49 19/12/2015 49.000,00 FABIOLA MOSCOSO MARTINEZ Responsable de Presupuesto y Tesorería 008 47.000,00 25/08/2015 47.000,00 Ing. Roberto Gualuo A. Se cuenta con Informe s/n cite de fecha 06/04/2016 entrevista 9309 48.000,00 30/09/2015 48.000,00 Ing. Gualuo 9445 48.000,00 20/10/2015 A la cuenta de la Sra. Gonzales Banegas Dorileidy , Îécnico de la CIDOB Se cuenta con boleta de depósito NO 61719957 del Banco Unión S.A. a nombre de la Sra. Gonzales Banegas Dorileidy 9623 48.000,00 13/11/2015 10.000,00 A la cuenta particular de la Sra. Claudia RuiŽ Noé de Gualuo, esposa del Ing. Roberto Gualuo Se cuenta con boleta de depósito N O 63965997 del Banco Unión S.A. a nombre de la Sra. Claudia Ruiz Noé de Gualuo 9693 47.500,00 26/11/2015 471500,00 Ing. ROberto Gualuo Se cuenta con informe S/N cite de fecha 06/04/2016 y acta de entrevista BORORA BGARCIA WILLMAN RICHARD Responsable de Recursos Humanos 18/8/2015 30.000,00 Deposito en la cuenta particular del Ing.Roberto Gualuo Aguilera Se cuenta con boleta de depósito N O 55932769 del Banco Unión S.A. a nombre. del Ing. Rol Aguilera 993.550,26 843.335,00 Asimismo, se entregó montos de dineros a personas particulares conforme el siguiente detalle, esto de igual modo con conocimiento de los acusados Semo„ Borora y Torres: Nombre Importe en Bs. Cargo Roberto Gualuo Aguilera 550.635,00 Rector— Autoridad Suspendida Olinfa Torres Guasico 247.700,00 Directora Administrativa Financiera Claudia Ruiz Noé de Gualuo 10.000,00 Persona particular — Esposa del Ing. Roberto Gualuo Gonzales BanegasDoriIeidy 35.000,00 Persona particular — Técnico de la CIDOP TOTAL 843.335,00 Al respecto, es importante destacar que los recursos que fueron entregados en calidad de cargos de cuenta documentada y que asciende a un total de Bs. 993.550,26.-no contaban con los descargos correspondientes, debido a que las personas que recibieron los recursos en efectivo y que se describen en la primera columna del cuadro anterior, no aplicaron los recursos en actividades u operaciones de la UNIBOL ya que fueron entregados a las autoridades y personas particulares nombradas en la tercera columna, sin recibir a cambio ningún descargo por dichos dineros, por lo que no se tiene certeza de que estos recursos hayan sido ejecutados en actividades propias de la institución, más aún cuando hay depósitos en cuentas particulares, desconociéndose el destino de dichos montos. II.AUSENCIA DE PRODUCTOS COMO RESULTADO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS POR PRODUCTOS POR APROXIMADAMENTE Bs687.957 50.- Durante la gestión 2015 la UNIBOL realizó la contratación de consultorías por productos por la suma aproximada de Bs687.957,50.- de la cual la institución no contaba con los resultados ni la documentación que respaldaba dichos procesos de contratación conforme el siguiente cuadro: No. DE CPTE S/G SIGEP FECHA DE REGISTRO No. DE CHEQUE NOMBRE DEL CONSULTOR DESCRIPCION DE LA CONSULTORIA Importe pagado en BS. OBSERV. 0001183 0002041 07-10-15 18-12-15 9228 9910 MOLOVAE VERA WISEMAN CONSULTORIA PARA AVALUO TECNICO AL PARQUE AUTOMOTOR Y REVALORIZACION Y ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJOS UNIBOL GURANI 59.600,00 1 0001086 29-09-15 9303 MEDRANO DORADO WILGER HUGO CONSULTORIA DE ELABORACION DE MANUALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA UNIVERSIDAD INDIGENEA BOLIVIANA UNIBOL 48.000,00 2 0001087 29-09-15 0001708 20-09-15 9466 056 21-12-15 9927 0002140 29-12-15 9997 MEDRANO DORADO WILGER HUGO CONSULTORIA DE ELABORACION DE MANUALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA UNIVERSIDAD INDIGENEA BOLIVIANA UNIBOL 48.000,00 3 0002141 29-12-15 0001549 04-11-15 9558 GONZALES BANEGAS DORILEIDY CONSUTORIA POR PRODUCTO POR LA ELABORACION DE MANUAL DE FUNCIONES DE LA UNIBOL GUARANI 41.405,00 3 0001759 25-11-15 9690 0002039 18-12-15 9908 GONZALES BANEGAS DORILEIDŸ CONSULTORIA DE ELABORACION DE REGLAMENTO DE SISTEMA DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y REGLEMENTO DE FONDO EN AVANCE 16.055,00 -3 0001551 04-11-15 9559 COIMBRA LEIGUE JUAN CARLOS CONSULTORIA POR PRODUCTO, POR LA ELBOARACION DE LOS REGLAMENTOS ESPEFICOS, APARA UNIBOL GUARANI 41.627,50 3 0001760 25-11-15 9691 0002037 18-12-15 COIMBRA LEIGUE JUAN CARLOS REGISTRO POR LA CANCELACION DEL TRABAJO DE CONSULTORIA DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE DOENTES, SEGUN DOC. ADJUNTA 16.055,00 3 0002150 30-12-15 10010 PEÑARANDA LIMON VICTOR CONSULTORIA PARA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA EN PROCESO ADMINISTRATIVO. 16.900,00 4 0002147 29-12-15 9999 SUAREZ VARE CONRADO CONSULTORIA DE CAPACITACION DE LA LEY 1178 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA PENAL EJECUTIVA, V ADMINISTRATIVA 45.000/)0 4 0002144 29-12-15 10001 SUAREZ VARE CONRADO CONSULTORIA DE CAPACITACION DE LA LEY MARCELOS QUIROGA SANTA CRUZ 90.000,00 4 0002145 29-12-15 9998 0002146 29-12-15 10000 SUAREZ VARE CONRADO CONSULTORIA DE CAPACITACION Y MANEJO DEL SISTEMA DE CONTRATACION DE BIENES 45.000,00 4 0001837 02-12-15 9769 FERNANDEZ JUAN CONSULTORIA POR PRODUCTOS DE REESTRUCTURACION CONTABLE E OCTUBRE 2015 40.000,00 5 0002156 30-12-15 9791 ORTIZ VACA YENNY CONSULTORIA POR PRODUCTO APOYO TECNICO FINANCIERA EN LA EJECUCION PRESPUESTARIA ENERO AJUMO 47.700,00 5 0002120 29-12-15 9985 MELGAR ORTIZ ERWIN CONSULTORIA POR PRODUCTOS DE LA EVALUACION DE LA CURRICULA DE LA 99.840,00 2 0002033 18-12-15 9902 0001735 24-11-15 9666 0001956 14-12-15 9837 0001688 09-11-15 9621 MELGAR ORTIZ ERWIN CONSULTORIA POR PRODUCTOS PARA REVISION HISTORICA DELA VIDA INSITUTCIONAL DE LA GUARANI 32.575,00 TOTAL 687.957,5 Asimismo, dichas consultorías por producto, que fueron contratadas por el fallecido Gualuo y con conocimiento de los acusados Semo, Borora y Torres,y descritas en cuadro anterior presentan algunas inconsistencias e incoherencias, a saber: 1. Se contrató la consultoría por producto para el Avaluó Técnico al parque automotor de la UNIBOL y el revalúo técnico de los activos fijos, del cual no se evidencia la existencia del producto y no se tiene antecedentes que este producto haya sido utilizado para asignar nuevos valores a los activos fijos, toda vez que la UNIBOL no contaba con un registro informático de los activos fijos que perrnita identificar la necesidad de efectuar una revalorización técnica de los activos fijos, debiendo considerarse al respecto que la UNIBOL fue creada en fecha 02/08/2008 y que recién tenía una vida de funcionamiento de 7 años.Asimismo, y no obstante que existía una consultoría para revalúo técnico, no se contaba con un inventario al cierre de la gestión 2014, siendo este documento base para ejecutarse la consultoría contratada.En consecuencia, la falta de antecedentes no ha permitido conocer de la integridad de la existencia de los activos fijos de la institución y de la necesidad de contratación de la consultoría de referencia y sí se hubiera dado casos de extravío, robo y otras contingencias relacionados a los bienes de la UNIBOL. Este proceso fue de conocimiento de los acusados Borora y Torres, quienes autorizaron los referidos pagos. 2. Respecto a las consultorías por producto para la creación de la Escuela de Postgrado en la UNIBOL, de igual modo, no se tiene existencia de los antecedentes sobre su elaboración, aprobación, socialización e implementación, toda vez que de la consulta realizada en una reunión general con el plantel docente y personal administrativo estos señalaron que no conocían sobre el trabajo realizado, al igual que la consultoría por producto a la revisión histórica de la vida institucional de la UNIBOL GUARANI.Por cuanto, no existe evidencia respecto del producto contratado. Este pago fue de conocimiento del acusado Borora. 3. Se realizó la contratación de Consultorías por producto por un total de Bs. 163.342,50 en los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2015 para la elaboración de Manuales y Procedimientos Administrativos, Manual de Funciones, Reglamento del Sisterna de Organización Adtninistrativa, Reglamento de Fondos en Avance, Reglamento de Docentes y Reglamentos Específicos, de los cuales no se contaba con antecedentes respecto al producto y que los mismos hayan sido aprobados por la Junta Comunitaria y el Ente Tutor y difundidos al interior de la institución. Por Io que es importante señalar que la UNIBOL Guaraní ya contaba antes de la consultoría con los Reglamentos Específicos, mismos que fueron debidamente aprobados mediante Resolución por la Asamblea Comunitaria Plurinacional No. 004/2015 de 20/03/2015 y posteriormente fueron remitidos mediante nota s/n cite de fecha 23/03/2015 al Ministerio de Educación para su respectiva aprobación y compatibilización, nota en la que firman las autoridades de las UNIBOLAymara, Quechua y Guaraní, siendo el Sr. Roberto Gualuo el Rector de Ja UNIBOL Guaraní "Apiaguaiki Tüpa", y con la participación de la acusada Olinfa Torres e su condición de Directora Administrativa — Financiera. 4. Se realizó cuatro consultorías por producto para llevar a cabo capacitaciones relacionadas con la Ley 1178, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Contratación de Bienes y Servicios por un total de Bs. 196.900.