EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL ---HACE SABER: Por el presente Edicto cita a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR seguido por LIZ LESLIE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, para que se presente dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 4 A 5 VTA.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---EN LA VÍA PREPARATORIA DE DEMANDA DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. ---OTROSÍES. - SUS CONTENIDO. ---LIZ LESLIE CUSI NINA con C.I. 8302900 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio en la Calle Abelino Nogales No. 30 Zona Vino tinto, WhatsApp 77551915, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---I. NOMBRE Y GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, con C.I. 4882401 L.P., con domicilio en Calle 12 Amigos No. 150 zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz, estado civil >soltero, ocupación estudiante, mayor de edad, hábil por derecho. ---II. OBJETO DEL PROCESO. El presente proceso tiene por objeto el Reconocimiento de Firmas y Rubricas estampado en los documentos de préstamos de dinero con el fin de que dichos documentos adquieran el VALOR la AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PÚBLICO, susceptible de presentarse como prueba fundamental en el ulterior proceso EJECUTIVO DE COBRO DE DINERO. ---III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS: Señor Juez, ocurre sin que medie vicio del consentimiento conforme documentos privados de fechas 5 de Mayo de 2017 y 10 de Junio de 2017 de préstamo de dinero suscritos con el Sr. GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, mi persona otorgo la suma de 10.000 $us., (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por un plazo de un año, computables desde el 05 de Mayo de 2017, otorgando como garantía el bien inmueble ubicado en la calle 12 amigos No, 150 de la zona de Vino Tinto, además del derecho de ocupar 5 habitaciones del mencionado inmueble (ver clausula segundo y tercera); el préstamo no generaría ninguna interés, toda vez que por ocupar las habitaciones se compensaría con los intereses que generaría el préstamo (cláusula cuarta). También manifestar que, si bien el contrato de préstamo fue por un plazo de un año, por acuerdo de partes se consideró la tacita reconducción del contrato hasta la devolución integral del monto otorgado en calidad de préstamo (ver cláusula quinta). ---El segundo contrato también se suscribió por la suma de 10.000 $us., (DIEZ à PL00/100 DOLARES AMERICANOS), por un plazo de un año y computables a partir del 10 de Junio de 2017, (ver clausula segunda), con un interés del 3%, que por error del abogado cuarto se use equivocadamente el 4% intereses que debían ser cancelados hasta el 10 de cada mes, constituyéndose en mora el deudor, sin necesidad de requerimiento alguno (ver cláusula cuarta), asimismo el deudor otorgo como garantía todos sus bienes habidos y por haber especialmente el inmueble ubicado en la calle 12 amigos No,. 150 de la zona de Vino Tinto (ver cláusula quinta). Sin embargo, en luego de suscribir los documentos en cuestión, el deudor no cancelo ni capital menos intereses suscritos y detallados en los documentos objetos de Litis, por lo que todo este tiempo estuve esperando la voluntad del deudor a que honrara la obligación contraída entre partes. ---Por lo que me veo en la necesidad de plantear la presente diligencia preparatoria de demanda. ---IV. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA: Por lo que toda vez que el presente proceso preparatorio se adecua a la norma, concretamente al Art. 1297 del Código Civil que de manera clara y concreta: "(Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona quien se opone o declarado por ley reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes, la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones". También hago presente que el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS de los señalados documentos son fundamentales PARA EL EFECTO DE HACER PREVALECER LA FECHA DE DICHO DOCUMENTO RESPECTO A TERCEROS, LA MISMA SOLO SURTE SUS EFECTOS DESDE EL DIA EN QUE FUE RECONOCIDO tal como lo determina el art. 1301 del Código Civil. Así también hago patente que si solicito el Reconocimiento de Firmas y Rubricas de los referidos documentos es porque a su autoridad el Art. 306 inc. 2) de la Ley 439 LE OTORGA ESA FACULTAD. ---Además, Señor Juez, mientras dichos documentos privados no sean reconocidos JUDICIALMENTE, los mismos no tiene VALOR, AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PÚBLICO tal como lo establece el Art. 148 par. II inc. 1 de la ley 439. ---Por otra parte, el futuro proceso EJECUTIVO DE COBRO DE DINERO que me dispongo plantear el medio de prueba documental Cardinal en que fundaré mi pretensión son los documentos ya referidos es decir los documentos consistentes en los documentos de préstamos de dinero, sin embargo, para que los mismos tenga la categoría de AUTENTICO las FIRMAS Y RUBRICAS DEBEN SER RECONOCIDAS como lo establece el Art. 149 par. II de la Ley 439. Con dicho reconocimiento se establece de manera plena mi legitimación activa como demandante en el futuro proceso ejecutivo de cobro de dineros y también de esa misma manera se determina a GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ o sus posibles herederos con la legitimación pasiva en el referido proceso ulterior. ---Por lo que para el plantear un futuro proceso EJECUTIVO DE COBRO DE DINERO de fondo definitivo es condición sine quanon, la presentación de los documentos de fecha 05 de mayo de 2017 y 10 de junio de 2017 con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, POR LO QUE SE ESTABLECE PLENAMENTE EL NEXO CAUSAL de los referidos documentos reconocidos como PRUEBA FUNDAMENTAL para el ulterior proceso monitorio ulterior civil ejecutivo de cobro de dinero. Pero el cual tenga por finalidad que el obligado GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ o sus herederos cumplan su obligación. Tomando en cuenta que con carácter previo a la interposición de la demanda, todo proceso puede ser preparado, porque nuestra legislación civil dispone "todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previere que será demandado (...); por lo tanto, todo litigante actual o futuro puede preparar el inicio de un proceso eso o de su defensa con el objeto de tener el mayor de los éxitos en el proceso judicial Las medidas preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, es decir, persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma correcta y precisa, como así para asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica que ha de discutirse en la causa. Nuestro ordenamiento Civil, con el título de "medidas preparatorias", diversas medidas susceptibles de tramitarse con carácter previo a la interposición de la demanda, simultáneamente con esta o antes de su notificación (no excluyendo la posibilidad de realizarlas en algún otro momento procesal). Empero, como lo señala Carlo Carli "por una parte, aquellas medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento, son medidas preparatorias y por la otra, aquellas medidas de carácter conservatoria o cautelar, destinadas a la conservación de pruebas o la producción anticipada de pruebas. ---V. PETITORIO. - Por tanto, en aplicación de los arts. 110, 111, 306 num. 2 de la ley 439 como diligencia preparatoria de demanda impetro el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS estampados en los documentos de fecha 05 de mayo de 2017 y 10 de junio de 2017 a objeto de en el plazo que disponga su autoridad el demandado GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ o sus posibles herederos sean emplazados a reconocer las firmas y rubricas, bajo conminatoria de darse por reconocida en caso de inconcurrencia. --- ¡Será justicia! --- OTROSÍ PRIMERO. - Aparejo al presente los documentos consistentes en original prestamos de dinero de lecha 05 de mayo de 2017 y 10 de junio de 2017, cedula de identidad del demandante, ---OTROSÍ SEGUNDO. El suscrito abogado se atiene al arancel mínimo del Ministerio de Justicia. ---OTROSÍ TERCERO. Para efectos de notificación de mi abogado pongo en conocimiento el correo electrónico: namafroy@gmail.com y teléfono celular Wattsap 70525075, solicitando que el mismo se tenga presente. ---La Paz, 15 de febrero de 2023. ---FIRMA Y SELLO Froilán Canaza Callisaya ---ABOGADO----R.P.A. 4782772FCC---FIRMA Liz Leslie Cusi Nina---------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§AUTO CURSANTE A FS. 6 DE OBRADOS--- La Paz, 06 de marzo de 2023, ---VISTOS: En mérito al memorial que antecede SE ADMITE la diligencia preparatoria sobre reconocimiento de firmas y rubricas a tal efecto cítese y emplácese al ciudadano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ para que comparezca ante este despacho judicial al tercer día de su legal notificación portando medidas de bioseguridad y reconozcan o no la firma, rubrica y la efectividad plasmada en los documentos: DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2017 y DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2017, CURSANTE A FS. 2 y 3 DE OBRADOS, sea con las formalidades de Ley. ---AL OTROSI 1.