EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ALVARO PEREZ cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIEMTO DE AUDIENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022300240 CAUSA N° 105/2023 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. - En merito a los antecedes cursantes en el cuaderno de investigación, Conforme la denuncia interpuesta por la Sra. Martha Periguani Zeballos (tía de la víctima, refiere que en el mes de enero del año en curso fue al domicilio de su madre ubicado en la Comunidad de Suruarito perteneciente a Entre Rios, donde se llegó a enterar que su sobrina la menor de edad de iniciales M.B.P.R. se encontraba en periodo de gestación de esa manera decide llevarla a la Ciudad de Yacuiba para solventar con los gastos, donde en fecha 21 de febrero toma conocimiento por parte del padre de la victima que la menor fue hospitalizada en el nosocomio Rubén Zelaya por presentar dolores de parto, siendo así que intervenida para la cesárea, solicitando a su vez se investigue al ahora imputado Alvaro Perez primo de la victima quien la menor asegura ser el padre del bebe.} Ante ellos se tiene el acta de entrevista de la menor efectuada en Cámara Gesell en fecha 30 de marzo del 2023, donde se tiene con mayor precisión al hecho de agresión sexual, la victima refiere con sus propias palabras que el imputado ALVARO PEREZ (primo) abuso sexualmente de la misma en dos ocasiones, hecho que aconteció en el mes de julio del año 2022, ambos hechos en el domicilio de la Sra. Dominga (abuela de la víctima) ubicado en la Comunidad Suruarito perteneciente a Entre Ríos, donde el imputado ingresaba al domicilio de la menor en estado de ebriedad, las dos oportunidades en horas de la noche, refiere la menor que aproximadamente a horas 12:00 pm a 01:00 am, donde el mismo procedía a ajar la ropa interior de la victima y accedía carnalmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la víctima, refiere textual: “entro y abuso de mí, estaba borracho me saco toda la ropa y él se sacó su pantalón, su calzoncillo y después otra vez volvió hacer lo mismo en el mes de julio, ya esto paso en la madrugada entro a mi cuarto, en el campo vive mi primo ALVARO PEREZ, el toma mucho un día en el mes de julio recuerdo que entro por la noche yo estaba durmiendo en el cuarto con mi prima Luciana Periguani y ahí fue que entro y abuso de mí, estaba borracho me saco la ropa y él se sacó su pantalón y su calzoncillo y después otra vez volvió hacer lo mismo en el mes de julio, ya esto paso en la madrugada, entro a mi cuarto ese día estaba solita ahí volvió abusar de mí, me daba besos en el cuello, yo no quería que el me haga daño pero no me pude defender, solo lograba empujarlo y nada más porque él tenía más fuerza, él me decía que yo no diga nada de lo sucedido y es por eso que me tuve que callar y no le conté a mi abuelita”. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado ALVARO PEREZ existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLACION A INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc.)k) m) y o) del CP, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. - Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc.1,2,4,7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCION PREVENTIVA. Yacuiba, 25 de marzo de 2024 I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano ALVARO PEREZ por el presunto ilícito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ART. 310 INC. K), M), Y O) DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial PRESENCIAL, para el día 16 ABRIL DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado ALVARO PEREZ, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE Los IMPUTADOS, VICTIMA, SLIM. Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAQUIN SALCEDO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosí. - Por considerados. REGISTRESE. – Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. – FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -


Volver |  Reporte