- sin embargo, no se tiene antecedentes de quienes fueron capacitados y en qué fechas, más aún cuando la actividad fue registrada en fechas 29 y 30 de diciembre de 2015, es decir que, una vez más, la acusada Olinfa Torres participó en este junto al extinto Gualuo. 5. Se -realizó la contratación de dos Consultorías por Producto para la reestructuración contable e identificación de inconsistencia contable de los meses de julio a octubre 2015 y la consultoría de apoyo técnico financiero en la ejecución presupuestaria de enero a junio 2015, con costo total de Bs. 87.700.- mismos que corresponden a actividades recurrentes administrativas. Al respecto, se debe considerar que la UNIBOL, como parte de su estructura organizacional contaba y cuenta con personal administrativo financiero debidamente conformado, como ser: ? Director Administrativo Financiero - Lic. Olinfa Torrez Guasico ? Jefe Administrativo Financiero —Hilmar Vásquez Montaño ? Responsable de Contabilidad - Catalina Peña Abacayo Auxiliar de Contabilidad - Kery Salazar Flores Responsable de Presupuesto y Tesorería - Fabiola Moscoso Martínez En consecuencia, dichas consultorías no se hallan justificadas, más aún cuando estas fueron contratadas en el mes de diciembre, no obstante, se contaba con el personal del área correspondiente, tal como se describe en párrafo anterior, sin embargo, dicho gasto presupuestario se ejecutó erogando el monto de dinero para el efecto. Este pago y acciones fueron de conocimiento de la acusada Olinfa Torres. Por otra parte, se debe considerar que la contratación de estas consultorías responde a actividades administrativas y recurrentes, aspecto que se encuentra prohibido en el artículo 14 de la Ley 614 de 13/ 12/2014, mismo que señala en el parágrafo IV: "Para consultorías por producto: La Consultoría por Producto será contratada para tareas especializadas no recurrentes”. III.ANTICIPO DE OBRA POR Bs. 1.379.971,00.- OUE NO FUE PROGRAMADO EN EL POA DE LA GESTION 2015 NI EN EL 2016 De la revisión sobre el movimiento de efectivo, se ha identificado la entrega de un anticipo de Bs1.379.971,00.- a la Empresa Tecno Administrativa, Inmobiliaria Ltda - T.A.I. L.T.D. operación que fue registrada a través de Comprobante Contable No. 2036? por el concepto del trabQio de enmallado de protección perimetral y mejoramiento de infraestructura. A1 respecto, se ha establecido que para la gestión 2015 tanto en el POA como en el anteproyecto de presupuesto de la UNIBOLGuaraníApiaguaikiTüpa, no se encuentra contemplado el proyecto de obra "enmallado de protección perimetral y mejoramiento de infraestructura". Sin embargo, se procedió a la cancelación del anticipo de Bs 1.379.971 En consecuencia, el inicio de la obra "enmallado de protección petimetral y mejoramien de infraestructura" no se encontraba sustentado en una actividad prograrnada y presupuestada, ocasionando que se genere iliquidez en la UNIBOL.Por otra parte, no se tiene antecedentes sobre la documentación que respalda el proceso de contratación, la suscripción del contrato, el respaldo del anticipo pagado y sí este importe corresponde al 20% del total contratado, aspectos que no permiten establecer la aplicación de la normativa vigente y los datos de la empresa. IV.AUSENCIA DE ANTECEDENTES RESPECTO AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES POR APROXIMADAMENTE Bs. 1.360.048.- Emergente de la revisión del movimiento bancario, también se ha establecido la existencia de pagos por concepto de indemnizaciones a ex funcionarios de la institución, por un total de Bs. 1.360.048.63.- de los cuales no se cuenta con documentación que respalde la procedencia o no del pago y si el monto cancelado fue calculado correctamente y sí este pago se encuentra en el marco de las normas Vigentes. Los casos identificados solamente en la gestión 2015, se detallan en el siguiente cuadro: BENEFICIARIO Importe Pagado en bs. ILLESCAS RUIZ NOELIA ELVIRA 4.721.46 JOSE VALERIO TAPIA ARAMAYO 50.151,61 LARA JUSTINIANO FRUCTUOSO 7.398,43 LEIGUE MORENO MARIANA 6.075,11 LENIS MATURANO RICARDO 2.037,48 LIMACHI PADILLA CORINA 3.209,10 LOA CONDORI ISMAEL 7.211,72 LUNA RODRIGUEZ ROGER 1.429,50 LUZ ANGELICA ALCOBA 7035,06 MALE GUENDIRENA JUAN 7.188,38 MANDEPORA CHUNDARY MARCIA 114.604,14 MANUEL ANDRES CEFERINO 6.861,63 MATARECO NUNY YNES 7.101,25 MAURO GUTIERREZ RENE 7.188,38 MENA MERILES LEONELA 15.127,78 MENACHO MENDEZ FRANCISCO JAVIER I. 834,44 MENESES FLORES PATRICIA 7.258,39 MIRTHA YANETI- VARGAS DELGADILLO 2.049,79 MOIRENDA ARABIYU PASTOR 7.585,14 MOLINA AVILA DANIEL 103.689,42 MOLINA MONTERO RONNY 7.398,43 MOY CAYUBA FRANCISCO 7.188,38 MOY NOCO BENJAMIN 5.489,31 NAVA MONTOYA JOSE VALDIMIR 4.066,46 NOGALES MOLINA RAQUEL 22031722 NUNEZ ROMERO JULIO CESAR 4.004,95 OCHOA ARANCIBIA WILBER 7.235,06 ORELLANA RIVERA MARIA DE LOS ANGELES 2.089,27 ORTEGA VACA LINDAURA CLEMENTINA 522,00 PANIAGUA CHOQUEVILLCA VICTOR HUGO 7 235,06 PEREZ ROBLES WHITMAN 1.869,44 PUMA ZARATE BETZABETH 1.022,24 QUINTANA CHUMIRA EDDUAR FERNANDO 800,00 RAMOS VELASQUEZ LORENZO 7.048,35 RANA CABELLO VICTOR HUGO 7.211,72 RIVERA LLANOS JUAN CAARLOS 312,78 RODRGUEZ HERRERA JAVIER HUMBERTO 8.051,91 ROMERO LOPEZ FIDELIA 5.003,86 SALDIAS URZAGASTE GUIDO ERNESTO 8.051,91 SANCHEZ ACEBO JAVIER 11.171,17 SEGUNDO ROJAS HIGINIO 11.268,89 SEMO GOITIA OSCAR HECTOR 41.024,10 SEQUERA PEÑA ERVIN 6.721,60 SILES MOJICA ELVIS ALVARO 6.091,45 SOLANO TOLEDO FELICIANO 1 848,44 SOLAR MARAZ OMAR NELSON 8.051,91 SOQUERE CUASACE DOMINGO 7.188,38 SOTO AMILCAR 6.861,63 SULCA RIVERA ALDO JAVIER 24.563,57 TABORGA SOLETO ENA 1.886,59 URAEZA CUÑACHIRO GERONIMO 6.861,63 URBANO HOYOS RODRIGUEZ 20.000,00 UREÑA SENSANO ROBERTO ABAD 6.407,69 VALENCIA ACOSTA WILBER RUDYD 10.512,15 VALLEJOS TORREZ JOSE DOMINGO 118.013,67 VIDAURRE DURAN RAMIRO WALTER 7.258,40 VIRIEUX PEREZ ANGEL RUBEN 6.861,63 YANDIRA ZEBALLOS ROCHA 56.037.46 YAVE MAMANI VERONICA 8.867.72 YUBANURE ICHU BENIGNO 7.1118.36 ZENTENO CALLAHUARA FRANZ GABRIEL 5.531.32 Total general 1.360.048.63 IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos el Art. 225 y sgts. de la CPEï Arts. 20 144, 154, 224 y Arts. 40 numerales 1) y ll) de la 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 323 1), 325, 342 y 365 del cpp. V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN Así, se tiene que la presente acusación, una vez analizadas tanto las pruebas documentales ahora presentadas como también las testificales, el actuar de los acusados se enmarca y subsume, en grado dc certeza, en relación a Manderopa y Vallejos al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, y en cuanto a los encartados Semo Borora y Torres a los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA V MALVERSACIÓN. Con relación al tipo penal de incumplimiento de deberes, descrito en el Art. 154 del Código Penal refiere: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasiones daño económico al Estado". Ahora bien, FontánBalestra, señala que la consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad que se produzca consecuencia alguna. Cuando se trata del retardo y existe un término prescripto y fijado, el perfeccionamiento del delito coincide con el de la expiración de ese término. A falta de él, al finalizar el tiempo útil para que acto produzca sus efectos normales, aun cuando él retardo no determine la invalidez c acto sucesivamente cumplido. La ilegalidad de la omisión y el elemento subjetivo son también elementos útiles para determinar ese momento. No es posible la tentativa. Cualquier servidor público (sea funcionario municipal, miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Jefe Departamental o Nacional de la Dirección de Registro, Control y Adrninistración de Bienes Incautados - DIRCABI, policías, militares, fiscal o personal subalterno, etc.) que incumpla ilegalmente con sus deberes y funciones (omitiendo, rehusando hacer o retardando un acto propio de sus funciones), será responsable de este ilícito penal. En caso de que el delito ocasionare daño econórnico al Estado, la pena será agravada en un tercio.Por su parte el tratadista Jorge José Valda Daza, en su obra: " Código Penal Boliviano", con relación al tipo penal de incumplimiento de deberes refiere que el incumplimiento de deberes es un delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber u obligación omitida estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no se le podrá exigir conducta dolosa ni culposa alguna a quien no tiene un Obligación de realizar determinado acto. Por otro lado, es preciso hacer notar que la ley extra penal establece con precisión los deberes a los que se encuentran sujetos los servidores públlcos, es así que la Constitución Política del Estado, al respecto refiere en su Art. 235: 1.- Cumplir la Constitución y las leyes. 2.-Cump1ir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 4.- Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5.- Respetar y proteger los bienes del Estado,..-.sic....." Art. 237: 1.- Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos...sic” Por lo que apartarse de los mismos dependiendo de la naturaleza de la conducta, puede ser considerado como un incumplimiento de deberes y por ésta ha de entenderse en términos generales la desobediencia a las obligaciones emergentes de la función pública, por lo general de rx10do negativo, por abstención u omisión. Asimismo, rige para los Funcionarios Públicos la Ley 1178 de fecha 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Controles Gubernamentales, normativa en la cual se estipula la responsabilidad a la que se hallan sujetos los funcionarios de la UNIBOL, tal cual se halla previsto en el Art. 27 inciso c) que textual señala: 'Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo. Señala también en su Art. 34: "La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentren tipificados en el Código Penal". En la misma Ley, el Art. 35 señala que: "Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta media la autoridad legal competente solicitará directamente al Juez que corresponda las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Publico". Ahora bien, en el caso concreto, se colige que los imputados Marcia Mandepora Chundary ex - Rectora, José Domingo Vallejos Torrez ex - Director Administrativo Financiero, Oscar Héctor Semo Goitia ex - Director Administrativo Financiero, Olinfa Torres Guasico ex Directora Administrativo Financiero y Wilman Richard Borora García ex – Director Administrativo Financiero, todos el-os funcionarios de la Universidad Indígena Apiaguaiki Tupa, se encontraban prestando sus servicios en dicha institución, de donde se tiene acreditado su condición de servidores públicos, siendo ello un primer elemento necesario para la subsunción del hecho al tipo penal endilgado, y en cuanto a los momentos en los que estos prestaron dichos servicios, se encuentra arriba detallado. Con relación a la imputada Marcia Mandepora Chundary, de los elementos colectados y referidos precedentemente, se colige que fungió en el cargo de Rectora de la Universidad Apiaguaiki Tupa, desde el 09 de abril de 2009 hasta el 09 de marzo de 2015, tal cual es acreditado por la Resolución Ministerial No. 158/09 de fecha 09 de abril de 2009 y certificación de fecha 19 octubre de 2017, por lo mismo, al ocupar el cargo de Rectora, tal cual establece la norma constitucional debía rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas y administrativas en el ejercicio de su cargo, es decir era responsable de tener un registro íntegro de las operaciones financieras, asignación de recursos de los cuales no se tiene documentación de respaldo que demuestre ello, ya que la documental correspondiente al primer semestre del año 2015, Cuando aún cumplía sus funciones, esta documentación no se halló por lo que no se tiene evidencia del destino de cheques emitidos por esta autoridad, ya que era una de las personas habilitadas para la realización de dichos actos. Así, del informe circunstanciado UAI INF INT. No. 19/2018 de fecha 27 de junio de 2016, se tiene el detalle de la emisión de cheques de la cuenta corriente 1365858280, en los meses de enero a marzo de 2015, y en dichos meses, desempeñaba sus funciones como Rectora de la Unibol Apiaguiki Tupa, además también se tiene el detalle de los cheques emitidos en el periodo antes referido: Fecha de Pago Nº de Cheque Importe Lugar de cobro GESTION 2013 - CUENTA CORRIENTE 1-365858280 02/01/15 8344 157.839,50 SCZ 05/01/15 8329 30.000,00 TJA 05/01/15 8326 55.289,85 SCZ 06/ 01/15 8355 35.845 oo SCZ 08/01/15 8330 199.212,00 SCZ 12/01/15 8354 289.235 00 SCZ 12/01/15 8349 250.900,00 SCZ 15/01/15 8347 121.600,00 SCZ 27/01/15 8319 34.569,00 SCZ 28/01/15 8357 147.700 00 CBB 03/03/15 554460 330.584 55 SCZ 04/03/15 8324 41.362,36 SCZ 04/03/15 8323 593.273,00 SCZ 06/03/15 555777 430.571,95 SCZ Es más, en los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se tiene que en fecha 09 de mayo de 2016, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, se constituyó en las instalaciones de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas "Apiaguaiki Tupa' ubicada en la localidad de Ivo del Departamento Cle Chuquisaca con la finalidad de dar inicio a la auditoría, sin embargo, la documentación solicitada no fue presentada debido a que la misma no se encontraba en los archivos de la institución? aspecto que fúe corroborado a través de la inspección fisica de Ics archivos del Área Contable y de la Dirección Administrativa Financiera, hecho también corroborado a través de la Nota RECT/GMP/CITE OF No. 077/2016 recibida en fecha 09/05/2016 que señala: "dentro de nuestra Casa Supeñor de Estudios no existe documentación respaldatoria de los egresos realizados en la gestión 2015... 'E, excepto por los estados financieros básicos, en mérito al detalle antes descrito, se puede evidenciar que la imputada Marcia Mandepora Chundary en su calidad de entonces Rectora de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas "Apiaguaiki Tupa",en cumplimiento de sus funciones en la gestión 2015, ha realizado movimientos bancarios, sin respaldo alguno, omitiendo realizar una buena correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad, dicha conducta omisiva al cumplimiento de sus funciones al ser funcionario público, se encuentra fuera del marco legal establecido por la Norma, subsumiendo su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes, previsto en el Art. 154 del CP. Con relación al imputado José Domingo Vallejos Torrez, de los elementos colectados y referidos precedentemente, se colige que en ese entonces ocupaba el cargo de Director Administrativo Financiero, esto acreditado por la respuesta de la Universidad APIAGUAIKI TUPA, mediante nota cite: PTA/RRHH/No. 83/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, misma que remite CERTIFICACIÓN respecto a la fecha de ingreso y retiro (10/08/2009 al 30/06/2014 y de fecha 01/07 /2014 al 06/05/2015), era la autoridad que estaba a cargo de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos, esto en su calidad de Director Administrativo Financiero, tal cual se evidencia por la documental cursante en el cuaderno de investigaciones principalmente por Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. No. 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016, realizado por el Lic. Mirko Zegarra Urejola (Jefe de la Unidad de Auditoría Interna), Lic. Fany Elia Tiñini Huayta (Supervisora de la Unidad de Auditoría Interna) y Lic. Pablo Gutiérrez Delgadillo (Auditor Interno) dirigido al Lic. Roberto Aguilar Gómez Ministro de Educación, se remitió Informe Circunstanciado para realizar las acciones correspondientes. Si bien el acusado ha presentado en calidad de prueba, documentos que indican habría descargos, respecto disposición de montos de dinero, sin embargo conforme ya se tiene establecido, se evidencia la falta de documental en oficinas de la unidad Contable de la Universidad APIAGUAIKI TUPA, respecto a la ejecución de gastos, así mismo no realizó los registros contables respecto al primer cuatrimestre de la gestión 2015, por lo que se rea117; ó movimientos bancarios, sin respaldo alguno, omitiendo realizar una correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad, por lo que la conducta omisiva al cumplimiento de sus funciones al ser funcionario público, se encontrado fuera del marco legal establecido por la norma, subsumiendo su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el Art. 154 del CP. Con relación al imputado Oscar Héctor Semo Goitia, de los elementos colectados y referidos precedentemente, se colige que al ocupar el cargo de Director Administrativo Financiero, esto acreditado por la Certificación de la Universidad APIAGUAIKI TUPA, mediante nota cite: PTA/RRHH/No. 83/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, misma que remite CERTIFICACIÓN respecto a la fecha de ingreso y retiro (11/05/Ž015 al 11/08/2015), no cumplió con la correcta administración de recursos económicos de la Universidad, por cuanto viabilizó la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha entidad, puesto que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos que aún se desconoce el destino final de dichos dineros, tal es el caso de la emisión del cheque No. 8694, por la suma de Bs.- 50.000 a nombre de Roberto Gualuo Aguilera, cobrado en fecha 02 de junio de 2015; asi mismo no realizó los registros contables respecto al desempeño de sus funciones como Director Administrativo Financiero, del cual no se tiene documental que demuestre que efectuó una correcta administración, empero se puede evidenciar movimientos bancarios, sin respaldo alguno, situación acreditada por el Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. No. 