- Por adjunto y a lo principal. ---AL OTROSI 2.- Se considerará en su oportunidad. ---AL OTROSI 3.- Por señalado. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Achá---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA----------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 7 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 14:10 del día 11 del mes de ABRIL del año 2023---Notifique a: LIZ LESLIE CUSI NINA---Con: AUTO DE FS. 6 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado conforme a lo previsto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil mediante copias de Ley entregado en SECRETARIA DE JUZGADO, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 9 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 10:00 del día 12 del mes de ABRIL del año 2023---Notifique a: TEODORO QUISPE FERNANDEZ---Con: MEMORIAL DE FS. 4 A 5 VTA. Y AUTO DE FS. 6 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por citado recibiendo la copia de ley en: domicilio real Calle 12 Amigos, Nº 150, Zona Vino Tinto La Paz, en presencia de testigo de actuación quien firma en constancia, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 204069642, ---REITERA EMITA RESOLUCION DECLARANDO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y LA EFECTIVIDAD DEL MISMO. ---OTROSI. - SU CONTENIDO. ---LIZ LESLIE CUSI NINA, de generales conocidas dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas seguido contra GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, ante usted con todo respeto me presento y digo: ---Señor Juez, de la revisión de obrados se evidencia que las oficinas del SERECI emitieron informe ante su autoridad sobre el domicilio del demandado mismo que corresponde al señalado en el memorial de demanda y la notificación por cédula realizada por el oficial de diligencias del juzgado a su cargo. ---Por lo expuesto y al no haberse hecho presente el demandado en el plazo de 5 días establecido por su autoridad, a efectos de que el mismo reconozca o niegue formalmente si es de su letra o firma el documento objeto de Litis y al no haber concurrido ante su autoridad SOLICITO emita RESOLUCION declarando o se tenga por reconocida la firma y rubrica y la efectividad de los documentos objetos de Litis. ---Es cuanto solicito en honor a la verdad, amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado. ---OTROSI PRIMERO. - Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Yanacocha 428 Piso 1, Oficina 2 A., WhatsApp 70525075 correo namafroy@gmail.com., ciudadanía digital 4782772. ---Será Justicia etc. La Paz, 16 de mayo de 2023. ---FIRMA Y SELLO Froilán Canaza Callisaya ---ABOGADO----R.P.A. 4782772FCC---FIRMA Liz Leslie Cusi Nina-----------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEDIANTE RESOLUCION 285/2023 CURSANTE A FS. 19.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL ---DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR LIZ LESLIE CUSI NINA CONTRA GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. ---La Paz, 26 de mayo de 2023. ---VISTOS: El memorial de demanda sobre reconocimiento de firmas y rubricas cursante a fs. 4 a 5 Interpuesta por LIZ LESLIE CUSI NINA, de fecha 15 de febrero de 2023, mediante Auto de admisión de fecha 06 de marzo de 2023 de fs. 6 se dispone la citación a GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, citación mediante diligencia de notificación cursante a fs. 9 de obrados, certificación del SERECI de fs. 16 y todo lo que ver convino y se tuvo presente. ---CONSIDERANDO I: Por memorial de fs. 4 a 5 de obrados, en la vía de medida preparatoria, LIZ LESLIE CUSI NINA, solicita la citación y emplazamiento de GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, a objeto de que comparezca ante este despacho judicial para que reconozca la firma y rubrica estampada en los documentos de fecha 05 de mayo de 2017 y 10 de junio de 2017 cursantes a fs. 2 y 3 de obrados. En mérito al mismo y al amparo de los arts. 1300-1 del Código Civil y 305 del Código procesal civil, se admite medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas por Auto de fecha 06 de marzo de 2023 cursante a fs. 6 de obrados, disponiéndose citar y notificar a GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ a efectos de que comparezca ante este despacho judicial al tercer día de su legal notificación portando las medidas de bioseguridad y reconozca o no la firma, rubrica y efectividad plasmada en los documentos: DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2017 Y DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2017 CURSANTE A FS. 2 Y 3 DE OBRADOS, disposición que es notificado a fs. 08 a 09 de obrados. ---CONSIDERANDO II. Que, el código Procesal Civil en cuanto al reconocimiento de firmas y rúbricas señala dos tipos: notarial y judicial. En cuanto al reconocimiento de firmas y rubricas judicial establece las reglas a las que debe sujetarse conforme el art. 306 parágrafo I, numeral 2, y siendo para el presente caso en particular el art. 306 parágrafo I, numeral 2, inc. b) "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, concurriendo, diere respuestas evasivas", conforme a si los antecedentes expuestos al haberse citado al pre-demandado GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ en fecha 12 de abril de 2023 y cumplido el plazo para su comparecencia el mismo no se constituyó ante este despacho judicial, por lo que se emite la presente resolución conforme en lo que a derecho corresponde. ---POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal de conformidad a 10 dispuesto por los Arts. 1300 I del Código Civil y 305, 306 parágrafo I, numeral 2, inc. b) del Código procesal Civil, declara POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA de GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, estampada en los DOCUMENTOS PRIVADOS DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2017 Y DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2017 CURSANTE A FS. 2 Y 3 DE OBRADOS, así como la efectividad de los mismos conforme el art. 1297 del sustantivo civil. Sea con las formalidades de ley. ---TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 15:59 del día 12 del mes de junio del año 2023---Notifique a: TEODORO QUISPE FERNANDEZ---Con: MEMORIAL DE FS. 18, PROVIDENCIA DE FS. 18 VTA. Y RESOLUCION Nº 285/2023 DE FS. 19 A 19 VTA. DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por citado recibiendo la copia de ley en: domicilio real Calle 12 Amigos, Nº 150, Zona Vino Tinto La Paz, en presencia de testigo de actuación quien firma en constancia, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 24 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 204069642 ---SOLICITA EJECUTORIA. ---OTROSI. - SU CONTENIDO. ---LIZ LESLIE CUSI NINA, de generales conocidas dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas seguido contra GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, ante usted con todo respeto me presento y digo: ---Señor Juez, habiendo declarado por reconocida la firma y rubrica del demandado, y siendo que el mismo fue