EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA EL DOCTOR MAURICIO PILLCO MAMANI, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023, RESOLUCION DE 26 DE MARZO DE 2024.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NO 1 DE SACABA IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CUD: 310102032300500-Int. 170/23 OTROSIES. - BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Sacaba, en aplicación de los Arts. 8, 12 Num. 1) y 2), 40 núm. 1) y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts, 54, 289, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones, dentro la etapa de investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de JUSTINA CHUNGARA ROLLANO en contra ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado en el Art. 272 bis Inc. 3) del Código Penal, tengo a bien formular el presente requerimiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE en base a las siguientes consideraciones: 1. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES DENUNCIADO: Nombres y Apellidos: C.I. NO: Edad y fecha de Nac.t 5307224 Cbha. 37 años nacido el 17 de octubre de 1987. Estado Ovil: Ocupación: Soltero Albañil Domicilio real: Av. Octava sobre el rio casa de un amigo. Sacaba Teléfono: se desconoce. Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Dra. Sandra Pérez Cuba. RPA. 6505624 S.P.C. Celular y Correo: ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA Calle Porvenir N°368. 71714678. sandraperezcuba1988@@gmail.com DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombres y Apellidos: JUSTINA CHUNGARA ROLLANO vda. DE LA CRUZ CL NO Estado Civil: 1789182 Cbba Profesión/Ocupación: Viuda. Labores de Casa. Domicilio: El Abra calle Juventud y Octava. Teléfono: 65318685 Abogado: Dra. Deysi Orellana Diaz, Abog. Adulto Mayor-SLIM. C. Ismael Céspedes, en el nuevo edificio del SLIM. Domicilio Procesal: 75904602, Orellanadiazdaysi@gmail.com. Celular y Correo: II. RELACIÓN DE LOS HECHOS La denunciante Justina Chungara Rollano Vda. De Cruz es adulta mayor, vive en la zona de El Abra con sus dos hijas, sus otros hijos viven en otro lado con sus respectivas familias; es así que uno de sus hijos ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA, la maltrata, la reclama, ingresa a su casa por la pared; el 8 de junio de 2023, Zamier ingreso a su casa por la pared a horas 7 u 8 de la noche, apareció en el patio, la denunciante no le permitió que ingrese a su cuarto, luego salió su hija María y Zamier les grito diciendo "ahorita con este palo les voy a mata", agarro el palo y la empujo a Justina como la otra vez, su hija María tuvo que alzar un garrote, y le dijo a Justina" eres una vieja socapadora, encubridora están comiendo su sueldo de su papa", entre otras palabras más; la adulta mayor siempre se queda sola en la casa y el 12 de Junio de 2023 por temor a su hijo Zamier se fue a la casa de su hija Sandra y a la media noche Zamier ingreso a su casa y le quiso dar con un palo a su hija María quien tuvo que llamar a la policía y lo arrestaron por 8 horas. En fecha 04.06.2023 la adulta mayor se encontraba delicada de salud y esa noche se quedaron a dormir su hija Sandra y nietos, al frente su vecino tenía una fiesta y a la 1 de la mañana escucho ruidos cuando salió ve a su hijo Zamier en el patio quien había ingresado por la pared e insultada a su hija Sandra, además de lanzarle con una silla tanto a Sandra como a Verónica y a la denunciante le dijo "vieja vos defiendes a tus sangronas, vieja hasta cuando vas a defender a tus hijas, eres defensoría?", la denunciante estaba en la puerta y le pidió que salga entonces su hijo le agarro de su hombro izquierdo y le jalo haciéndola a un lado, casi la hace caer para evitar caerse tuvo que agarrarse del marco de la puerta; es así que su hijo no la tiene ya respeto, le amenazó de muerte "nos dijo les voy a matar", y así fueron en varias ocasiones que ingreso a la casa de la denunciante de manera agresiva en una de ellas le dijo "aaahhh que te crees vos vieja te voy a limpiar! ¡Vieja en que me ayudas tu!". III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. - En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC. 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos de convicción los siguientes: 1. Informe Psicológico de fecha 15/06/2023, realizado por el Psicóloga de la Unidad del Adulto Mayor de Sacaba, Lic. Willma Vargas Vargas, evaluación Psicológica realizada a la denunciante en el cual entre sus conclusiones indica que: Se puede observar que la señora Justina Chungara Rollano, denota sentimientos de inseguridad, susceptibilidad, angustia, trastornos de sueño, ante ello realiza la denuncia y pide orden de alejamiento, textual "Yo no sabia que habia este lugar para denunciar, no conocía, antes hubiera denunciado, yo con esta denuncia pido garantias, yo no quiero que se me acerque mi hijo, ni a mi casa ni a mis hijas, ya no puedo seguir soportando, sus gritos, lo que me dice vieja, me reclama, se entra a la casa como un ladrón, mis hijas que viven conmigo también le tienen miedo a ellas también les insulta, cosas feas les dice. "Ante lo expuesto la sefiora Justina. sufre violencia psicológica, a través de insultos, reclamos, gritos, amenaza de muerte, situación que sucede según refiere en entrevista en su domicilio de la señora Justina 2. Acta de denuncia verbal o escrita, realizado por el investigador asignado al caso donde constan los datos del caso. 3. Acta de denuncia verbal o escrita, realizado por el investigador asignado al caso donde constan los datos del caso. Acta de entrevista informativa policial de Justina Chungara de la Cruz, de fecha 22.06.2023, en el que la denunciante hace referencia al hecho suscitado en fecha 08.06.2023. 