EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica A LOS SEÑORES GERMAN MAMANI CHAMBI Y HYANE MARTINEZ MICHAGA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y GERMAN MAMANI CHAMBI, AURORA FRANCISCA APALA TICONA, JHONNY MACHACA MOLLO, HYANE MARTÍNEZ MICHAGA Y JUAN DE DIOS ROJAS ULO en contra de GERARDO MAMANI MACHACA por la supuesta comisión del ilícito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023 CURSANTE A FS. 531 A 535 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE UYUNI CASO N°: 233/2022 CUD: 512102122200233 NUREJ: 5Y0103449 A C U S A C I O N F O R M A L Otrosíes.- El suscrito Fiscal de Materia – Abg. Carlos Gutiérrez Medrano, Fiscal de Materia de la ciudad de Potosí, asignado a la Fiscalía Provincial de la Ciudad De Uyuni dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO y posterior querella de Juan de Dios Rojas Ulo (Hijo) de Nieves Guadalupe Ulo Choque (+) en contra de Gerardo Mamani Machaca, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en Accidente de tránsito, acción sancionada como delito por el Art. 261 del Código Penal, conforme a los resultados de la investigación en el ejercicio de la acción penal pública Requiere. DATOS GENERALES de los ACUSADOS: (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: GERARDO MAMANI MACHACA Cédula de Identidad: 1394878 Pt. Fecha de Nacimiento: 24 de septiembre de 1956 Lugar de Nacimiento: Potosí – Antonio Quijarro - Quirqui Estado Civil: Casado Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Transporte Domicilio Real: Calle Mendieta N° 29, zona Villa Fátima Potosí Situación Procesal: Con medidas cautelares personales ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos : Abg. Franco Ruberth Villca Marca Domicilio Procesal : Calle Avaroa entre Ferroviaria y Litoral DATOS GENERALES de las VICTIMAS. – (Datos Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones, no corroborados) Nombres y Apellidos : MARGARITA LAZARO QUIÑONES (+) GERMAN MAMANI CHAMBI (ESPOSO) DOMICILIO Calle Fernando Alonzo entre Loa s/n zona Guadalupe Uyuni Abg. Patrocinante: Abg. Kalinka Linares Fernández Dom. Procesal: Calle Bolívar N° 38 Nombres y Apellidos : MIRIAM CARMEN APALA TICONA (+) AURORA FRANCISCA APALA TICONA (HERMANA) DOMICILIO: Calle Loa entre Peru s/n zona Guadalupe Uyuni Patrocinante: Abg. Kalinka Linares Fernández Dom. Procesal: Calle Bolívar N° 38 Nombres y Apellidos : ROSALIA MOLLO OSORIO (+) JHONNY MACHACA MOLLO (HIJO) Domicilio: datos desconocidos Abg. Patrocinante: Abg. Kalinka Linares Fernández Dom. Procesal: Calle Bolívar N° 38 Nombres y Apellidos : CIRILO HECTOR MACHACA CALIZAYA (+) HYANE MARTINEZ MICHAGA (ESPOSA) Domicilio: Calle peru s/n entre Union y Loa Uyuni Abg. Patrocinante: Abg. Kalinka Linares Fernández Dom. Procesal: Calle Bolívar N° 38 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y QUERELLANTE. – Nombres y Apellidos : NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE (+) JUAN DE DIOS ROJAS ULO (HIJO) Cedula de Identidad: 13006968 Lp. Fecha de Nacimiento: 28 de agosto de 2003 Lugar de Nacimiento: La Paz – Murillo – La Paz Domicilio: Av. 14 entre Ballivian y Pérez s/n, zona Miraflores Uyuni Abg. Patrocinante: Abg. Misael López Medina Dom. Procesal: Av. Ferroviaria Galería Ortega Amb. 1 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA): De acuerdo a los antecedentes que cursan en el Cuaderno Investigativo se tiene que a horas 19:40 aprox. del día lunes 04 de julio de 2022, en la carretera Uyuni – Potosí a 12 Km., aproximadamente sector denominado Mirador, donde en la vía pública (carretera asfaltada) se encontraban vecinos de la zona Guadalupe y asociación Litoral de Uyuni haciendo un bloqueo del camino carretero; oportunidad donde se suscita un hecho de transito atropello a personas y posterior encunetamiento al lado izquierdo de la carretera, protagonizado por un vehiculó tipo bus marca Nissan UD, color blanco combinado, con placa de control 4070-NAP, de servicio público del sindicato de transporte Quijarro, de la ciudad de Uyuni, mismo que realizaba viaje con destino desde Potosí a la ciudad de Uyuni, este vehículo motorizado estaba siendo conducido por el Sr. GERARDO MACHACA MAMANI, quien aparentemente al verse sorprendido por personas en la carretera en vez de frenar hubiera acelerado el motorizado, como resultado de este hecho de transito se tiene 4 personas de sexo femenino fallecidas, vale decir las señoras MARGARITA LAZARO QUIÑONES (+), MIRIAM CARMEN APALA TICONA (+), ROSALIA MOLLO OSORIO y NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE (+), y el Sr. CIRILO HECTOR MACHACA CALIZAYA quien llega a fallecer cuando era trasladado a un nosocomio a la ciudad de potosí, asimismo se tiene daños materiales de consideración producto de este hecho de tránsito en tres vehículos una motocicleta, una vagoneta y un tracto camión que se encontraban parados en el lugar. En la intervención se procede con la aprehensión del conductor y se le toma la prueba de ALCOHOTEST siendo el resultado 0,000 mg/L NEGATIVO. TEORÍA PROBATORIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal : PRIMERO.- INFORME DE ACCION DIRECTA; de fecha 04 de julio de 2022, realizado por funcionarios policiales de la unidad operativa de transito de Uyuni, en el cual refieren que a horas 20:00 aproximadamente se procedió a atender un hecho de tránsito, a 12 Km., aproximadamente de la ciudad de Uyuni, altura Mirador, carretera Uyuni – Potosí, en el lugar se pudo observar un vehículo tipo Bus el cual protagonizo atropello a peatones, asimismo choque a motocicleta y dos vehículos para finalmente terminar encuetado, al lado izquierdo de la vía, resultando como víctimas del hecho cuatro personas fallecidas y un herido, por lo que se remitió al conductor del vehículo en calidad de aprehendido, entregando al investigador asignado al caso. SEGUNDO.