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y la documental adjunta al mismo,por lo mismo habría omitido dirigir una buena y correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad. dicha conducta omisiva al cumplimiento de SuS funciones al ser funcionario público, se encuentra fuera del marco legal establecido por la Norma, subsumiendo su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes. Bajo el mismo sentido,con relación al imputado Wilman Richard Borora García, de los elementos colectados y referidos precedentemente y acreditados por la respuesta de la Universidad APIAGUAIKI TUPA, mediante nota cite: PTA/RRHH/No. 83/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, misma que remite CERTIFICACIÓN respecto a la fecha de ingreso y retiro (12/08/2015 al 12/11/2015), se colige que en ese entonces al ocupar el cargo deDirector Administrativo Financiero, no cumplió con la correcta administración de recursos económicos de la Universidad, por cuanto en el periodo de sus funciones viabilizó la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha entidad, puesto que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos y que aún se desconoce el destino de los mismos, evidenciándose movimientos bancarios, sin respaldo alguno, así mismo cursa copia del cheque No. 9309, por la suma de Bs.- -48.000 de fecha 29/09/2015 a nombre de Fabiola Moscoso Martinez.cheque No. 9445, por la suma de Bs.- 48.000 de fecha 1510/ 10/2105 a nombre de Fabiola Moscoso Martínez, de la misma forma se tiene la constancia de depósito a cuenta No. 55932969 realizado a nombre de Roberto Gualuo Aguilera, de los cuales no se tiene descargo alguno, por lo mismo habría omitido realizar una buena y correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad, situación acreditada por Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. No. 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y documental adjunta al mismo; por lo que dicha conducta omisiva al cumplimiento de sus funciones al ser funcionario público, se encuentra fuera del marco legal establecido por la Norma, subsumiendo su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes. Con relación a la imputada Olinfa Torres Guasico, ahora declarada rebelde, de los elementos colectados y referidos precedentemente, se colige que en ese entonces al ocupar el cargo de Directora Administrativa Financiera, tal cual se tiene de respuesta de la Universidad APIAGUAIKI TUPA, mediante nota cite: PPA|RRHH/No. 83/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, misma que remite CERTIFICACIÓN respecto a 'la fecha de ingreso y retiro (16/11/2015 al 08/03/2016), se colige que, no cumplió con la correcta administración de recursos económicos de la Universidad, por cuanto viabilizo la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha cntidad; también se tiene que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos y que aún se desconoce el destino final de dichos dineros, así mismo -no efectuó los registros contables respecto a su gestión en el año 2015 y 2016, de la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones se evidenciándose movimientos bancarios, sin respaldo alguno, cabe destacar que por las copias de los cheques se evidencia que erogó grandes sumas de dinero, de las cuales no existe respaldo alguno que sea en beneficio de la UNIBOL Apiaguaiki Tupa, de los cuales se tiene, por ejemplo, el cheque No. 10009 por la suma de Bs.- 125.000.- de fecha 30/ 12/215 a nombre de Víctor Hugo Egüez Veizaga; cheque No. 9792, por la suma de Bs.- 56.000-- de fecha 04/ 12/215 a nombre de Víctor Hugo Egüez Veizaga; cheque NO 9693, por 'la suma de Bs.- 47.500 de fecha 25/ 11/2015 a nombre de Fabiola Moscoso Martínez, por lo mismo habría omitido realizar una buena y correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad, situación acreditada por el Informe Circunstanciado U,A.I. INF INT„ N O 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y la documental adjunta al mismo, por lo que, dicha conducta omisiva al cumplimiento de sus funciones al ser funcionario público, se encuentra fuera del marco legal establecido por la norma, subsumiendo su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes. En razón al delito de MALVERSACION, que textual refiere: "La servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionada con privación de libertad de tres(3) a ocho (8) años y multa de (100) a doscientos cincuenta (250) días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio”. E1 término de malversación viene de dos vocablos latinos: "male” y '"versare" que significa invertir mal. Es otro delito propio de la función pública y cuya antijuridicidad estriba en el hecho de dar a los caudales que se administra, percibe o custodia, una aplicación distinta a aquella a la que estuvieren destinados. Para fines de la ley se entiende por caudal toda clase de bienes. Este es un delito forrad se consuma haya si se consuma haya o no daño y no se agrava por el resultado, pero tiene una agravante si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio. Este uno de los delitos típicos que atentan contra la administración presupuestaria, en entendido que el presupuesto general de la nacion, en su parte de egresos, señala ítem por ítem en lo que deben emplearse los fundos públicos, alterar esto es malversación, o sea gastar un ítem en otra cosa distinta a la destinada. Con relación al imputado Oscar Héctor Semo Guitia, en cuanto a este injusto criminoso, de los elementos colectados y referidos precedentemente, éste al ocupar el cargo de Director Administrativo Financiero, viabilizó la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha entidad, puesto que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos y que aún se desconoce el destino final de los mismos, esto en el periodo de funciones en la gestión 2015, evidenciándose movimientos bancarios, sin respaldo alguno, omitiendo realizar una correcta administración de los recursos económicos, que se encontraban en su custodia, situación acreditada por el Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. No. 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y le documental adjunta al mismo, como la fotocopia simple del cheque NO 8094 de feche 20 de mayo, girado a favor de Roberto Gualuo Aguilera, ya que no se tiene descarga alguno que demuestre y ampare que el dinero erogado fue utilizado a favor de la UNIBOL Apiaguaiki Tupa, por lo mismo se evidencia que el imputado en el ejercicio de sus funciones como Director Administrativo Financiero ha emitido cheques de los cuales ne se tiene referencia alguna en la que fuese destinado. Con relación al imputado Wilman Richard Bonra García, de los elementos colectados y referidos precedentemente, se que éste al ocupar el cargo de Director Administrativo Financiero, no cumplió con la correcta administración de recursos económicos de la Universidad, por cuanto viabilizó de igual manera al anterior co-acusado la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha entidad, puesto que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos que aún desconoce el destino final de dichos dineros, así mismo no realizó los registros contables respecto a su gestión el año 2015 evidenciándose movimientos bancarios, sin respaldo alguno; asimismo se tiene que este acusado, Wilman Richard Borora García, en condición de Director Administrativo Financiero, habría autorizado la salida de efectivo sin registro contable ni documentación de respaldo por la suma de Bs.- 30.000.- a nombre de Roberto Gualuo, mismo acreditado por la copia del cheque No. 9309, por la suma de Bs.- 48.000.- de fecha 29/09/2015 a nombre de Fabiola Moscoso Martinez, cheque No. 9445, por la suma de Bs.- 48.000.- de fecha 1510/ 10/2015 a nombre de Fabiola Moscoso Martínez, así como la constancia de depósito a cuenta No. 55932969 realizado a nombre de Roberto Gualuo Aguilera sin respaldo legal sobre el destino de dicho monto misma que demostraría una incorrecta administración de los recursos de la UNIEOI/, situación acreditada por el Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. No. 19/2010, de fecha 27 de junio de 2016 la documental adjunta al mismo. Con relación a la imputada Olinfa Torres Guas de los elementos colectados y referidos precedentemente, se colige que en ese entonces al ocupar el cargo de Directo Administrativa Financiera, no cumplió con la correcta administración de recursos económicos de la Universidad, por cuanto, viabilizo la emisión de recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un detrimento del patrimonio de dicha entidad, puesto que dispuso montos considerables de dineros para fines distintos, de los cuales la imputada tema conocimiento, lo cual sería demostrado por las atestaciones brindadas por YanelChanato, Pedro Saucedo Vargas, Fabiola Moscoso Martínez y Víctor Hugo EguezVeizaga, que erogó grandes sumas de dinero a sus cuentas personales, de los cuales se tendría descargo alguno que demuestre que se le dio un fin distinto de lo cual estaba destinado en si al beneficio de la UNIBOL Apiaguaiki Tupa, por lo mismo omitió realizar una buena y correcta administración de los recursos económicos ocasionando con su omisión un detrimento del patrimonio de dicha universidad, cabe destacar, el cheque NO. 10009, por la suma de Bs.- 125.000.- de fecha 30/ 12/215 a nombre de Víctor Hugo Eguez Veizaga,cheque No. 9792, por la suma de Bs.56.000.- de fecha 04/12/215 a nombre de Víctor Hugo Eguez Veizaga, cheque No. 9693, por la suma de Bs.- 47.500.- de fecha 25/11/15 a nombre de Fabiola Moscoso Martínez, dinero que le habría sido entregado, información brindada por la atestación de la referida persona, por lo mismo de la auditorías realizadas se evidencia que no se tendrían descargo alguno, y tampoco el destino de dicho dinero, situación acreditada por el Informe Circunstanciado U.A.I. [NT. No. 