5. Informe de fecha 28.06.2023 presentado por la Sof. 1ro. Sonia Castro Român quien indica que el 12.06.2023 estando como recepcionista de la Unidad de Radio Patrullas se reportó una denuncia de María de la Cruz Changara en el que condujeron a Henry de la Cruz Changara a la comisaria de Sacaba. 6. Acta de entrevista informativa policial de testigo de María Inés de la Cruz, recepcionada en fecha 27.06.2023, quien indica que el sindicado es su hermano quien se acostumbró a ingresar a su domicilio las veces que le da la gana y les grita les insulta tanto a ella como a su madre que es la denunciante. 7. Acta de entrevista informativa policial de testigo de Verónica de la Cruz, recepcionada en fecha 27.06.2023, quien indica que el día 08.06.2023 su hermano Zamier había ingresado por la pared a la casa de su madre y estaba pateando la puerta de su hermana Sandra, luego se dirigió a cuarto de su madre quien ese día no se había echado la llave y le empezó a gritar, su madre se levantó, pero él le empujo a la cama, posteriormente quiso agredir a sus hermanas con una silla plástica y a la otra le dio en su cabeza con una biblia, hasta que salieron sus sobrinos quienes fueron a llamar a la policía, mientras que su madre se dirigió a la cocina para evitar que levante algún cuchillo y en ese momento llego la policía. Elemento que corrobora la denuncia. 8. Certificado de antecedentes policiales de fecha 06/07/2023 del sindicado en el que indica que Zamier de la Cruz Chungara tiene antecedentes policiales por el delito de Robo y delito de 1008. 9. Acta de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan Carlos Chambi, y el Investigador especial de la FELCV. Sgto. Maribel Caero Salazar. 10. Informe psicológico de seguimiento de fecha 19.09.2023, realizado por el Psicóloga de la Unidad del Adulto Mayor de Sacaba, Lic. Willma Vargas Vargas, evaluación Psicológica realizada a la denunciante en el cual se indica que: "Se puede observar que la sellora Justina Chungara Rollano, se hace presente en oficinas Al referir lo acontecido con su hijo Zamier refleja actitud ansiosa, se expresa con lenguaje claro, con tono de voz fuerte, mantiene atención concentrada, rompe en llanto Muestra una expresión facial desmotivación, desgano. La seflora Justina Chungara Rollano de 63 afños de edad, de acuerdo al cuestionario de ansiedad (STAI) en su estado actual denota ansiedad estado afirmativo, refiere que representa nerviosismo, tensión, preocupación, intranquilidad, desesperanza, sentimientos de inseguridad e impotencia, propensa a responder con un aumento de ansiedad estado en situaciones de relaciones que impliquen alguna amenaza a su autoestima, debido a la situación de amenaza de muerte que sufrió según refiere en entrevista por parte de su hijo Zamier de la Cruz, textual "entonces Zamier me via y vi que alzo una madera y me do lahh vieja te voy a matar con estoi. // Informe Psicológico de fecha 19.09.2023, realizado por el Psicóloga de la Unidad del Adulto Mayor de Sacaba, Lic. Willma Vargas Vargas, evaluación Psicológica realizada a la denunciante en el cual se indica entre sus conclusiones que: "Así mismo de acuerdo al inventario de depresión IDER, denota presencia de afectos negativos, reacciones negativas emocionales de carácter temporal, los cuales suelen estar asociados a eventos especificos y puntuales que le generan sensación de malestar general, miedo, tristeza, ansiedad, disgusto debido siendo que la señora Justina aun sufre insultos, amenazas por parte de su higo Zamier de Oruz Chungara Ante to expuesto la señora Justina, sufre violencia psicoltioica, a través de insultos, gritos, amemaza, situación que sucede según refierne en entrevista en su domolo 12. INFORME SOCIAL de fecha 25/09/2023, realizado por la Trabajadora Social de la Unidad del Adulto Mayor de Sacaba, Lic. Lucinda Gutiérrez Sipe, evaluación social realizada al entorno social de la denunciante. IV.- CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL: El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito... 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. Con relación a la Violencia Familiar en su vertiente psicológica, el Artículo 7 Núm. 3) de la Ley 348 define la Violencia psicológica como "El conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio." Al respecto se cuenta con las Valoraciones Psicológicas realizado por la Lic. Willma Vargas Vargas Psicólogo del Adulto Mayor, del cual se tiene que la señora Justina Chungara Rollano se encuentra emocionalmente en un estado actual que denota inseguridad y susceptibilidad a ser agredida nuevamente por su Hija; PRESENTA NERVIOSISMO, TENSIÓN, PREOCUPACIÓN, INTRANQUILIDAD, DESESPERANZA, SENTIMIENTOS DE INSEGURIDAD E IMPOTENCIA, propensa a responder con un aumento de ansiedad estado en situaciones de relaciones que impliquen alguna amenaza a su autoestima, debido a la uación de amenaza de muerte que sufrió y ausencia de cambio de humor., por las situaciones de agresiones físicas y psicólogas y sobre todo el temor que siente por su hijo. Ante lo expuesto la señora Justina, sufre violencia psicológica, a través de insultos, gritos, amenaza, situación que sucede según refiere en entrevista en su domicilio Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Consiguientemente, conforme a los Arts. 