- INFORME POLICIAL PRELIMINAR: de fecha: 04 de julio de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Vladimir A. Quino Villca personal de turno del Organismo Operativo de Transito - Uyuni, por el informa sobre un hecho de “ATROPELLO A PEATON” con muerte de 4 personas, choque a dos vehículos parados y encunetamiento, suscitado a horas 19:40 del día lunes 04 de julio de 2022, en la carretera Uyuni – Potosí a 12 Km., aproximadamente sector Mirador, donde se encontraban vecinos de la zona Guadalupe en un punto de bloqueo. TERCERO.- ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST; realizado a horas 20:10 de fecha 04 de julio de 2022, por el cual se realiza el control de soplido al conductor del vehículo sindicado GERARDO MAMANI MACHACA a efectos de poder determinar el grado alcohólico de este, por lo que da 0,00 mg/l negativo. CUARTO.- PLANIMETRIA, realizado por el investigador asignado al caso, donde se puede apreciar gráficamente, como se suscitaron los hechos, así como el punto de descanso del vehículo protagonista del hecho. QUINTO.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO; por el cual el investigador asignado al caso procede realizar dicho actuado, al cual adjunta el correspondiente muestrario fotográfico donde se puede apreciar el vehículo protagonista del hecho, el lugar donde se suscitó el fatal accidente y las marcas de la llanta del vehículo protagonista del hecho. SEXTO.- ACTAS DE ENTREVISTAS DE TESTIGOS PRESENCIALES.- Saúl Delgado Francés. - quien en la parte pertinente de su declaración refiere lo siguiente: “justo esa hora se hizo el cambio de turno de los bloqueadores en ese momento el bus sindicado del accidente de tránsito apareció dando la vuelta sin control del vehículo, donde en ese momento grité diciendo levántense porque mi persona está en primera fila es ahí donde yo me corrí a un lado, EL BUS IBA CON VELOCIDAD Y SIN LUVCES…” Ademar Mamani Mamani.- quien refiere “nosotros estábamos bloqueando al lado derecho después la flota se aproximó sin luz con alta velocidad y en la curva recién encendió y es ahí donde la gente se dio cuenta, muchas personas lograron escapar, pero las personas de la tercera edad no pudieron evitar el hecho es entonces avasalló con mucha gente asimismo impacto a una moto después a mi vehículo y prosiguiendo a un tráiler que se encontraba en el lugar…” Ariel Aldair Flores Bernal.- quien refiere: “yo estaba presente en el punto de bloqueo a horas 19:30, aproximadamente con mis vecinos porque había un altercado con un tráiler que quería pasar por lo que nos estábamos organizando cuando de repente apareció el bus con una velocidad muy fuerte y sin luces cuando vi que no frenaba yo y algunos vecinos saltamos para esquivarlo y las señoras estaban sentadas en una piedras que estaban en el bloqueo acomodándose con frazadas para el frio y el bus fue con esa dirección de las señoras…” Josefina Noemi Gutierrez Villarroel.- quien refiere lo siguiente: “mi persona estaba en el bloqueo a las 19:38 aproximadamente escuche un ruido como de lata y vi que era el bus que paso sobre las piedras del bloqueo y yo grite el bus cuando ya vi que arrastro a mis vecinos y fue a parar en la cuneta, posterior vi que le trajeron al chofer y querían pegarle yo les dije que no hagan eso y que esperen a que llegue la policía para que ellos se hagan cargo…” Milton Garcia Huallani.- quien refiere: “mi persona se encontraba en el lugar del hecho es entonces que en el transcurso de mi turno a horas 19:00 aproximadamente yo estaba ubicado en el lado izquierdo de la carretera salida a potosí de ahí vi que venía una flota con luces encendidas al interior y no los faroles del exterior venía a exceso de velocidad es ahí donde impacta con piedras y luego se encuneto en la orilla de la carretera…” Juan Huana Gabriel.- quien refiere: “…después en conjunto subimos al segundo punto de bloqueo (mirador) de minuto que estuvimos la junta de vecinos de Guadalupe, vi que una flota bajaba a toda velocidad sin luces ni bocina donde una gran cantidad de vecinos estábamos sentados en la orilla de la carretera es ahí que fueron atropellados cinco personas no pude identificar el sexo de varios pero estaban tendidos en el piso…”. Elvira Apala Ticona.- quien refiere: “nosotros fuimos a al bloqueo llegamos como 19:00 no estábamos ni 10 minutos en el bloqueo nos estábamos acomodando cuando de repente entro el bus con una velocidad donde ya no dio tiempo para alertar a las compañeras solo yo salte hacia el cerro y el bus me raspo y sentí como un aire y solo vi el bus de atrás cuando ya paso…”. Rubén Julio Fabián Colmena.- quien refiere “yo estuve ahí y soy un afectado más porque perdí mi motocicleta, todos nosotros los vecinos estábamos sentados en el bloqueo cuando de repente escuchamos ruidos y la gente grita la flota cuidado la flota y todos escaparon yo salte hacia el cerro y cuando mire hacia atrás la flota arrastrándose llego a impactar contra la pared y el piso había varia gente que algunos se movían y otros no…” SEPTIMO.- CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MARGARITA LAZARO QUIÑONES de 54 años de edad, el mismo otorgado por el Dr. Víctor Alejandro Candi Miranda, médico Forense del IDIF, en el cual se tiene como causa de la muerte: POLITRAUMATISMO (HECHO DE TRANSITO). OCTAVO.- CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MIRIAM CARMEN APALA TICONA de 45 años de edad, el mismo otorgado por el Dr. Víctor Alejandro Candi Miranda, médico Forense del IDIF, en el cual se tiene como causa de la muerte: POLITRAUMATISMO (HECHO DE TRANSITO). NOVENO.- CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima ROSALIA MOLLO OSORIO de 63 años de edad, el mismo otorgado por el Dr. Víctor Alejandro Candi Miranda, médico Forense del IDIF, en el cual se tiene como causa de la muerte: POLITRAUMATISMO (HECHO DE TRANSITO). DECIMO.- CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE de 48 años de edad, el mismo otorgado por el Dr. Víctor Alejandro Candi Miranda, médico Forense del IDIF, en el cual se tiene como causa de la muerte: POLITRAUMATISMO (HECHO DE TRANSITO). DECIMO PRIMERO.- CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima CIRILO HECTOR MACHACA CALIZAYA de 42 años de edad, el mismo otorgado por el Dr. Víctor Alejandro Candi Miranda, médico Forense del IDIF, en el cual se tiene como causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO GRAVE CERRADO (HECHO DE TRANSITO). DECIMO SEGUNDO.- DICTAMEN PERICIAL, de fecha 09 de julio de 2022, elaborado por la Dra. Claudia Ruth Sanabria Conteras, Perito en Biología del IDIF, en la cual llega a la siguiente conclusión, ADJUNTA ACTA DE TOMA DE MUESTRA: mismo que en su parte relevante establece: CONCLUSION PRIMERO EN LA MUESTRA IDIF – 0658 – 22 – CH – M1 (M-1: MUESTRA DE SANGRE CORRESPONDIENTE A GERARDO MAMANI MACHACA), NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCOHOL ETILICO. DECIMO TERCERO.- INFORME COMPLEMENTARIO, presentado en fecha 02 de agosto de 2022, por el investigador asignado al caso Sgto. My. Vladimir Quino Villca al mismo que adjunta las declaraciones testificales de los siguientes testigos: Cristina Aleida Villca Quisbert.- Quien refiere: “Nosotros estuvimos reunidos ahí éramos varias personas no habíamos estado ni 10 minutos y las señoras empezaron a acomodarse y sentarse en el bloqueo yo me puse a repartir coca de repente una señora grito (BUS O FLOTA) cuidado la flota algunos corrimos y nos apartamos y la flota de repente se apareció, la flota no se si su luz era muy bajo o estaba sin luz, los vecinos pensaron que iba a frenar… desde mi punto de vista el chofer se puso nervioso y en vez de que pise el freno piso el acelerador, porque vino con una velocidad fuerte…”. Luis Ángel Suarez Ulo.- Quien Refiere: “…los vecinos en el punto de bloqueo estaban alegres contándose sus anécdotas, yo estaba un poco alejado buscando señal y escuche un ruido de un vehículo como si estuviera en movimiento es ahí donde gritaron bus solo se venía como una sombra sin luz ni tocando bocina mucho menos alerta pero la carretera es curva el chofer maniobro y prendio la luz y desvió a lado de la cuneta y es ahí donde ocurrió el atropello de las personas…” Victoria Belinda Chipana.- Refiere lo siguiente: “… yo estaba con mis vecinos recién habíamos llegado como unos 10 minutos estábamos conversando cuando de repente apareció el bus sin luces ni nada y todos los vecinos escaparon como pudieron, pero los que estaban sentados no pudieron reaccionar el bus venia en zic zac parecía que no sabía dónde meterse a mí me jalaron para que no me pasara nada…” Dinma Condo Tacahua.- Refiere lo siguiente: “…yo me encontraba en ese momento en medio de la carretera con mis compañeros de la zona Guadalupe bloqueando porque teníamos un turno que cumplir desde horas 18:00 hasta 19:00, por motivo que salimos a bloquear fue por el accidente de tránsito del salar de Uyuni que no se hizo justicia y le dejaron en libertad al conductor, en horas 19:30 aproximadamente vi que un bus en ese momento se apareció con una luces bajas que así o se notaban yo pensé que iba a detenerse pero no fue así, fue lo contrario y vino con fuerza…” Yocelin Judith Sauce Colque.- Refiere lo siguiente: “…yo me encontraba en el lugar del hecho de transito porque me encontraba bloqueando por la injusticia que hay del accidente de tránsito porque dejaron libre al conductor también para que se vayan los jueces, a horas 19:30 aproximadamente me encontraba con mis compañeras de zona boleando coca, en ese momento me di cuenta que el bus ya estaba con 20 m. delante de nosotros vino con velocidad y sin luces ni siquiera toco su bocina, yo me corrí hacía abajo para que no me aplaste luego volví y vi 5 personas botados…” Hernán Evaristo Jallaza Janco.- Refiere lo siguiente: “…mi persona se encontraba en el bloqueo convocado por el presidente DESIDERIO VILLCA que se encontró como presidente de la zona Guadalupe porque había una multa económica que ya estaban fijando el monto, salimos a bloquear por el problema de los gremiales y del accidente de tránsito que hubo en el salar de Uyuni ya que al conductor lo dejaron libre a horas 19:00 aprox., yo tenía que ir a sacar leña pero mis compañeros de zona me dijeron que espere nomas, pasando 5 minutos escuche un fuerte ruido nomas y gritando la gente diciendo (escápense), en ese momento me di la vuelta y vi que el bus ya estaba cerca y con velocidad y sin luces, es ahí que yo corrí al lado derecho para que no me aplaste posteriormente a eso yo busque a mi amiga Inés como había mucha gente amontonada donde los cuerpos yo me fui a un lado porque me encontraba asustado, cuando llego la ambulancia es ahí que vi un cuerpo subiéndolo…” Ines Calizaya Choqueticlla.