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y la documental adjunta al mismo. En relación al tipo penal de CONDUCTA ANTIECONOMICA, previsto en el Art. 224, que a la letra señala: "La servidora o el servidor público o e! que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El delito de conducta antieconómica, delito propio de servidores públicos que se encontraren en labores de administración y gerencia con poder de decisión. No cualquier servidor público puede cometer este delito que está destinado únicamente a aquellos quienes pueden direccionar la inversión y utilización de los fondos públicos en la compra de bienes, adquisición de obras o servicios. De modo general para el ejercicio de cualquier cargo público, y en el caso que nos ocupa, los denunciados, importa que estos sean idóneos y capaces, lo que significa que deben tener las condiciones personales para ello. Es así que, si la persona no cuenta con estas condiciones y acepta desempeñar dichas funciones, de hecho, está poniendo en peligro la eficacia de la función pública, con detrimento y perjuicio tanto de los intereses del Estado corno de los particulares. Por ello, si por cualquier causa provoca daños la conducta encaja en esta tipificación del Art. 224. La mala administración para que sea delito debe necesariamente causar daños al patrimonio del Estado, de sus instituciones, empresas o a sus con la consecuente responsabilidad civil y penal. La segunda parte de este articulado, define la conducta culposa como una atenuante. es decir, el daño causado por negligencia, impericia, falta de previsión. En el presente, toda vez que Oscar Héctor Semo Goitia, Olinfa Torres Guasico y Wilman Richard Borora García, quienes ejercía la función de Directores Administrativos Financieros, en la gestión de Roberto Gualuo Aguilera Rector de la UNIBOL Apiaguaiki Tupa, no administraron correctamente los recursos económicos de esta institución lo cual resulto en detrimento del patrimonio de dicha Universidad, lo cual es evidente en el informe circunstanciado UAI INF INT. No. 19/2016, que surge debido a que en fecha 09 de mayo de 2016, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, se constituyó en las instalaciones de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas "Apiaguaiki Tupa' ubicada en la localidad de Ivo del Departamento de Chuquisaca, con la finalidad de dar inicio a la auditoria, sin embargo, la documentación solicitada no fue presentada debido a que la misma no se encontraba en los archivos de la institución, aspecto que fue corroborado a través de la inspección física de los archivos del Area contable y de la Dirección Administrativa Financiera, hecho también corroborado a través de la Nota RECT/GMP/CITE OF NO 077/2016 recibida en fecha 09/05/2016 que señala: "dentro de nuestra Casa Superior de Estudios no existe documentación respaldatoria de los egresos realizados en la gestión 2015... excepto por los estados financieros básicos. Por su lado, la administración actual realizó un inventario de los activos fijos y de la documentación en oficinas del Área de Contabilidad, Dirección Administrativa Financiera y Auditoria Interna, con la participación de un Notario de Fe Pública Sr. Luis Guillermo Sensano Gamboa, quien a través de Testimonio NO 05/2016 de fecha 18/04/2016, certificó respecto a la oficina del Área de Contabilidad, que se identificaron algunos documentos relacionados a comprobantes de contabilidad de la gestión 2014 y 2015 correspondientes al mes de enero y otros relacionados con correspondencia, empero principalmente la documentación de la gestión 2015 no se hallaba en dichas Instancias, en tal sentido la Unidad de Auditoria emergente de la revisión de los registros del sistema contable Vs. el movimiento de efectivo a través de los extractos bancarios mensuales, se identificó lo siguiente: ADMINISTRACION DE RECURSOS ECONOMICOS DURANTE LA GESTION 2015 Y PRIMER CUATRIMESTRE DE LA GESTION 2016 SIN RENDICION Y/O REGISTRO CONTABLE De la revisión del Sistema de Gestión Estratégica Pública SIGËP, durante la gestión 2015 se estableció lo siguiente: Emisión de cheques y salida de efectivo sin registro contable y documentación de respaldo por un monto de Bs. 8.905.078,66 en la gestión 2015 y Bs1.398.453,75 en el cuatrimestre 2016, de los cuales no se tiene antecedentes respecto al uso y destino de dichos recursos. Asimismo, se entregó montos de dineros a personas particulares recursos que fueron entregados en calidad de cargos de cuenta documentada y que asciende a un total de Bs. 993.550,26, hasta la fecha no cuentan con los descargos correspondientes, debido a que las personas que recibieron los recursos en efectivo no aplicaron los recursos en actividades u operaciones de la UNIBOL, sin recibir a cambio ningún descargos por dic] dinero. AUSENCIA DE LOS PRODUCTOS COMO RESULTADO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE CONSULTORIAS POR PRODUCTOS POR APROXIMADAMENTE Bs 687.957, 50 Durante la gestión 2015 la UNIBOL realizo la contratación de Consultorías por Productos por la suma aproximada de Bs 687.957,50 de las cuales la institución no cuenta con los resultados de dichas Consultorías ni la documentación que respalda dichos procesos de contratación. ANTICIPO DE OBRA POR Bs. 1.379.971,00 QUE NO FUE PROGRAMADO EN EL POA DE LA GESTION 2015 NI EN EL 2016. De la revisión sobre el movimiento de efectivo, se ha identificado la entrega de un anticipo de Bs1.379.971,00 a la Empresa Tecno Administrativa, Inmobiliaria Ltda - T.A.I. L.T.D.y operación que fue registrada a través de Comprobante Contable NO 2036, por el concepto del trabajo de enmallado de protección perimetral y mejoramiento de infraestructura. Al respect07 se ha establecido que para la gestión 2015 tanto en el POA como en el anteproyecto de presupuesto de la UNIBOL Guaraní Apiaguaiki Tüpa, no se encuentra contemplado el proyecto de obra "enmallado de protección perimetral y mejoramiento de infraestructura". Sin embargo, se procedió a la cancelación del anticipo de Bs1.379.971,00. Por otra parte, no se tiene antecedentes sobre la documentación que respalda el proceso de contratación, la suscripción del contrato, el respaldo del anticipo pagado y sí este importe corresponde al 20% del total contratado, aspectos que no permiten establecer la aplicación de la normativa vigente y los datos de la empresa. AUSENCIA DE ANTECEDENTES RESPECTO AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES POR APROXIMADAMENTE Bs. 1.360.048 Emergente de la revisión del movimiento bancario, también se ha establecido la existencia de pagos por concepto de indemnizaciones a 97 ex funcionarios de la institución, por un total de Bs1.360.048,63, de los cuales no se cuenta con documentación que respalde la procedencia o no del pago y sí el monto cancelado fue calculado correctamente y sí este pago se encuentra en el marco de las normas vigentes, situación acreditada por él Informe Circunstanciado U.A.I. INF INT. NO 19/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y la documental adjunta al mismo. VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO PRUEBA TESTIFICAL 1.Gonzalo Maratua Pedraza, mayor de edad, actual Rector a.i. de la UNIBOL Guaraní, conoce de los hechos investigados, en su condición de denunciante y representante de la víctima 2. M. Jhoanna Acuña Aníbarro, mayor de edad, Gerente Departamental- Contra101 Departamental de Chuquisaca, sabe los hechos investigados 3. Freddy Carrasco Ayala, mayor de edad, Auditor de Control Interno, Gerencia Departamental de Chuquisaca, conoce los hechos. 4. Jaime Ambolumbet Matienzo, mayor de edad, Gerente de Control Interno, realizó informe de parte de la Contraloría Departamental. 5. Ramiro Elio Coca Baldiviezo, mayor de edad, Contador Público, ex — funcionario de la UNIBOL, de igual forma referirá lo que sábe de los actos Investigados 6. Jesús Tapia Gómez, mayor de edad, Economista, de igual forma sabe de los hechos 7. Wilfredo Aruchari, mayor de edad, Abogado de la entidad académica, conoce los hechos 8. Fabiola Moscoso Martínez, mayor de edad, Responsable Presupuesto Tesorería, conoce de los hechos 9. Jesús Tapia Gómez, mayor de edad, Diretor Administrativo Financiero de la UNIBOL, de igual manera conocerá Io que conoce en relación a los hechos 10. Pedro Saucedo Vargas, mayor de edad, conoce los hechos 11. Daniel Alvarez Alvarez, mayor de edad, Lic. en Comunicación Social, sabe de los hechos investigados 12. Juan Alberto Yebara Ortega, mayor de edad, Abogado, referirá los hechos investigados 13. Pablo Hans Gutiérrez Delgadillo, mayor de edad, Auditor Financiero, en relación de los hechos 14. Catalina Peña Abacayop mayor de edad, Responsable de Contabilidad a,i. de la UNIBOL Guaraní, quien como Responsable de Contabilidad? ha conocido de cerca los hechos investigados 15. Luis Ressini, Vice-Ministerio de Inversión Pública, tiene conocimiento en relación a los hechos 16. Conrado Suárez Vare, mayor de edad, Auditor, quien conoce -sobre los hechos investigados 17. Wilgers Hugo Medrano Dorado, mayor de edad, Ingeniero Comercial, conoce los hechos indagados 18. Hilmar Vásquez Montaño, mayor de edad, conoce los hechos, en su condición de funcionario de la UNIBOL 19. Kery Salazar Flores, mayor de edad, también funcionario de la universidad y conoce los hechos 20. Erwin Melgar Ortiz, mayor de edad, conoce de los hechos investigados 21. Víctor Hugo Egüez Velasco, mayor de edad, conoce los hechos investigados 22. Juan Carlos Comnibra Leigue, mayor de edad, relatará los hechos investigados 23. Conrado Suárez Vare, mayor de edad, sabe de los hechos 24. Erwin Melgar Ortiz, mayor de edad, referirá lo hechos investigados 25. Wálter Wilfredo Aruchari Cuéllar, mayor de edad, conoce los hechos. 