notificado legalmente a la parte demanda hace más de 10 días, sin que el mismo planteara incidente y/o recurso alguno con la resolución que declara por reconocida su firma y rubrica y la efectividad del mismo. ---Por lo expuesto tengo a bien solicitar a su autoridad de conformidad a lo establecido en el art. 24 de la C.P.E., la EJECUTORIA de la resolución No. 285/2023 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2023. ---OTROSI PRIMERO. - Solicito se me franquee testimonio de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS y copias legalizadas de las partes principales y sea en DOBLE EJEMPLAR, impetrando se tenga presente. ---OTROSI SEGUNDO. - Solicito se proceda al desglose de la documentación presentada en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, impetrando se tenga presente. ---OTROSI TERCERO. - Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Yanacocha 428 Piso 1, Oficina 2 A., WhatsApp 70525075 correo namafroy@gmail.com., ciudadanía digital 4782772 ---Será Justicia etc. ---La Paz, 27 de junio de 2023 ---FIRMA Y SELLO Froilán Canaza Callisaya ---ABOGADO----R.P.A. 4782772FCC---FIRMA Liz Leslie Cusi Nina---§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 25 DE OBRADOS---En atención a los datos del proceso, téngase presente la notificación realizada a la parte demandada con la Resolución Nº 285/2023 de 26 de mayo de 2023, máxime no existiendo notificación alguna de manera expresa a Liz Leslie Cusi Nina con dicha resolución, ni renuncia a los plazos procesales a efectos de determinar la ejecutoria, en cuya virtud cúmplase con la notificación a Liz Leslie Cusi Nina, con la Resolución Nº 285/2023. Hecho lo cual y vencido los plazos procesales se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---AL OTROSI PRIMERO. – Franquéese fotocopias legalizadas que se impetra, sea con las formal9dades de ley. ---AL OTROSI SEGUNDO. – A lo principal. ---AL OTROSI TERCERO. – Por señalado. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 26 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 18:03 del día 4 del mes de julio del año 2023---Notifique a: LIZ LESLIE CUSI NINA---Con: INFORMES DE FS. 16 A 17, PROV. DE FS. 17 VTA., RES. Nº 285/2023 DE FS. 19 A 19 VTA., PROV. FS. 23 VTA. Y PROV. DE FS. 25 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado conforme a lo previsto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil mediante copias de Ley entregado en SECRETARIA DE JUZGADO, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 26 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 18:05 del día 4 del mes de julio del año 2023---Notifique a: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ---Con: MEMORIAL DE FS. 23, PROVIDENCIA DE FS. 23 VTA., MEMORIAL DE FS. 24 Y PROVIDENCIA DE FS. 25 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado conforme a lo previsto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil mediante copias de Ley entregado en SECRETARIA DE JUZGADO, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 37 DE OBRADOS ---SEÑOR JUEZ PUBLICO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---NUREJ: 204069642. ---SE APERSONA Y OPONE INCIDENTE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ---OTROSIES. - SU CONTENIDO. ---JUDITH FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con cedula de identidad N° 6130602 L.P., con domicilio actual en el Mzo. "C", Nº 190, zona Las Kiswaras de la ciudad de El Alto, dentro del proceso civil voluntario caratulado CUSI C/ MAMANI SOBRE MEDIDAS PRELIMINARES DE RECONCIMIENTO DE FIRMAS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---1.- APERSONAMIENTO ---Me apersono ante su autoridad, en la presente demanda preliminar para que se abone mi personería y se me hagan conocer todas las actuaciones y diligencias posteriores dentro del presente proceso civil, sobre ESTA ABSURDA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL.---2.- RELACION DE HECHOS---Señor Juez, lamentablemente muy sorprendida con esta absurda demanda preliminar interpuesta en su juzgado en el mes de febrero de este año, porque mediante engaños y falsos argumentos le hicieron creer a su autoridad la suscripción sobre dos documentos privados de fechas: 05-05-2017 y 17-05-2017 presentados extrañamente con la fraguada firma de mi hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, donde supuestamente figura DEUDAS DE PRESTAMOS DE DINERO, que son a simple vista falsos y manipulados por esta delincuente LIZ LESLIE CUSI NINA, adjuntando al presente incidente una copia escaneada tamaño carta a color donde se demuestra las diferencias incongruentes entre la firma de mi hermano en su cedula de identidad así como entre otros documentos y las firmas en ambos documentos FALSOS, cometiéndose fraude procesal flagrante y tipificados como delitos penales de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, asimismo manifestar que este absurdo proceso se encuentra lleno de vicios de nulidad en las notificaciones, porque MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ FALLECIO EN FECHA 07-10-2017 y las notificaciones están arrimadas como si estuviera con vida y viviendo en el domicilio de la calle 12 Amigos Nº 150 de la zona Vino Tinto, sin embargo EN HONOR A LA VERDAD estuve a su cuidado en los últimos AÑOS Y MESES en mi domicilio de la zona Kiswaras, adjuntando facturas de los medicamentos y del hospital donde estaba mi hermano internado y hospitalizado antes de su deceso, siendo una vil acción realizar dicha notificación viciada de nulidad sin decir la verdad de los hechos, así también se demuestra como prueba fidedigna con la ESCRITURA NOTARIAL N° 4216/2022 DE ACEPTACION DE HERENCIA el lazo de descendencia CON MI HERMANO, por parte de nuestra madre también fallecida que es la señora: JUANA FERNANDEZ TERAN, porque reitero nunca se me notifico como HERMANA Y HEREDERA AB INTESTATO sobre esta reitero absurda demanda civil ni en mi domicilio que es de pleno conocimiento de la señora: LIZ LESLIE CUSI NINA, ni por EDICTOS que también es otra forma de notificación para hacer conocer un proceso civil bajo el principio de comunicación procesal, vulnerándose el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que son directrices dentro de cualquier proceso civil consagrados en nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, asimismo poniendo también en conocimiento de su autoridad fotocopias simples como otra prueba documental donde se ha formalizado UN PROCESO CICIL EXTRAORDINARIO DE DESALOJO DE VIVIENDA Y RESTITUCION, CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DE LA SEÑORA: LIZ LESLIE CUSI NINA, LA CUAL ESTA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL VIGESIMO TERCERO, con todos los derechos adquiridos que me corresponden conforme la ley vigente prevista en los Arts. 607, 609, 610, 1000, 1002, 1008, 1016, 1025, 1059 y 1061 del Código Civil, rechazando ipso facto cualquier relación contractual o documentos privados no demostrada con la firma original de mi difunto hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, quien falleció en fecha 07-10-2017 y en audiencia de conciliación fue expresada porque de forma desesperada la parte demandante mintió en todo para confundir a su autoridad y pretender demostrar lo indemostrable y asimismo sorprender la buena fe de su autoridad, sin tomar en cuenta los documentos públicos presentados y emanados de autoridad notarial competente y otros documentos que adjunto en fotocopias simples donde figura la firma legible y rubricas en otros documentos para su consideración y análisis crítico.---3.- FUNDAMENTACION JURIDICA ---II. DERECHOS VULNERADOS ---2.1.- EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA IMPUGNACIÓN, Y DOBLE INSTANCIA COMO COMPONENTES DEL DEBIDO PROCESO. ---Jurisprudencia reiterada La SCP 222/2012 de 8 de noviembre estableció: [Con relación al derecho a la defensa, considerado como un elemento del debido proceso la SCP 0405/2012 de 22 de junio, señala Respecto al derecho a la defensa, en las SSCC 1756/2011-R y 0887/2010-R, entre otras, se señaló lo siguiente: "En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.11 de la CPEabrg que 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable y en el art. 115.II de la CPE, que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente"». La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre. enuncia dos connotaciones del derecho a la defensa, siendo la segunda vinculada al ejercicio de los medios de impugnación, en este entendido señala: «La primera es el derecho que tienen las personas. cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…. De igual forma con respecto a esta vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, ha establecido que los medios de impugnación aseguran la eficacia del derecho de recurrir y del derecho a la defensa cuando guarda: «...el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en 7 el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: 1) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativas. De acuerdo a este entendimiento existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, considerando que este derecho precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados y puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones, y que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos por el orden legal, como el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en si misma, toda vez que su valor deviene de la medida en que estos recursos aseguren la eficacia material de los derechos a la doble instancia y su nexo con el derecho a la defensa en la fase impugnativa. La SC 0140/2012 de 9 de mayo, ha establecido también con relación al derecho de recurrir que: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del "derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones.... I. El derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (párrafo 158). 2. El derecho de recurrir"...busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. (párrafo 158) 3. Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida (párrafo 165) 8 La SCP 0275/2012 de 4 de junio, menciona al respecto: «El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo. El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho Internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa. La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos. El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada materializar los derechos) (las negrillas nos corresponden). ---2.2. -SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. ---La SCP 0014/2018-S4 de 23 de febrero refiere: «Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos integrantes del derecho al debido proceso, el Tribunal Constitucional en la SC 0739/2010-R de 2 de agosto, estableció el siguiente razonamiento: "() la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la 9 motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión. En ese entendido toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no habla otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se tienen los canales que la Ley Fundamental le otorga para que, en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales y así pueda obtener una resolución que ordene la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir, del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento, una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, las SSCC 1369/2001-R. 0752/2002-R... (...) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" ---2.3.-JURISPRUDENCIA REITERADA SOBRE CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES. ---La SCP 1915/2012 de 12 de octubre, reiterada por la SCP 0830/2016-S3 de 15 de agosto, expresó lo siguiente: "La abundante jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, ha señalado con relación al principio de congruencia -que es determinante en cualquier proceso judicial o administrativo como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre). Bajo ese razonamiento, el principio de congruencia forma parte de derecho-garantía-principio del debido proceso, contemplado en el art. 115.1 de la CPE" (las negrillas son nuestras). ---Por su parte, la SCP 0049/2013 de 11 de enero, señaló que: "El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo. ---Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto, su impugnación hace viable su revocación, mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo. ---En ese contexto la SCP 0593/2012 de 20 de julio de 2012, ha señalado: 'El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte, respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento, por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador". ---2.4.- INCIDENTES DE NULIDAD EN EJECUCIÓN DE FALLOS ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ----La SCP 0832/2016-83 de 9 de agosto, reiteró y citó el entendimiento de la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, concluyendo que: "...la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable. ---Es decir, las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse. ---Asimismo, toda nulidad originada en la deficiente tramitación del proceso genera responsabilidad del administrador de justicia conforme el art. 17.1V de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece: ---En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar de oficio la decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley', es decir que en grado de apelación los tribunales ad quem en materia civil deben considerar al menos: ---i) Se encuentran prohibidas las nulidades originadas en formalismos o ritualismos procesales lo que ocasiona que las nulidades deban encontrarse expresamente previstas en la ley; ---i) Las nulidades deben reclamarse oportunamente, pues resulta reprochable a la parte procesal que conociendo la existencia de una causal de nulidad permita el avance del proceso, para pedir dicha declaración, esto porque esa conducta no condice con el principio de lealtad procesal; ---iii) La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la misma, lo que concuerda con el principio general del derecho que establece que 'Nadie puede alegar su propia torpeza'; ---iv) No puede declararse nulidad por actos que la parte procesal haya consentido o convalidado, en general las nulidades están reservadas a situaciones en las que se generó indefensión; ---v) La declaratoria de nulidad imputable a la deficiente tramitación del órgano de administración de justicia debe generar responsabilidad funcionaria; ---2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta. ---Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes...' posición ratificada en la SC 0133/2010-R de 17 de mayo, entre otras. ---Mediante el planteamiento de acciones tutelares entre las cuales se encuentra el amparo constitucional que procede previo el agotamiento de los recursos intra-procesales idóneos. Este criterio fue asumido por el entonces Tribunal Constitucional desde sus inicios, así el AC 111/99-R de 6 de septiembre, dentro de un proceso civil estableció que '...el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados...que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional; consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado... posición ampliamente consolidada a través de los años (las negrillas nos corresponden). ---4.- PETITORIO ---Por todo lo expuesto líneas arriba y siendo motivo suficiente para invocar ante su autoridad objetivamente la sana critica en aras de la justicia y bajo el principio de verdad material ME APERSONO Y OPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL, CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, previsto en el Art. 1.300 del Código Civil y Arts. 221, 250 y 251 del Código Procesal Civil, ante una flagrante vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica de mi difunto hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, la cual está protegida por la Constitución Política del Estado y consagrado en el Art. 115 parágrafo I y II; Art. 180 parágrafo 1 y II, existiendo suficiente jurisprudencia vinculante que defiende los derechos a la defensa y al debido proceso, petición que la hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. ---OTROSI Salvaguardando los intereses de mi difunto hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, solicito a su autoridad ordene LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS ARRIMADOS AL EXPEDIENTE CIVIL PARA UN PERITAJE GRAFOLOGICO y asimismo por secretaria se me extiendan Fotocopias legalizadas de todo el expediente civil hasta el último actuado, para interponer por ante el MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO una denuncia penal por el delito de FALSFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificados en los Arts. 200 y 203 del Código Penal vigente. ---OTROSI 1.