- Refiere lo siguiente: “…en ese accidente de tránsito yo también me encontraba en el bloqueo juntamente con mis compañeros de mi zona llamada Guadalupe por motivos de que aún no sale mi documento de mi lote también porque hubo una injusticia del accidente de tránsito del salar de Uyuni ya que el conductor lo dejaron libre, a horas 19:00 aproximadamente hicimos el relevo de turno con la zona obrero que se encontraban en el lugar, pasando 5 minutos vi el bus va bajando sin luces y con una velocidad es ahí que yo cierro mis ojos y dije aquí es mi fin…” DECIMO TERCERO.- INFORME TECNICO, de fecha 03 de noviembre de 2022, realizado por el Sof. Sup. Ignacio Bautista Aguilar PERITO ESPECIALISTA EN IDENTIFICACION VEHICULAR - IITCUP – CICVIAL, en el cual se llega a las siguientes conclusiones: AL PUNTO UNO. - A efectos de establecer la ponderación de "cálculo de velocidad" del vehículo de referencia, se "sugiere" estudio de "Accidentologia Vial-planimetría". AL PUNTO DOS. - Se tiene por realizado el informe técnico automotriz del vehículo automotor, clase ómnibus, marca: Nissan, con placa de control 4070-NPA. AL PUNTO TRES. - En consideración a la inspección física y evaluación técnica, el vehículo de referencia presenta vestigios de "punto de impacto" el segmento anterior frontal (pieza máscara) de la estructura de carrocería. AL PUNTO CUATRO. - "Trayectoria de impacto", sentido longitudinal, con inicio en la parte hacia la parte posterior de la unidad motorizada. AL PUNTO CINCO. - El estado físico exterior e interior del vehículo se tiene por enunciado en los incs. 8.4.1. y 8.4.2. del presente informe. AL PUNTO SEIS.- Sin particularidades. DECIMO CUARTO.- DICTAMEN PERICIAL, de fecha 06 de diciembre de 2022 realizado por el My. MSc. Huáscar W. Coca Maldonado, quien luego de realizar el trabajo correspondiente llega a las siguientes conclusiones: CONCLUSIONES. - Se tiene las siguientes conclusiones: DETERMINAR LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO (ATROPELLO A PEATON) SUSCITADO EN FECHA 04 DE JULIO DE 2022 EN LA CARRETERA UYUNI - POTOSÍ A 12 KM APROXIMADAMENTE. EL SR. GERARDO MAMANI MACHACA CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CLASE OMNIBUS, MARCA NISSAN, CON PLACA DE CONTROL 4070 NPA, NO TOMA LAS PREVISIONES DEL CASO Y NO CONDUCE SU VEHÍCULO A UNA VELOCIDAD REDUCIDA CUANDO SE APROXIMA Y CIRCULA POR UNA CURVA; CUANDO CONDUZCA SOBRE CUALQUIER CAMINO ANGOSTO O SINUOSO Y EN GENERAL CUANDO EXISTAN RIESGOS PARA LA SEGURIDAD POR LAS CONDICIONES DEL TIEMPO. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICO.- Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, establece que 1) se estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del Sr GERARDO MAMANI MACHACA Por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONE GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados en el Art. 261 del Código Penal, ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor). Para apropiar la conducta desplegada por el implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en éste sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente: RESPECTO AL ILÍCITO DE (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) - Art. 261DEL CODIGO PENAL REFIERE: I.- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”. Bajo este antecedente se pudo establecer que el acusado antes de registrarse el hecho de transito no tomo los recaudos necesarios (imprudencia) para evitar atropellar a las victimas quienes se encontraban realizando un bloqueo de caminos, aspecto que es corroborado por las entrevistas de los testigos presenciales y las pericias que se ofrece. POR TANTO. - Existiendo el bien jurídico protegido lesionado, las víctimas, el actor y consiguientemente el delito: El suscrito Fiscal de Materia, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numerales 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSA formalmente al ciudadano GERARDO MAMANI MACHACA por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO descrito en los Art. 261 del código penal. en grado de AUTOR. Tal cual establece el Artículo 20 del código penal. En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014), REQUIERO porque remita los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de la referida Ley Nº 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sea ésta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad la cual será fundamentada en Audiencia Pública. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: TESTIFICAL.- Se ofrece: 1.- Saúl Delgado Francés. - quien es mayor de edad, conoce sobre lo hechos y hábil por ley. 2.- Ademar Mamani Mamani.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 3.- Ariel Aldair Flores Bernal.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 4.- Josefina Noemi Gutierrez Villarroel.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 5.- Milton García Huallani.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 6.- Juan Huanca Gabriel.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 7.- Elvira Apala Ticona.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 8.- Rubén Julio Fabián Colmena.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 9.- Cristina Aleida Villca Quisbert.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 10.- Luis Ángel Suarez Ulo.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 11.- Victoria Belinda Chipana.