26. Urbano Hoyos Rodríguez, mayor de edad, Responsable de Planificación Monitoreo, conoce los hechos investigados. 27. Luis Guillermo Senzano Gamboa, mayor de edad, Notario de Fe Pública, conoce los hechos 28. Milko Zegarra Urréjola, mayor de edad, Auditor Interno dependiente del Ministerio de Educación, quien como Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, conoce los hechos 29. Fany Elia Tiñini Huayta, mayor de edad, Auditora Interna, Supervisora de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, de igual modo, sabe los hechos 30. Sgto. Erlan Peña Soroico, mayor de edad, funcionario policial, asignado al caso. PRUEBA DOCUMENTAL M.P.I. Denuncia de 18 de octubre de 2016 suscrita por Gonzalo Maratua Pedraza, misma que da cuenta de la participación del primer sindicado (ahora fallecido), sin embargo se desgaja, de igual forma, los hechos en cuanto al resto de los hoy acusados, a la que se ha adjuntado la siguientes documentación: 1. Acta de Asamblea Extraordinaria de Junta Comunitaria, comunidad Kuruyuki 2. Resolución No. 002/2016 3. Acta de Comisión de Investigación 4.Acta No. 002/2016 5.Resolución No. 007/2016 de fecha 03 de junio de 2016 6. Resolución No. 008/2016, de fecha 03 de junio de 2016 7- Resolución No. 009/2016, de fecha 03 de junio de 2016 8. Cheque No. 0010092, firmando Gualuo y Olinfa Torrez Guasido, de fecha 02 de marzo de 2016 9. Cheque No. 0010109, de fecha 03 de marzo de 2016, firmando Gualuo y Olinfa Torres 10. Cheque No. 0010108, de fecha 02 de marzo de 2016, firman Olinfa Torres y Gualuo 11. Cheque No. 0010113, dé fecha 03 de marzo de 2016, firman Gualuo y Olinfa Torres 12. Cheque No. 0010114, de fecha OŽ de marzo de 2016, firman Olinfa Torres y Gualuo 13. Oficio de fecha 03 de mayo de 2016 14. Solicitud de informe de fecha 28 de junio de 2016 15. Oficio de parte de Luis Ressini 16. Resumen por apertura programática, Unidad Ejecutora 17. Estado de las cuentas auxiliares, fs. 2 18. Comprobantes de contabilidad y sus respectivos cheques y anexos, fs. 29 19. Resolución Final de la Comisión de Investigación No. 001 /2016 M.P.2. Denuncia de parte de representantes legales del Ministerio de Educación Lic. Roberto Aguilar Gómez. M.P.3. Ampliación de denuncia de parte del Ministerio de Educacion, fs. 13 M.P.4. Informe preliminar de fecha 22 de noviembre de 2016 M.P.5. Memorial adjuntando documentación e informe de Contraloría, fs. 6. M.P.6. Requerimiento fiscal, certificación de San Martin de Porres y documentación respaldatoria. Fs. 13. M.P.7. Requerimiento fiscal, oficio de respuesta y estados de cuenta, fs. 48. M.P.8. Requerimiento Fiscal, oficio de parte del Banco Unión y anexos, fs. 40. M.P.9. Informe circunstanciado de hechos emergentes de la Auditoria Financiera, UAI INF INT No 19/2016, y sus respectivos anexos. M.P.10. Requerimiento fiscal, oficio y extracto de cuenta de ahorro, fs. 29 M.P.11. Requerimiento fiscal, oficio de parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicos y antecedentes, fs. 26 M.P.12. Memorial de ofrecimiento de prueba, fs. 19 M.P.13. Requerimiento fiscal, oficio de respuesta y antecedentes, fs. 107. M.P. 14. Informe policial. INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.- En amparo del Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, los Suscritos Fiscales, solicitan a sus Autoridades, puedan juntamente con el Ministerio Público, la institución Víctima y los encausados apersonarse a la UNIBOL GUARANÍ, a fin de constatar IO manifestado en esta acusación y fiscal, además inspeccionar el enmallado arriba detallado. PRUEBA PERICIAL.- Se propone como perito en Ingeniería Forense al Ing. Yerko Peterito, y perito en Auditoría Forense al Lic. Daniel Flores A., por lo que en su momento procesal se hará conocer los respectivos puntos de pericia. VII. PETITORIO En mérito a lo expuesto, los Suscritos Fiscales requieren sustanciación del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital y cuando sea su estado se sirva señalar día y hora de audiencia pública para la apertura del juicio oral en contra de los acusados. Otrosí. - Se está a la espera que su autoridad, remita antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital. Otrosí 2.- Se arrima declaración de los imputados. Sucre, 21 de mayo de 2019 Firma y sella. --------- Elizabeth Viveros Guzmán – Fiscal de Materia, Fiscalía Departamental Chuquisaca Firma y sella. --------- Abog. Cristian Duran Zuñiga - Fiscal de Materia, Fiscalía Departamental Chuquisaca. Firma y sella. --------- Abog. Jorge S. Romay Pulido - Fiscal de Materia, Fiscalía Departamental Chuquisaca &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION FISCAL, CURSANTE EN FS. 252- 253 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1 0 DE MUYUPAMPA PROVINCIA LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL. --------------------------------------------------------------- FIS: 1605438 Otrosíes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 201607070 Yo, GONZALO MARATUA PEDRAZA, con C.I. N O 1891086 Tja., Licenciado en Ciencias de la Educación, casado, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por derecho designado como RECTOR, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL 27420 de 26 de enero de 2021, emitido por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Educación, designándome al cargo de RECTOR de la UNIVERSIDAD INDIGENA BOLIVIANA COMUNITARIA INTERCULTURAL PRODUCTIVA - UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS "APIAGUAIKI TUPA", dentro del Proceso Penal seguido en contra de los imputados: JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ y MARCIA MANDEPORA CHUNDARY por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y en contra de: OSCAR HECTOR SEMO GOITIA, WILMAN RICHARD BORORA GARCIA y OLINFA TORRES GUASICO, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA., a Ud. con los debidos respetos, digo: Habiendo sido notificado con la Acusación Formal de fecha 21 de mayo de 2019, presentado por los señores fiscales de materia de la Capital y Auto Interlocutorio N O 11/2022 de fecha 23 de mayo de 2022, con la recolección de los diferentes medios de pruebas que han llevado a presentar la Acusación Formal para su posterior tramite y enjuiciamiento de los imputados, conforme lo establece el Artículo 323 numeral 1) y Articulo 340 Parágrafo ll del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACION FISCAL en el presente proceso penal, ya que los actos de los imputados se enmarcan y subsumen a los tipos penales establecidos en el Código Penal, acusación por los Delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES en contra de: I .- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS Nombres y apellidos: JOSÉ DOMINGO VALLEJOS TORREZ Lugar y fecha de nacimiento: Santa Cruz, 04 de agosto de 1972 Estado civil: Casado Cédula de identidad: 4557309 scz. Ocupación: Contador Público Domicilio real: Samayhuate esquina Camacho (Villa Montes — Tarija) Teléfono celular: 716-78939 Abog. defensor: Goreth Vallejos Torrez Domicilio procesal: Plaza 12 de julio acera azul No. 12, Camiri, Santa Cruz Teléfono celular: 713-46467 Nombres y apellidos: MARCIA MANDEROPA CHUNDARY Lugar y fecha de nacimiento: Santa Cruz, 05 de junio de 1969 Estado civil: Soltera Cédula de identidad: 3170467-1R Ocupación: Socióloga Domicilio real: Calle 8 No. 23, Camiri, Santa Cruz Teléfono celular: 68802807- 76041975 Abogado Defensor: Alfredo Urízar Gutiérrez Domicilio procesal: Pasaje Torrico No.33 Teléfono celular: 64 14253 – 71165309 2) Y por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA, en contra de: Nombres y apellidos: WILMAN RICHARD BORORA GARCIA Lugar y fecha de nacimiento: Chuquisaca, 11 de agosto de 1973 Estado civil: Casado Cédula de identidad: 3933982 scz. Ocupación: Administrador Domicilio real: Calle 16 de Marzo, Barrió San José, Camiri, Santa Cruz Teléfono celular: 713-72058 Abogado Defensor: Daniela Cespedes Gimenez Domicilio procesal: Calle Luis Paz Arce No 152 Of. 17 Teléfono celular: 734-78494 Nombres y apellidos: OSCAR HECTOR SEMO GOITIA Lugar y fecha de nacimiento: Beni, 03 de mayo de 1973 Estado civil: Concubino Cédula de identidad: 1917187 Bn. Ocupación: Administrador de Empresas Domicilio real: Calle San Francisco, Barrio Cipriano Barace, Zona Paitití, Trinidad Teléfono celular: 74933135 - 76861866 Abogado Defensor: Lesly Torres Flores Domicilio procesal: Calle Pastor Sainz No. 182 Teléfono celular: 72933044 Nombres y apellidos: OLINFA TORRES GUASICO (Se desconocen más datos, pero se la notificó por edictos: DECLARADA REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) Asimismo, me RATIFICO y ADHIERO conforme lo establece el Artículo 340 Par. ll del C.P.P. de manera íntegra con el Ofrecimiento de la Prueba Testifical, Documental, Inspección Ocular y Prueba Pericial y toda la documental ofrecida en la presente Acusación Fiscal. Será Justicia.