300-301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción del Art. 272 bis del Cdgo. Penal, incorporado por la Ley Nº 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció violencia familiar o doméstica en su vertiente Psicológica en contra de su madre Justina Chungara Rollano a quien de manera constante y sistemática el imputado siendo su Hijo le ejerció violencia Psicológica, mediante amenazas de muerte, insultos, "ya no puedo seguir soportando, sus gritos, At que me dice vieja, me reclama, se entra a la casa como un ladrón, mis hijas que viven conmigo también le tienen miedo a ellas también les insulta, cosas feas les dice", "vieja vos defiendes a tus sangronas, vieja hasta cuando vas a defender a tus hijas, eres defensoría?", tratándola con palabras humillantes, denigrantes y amenazas causándole temor. V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley N° 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En relación al Num. 1) a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación al Num. 2) a los RIESGOS PROCESALES, esta autoridad considera que estarían presentes los riesgos procesales previstos por el Art. 234 Num. 7) del CPP: Peligro efectivo para la víctima (234-7) En el presente caso el imputado ZARIER DE LA CRUZ CHUNGARA, constituye un peligro efectivo para la víctima, toda vez, que dada las características de este tipo de delitos VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en el cual el bien jurídico protegido es la integridad física, Psicologica y la vida, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es, que las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, conforme establece la SCP 394/2018-S2 de 03 de Agosto de 2018, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja de la victima con relación a los agresores, teniendo en cuenta las características del delito y la conducta que ha sido exteriorizada por los imputados antes y después de la comisión del hecho. En el presente de los elementos colectados demuestran la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima con respecto al imputado, las características del hecho tomando en consideración la conducta violenta del imputado quien la veces que le da la gana va a la casa de su madre en estado de ebriedad o debe haber consumido otras sustancias, ingresa a su casa por la pared y de manera agresiva y violenta, le grita y le vierte amenazas de muerte, tanto a la denunciante como a sus a sus hermanas, agrediéndoles físicamente incluso, considerando que la denunciante es de la población vulnerable al ser adulta mayor. Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a ZAMIER DE LA CRUZ CHUNGARA, previstas en los numerales 2), 4), 5) del Art. 231 Bis del CPP. VI. RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION IMPUESTAS Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad la ratificación de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima en fecha 16/06/2023. 7.- SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la C.P.E. su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación personal del imputado a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. y a su abogado defensor. OTROSI PRIMERO. Adjunto prueba literal que se ha remitido vía digital por interoperabilidad a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI SEGUNDO. - Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía, Centro Integral contra la violencia hacia la mujer de Sacaba. Notificaciones sea por las instancias correspondientes. Sacaba, 19 de diciembre de 2023.- Sacaba 26 de marzo de 2024.- La audiencia ha sido señalada a objeto de considerar el requerimiento de imputación formal, solicitud de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Jjustina Chungara Rollano en contra de Zamier De La Cruz Chungara, por el delito previsto en el artículo 272 bis del código penal, audiencia para la cual se tiene el informe del cursor de este juzgado en sentido de que únicamente se encontraría conectada la representante del ministerio público, no así la parte denunciante ni el imputado, por cuanto con referencia a este último se tiene el informe de la OGP haciendo referencia a la imposibilidad de la notificación al imputado no obstante que sean constituidos al domicilio real y desconocerían a dicha persona, en consecuencia el ministerio público señala que se estará a la determinación de la autoridad jurisdiccional. Ante el desconocimiento del domicilio real del imputado corresponde su notificación mediante edictos conforme establece el artículo 165 del CPP, en tal sentido se reprograma la presente audiencia para el día 14 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m, audiencia a desarrollarse por la plataforma virtual CISCO WEBEX (https://ojpenalcbba.webex.com/meet/JIVCM1-SACABA), audiencia para la cual está quedando legalmente notificada la representante del ministerio público, se deberá notificarse a las partes ausentes, y al imputado mediante edictos conforme el CPP, sea con el requerimiento de imputación formal y el señalamiento de audiencia, así mismo a fin de evitar la suspensión de la audiencia señalada se designa como abogado defensor público del imputado al representante del SEPDEP designado a esta localidad de Sacaba a fin de que el mismo asista al imputado en la audiencia señalada. Con lo señalado queda suspendido este acto. Notifíquese. - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SACABA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.-


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