- El profesional abogado se atiene a la iguala profesional. Correo Electrónico: mbc_abogado2010@hotmail.com y número celular: 76565260, ---Justicia y Paz Social ---La Paz, 20 de julio de 2023 ---FIRMA Y SELLO ---MARTINE G. BELTRAN CARPIO ---ABOGADO----R.P.A. 3498753 MGBC-A---FIRMA Judith Fernández-------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 24 DE OBRADOS ---La Paz, á 24 de julio de 2023 ---Incorpórese al proceso conforme a procedimiento, acreditando interés legal, señalando y fundamentando la normativa legal en la que apoya su solicitud, así como adjuntando documentación idónea que acredite la sucesión hereditaria conforme expone en el memorial que precede como legitima heredera de Gerardo Teodoro Quispe Fernández, debiendo cumplir el voto previsto en el art. 1311 del Código Civil. ---A efectos de determinar lo que en derecho corresponda adjúntese certificado de defunción que acredite el fallecimiento del pre-demandado, bajo la misma previsión legal antes citada. Hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda y conforme a procedimiento. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA-§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 42 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 204069642, ---REITERA EJECUTORIA. ---OTROSI. - SU CONTENIDO. ----LIZ LESLIE CUSI NINA, de generales conocidas dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas seguido contra GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, ante usted con todo respeto me presento y digo: ----Señor Juez, habiendo declarado por reconocida la firma y rubrica del demandado, y siendo que el mismo fue notificado legalmente a la parte demanda hace más de 10 días, sin que el mismo planteara incidente y/o recurso alguno con la resolución que declara por reconocida su firma y rubrica y la efectividad del mismo. Asimismo, a fs. 21 de obrados en cursa notificación a mi persona de fecha 12 de junio de 2023, por tanto, tengo a bien de forma expresa renunciar a cualquier recurso. ----Por lo expuesto tengo a bien solicitar y reiterar a su autoridad, emita auto declarando la EJECUTORIA de la resolución No. 285/2023 de fecha 26 de mayo de 2023 cursante a fs. 19. ---OTROSI PRIMERO. - Solicito se me franquee testimonio de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS y copias legalizadas de las partes principales y sea en DOBLE EJEMPLAR, impetrando se tenga presente. ---OTROSI SEGUNDO. - Solicito se proceda al desglose de la documentación presentada en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, impetrando se tenga presente. ---OTROSI TERCERO. - Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Yanacocha 428 Piso 1, Oficina 2 A., WhatsApp 70525075 correo namafroy@gmail.com., ciudadanía digital 4782772. ---Será Justicia etc. ---La Paz, 24 de Julio de 2023, --- FIRMA Y SELLO Froilán Canaza Callisaya ---ABOGADO----R.P.A. 4782772FCC---FIRMA Liz Leslie Cusi Nina-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 42 VTA. DE OBRADOS--- La Paz, 26 de julio de 2023.---Previo a determinas lo que en derecho corresponda pronúnciese sobre el memorial de fecha 21 de julio de 2023 y decreto de fecha 24 de julio de 2023, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 43 A 45 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 204069642. ---RESPONDE A PROVEIDO Y REITERA EJECUTORIA. ---OTROSI. - SU CONTENIDO. ---LIZ LESLIE CUSI NINA, de generales conocidas dentro del proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas seguido contra GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, ante usted con todo respeto me presento y digo: ---Señor Juez, cursa en el proceso informe del SERECI, en el cual se estableció que el domicilio del señor: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ está ubicado en la Calle 12 amigos No. 150 de la Zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz; domicilio que es idéntico al señalado en el documentos privados de fecha 05 de Mayo de 2017 y 10 de Junio de 2017 (ver cláusula primera) fs. 2 y 3 de obrados, domicilio que también tiene relación precisa con la cedula de identidad del demandado (ver fs. 29), asimismo en el memorial de demanda de fecha 27 de Agosto de 2013 cursante a fs. 31 de obrados presentado por el mismo demandando el mismo pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el domicilio ..Calle 12 amigos No. 150 Zona Vino Tinto. ---Ahora bien, la señora: JUDITH FERNANDEZ, interpone incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por fraude procesal, bajo el argumento, supuestamente de estar sorprendida "...porque mediante engaños y falsos argumentos le hicieron creer a su autoridad la suscripción sobre dos documentos privados de fecha 05-05-2017 ? 17-05- 2017 presentados extrañamente con la fraguada firma de mi hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ....", manifestando cual perito grafológico que al haber escaneado una copia tamaño carta a color, la misma supuestamente demuestra las diferencias entre firmas y declarando textualmente la falsedad de las firmas y voz en cuello manifestar que mi persona hubiese cometido FRAUDE PROCESAL, además de manifestar cual si su declaración fuera considerada una verdad absoluta que: "...y las notificaciones están arrimadas como si estuviera con vida y viviendo en el domicilio de la calle 12 Amigos No. 150 de la zona Vino Tinto, sin embargo, EN HONOR A LA VERDAD estuve a su cuidado en los últimos AÑOS Y MESES en mi domicilio de la zona Kiswaras..." (las negrillas son nuestras). Finalmente evocar hacer mención de derechos supuestamente vulnerados como ser el derecho a la defensa y a la impugnación y doble instancia como componentes del debido proceso, para lo cual en ninguna parte de sus fundamentos expone como y de qué forma se hubieron vulnerado esos derechos, además de la inexistencia de la relación con los derechos y garantías constitucionales.---Ahora bien señor juez, la persona natural en este caso el acreedor no tiene acceso a información de forma directa a las instituciones como ser el SEGIP Y SERECI, por lo que no está obligado como requisito sine cuanun, averiguar si una persona este desaparecida, haya fallecido o que es lo que ocurrió con su paradero; por lo que la notificación practicada en su domicilio real del demandado es plenamente valido, puesto que existen las placas fotográficas y también el testigo de actuación en las diligencias. practicas por el oficial de diligencias asignado a su juzgado. ---RESPECTO A LAS NULIDADES PROCESALES ---En el Código Procesal Civil, en principio se parte de la presunción de licitud, que instituye que todo acto procesal es válido al cumplir con los requisitos formales que la ley señala. ---En consecuencia, queda establecido que la nulidad no puede ser pronunciada por inobservancia de formas de algún acto del proceso, si la nulidad no está ordenada por la Ley, y se prohíbe en todo caso la declaratoria de nulidad de un acto, cuando éste alcanzó el fin para el cual fue destinado, conforme lo establece el art. 105 del Código Procesal Civil. De esta manera, el poder de apreciación de la jueza o del juez, debe considerar dos aspectos: en primer término, valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y, en segundo lugar, se debe determinar si el acto, aunque privado de la formalidad indicada en la Ley o considerada esencial, alcanzó su finalidad práctica. ---Las indagaciones que debe hacer el operador de justicia tienen un basamento común y general, considerando que, si el acto procesal alcanzó su fin, se presume que está revestido de formalidades esenciales y viceversa, observando