- Otrosí 1 0. A fines de demostrar mi representación legal como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución, adjunto fotocopia simple de la Resolución Suprema de designación N O 27420. Otrosí 20. Señalo como Domicilio Real y Procesal las Oficinas de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas "Apiaguaiki Tüpa", ubicada en la Comunidad de Ivo, Municipio de Machareti, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca. Para el mismo efecto pongo a conocimiento el siguiente correo institucional: asesor.legal@unibolguarani.edu.bo y los números de Celular: WhatsApp: 76324575 - 74941855. IVO, 13 de julio de 2022. Firma y sella. - Impetrante. ---------- Lic. Gonzalo Maratua Pedraza – Rector UNIBOL GUARANI DE TIERRAS BAJAS “APIGUAIKI TUPA”. Firma y sella.- Abog. Luis Alberto rodas Soliz.----- Asesor Legal - UNIBOL GUARANI DE TIERRAS BAJAS “APIGUAIKI TUPA”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE EN FS. 254 DE OBRADOS Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 18 de julio de 2022 En mérito a la resolución suprema No. 27420 de 26 de enero de 2021 adjuntada se admite la personería de Gonzalo Maratua Pedraza en representación de la UNIVERSIDAD INDÍGENA BOLIVIANA COMUNITARIA INTERCULTURAL PRODUCTIVA - UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS "APIAGUIKI TUPA", a quién téngase por apersonado y hágase conocer futuros actuados procesales. Asimismo, téngase por adherida a la acusación y prueba fiscal por la víctima y denunciante UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS "APIAGUIKI TUPA" en los términos que contiene el memorial que antecede. Al Otrosí 1.- Por adjuntado y se tuvo presente. Al 2.- Por señalado los medios electrónicos para efectos de notificaciones. FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------- ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION FISCAL CURSANTE EN FS. 256 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO Y DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE MUYUPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. NUREJ 201607070 FIS 1605438 I. Se Adhiere a la Acusación Fiscal. Otrosí.- La PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, representada por Daniel Alfredo Moncayo Padilla Profesional Departamental de la Dirección Desconcentrada Departamental de Chuquisaca de la Procuraduría General del Estado, presentándonos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de GONZALO MARATUA PEDRAZA EN CONTRA DE MARCIA MANDEROPA CHUNDAY, JUAN DOMINGO VALLEJOS Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA, con cl debido a sus Autoridades decimos y solicitamos: I.- ADHESION PRESENTA ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL. - Constando en antecedentes procesales que, como parte dc los actos preparatorios del juicio, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en mérito a su legitimación constitucional activa emergente del mandato de los arts. 229 y 231 de la CPE, art.8 núm. 17 de la Ley 064, y parágrafo I del art. 7 de la Ley 586 que le faculta a: "participar c intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten los intereses del Estado, sin necesidad de constituirse en parte querellante pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia sea conveniente.."; en ese mérito y en consideración a la cuantía del presente proceso que supera la suma de Bs. 10.533 532 SE ADHIERE a la Acusación Fiscal referida en su contenido fáctico, jurídico y probatorio, ofrecimiento y presentación dc prueba, así como al petitorio, con las siguientes puntualizaciones, aclaraciones y complementaciones: Sobre la calidad e intervención de Marcia Mandepora Chundary Ex Rectora de la Universidad Indígena, José Domingo Vallejos Ex Director Administrativo Financiero de la Universidad Indígena, Roberto Gualuo Ex Rector de la Universidad Indígena, Oscar Héctor Semo Ex Director Administrativo Financiero de la Universidad Indígena, Wilman Richard Borora Ex Director Administrativo Financiero dc la Universidad Indígena y Oscar ()linfa Torres Guaico Ex Director Administrativo Financiero (le la Universidad Indígena quienes en la Administración dc recursos económicos durante la gestión 2015 y primer cuatrimestre de la gestión 2016 sin rendición o registro contable se dieron la emisión de -cheques y salida de dinero en efectivo sin registro contable y documentación dc respaldo por un monto de Bs. 8.905.078,66 en la gestión 2015 y de Bs. 1.398.453,75 en la gestión 2016 dc los cuales no se tiene antecedentes respecto a su uso y destino dc dichos recursos, y que en la gestión 2015 la Dirección Administrativa y Financiera de la IJNIBOL que estuvo a cargo dc la Rectora Marcia Mandepora Chundary donde tuvo como Director Administrativo y Financiero a José Domingo Vallejos y posteriormente se tuvo al ahora fallecido Roberto Gualuo Aguilera como Rector de la UNIBOL junto a los otros acusados Héctor Semo, Wilman Richard Borora y Olinfa Torres, en la gestión 2015 se tiene el Cheque No. 8694 del 20 dc mayo dc 2015 autorizado y cobrado por Roberto Gualuo Ex Rector de la UNIBOL por cl monto dc Bs. 50.000,00 que no fue registrado en el SEGIP y también autorizado por cl señor Héctor Semo Ex Director Administrativo y Financiero de la UNIBOL, que los cargos de cuenta documentada pendiente dc rendición dc cuentas por Bs. 4.921.125,28 durante la gestión 2015 sin descargos ni documentación que respalden dichos gastos y que solo se registró un total dc Bs. 1.697.211 77 como descargo, pero no se contó con ningún tipo de documentación que respalde estos descargos, estos movimientos estuvieron a cargo de la acusada Marcia Mandepora y por los entonces Directores Administrativos Financieros Oscar Héctor Semo, Wilman Richard Borora y Olinfa Torres. Sc hizo entrega de recursos en calidad de cargos de cuenta documentada a funcionarios (Ic la NIB()L por un total dc Bs. 99.550,26 (Ic los cuales Bs. 843.335,00 frieron entregados al ex Rector Roberto Gualuo Aguilera además de depósitos a cuentas particulares a terceras personas ajenas a UNIBOL, se estableció que se giro cheque a nombre de diferentes funcionarios de UNIBOL pero a momento dc efectivizas el cobro estos afirmaron que dichos dineros fueron entregados a Roberto Gualuo fallecido a Olinfa Torres y otras personas particulares bajo conocimiento dc los acusados Olinfa Torres, Oscar Héctor Semo y William Richard Borora. También se tiene que durante la gestión 2015 la UNIBOL realizo la contratación de consultorías por producto por la suma de Bs. 687.957,50 donde no se contaba con resultados m documentación de respaldo dc dichos procesos de contratación, se realizó la contratación dc consultorías por producto por un monto total de Bs. 163.342,50 en la gestión 2015 en los meses de noviembre y diciembre para la elaboración de manuales y procedimientos administrativos donde firman Roberto Gualuo y Olinfa Torres, realizaron consultorías por producto relacionadas con la ley 1178 por un total del Bs. 196.900,00, contratación dc dos consultoras por producto en la gestión 2015 por un costo total dc Bs. 87.000. Se realizaron anticipos de obra por cl monto dc Bs. I .379.971 ,00 que no fueron programados en cl POA de la gestión 2015 ni en la gestión 2016 a la EMPRESA TECNO ADMINISTRATIVA INMOBILIARIA LTDA TAI operación que no fue registrada, no se tiene antecedentes respecto al pago dc beneficios sociales por cl monto de Bs. 1.360.048,00. julio de 19907, por tanto los mismos se encuentran sujetos a la responsabilidad por la función pública y la Ley 004 dc Lucha contra la Corrupción. Sobre la conducta de los mismos, esta Representación Procuraduría pide tomar en cuenta la actuación conjunta dicha instancia que, conforme a la relación circunstanciada (ICI hecho atribuido inserta en la acusación fiscal y tal como señala cl Informe UAI INF INT No. 19/2018 del 27 de junio dc 2016 sobre cl detalle de la emisión dc cheques dc la cuenta corriente l365858280 donde Marcia Mandcpora desempeña sus funciones como Rectora y tomar en cuenta la NOTA RECIYGMP/CITE OF No. 077/2016 donde la señalada Marcia Mandepora acomodo su conducta al tipo penal de incumplimiento de deberes previsto en cl artículo 154 del Código Penal, con relación José Domingo Vallejos quien ocupada el cargo de Director Administrativo Financiero cl mismo estaba a cargo (le velar por el cumplimiento dc los procedimientos establecidos quien no realizo los registros contables respecto al primer cuatrimestre de la gestión 2015 y realizo movimientos bancarlos sin respaldo alguno omitiendo realizar una correcta administración (le los recursos económicos ocasionando daño económico a la UNIBOL, acomodando su conducta al artículo 15/1 del Código Penal, en cuanto al acusado Oscar Héctor Semo al ocupar cl cargo dc Director Administrativo y Financiero no cumplió con la correcta administración dc