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 12.- Dima Condo Tacahua.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 13.- Yocelin Judith Sauce Colque.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 14.- Hernan Evaristo Jallaza Janco.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 15.- Ines Calizaya Choqueticlla.- Mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley 16.- Sgto Raul Canaviri Equice, mayor de edad funcionario Policial y hábil por ley. 17.- Sgto My. Bladimir A. Quino Villca.- Mayor de edad investigador, hábil por ley. 18.- Tte. Victor Hugo Contreras, mayor de edad funcionario policial y hábil por ley. 19.- Sgto. Jhon Mamani Tari. Mayor de edad, funcionario policial y hábil por ley. 20.- Víctor Alejandro Candi Miranda. Mayor de edad médico forense y hábil por ley. DOCUMENTAL.- Se ofrece: MP.1. INFORME DE ACCION DIRECTA; de fecha 04 de julio de 2022, realizado por funcionarios policiales de la unidad operativa de transito de Uyuni. MP.2. INFORME POLICIAL PRELIMINAR: de fecha: 04 de julio de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Vladimir A. Quino Villca personal de turno del Organismo Operativo de Transito - Uyuni, por el informa sobre un hecho de “ATROPELLO A PEATON” con muerte de 4 personas, choque a dos vehículos parados y encunetamiento, suscitado a horas 19:40 del día lunes 04 de julio de 2022, en la carretera Uyuni – Potosí a 12 Km., aproximadamente sector Mirador, donde se encontraban vecinos de la zona Guadalupe en un punto de bloqueo. MP.3. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST; realizado a horas 20:10 de fecha 04 de julio de 2022, por el cual se realiza el control de soplido al conductor del vehículo sindicado GERARDO MAMANI MACHACA a efectos de poder determinar el grado alcohólico de este, por lo que da 0,00 mg/l negativo. MP.4. PLANIMETRIA, realizado por el investigador asignado al caso. MP.5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO; al mismo adjunta muestrario fotográfico remitido por el investigador asignado al caso. MP.6. ACTAS DE ENTREVISTAS DE TESTIGOS PRESENCIALES. - Ademar Mamani Mamani, Ariel Aldair Flores Bernal, Josefina Noemi Gutierrez Villarroel, Milton Garcia Huallani, Juan Huana Gabriel, Elvira Apala Ticona y Rubén Julio Fabián Colmena, quienes en juicio oral van a ratificar y ampliar su declaración con relación a los hechos investigados. MP.7. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MARGARITA LAZARO QUIÑONES de 54 años de edad. MP.8. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MIRIAM CARMEN APALA TICONA de 45 años de edad. MP.9. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima ROSALIA MOLLO OSORIO de 63 años de edad. MP.10. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE de 48 años de edad. MP.11. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima CIRILO HECTOR MACHACA CALIZAYA de 42 años de edad. MP.12. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 09 de julio de 2022, elaborado por la Dra. Claudia Ruth Sanabria Conteras, Perito en Biología del IDIF. Adjunta designación de perito y cadena de custodia. MP.13. INFORME COMPLEMENTARIO, presentado en fecha 02 de agosto de 2022, por el investigador asignado al caso Sgto. My. Vladimir Quino Villca al mismo adjunta las declaraciones testificales de los siguientes testigos: Cristina Aleida Villca Quisbert, Luis Ángel Suarez Ulo, Victoria Belinda Chipana, Dimna Condo Tacahua, Yocelin Judith Sauce Colque, Hernán Evaristo Jallaza Janco e Inés Calizaya Choqueticlla. MP.14. INFORME TECNICO, de fecha 03 de noviembre de 2022, realizado por el Sof. Sup. Ignacio Bautista Aguilar PERITO ESPECIALISTA EN IDENTIFICACION VEHICULAR - IITCUP – CICVIAL. Se adjunta designación de perito. MP.15. DICTAMEN PERICIAL, ACCIDENTOLOGIA VIAL N° RUP 7012492.22 de fecha 06 de diciembre de 2022 realizado por el My. MSc. Huáscar W. Coca Maldonado, se adjunta designación de perito. INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. - En el momento procesal pertinente conforme al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva, si así corresponde, la Inspección Ocular y/o Reconstrucción de los hechos, lugar donde se suscitó el hecho de tránsito, carretera Uyuni – Potosí a 12 Km. aproximadamente sector Mirador. CAREO.- En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Pdto. Penal. (entre el imputado y testigos y/o entre testigos). EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos al acusado, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado, la irresponsabilidad de su conducta, la identidad del acusado y las causas del hecho. Ministerio Público – Nuestra tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano. Otrosí 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña la declaración informativa del acusado. Otrosí 2do.- Señalo domicilio las dependencias del Ministerio Publico. Uyuni 27 de marzo de 2023 DECRETO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023 Causa N.