un ligamen funcional entre forma y el fin del acto, que excluye la nulidad por la nulidad misma y atiende a la verdadera función de las formas procesales. ---Así, en el nuevo régimen procesal civil, se sigue la corriente moderna de nulidades textuales y nulidades virtuales. En el primer caso textual, la jueza o el juez no tiene la facultad de apreciación acerca del vicio que afecta al acto y por tanto debe declarar sin más, la nulidad expresamente consagrada en la Ley. ---En el segundo caso virtual, la jueza o el juez ha de apreciar si la forma o requisito omitido es o no esencial para su validez. No expresa la Ley cuando debe considerarse que se omitió un requisito esencial para la validez del acto; esta cuestión, queda a la libre apreciación de la jueza o del juez. Es decir, que faltando un requisito esencial del acto y cuando la omisión de la formalidad la desnaturaliza este le impide alcanzar el fin para el cual fue pre ordenado por la Ley Art. 106.II del Código Procesal Civil. Una importante innovación del citado Código, en el mismo artículo 106.II, refiere a que, tratándose de nulidades virtuales, la nulidad tampoco podrá ser pedida por la parte que la provocó. ---En ese orden, el Código Procesal Civil, cumple estrictamente con la vigencia de los principios que sustentan las nulidades procesales. Como se indicó anteriormente, las normas procesales para ser aplicadas en su verdadera dimensión deben corresponder a los principios que las fundamentan, de ahí, que en el Código Procesal Civil se ha previsto que las normas inherentes a las nulidades procesales se encuadren en el marco de los principios universales que las regulen. Al efecto, se tiene que, con relación al principio de legalidad, ningún acto procesal podrá ser declarado nulo si la ley no prevé expresamente esta sanción, de conformidad a lo señalado por el art. 105.1 del Código Procesal Civil. Luego, en torno al principio de transcendencia, no hay nulidad sin perjuicio, conforme prevé el art. 105.11 del citado Código. ---Por otra parte, con referencia al principio de convalidación, cuando se trate de nulidad virtual o relativa, es decir, cuando se presenten defectos formales en el acto que pueden ser subsanados, ocurre cuando el acto alcanzó su fin o cuando el reclamo no se lo formula en el primer acto, de acuerdo al art. 107.1 y III. del Código Procesal Civil. Posteriormente, según el principio de protección, nadie que provoque un vicio de nulidad podrá ampararse en su propia actividad, según previsión del artículo 107.II del referido Código. ---En el caso de análisis se evidencia que la parte demandada fue legalmente notificada en fechas, 12 de Junio de 2023 y martes, 04 de Julio de 2023 (ver fs. 21 y 26)., y extrañamente recién en fecha 21 de Julio de 2023, presentan un incidente malicioso, provocando de esta manera un vicio de nulidad, por lo que no puede bajo esta figura ampararse en su propia inactividad, además de no haber manifestado la relevancia de su petición; toda vez que en dicho memorial en ninguna momento expresan que el domicilio de GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, no sería en el que fue legalmente notificado, solo amparan su petición bajo el argumento de que el mismo hubiese fallecido, hecho que podían sencillamente poner en conocimiento de su autoridad en la primera notificación, demostrando contrariamente que el actuar desleal e inobservando el principio de lealtad procesal es de JUDITH FERNANDEZ., ya que la misma de forma dolosa espero a que se realice el ultimo actuado para plantear un incidente sin fundamento alguno, menos observar lo establecido en el Art. 1311 del Código Civil, ya que adjunto simples fotocopias que no tienen validez alguna, para que su autoridad fundamente y emita una resolución que se enmarque dentro del principio de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso. ---Por todo lo expuesto tengo a bien, solicitar a su autoridad, RECHACE, el incidente malicioso presentado por la parte demandada, declarando la temeridad del mismo y sea con COSTAS Y COSTOS del proceso. ---OTROSI PRIMERO. En cuanto a la manifestado por la señora: JUDITH FERNANDEZ, en la que expresa a voz en cuello la supuesta falsedad de los documentos, la misma puede acudir a la vía penal si cree conveniente toda vez que en el presente proceso ya se agotaron las etapas procesales, sin perjuicio solicito se me franquee fotocopias legalizadas de todo el proceso preliminar, impetrando se tenga presente. ---OTROSI SEGUNDO. Impetro una vez, más conforme a procedimiento emita auto declarando la EJECUTORIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA POR RECONOCIDAS LAS FIRMAS Y RUBRICAS del demandado GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, resolución No. 285 de fecha 26 de mayo de 2023, impetrando se tenga presente. ---OTROSI TERCERO. - Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Yanacocha 428 Piso 1, Oficina 2 A., WhatsApp 70525075 ?????? namafrov@gmail.com., ciudadanía digital 4782772. ---Será Justicia etc. ---La Paz, 31 de Julio de 2023, --- FIRMA Y SELLO Froilán Canaza Callisaya ---ABOGADO----R.P.A. 4782772FCC---FIRMA Liz Leslie Cusi Nina--§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 45 DE OBRADOS --- La Paz, á 02 de agosto de 2023. ---No habiéndose tramitado el incidente interpuesto en los de al materia, estese a los datos del proceso. ---A efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la, principios establecidos en nuestra Constitución Política del Estado y a fin de no acarrear nulidad, OFICIESE al SERECI a efecto de que informen y/o certifiquen la existencia o no de certificado de defunción de la parte pre demandada GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ con C.I. 4882401 L. P., hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---AL OTROSI TERCERO. Por señalado. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 51 a 52 DE OBRADOS --- SEÑOR UEZ PUBLICO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---NUREJ: 204069642. ---PRESENTA TERCERIA E INCIDENTE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ---OTROSIES-SU CONTENIDO: ---JUDITH FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con cedula de identidad Nº 6130602 L.P., con domicilio actual en el Mzo. "C", N° 190, zona Las Kiswaras de la ciudad de El Alto, dentro del proceso civil voluntario caratulado CUSI C/ QUISPE SOBRE MEDIDAS PRELIMINARES DE RECONCIMIENTO DE FIRMAS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---1.- APERSONAMIENTO ---Me apersono ante su autoridad como TERCERA INTERESADA previsto en el Art. 359 del Código Procesal Civil, en esta ilógica demanda preliminar para que se abone mi personería y se me hagan conocer todas las actuaciones y diligencias posteriores dentro del presente proceso civil, sobre ESTA ABSURDA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL. ---2-RELACION DE HECHOS. ---Señor Juez, dándome expresamente por notificada con la providencia de fojas 41 de obrados, lamentablemente muy sorprendida con esta absurda demanda preliminar interpuesta en su juzgado en el mes de febrero de este año, porque mediante engaños y falsos argumentos le hicieron creer a su autoridad la suscripción sobre dos documentos privados de fechas: 05-05-2017 y 10-05-2017 presentados extrañamente con la fraguada firma de mi hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, donde supuestamente figuran DEUDAS DE PRESTAMOS DE DINERO, que son a simple vista falsos y manipulados por esta delincuente LIZ LESLIE CUSI NINA, adjuntando al presente incidente una copia escaneada tamaño carta a color donde se demuestra las diferencias incongruentes entre la firma de mi hermano en su cedula de identidad así como entre otros documentos diferentes a las firmas en ambos documentos FALSOS, cometiéndose fraude procesal flagrante y tipificados como delitos penales de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, asimismo manifestar que este absurdo proceso se encuentra lleno de vicios de nulidad en las notificaciones, porque MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ FALLECIO EN FECHA 07-10-2017 y las notificaciones están arrimadas como si