recursos económicos de la UNIBOL al viabilizar emisión dc recursos públicos y no exigió los descargos ocasionando un daño económico cl cual dispuso montos considerables para fines distintos todo esto a nombre de Roberto Gualuo esto acreditado con cl INFORME CIRCUSNTANCIADO (JAI INF No. 19/2016 acomodando su conducta al delito dc incumplimiento deberes art. 154 del Código Penal, igualmente el acusado Wilman Richard Borora como Director Administrativo y Financiero de la IJINIBOL no cumplió con la correcta administración de recursos económicos y el cual viabilizo emisión dc recursos públicos y no exigió los descargos correspondientes ocasionando un daño económico a la UNIBOL, igualmente la acusada Olinfa Torres como ex Directora Administrativa Financiera de la UNIBOL no exigió los descargos y viabilizo la emisión (le recursos públicos todo esto demostrado en el Informe t JAI INF INT NO 19/2016, los acusados también acomodaron su conducta al delito de malversación dc fondos ya como funcionarios públicos fueron quienes custodiaron y dieron una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados todo esto demostrado en cl INFORME CIRCUNSTANCIADO UAI INF INT No. 19/2016 de 27 de junio de 2016. Y que por su mala administración los acusados Marcia Mandcpora, José Domingo Vallejos, Oscar Héctor Semo, William Richard Borora y Olinfa Torres por su mala administración de recursos públicos causaron daño económico a la UNIBOL acomodando su conducta al delito de Conducta Antieconómica art. 22/1 del Código Penal hecho corroborado por la NOTA RECT/GMP/CITE OF NO 077/2016 y cl INFORME (JAI INF INT No. 19/2016. III.- PETITORIO Por los antecedentes expuestos la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en función a la Defensa de los Intereses Públicos que corresponden a las copropietarias de FANCESA, en calidad de Sujeto Procesal de Pleno Derecho, sobre la base de la facultad contenida Art. 340 del CPP y en virtud a su legitimación constitucional, formula ADHESION a la acusación Fiscal presentada en fecha 23 dc mayo de 2019, y pide AL JUEZ DE SENTENCIA imprimir cl trámite legal hasta dictar SENTENCIA CONDENATORIA por todos los delitos acusados, en concurso real, conforme al artículo 715 (ICI código penal imponiéndoles como pena privativa de libertad cl máximo dcl quantum previsto en los artículos 154, 144, 221 dcl código penal y los artículos 28, 29 (le la ley 0011 de Lucha Contra la Corrupción, tomando en cuenta las regias contenidas en los artículos 37 y 38 del código penal, es decir considerando las circunstancias y consecuencias del delito, cuyas víctima es una instituciones del Estado, los hechos atribuidos han producido un grave daño económico al Estado calculado pericialmente en más dc 10 millones de bolivianos, los autores son personas instruidas que no pueden alegar desconocimiento de la ley , ejercían altos cargos en la UNIBOL y no demostraron arrepentimiento mediante acto alguno que demuestre su intención de reparar el daño en la medida de lo posible. Asimismo, nos adherimos a toda la prueba ofrecida y presentada por cl Ministerio Público y Acusadores particulares. ¡PATRIA NO SE VENDE, SE DEFIENDE! OTROSÍ l- Asimismo, nos adherimos a toda la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público y acusadores particulares. OTROSI 2.- Adjuntamos prueba de nuestra legitimación procesal consistente en copia del memorándum dc designación respectivo. OTROSI 3.- Domicilio procesal en Av. Del Maestro 162, para las notificaciones. Sucre, 12 de agosto dc 2022 Firma y sella.- Abog. Daniel Alfredo Moncayo Padilla – PROFESIONAL II DIRECCION DEPARTAMENTAL CHUQUISACA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE EN FS. 258 DE OBRADOS. Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 22 de agosto de 2022 Téngase por adherida a la acusación y prueba fiscal por la Procuraduría General del Estado, en los términos que contiene el memorial que antecede consiguientemente, póngase en conocimiento de los acusados JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ MARCIA MANDEPORA CHUNDAYT WILMAN RICHARD BORORA GARCIA, OSCAR HECTOR SEMO GOITIA Y OLINFA TORRES GUAISO la acusación fiscal, las pruebas de cargo ofrecidas y adhesiones precedentes, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, ofrezca sus pruebas de descargo, conforme lo establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Para la notificación de los acusados MARCIA MANDEPORA CHUNDAY, WILMAN RICHARD BORORA GARCIA con domicilio real en la ciudad de Camiri del Departamento de Santa Cruz, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de dicha ciudad Para la notificación del acusado JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ con domicilio real en la ciudad de Villamontes del Departamento de Tarija, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de dicha ciudad. Para la notificación del acusado OSCAR HECTOR SEMO GOITIA con domicilio real en la ciudad de Trinidad del Departamento de Beni, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de turno de dicha ciudad. Debiendo correr con los recaudos de ley (fotocopias) la parte acusadora. El ministerio público señale el domicilio real y forma de notificación de la acusada OLINFA TORRES GUAISO. Al Otrosí 1.- Por adherida, con noticia de partes. Al 2.- Se extraña. Al 3.- por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE EN FS. 429 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE MUYUPAMPA DE LA PROVINCIA LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. Solicita Edicto. FIS: 1605438. NUREJ: 201607070. Otrosíes. GONZALO MARATUA PEDRAZA, de generales de ley ya conocida y en su calidad de RECTOR de la UNIVERSIDAD INDIGENA BOLIVIANA COMUNITARIA INTERCULTURAL PRODUCTIVA UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS "APIAGUAIKI TÜPA", dentro del Proceso Penal seguido en contra de los imputados: JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ y MARCIA MANDEPORA CHUNDARY por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y en contra de: OSCAR HECTOR SEMO GOITIA, WILMAN RICHARD BORORA GARCIA Y OLINFA TORRES GUASICO, por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA., a su autoridad con todas las consideraciones más distinguida expongo y pido: 1. ANTECEDENTES. Señor Juez, conforme su autoridad podrá evidenciar, que por las certificaciones que fueron emitida por el SERECI y SEGIP, que se encuentran arrimado en el expediente del presente proceso señala al exordio, donde se demuestra que ahora del imputado WILMAN RICHARD BORORA GARCIA, tiene diferente domicilio en diferentes direcciones de la Ciudad de Camiri, por lo que esto hace que hasta la fecha no se hubiera podido notificar. En este sentido, a objeto de seguir con el presente proceso, corresponde a su autoridad ordenar que al imputado WILMAN RICARD BORORA GARCIA, sea proceda a notificar mediante edicto conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, esto con finalidad de dar cumplimiento a lo que su autoridad ordenado. II. PETITORIO. Señor Juez, por los antecedentes ya manifestado anteriormente y en virtud a lo establece el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Tengo a bien SOLICITAR a su digna autoridad ORDENAR la notificación mediante EDICTO al imputado WILMAN RICHARD BORORA GARCIA, la misma sea mediante el SISTEMA HERMES, a objeto de brindar celeridad dentro del presente proceso señalado al exordio. Sea previas las formalidades de ley. Sera Justicia..............&. Otrosí Primero. - Para efecto de Citaciones y Notificaciones, sea mediante WhatsApp N° 63440110 y al No. 74941855. Otrosi Segundo-Conoceré Providencia en la secretaria de su digno despacho. Ivo, 18 de Marzo de 2024. FIRMA - GONZALO MARATUA PEDRAZA – Impetrante RECTOR a.i. UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TERRAS BAJAS "APIAGUAIK TUPA" FRIMA.- Abog. Adolfo Moron Romero ASESOR LEGAL UNIBOL GUARANI Y PUEBLOS DE TERRAS BAJAS "APIAGUAIK TUPA" &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024, CURSANTE EN FS.430 DE OBRADOS. Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 19 de marzo de 2024. En merito a la solicitud del memorial de anverso y, al resultar impreciso el domicilio del acusado WILMAN RICHARD BORORA GARCIA, según las certificaciones del SEGIP y SERECI de fs. 422 y 423; en ese entendido, en resguardo de los derechos y garantías establecidos por ley, se dispone la notificación al citado acusado mediante edictos conforme establece el artículo 165 del Código de procedimiento Penal, para lo cual por secretaria líbrese el correspondiente edicto y publíquese en el sistema HERMES del Órgano Judicial, emplazando al acusado para que comparezca a asumir defensa, ofrezca y presente físicamente pruebas de descargo dentro del plazo de 10 días, conforme se tiene dispuesto a fs. 258 del cuaderno procesal, con la advertencia de ser declarado rebelde. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al 2.- Estese al domicilio procesal. FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los VEINTISIETE días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. --------------------------------------------------


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