- 26/2023 Nurej: 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito: Art. 261 del CP. A, UYUNI 31 DE MARZO DE 2023 El requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Representante del Ministerio Público, que cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y German Mamani Chambi, Aurora Francisca Apala Ticona, Jhonny Machaca Mollo, Hyane Martínez Michaga y Juan de Dios Rojas Ulo contra GERARDO MAMANI MACHACA por la supuesta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal , siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P Notifíquese MEMORIAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023 Sra. JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 PENAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE UYUNI NUREJ 5Y0103449. CASO JUZGADO N° 2022 CUD 6121001229000233 NUM INT. 233/2022 DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN PRESENTACIÓN DE PRUEBA Otrosíes- El suscrito Fiscal de Materia Abg. Carlos Gutiérrez Medrano, de la FISCALÍA PROVINCIAL DE UYUNI, DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN, ejerciendo mandato constitucional, en la promoción de la acción penal por el Ministerio Público DE OFICIO y posterior querella de Juan de Dios Rojas Ulo (Hijo) de Nieves Guadalupe Ulo Choque (+) en contra de Gerardo Mamani Machaca, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones graves y gravísimas en Accidente de tránsito, acción sancionada como delito por el Art. 261 del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido Siendo que, dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra de Gerardo Mamani Machaca por lo que en previsión del Art. 340 inc. 1 de la C.P.P., modificado por la Ley No. 586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal: OFRECIMIENTO DE PRUEBA. conforme lo previsto en el Art. 355 tenemos a bien ofrecer en calidad de PRUEBA los siguientes: DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes. MP.1. INFORME DE ACCION DIRECTA: de fecha 04 de julio de 2022, realizado por funcionarios policiales de la unidad operativa de transito de Uyuni. MP.2. INFORME POLICIAL PRELIMINAR: de techa: 04 de julio de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Vladimir A. Quino Villca personal de tumo del Organismo Operativo de Transito - Uyuni, por el informa sobre un hecho de "ATROPELLO A PEATON" con muerte de 4 personas, choque a dos vehiculas parados y encunetamiento, suscitada a horas 19:40 del día lunes 04 de julio de 2022, en la carretera Uyuni Potosí a 12 Km.. aproximadamente sector Mirador, donde se encontraban vecinos de la zona Guadalupe en un punto de bloqueo. MP.3. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST; realizado a horas 20:10 de fecha 04 de julio de 2022, por el cual se realiza el control de soplido al conductor del vehículo sindicado GERARDO MAMANI MACHACA a efectos de poder determinar el grado alcohólico de este, por lo que da 0,00 mg/l negativo. MP.4. PLANIMETRIA, realizado por el investigador asignado al caso. MP.5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: al mismo adjunta muestrario fotográfico remitido por el investigador asignado al caso. MP.6. ACTAS DE ENTREVISTAS DE TESTIGOS PRESENCIALES. Ademar Maman Mamani, Ariel Aldair Flores Bernal, Josefina Noemi Gutierrez Villarroel, Milton Garcia Huallani, Juan Huana Gabriel, Elvira Apala Ticona y Rubén Julio Fabian Colmena, quienes en juicio oral van a ratificar y ampliar declaración con relación a los hechos investigados. MP.7. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MARGARITA LAZARO QUIÑONES de 54 años de edad. MP.8. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima MIRIAM CARMEN APALA TICONA de 45 años de edad. MP.9. CERTIFICADO DE DEFUNCION: de la victima ROSALIA MOLLO OSORIO de 63 años de edad. MP. 10. CERTIFICADO DE DEFUNCION: de la víctima NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE de 48 años de edad. MP.11. CERTIFICADO DE DEFUNCION; de la víctima CIRILO HECTOR MACHACA CALIZAYA de 42 años de edad. MP. 12. DICTAMEN PERICIAL de fecha 09 de julio de 2022, elaborado por la Dra. Claudia Ruth Sanabria Conteras, Perito en Biología del IDIF. Adjunta designación de perito y cadena de custodia. MP.13. INFORME COMPLEMENTARIO, presentado en fecha 02 de agosto de 2022, por el investigador asignado al caso Sgto. My. Vladimir Quino Villica al mismo adjunta las declaraciones testificales de los siguientes testigos: Cristina Aleida Villca Quisbert, Luis Angel Suarez Ulo. Victoria Belinda Chipana, Dimna Condo Tacahua, Yocelin Judith Sauce Colque, Hernán Evaristo Jallaza Janco e Inés Calízaya Choqueticlla. MP.14. INFORME TECNICO, de fecha 03 de noviembre de 2022, realizado por el Sof. Sup. Ignacio Bautista Aguilar PERITO ESPECIALISTA EN IDENTIFICACION VEHICULAR IITCUP-CICVIAL. Se adjunta designación de perito. MP.15. DICTAMEN PERICIAL, ACCIDENTOLOGIA VIAL Nº RUP 7012492.22 de fecha 06 de diciembre de 2022 realizado por el My. MSc. Huáscar W. Coca Maldonado, se adjunta designación de perito. PERTINENCIA DE LA PRUEBA. con la prueba documental se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. Ministerio Público de la Nación & JUSTICIA. OTROSI 1. Se adjunta sobre lacrado con prueba documental. OTROSÍ 2. Fiscalía Provincial de Uyuni, avenida Potosí N° S/N esquina calle Bolivar zona central. Uyuni, 04 de abril de 2023 DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 Causa: 26/2023 Ministerio Público Nurej: 5Y0103449 Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito: Art. 261 bis., del CP. A, UYUNI 13 DE ABRIL DE 2023 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a GERMAN MAMANI CHAMBI, AURORA FRANCISCA APALA TICONA, JHONNY MACHACA MOLLO , HYANE MARTINEZ MICHAGA Y JUAN DE DIOS ROJAS ULO, en sus domicilios reales señalados en la acusación formal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presenten físicamente sus pruebas de cargo. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria de este despacho judicial. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- REPRESENTACION DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita oficial de diligencias ante usted con el debido respeto. REPRESENTACION. Dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO en contra de GERARDO MAMANI MACHACA Que mediante decreto de fecha 31 de abril de 2023 su autoridad dispuso la notificación a los señores GERMAN MAMANI CHAMBI, AURORA FRANCISCA APALA TICONA, JHONNY MACHACA MOLLO, HYANI MARTINEZ MICHAGA Y JUAN DE DIOS ROJAS ULO Informar a su autoridad que la revisión del expediente se pudo evidenciar que el señor JHONNY MACHACA MOLLO tendría su domicilio en la ciudad de potosí, de igual manera acerca del señor GERMAN MAMANI MOLLO, no señalaría un domicilio real para poder notificarle. Asimismo me traslade hasta el domicilio de la señora HAYNE MARTINEZ MICHAGA, señalada en su fotocopia de carnet que se encuentra adjunto al expediente, el cual señalaba como domicilio la calle Perú entre Loa y Junín, en la cual no pude ubicar el domicilio exacto de la señora, de igual manera procedí a preguntar a los vecinos si la conocían a la señora del lugar si la conocían a la señora, l los cuales no me pudieron dar ninguna referencia de la señora, indicando que no la conocen y no sabrían donde vive . De igual manera procedí a llamarle a su abogada, quien me indico que llamaría a sus clientes para que se vengan a notificar, pero hasta la fecha estos no se acercaron hasta la secretaria del juzgado para poder notificarlos. Motivo por el cual la suscrita no pudo realizar la diligencia correspondiente. Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni 02 de amyo de 2022 DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023 Causa: 26/2023 Nurej: 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito: 261 del CP. A, UYUNI 02 DE MAYO DE 2023 En lo principal se tiene presente la representación efectuada por la señorita oficial de diligencias debiendo ser la misma de conocimiento del Ministerio Publico a efectos de que adjunte el croquis del domicilio de Jhonny Machaca Mollo German Mamani Mollo toda vez que de la revisión de los datos que se tiene en la acusación formal ambos ciudadanos tienen su domicilio en esta ciudad de Uyuni o en su defecto adjunte el Ministerio Publico reportes del SEGIP y/o SERECI en relación al último domicilio de ambos ciudadanos. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI SE ADHIERE A ACUSACION FORMAL Y A LA PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO OTROSI.- Case Fiscal N 233/2022 CUD 512102122200233 JUAN DE DIOS ROJAS ULO, mayor de edad, soltero, estudiante en representación legal de mi madre NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE dentro el proceso penal seguido en contra de GERARDO MAMANI MACHACA por el Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES, acción prevista y sancionada por el Art. 261 del Código Penal, ante su autoridad con respeto digo y pido: He sido notificado con el memorial de acusación formal y Decreto de fecha 13 de abril de 2023 mediante el cual se me otorga plazo para presentar acusación particular o adherirme a la acusación del Ministerio Público. En ejercicio de mis derechos como VICTIMA del delito cometido en contra de mi madre NIEVES GUADALUPE ULO CHOQUE, en aplicación del Art. 11 y 340 parágrafo II del CPP tengo a bien ADHERIRME a la ACUSACION FORMAL del Ministerio Público, así como mi ADHESION a la prueba TESTIFICAL, DOCUMENTAL, INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, CAREO Y EXHIBICION DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION. Pido se tenga presente para fines consiguientes del procedimiento. Es cuanto pido a su autoridad OTROSI.- Ratifico domicilio procesal sito en Av. Ferroviaria entre Avaroa y Bolívar galería Ortega Amb. 1 Uyuni, 09 de mayo de 2023 DECRETO DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023 Causa: 26/2023 Nurej: 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito: 261 del CP. A, UYUNI 12 DE MAYO DE 2023 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la adhesión a la acusación formal y a la prueba del Ministerio Publico efectuada por el señor Juan de Dios Ulo Rojas, debiendo ser la misma de conocimiento de los sujetos procesales. Al Otrosí 1.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- INFORME DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y OTROS en contra GERARDO MAMANI MACHACA GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ GERMAN MAMANI CHAMBI Y tipificado en el art. 261 DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 13 de abril de 2023, se le concede el plazo de los 10 días, a los señores GERMAN MAMANI CHAMBI, AURORA FRANCISCA APALA TICONA, JHONNY MACHACA MOLLO, HYANE MARTINES MICHAGA Y JUAN DE DIOS ROJAS, para presentar su prueba de cargo, donde se tiene la notificación de JUAN DE DIOS ROJAS EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2023, A FS. 566, se tiene la notificación de AURORA APALA TICONA a fs. 570, se tiene la notificación de JHONY MACHACA MOLLO en fecha 05.05.2023 a fs. 584, y a fs. 578 cursa una representación de la oficial diligencias donde indica que no se pudo notificar a los señores GERMAN MAMANI CHAMBI, y a la señora HYANE MARTINES MICHAGA, disponiendo que con ello se notifique al Ministerio Público, realizada la notificación hasta la fecha no hubo pronunciamiento alguno Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley.Uyuni, 01 de diciembre de 2023 DECRETO DE FECHA 02 DE ENERO DE 2024 NUREJ 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito Art. 261 del CP. A, UYUNI 02 DE ENERO DE 2024 El lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal ante la representación efectuada por la señora oficial de diligencias se dispuso que el Ministerio Publico haga llegar a este despacho judicial el croquis y/o reporte del ultimo domicilio de Jhonny Machaca Mollo, Hyane Martínez Michaga, sin que hasta la fecha se haya cumplido pese haber sido legalmente notificado, habiendo transcurrido más de 7 meses, en ese antecedente se dispone que la señorita secretaria emita los oficios al Servicio de Identificación Personal, asimismo al Servicio de Registro Cívico. En referencia a German Mamani Chambi de los datos de la acusación formal se tiene consignado un domicilio preciso debiendo la señora oficial de diligencias cumplir con la notificación ordenada bajo responsabilidad. Notifíquese.