estuviera con vida y viviendo en el domicilio de la calle 12 Amigos Nº 150 de la zona Vino Tinto, sin embargo EN HONOR A LA VERDAD estuve a su cuidado en los últimos AÑOS Y MESES en mi domicilio de la zona Kiswaras, adjuntando facturas de los medicamentos y del hospital donde estaba mi hermano internado y hospitalizado antes de su deceso, siendo una vil acción realizar dicha notificación viciada de nulidad sin decir la verdad de los hechos, así también se demuestra como prueba fidedigna la ESCRITURA NOTARIAL N° 4216/2022 DE ACEPTACION DE HERENCIA el lazo de descendencia CON MI HERMANO, por parte de nuestra madre también fallecida que es la señora: JUANA FERNANDEZ TERAN, porque reitero nunca se me notifico como HERMANA Y HEREDERA AB INTESTATO sobre esta reitero absurda demanda civil ni en mi domicilio que es de pleno conocimiento de la señora: LIZ LESLIE CUSI NINA, ni por EDICTOS que también es otra forma de notificación para hacer conocer un proceso civil bajo el principio de comunicación procesal, vulnerándose el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que son directrices dentro de cualquier proceso civil consagrados en nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, asimismo poniendo también en conocimiento de su autoridad fotocopias simples como otra prueba documental donde se ha formalizado UN PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO DE DESALOJO DE VIVIENDA Y RESTITUCION, CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DE LA SEÑORA: LIZ LESLIE CUSI NINA, LA CUAL ESTA PRESENTADO EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL VIGESIMO CUARTO, con todos los derechos sucesorios adquiridos que me corresponden conforme la ley vigente prevista en los Arts. 607, 609, 610, 1000, 1002, 1008, 1016, 1025, 1059 y 1061 del Código Civil, rechazando ipso facto cualquier relación contractual o documentos privados no demostrada con la firma original de mi difunto hermano GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, quien falleció en fecha 07-10-2017, porque este ilícito cometido de forma desesperada por la parte demandante demuestra el DOLO, porque además mintió en todo para confundir a su autoridad y pretender demostrar lo indemostrable y asimismo sorprender la buena fe de su autoridad, sin tomar en cuenta los documentos públicos presentados y emanados de autoridad notarial competente y otros documentos que se adjuntó en fotocopias simples donde figura la firma legible y rubricas en otros documentos para su consideración y análisis crítico. ---3.-PETITORIO ---Por todo lo expuesto líneas arriba y siendo motivo suficiente para invocar ante su autoridad objetivamente la sana critica en aras de la justicia y bajo el principio de verdad material, ACREDITANDO INTERES LEGAL ME APERSONO COMO TERCERA INTERESADA PREVISTO EN EL ART. 359 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASIMISMO OPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL, CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, previsto en el Art. 1.300 del Código Civil y Arts. 221, 250 y 251 del Código Procesal Civil, ratificándome in extenso al memorial y las pruebas documentales presentadas a su autoridad, ante una flagrante vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica la cual está protegida por la Constitución Política del Estado y consagrado en el Art. 115 parágrafo 1 y 11, Art. 180 parágrafo 1 y 11, existiendo suficiente jurisprudencia vinculante que defiende los derechos a la defensa y al debido proceso, petición que la hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. ---OTROSI- Presenta las siguientes pruebas documentales que merecen fe probatoria para su consideración en cumplimiento a la providencia a fojas 41 de obrados, que son las siguientes: ---FOTOCOPIA LEGALIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL N° 4216/2022 DE ACEPTACION DE HERENCIA A NOMBRE DE JUDITH FERNANDEZ AL FALLECIMIENTO DE MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ. ---CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCION DE MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ. ---Correo Electrónico: mbc abogado2010@hotmail.com Numero celular: 76565260. Justicia y Paz Social, ---La Paz, 31 de julio de 2023.--- FIRMA Y SELLO ---MARTINE G. BELTRAN CARPIO ---ABOGADO----R.P.A. 3498753 MGBC-A---FIRMA Judith Fernández------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§AUTO CURSANTE A FS. 53 DE OBRADOS --- La Paz, á 03 de agosto de 2023, ---VISTOS. Acreditado el fallecimiento de GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ por certificado de defunción N° 163873, se dispone la suspensión del presente proceso por el plazo de 40 días y se proceda a la notificación por edictos a los posibles herederos para que asuman representación en el plazo de 30 días, bajo alternativa de designarle defensa de oficio y se prosiga la causa, sea con arreglo al Art. 31.V. de la Ley 439, sea con las formalidades de ley. ---En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 4216/2022 de fecha 13 de junio de 2023 otorgado por la Notaria de Fe Publica Nº 21 de la ciudad de El Alto, téngase por apersonada a Judith Fernández como heredera de quien en vida fue Gerardo Teodoro Quispe Fernández, salvando los derechos de terceras personas, y entiéndase con ella ulteriores diligencias que emerjan de la presente causa. ---A lo principal. ---Por señalado. FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 54 DE OBRADOS--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 15:08 del día 18 del mes de agosto del año 2023---Notifique a: LIZ LESLIE CUSI NINA---Con: MEMORIAL DE FS. 51 A 52 Y AUTO DE FS. 53 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado conforme a lo previsto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil mediante copias de Ley entregado en SECRETARIA DE JUZGADO, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 54 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL---En la Ciudad de La Paz, a horas 15:37 del día 18 del mes de AGOSTO del año 2023---Notifique a: JUDITH FERNANDEZ como heredera de Gerardo Teodoro Quispe Fernández---Con: AUTO DE FS. 53 DE OBRADOS ---Quien impuesto de su tenor se dio por notificado conforme a lo previsto en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil. ---NOTIFICADO MEDIANTE WHATSAPP 76565260, ---Es cuanto certifico---FIRMA Y SELLO: Julia Gutiérrez Vallejos---OFICIAL DE DILIGENCIAS---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ–BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 64 DE OBRADOS ---SEÑOR JUEZ PUBLICO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ---NUREJ: 204069642 ---FORMALIZA NUEVO INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ---OTROSIES. - SU CONTENIDO ---JUDITH FERNANDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con cedula de identidad N° 6130602 L.P., con domicilio actual en el Mzo. "C", Nº 190, zona Las Kiswaras de la ciudad de El Alto, dentro del proceso civil voluntario caratulado CUSI C/ QUISPE SOBRE MEDIDAS PRELIMINARES DE RECONCIMIENTO DE FIRMAS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----1.