- REPRESENTACION DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 SEÑORA DRA. GLORIA CANAVIRI HUERTAS JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUEZ TECNICO 1° DE UYUNI La suscrita oficial de diligencias en suplencia legal de su digno despacho con respeto. REPRESENTA: Que dentro del Proceso Penal que le sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de GERMAN MAMANI CHAMBI Y OTROS en contra de GERARDO MAMANI MACHACA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del Código Penal. Mediante resolución de fecha 02 de Enero de 2024 su autoridad ordena que proceda a notificar a la víctima denunciante GERMAN MAMANI CHAMBI de manera personal en su domicilio real con los respectivos actuados, se tiene que de la revisión del expediente en la acusación formal de fs. 531 el domicilio real señalado es en la CALLE FERNANDO ALONZO ENTRE LOA S/N ZONA GUADALUPE LA CIUDAD DE UYUNI la suscrita se constituyó a dicho domicilio la cual procedió a indagar el domicilio donde se procedió a preguntar a los vecinos sobre el paradero del mismo los cuales mencionan que no lo conocen, de la misma manera informar a su autoridad que de la revisión del expediente se procedió a preguntar a su abogada DRA. KALINKA LINARES FERNANDEZ el cual menciona que le comunicara a su cliente que este no radica en la ciudad de Uyuni pero hasta la fecha no se hizo presenten en este despacho para realizar la notificación correspondiente. Es por ese motivo que la suscrita no pudo realizar la diligencia correspondiente. Es en cuanto puedo informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 09 de Febrero de 2024 DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024 NUREJ 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani machaca Delito Art. 261 del CP. A, UYUNI 15 DE FEBRERO DE 2024 En lo principal se tiene presente la representación efectuada por la señora oficial de diligencias en suplencia legal quien hace conocer que no se procedió a la notificación de German Mamani Chambi que pese a las indagaciones realizadas en el domicilio proporcionado por la víctima no se pudo dar con su domicilio, a efectos de obtener la dirección precisa de dicho ciudadano mediante secretaria emítase el oficio correspondiente al Servicio de Identificación Personal, asimismo al servicio de Registro Cívico. Notifíquese.- CERTIFICACION DE SERECI DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024 DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024 NUREJ 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani machaca Delito Art. 261 del CP. A, UYUNI 01 DE MARZO DE 2024 En lo principal se tiene presente la remisión de los certificados de registro domiciliario electora correspondiente a Jhonny Machaca Mollo, Hyane Martínez Michaga y German Mamani Chambi, debiendo únicamente arrimarse a sus antecedentes, hasta la remisión de los informes solicitados al Servicio de Identificación Personal. Notifíquese.- CERTIFICACION DE SEGIP DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024 DECRETO DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 NUREJ 5Y0103449 Ministerio Público Acusado: Gerardo Mamani Machaca Delito Art. 261 del CP. A, UYUNI 12 DE MARZO DE 2024 En lo principal se tiene presente la remisión de las certificaciones remitidas por el Servicio de registro Cívico en referencia a Jhonny Machaca Mollo, Hyane Martínez Michaga y German Mamani Chambi, asimismo se evidencia que los señores German Mamani Chambi y Hyane Martínez Michaga conforme las dos certificaciones emitidas tanto del SEGIP y SERECI tienen consignados como último domicilio en esta ciudad de Uyuni el primero en la calle Fernando Alonzo entre calle Loa y Junín s/n zona Guadalupe de esta ciudad de Uyuni siendo que el personal de apoyo ya se constituyó en el domicilio señalado no siendo habido el mismo conforme se tiene de la representación cursante a fojas 597 de obrados, en referencia a la segunda se advierte que se tiene imprecisión en los domicilios señalados por lo que se dispone la notificación en referencia a ambos ciudadanos a través de edictos de conformidad al art. 165 del CPP: En referencia al señor Jhonny Machaca Mollo, mediante secretaria emítase el exhorto correspondiente a efectos de su notificación quien conforme los reportes del SEGIP como del SERECI el ciudadano prenombrado tiene su domicilio en la ciudad de Potosí en la Avenida las banderas, zona Villa Magisterio. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas ……………………………………………………………………….……….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias …………………………………………...……..SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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