- RELACION DE HECHOS ----Señor Juez, habiéndose aceptado mi TERCERIA PREFERENTE conforme consta en obrados, dándome expresamente por notificada con la providencia de fecha 03-08-2023 a fojas 53. de obrados, donde dispone la suspensión del presente proceso por el plazo de 40 días, donde lamentablemente estoy muy decepcionada con esta absurda demanda preliminar que fue interpuesta en su juzgado en el mes de marzo de este año 2023, porque mediante engaños y falsos argumentos le hicieron creer a su autoridad la suscripción sobre dos documentos privados de fechas: 05-05-2017 y 10-06-2017, los cuales fueron presentados extrañamente con la fraguada y adulterada firma de mi difunto hermano GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, donde supuestamente figuran DEUDAS DE PRESTAMOS DE DINERO INVENTADAS, que son a simple vista falsos y manipulados por esta delincuente LIZ LESLIE CUSI NINA, donde se demuestra las diferencias incongruentes entre la firma de mi hermano en su cedula de identidad adjunta como prueba, así como entre otros documentos diferentes a las firmas en ambos documentos FALSOS, cometiéndose fraude procesal flagrante el cual está tipificado como delito penal de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (ART. 203 CODIGO PENAL), asimismo manifestar que este absurdo proceso se encuentra lleno de vicios de nulidad en las notificaciones, porque MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ FALLECIO EN FECHA 07-10-2017 y las notificaciones están arrimadas como si estuviera EN ESTOS AÑOS con vida y viviendo ACTUALMENTE en el domicilio de la calle 12 Amigos Nº 150 de la zona Vino Tinto La Paz, donde lamentablemente vive la parte demandante: LIZ LESLIE CUSI NINA a sus anchas y con su familia más, sin embargo EN HONOR A LA VERDAD mi persona estuvo al cuidado de mi difunto hermano en los últimos AÑOS Y MESES DE VIDA, en mi domicilio de la zona Kiswaras en la ciudad de El Alto, luego fue internado conforme las facturas de los medicamentos y del hospital donde estaba mi hermano y hospitalizado antes de su deceso, siendo una vil acción procesal realizar dicha notificación viciada totalmente de nulidad sin decir la verdad de los hechos a su autoridad, así también se demuestra como prueba fidedigna la ESCRITURA NOTARIAL N° 4216/2022 DE ACEPTACION DE HERENCIA el lazo de descendencia CON MI HERMANO, por parte de nuestra madre también fallecida que es la señora: JUANA FERNANDEZ TERAN, porque reitero nunca se me notifico como HERMANA Y HEREDERA AB INTESTATO sobre esta absurda demanda civil ni en mi domicilio en El Alto que es de pleno conocimiento de la señora: LIZ LESLIE CUSI NINA, ni tampoco por EDICTOS que también es otra forma de notificación vía comunicación procesal para hacer conocer un proceso civil bajo el principio de igualdad procesal e inmediación, vulnerándose mi derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que son directrices dentro de cualquier proceso civil consagrados en nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, en mi calidad de legitima heredera con todos los derechos sucesorios adquiridos que me corresponden conforme la ley vigente prevista en los Arts. 607, 609, 610, 1000, 1002, 1008, 1016, 1025, 1059 y 1061 del Código Civil, rechazando ipso facto cualquier relación contractual o documentos privados no demostrada con la firma original de mi difunto hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, porque este ilícito cometido de forma desesperada por la parte demandante demuestra el DOLO con alevosía y ensañamiento, habiéndose presentado la denuncia ante instancias del Ministerio Publico para su pericia documento lógica y grafológica, además que mintió en todos los hechos manifestados en su demanda principal para confundir a su autoridad y pretender ser favorecida con una sentencia viciada de nulidad, asimismo sorprendiendo la buena fe de su autoridad, sin tomar en cuenta las consecuencias con su actuar ilícito al presentar los documentos públicos falsos donde figura la firma ilegible, dubitada y sin rubricas para su consideración y análisis crítico. ---3.-PETITORIO ---Por todo lo extremos señalados líneas arriba y siendo motivo suficiente para invocar ante su autoridad objetivamente la sana crítica en aras de la justicia y bajo el principio de verdad material, ACREDITANDO INTERES LEGAL PRESENTO COMO TERCERA INTERESADA, NUEVO INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO POR FRAUDE PROCESAL, CON COSTAS Y COSTOS MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, previsto en el Art. 1.300 del Código Civil y Arts. 221, 250 y 251 del Código Procesal Civil, habiéndose cumplido el plazo de los 40 días conforme lo ordenado en la providencia de fojas 53.... de obrados, ratificándome in extenso al memorial anterior y con las pruebas documentales presentadas a su autoridad que merecen fe probatoria, ante una flagrante vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad ante la ley las cuales están protegidas por la Constitución Política del Estado y consagrados en el Art. 115 parágrafo I y II; Art. 180 parágrafo I y II, existiendo suficiente jurisprudencia vinculante que defiende los derechos manifestados, petición que la hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. ---OTROSI. - Me ratifico en las siguientes pruebas documentales que merecen fe probatoria para su consideración en cumplimiento a la providencia a fojas… de obrados, que son las siguientes: ---FOTOCOPIA LEGALIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL N° 4216/2022 DE ACEPTACION DE HERENCIA A NOMBRE DE JUDITH FERNANDEZ AL FALLECIMIENTO DE MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ. ---CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCION DE MI HERMANO GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ ---DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ---FOTO ESACANEADA A COLOR TAMAÑO CARTA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE MI DIFUNTO HERMANO: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ DONDE FIGURA LA FIRMA ORIGINAL Y RUBRICA QUE NO COINCIDE CON LOS 2 DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADA EN ESTA ABSURDA DEMANDA PRELIMINAR. ---OTROSI 1.- Señala como domicilio el registro en CIUDADANIA DIGITAL. Correo Electrónico: mbc_abogado2010@hotmail.com y Número celular: 76565260. ---La Paz, 20 de noviembre de 2023, --- FIRMA Y SELLO ---MARTINE G. BELTRAN CARPIO ---ABOGADO----R.P.A. 3498753 MGBC-A---FIRMA Judith Fernández ---TERCERA INTERESADA-------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 66 DE OBRADOS--- La Paz, á 27 de noviembre de 2023 ---EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI. En atención a los datos del proceso, toda vez que el mismo se encuentra con suspensión procesal, estese a la suspensión dispuesta por Auto de fecha 03 de agosto de 2023 Y cúmplase de manera íntegra, sea de conformidad a lo previsto en el art. 5 de la Ley 439. ---AL OTROSI 1. Por señalado. ---FIRMA Y SELLO: ---Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: ---Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 87 DE OBRADOS ---SEÑOR JUEZ PUBLICO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ---NUREJ: 204069642 ---SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTO POR EL SISTEMA HERMES QUE INDICA. ---JUDITH FERNANDEZ, de generales conocidas y dentro del absurdo proceso preliminar civil viciado de nulidad de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, CARATULADO CUSI C/ QUISPE, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---Señora Juez, dándonos expresamente por notificados con la providencia que antecede, donde su autoridad ordena mediante Auto de fecha 03-08-2023 a fojas 53 de obrados en previsión del Art. 31.V de la Ley N° 439, el cumplimiento de la publicación edictal a la parte demandada ya fallecido que es mi hermano: GERARDO TEODORO QUISPE FERNANDEZ, motivo por el cual solicito para fines de cumplimiento al mismo que su autoridad ORDENE, AUTORICE Y DISPONGA LA PUBLICACION DEL EDICTO POR EL SISTEMA ELECTRONICO "HERMES", en previsión del Art. 78 del Código Procesal Civil y amparados en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, protestando de mi parte cumplir con todas las formalidades de ley para su efecto. ---Correo Electrónico: mbc_abogado2010@hotmail.com ---Celular: 765-65260 ---Justicia ---La Paz, 05 de marzo de 2024 --- FIRMA Y SELLO ---MARTINE G. BELTRAN CARPIO ---ABOGADO----R.P.A. 3498753 MGBC-A---FIRMA Judith Fernández----------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 87 vta. DE OBRADOS--- La Paz, á 12 de marzo de 2024.---Por secretaría del juzgado, publíquese los edictos dispuestos en la presente causa, sea por los sistemas autorizados sistema Hermes. ---Por señalado domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, debiendo tener presente lo previsto en los arts. 82. I., 84 y 85 de la Ley 439. FIRMA Y SELLO: ---Dr. José Ángel Carvajal Cordero---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVA---FIRMA Y SELLO: ---Abg. Lina Sharon Moya Acha---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---LA PAZ – BOLIVIA------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------


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