EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL: --- Por el presente Edicto cita a: OTROS POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES que hubiera del que en vida fue RAMIRO MIRANDA TICONA dentro del PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. representado legalmente por la Dra. JACQUELINE OLIVARES RIBERA contra RAMIRO MIRANDA TICONA Y VICTOR CHOQUE BAUTISTA sobre COBRO DE BOLIVIANOS, para que se presente dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 69 a 70 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL. Inicia Juicio Ejecutivo. Otrosíes, - BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A.. representado legalmente por el Dr. EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 4276387 LP., con domicilio en la Av. 16 de Julio N° 1486-A, Zona Central, ante Ud. con todo respeto me presento y digo: ---I. APERSONAMIENTO. Señor Juez, tengo a bien apersonarme ante su autoridad en virtud al Testimonio del Poder Especial, Suficiente y Bastante N° 1103/2006, suscrito por la Dra. Silvia Naya Laguna, conferido por "BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A.", a mi en calidad de abogado y apoderado legal, el mismo que se encuentra debidamente registrado en FUNDEMPRESA tal y como se observa del Testimonio N° 1858/2006, entidad a la cual se dio en concesión el Registro de Comercio, dando así cumplimiento con el Decreto Supremo N° 26215: de igual manera se da cumplimiento con los arts. 25 y 29 del Código de Comercio y demás formalidades requeridas por ley, solicitando a su autoridad tenga a bien aceptar la personería y hacerme conocer ulteriores diligencias. ---II. DEMANDA EJECUTIVA Conforme consta en contrato de préstamo de dinero adjunto de fecha 15 de octubre de 2007, BANCO LOS ANDES PROCREDIT SA, otorgó un préstamo de dinero a: Ramiro Miranda Ticona en calidad de deudor y a Víctor Choque Bautista en calidad de fiador personal, por un monto de Bs. 97.300,00.- (NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) Al presente existe un saldo deudor de Bs. 96.279,30.- (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales, vencidos y penales, tal como se evidencia por la liquidación adjunta, por lo que de conformidad a la pactado en cláusula sexta del contrato, la obligación se encuentra en mora. III. PETITORIO. Estando vencido el plazo de la obligación, siendo líquida y exigible la suma adeudada y teniendo la fuerza ejecutiva que expresamente le reconoce los art. 486, y sgtes. del Código de Procedimiento Civil inicio demanda ejecutiva en contra de: RAMIRO MIRANDA TICONA en calidad de deudor y VICTOR CHOQUE BAUTISTA, calidad de fiador personal, para que dentro de tercero día de s paguen a Banco Los Andes Precredit S.A la suma de Bs. 96.279,30.- (NOVENTA Y SETS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS), más intereses pactados, moratorios, devengados y por devengarse hasta el monto total, intereses penales, más gastos costas del proceso. Su Autoridad se servirá dictar el correspondiente Auto Intimatorio de Pago, disponer se libre mandamiento de embargo sobre les bienes propios de los ejecutados y pronunciar sentencia declarando probada la demanda y proseguir los trámites hasta la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse. Todo ello de conformidad a lo previsto y determinado por los art. 491 y sgtes, del Código de Procedimiento Civil. OTROSI 1.- Las generales de los ejecutados son: En a) Ramiro Miranda Ticona, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3326366 LP, domiciliado en calle Paucarpata, altura calle Virrey Toledo, de la zona Villa Victoria de la ciudad de La Paz b) Víctor Choque Bautista, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2287207 LP., domiciliado en Av. Avaroa N° 1323, altura Santa Rita, de la zona Los Andes de la ciudad de La Paz. Los domicilios señalados por los demandados tienen carácter especial, por tanto, son irrenunciables de acuerdo al Art. 29 del Código Civil vigente y de conformidad a la cláusula décima primera del Contrato. OTROSI 2.- Se pide en calidad de medida preventiva que se disponga lo siguiente: a) Se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que se instruya a todos los bancos y entidades financieras no bancarias del País, se retenga y se remita a su juzgado los fondos que pudieran tener los ejecutados, b) Solicito la Anotación Preventiva de la presente demanda, de conformidad al art.156 del Código de Procedimiento Civil, por ante la oficina de Derechos Reales, sobre el bien inmueble de propiedad del ejecutado Víctor Choque Bautista inscrito bajo la matricula Folio Real N° 2.01.0.99.0017978, tal como se evidencia de la fotocopia que adjunto, sea con la entrega de los testimonios de ley. c) Asimismo se oficie al Organismo Operativo de Tránsito para que informen sobre la titularidad de los vehículos que pudieron tener registrado los ejecutados debiendo para tal efecto expedir los oficios correspondientes. OTROSI 3.- Adjunto a la presente demanda testimonia N° 2976/2004, Testimonio de Poder N° 1103/2006, Testimonio 1858/2006, Testimonio N° 1873/2007 de Escritura Pública de concesión de préstamo, comprobante de desembolso, plan de pagos, y liquidación del crédito, solicitando se tenga presente a los fines consiguientes de ley. OTROSI 4.- El Abogado que suscribe se atiene a la iguala profesional suscrita con Banco Los Andes Procredit S.A. OTROSI 5.- Para los fines consiguientes del proceso, señalo domicilio en Av, 16 de Julio No.1486-A, Mezanine, Departamento Legal. gag. Será justicia, etc La Paz 5 de marzo de 2008----FIRMA. Jadiye Dolores Orihuela Aquin por sí y en presentación de su hijo----Karim Marcelo Farfán Orihuela----FIRMA. Verónica Isabel Farfán Ramos----FIRMA Y SELLO. Edwin Edgar Navarro Quispe--ABOGADO ----M.C.A. 006707---------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ RESOLUCION CURSANTE A FS. 71 vta. DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN Nro. 149/2008 JUZGADO DECIMO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ BOLIVIA AUTO INTIMATORIO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EECUTIVO SEGUIDO POR BANCO LOS ANDES PROCREDIT SA REPRESENTADO POR EL DR. EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE CONTRA RAMIRO MIRANDA TICONA Y VICTOR CHOQUE BAUTISTA SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS La Paz, 14 de marzo de 2008 VISTOS En merito al poder especial, amplio y suficiente No 1103/2005 otorgado ante la Notaria de Fe Publica a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, de fs 36 a 56, téngase por apersonado a EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE en representación de BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del proceso Teniendo presente la competencia del Juzgado, personería de las partes, liquidez, y exigibilidad de la obligación contenida en el Titulo con fuerza ejecutiva, consistente en un Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 15 de octubre de 2007 de fs 60 a 64, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante la Notaria de Fe Pública No 7 de la ciudad de La Paz a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna conforme se tiene del formulario de fs 65 suscrito entre Banco los Andes Procredit SA. como prestatario a favor de Ramiro Miranda Ticona como deudor principal y Víctor Choque Bautista como fiador personal, solidario, mancomunado e indivisible por la suma de Bs 97,300.00-(NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), siendo el monto debido de Bs 96.279,30 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS) según liquidación de fs. 66, INTIMESE: a RAMIRO MIRANDA TICONA como deudor y VICTOR CHOQUE BAUTISTA como fiador personal, solidario, mancomunado e indivisible, para que dentro del tercero dia de sus legales citaciones con la demanda y el presente auto intimatorio DEN y PAGUEN a BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. representado por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe, la suma de Bs. 96.279,30 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS), más intereses bajo apercibimiento de costas de conformidad a los arts. 486, 487- 1) del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados y sea hasta cubrir el monto de lo adeudado. AL OTROSI 1.-Téngase presente a efectos del art 327 num. 4) del C.P.C. AL OTROSI 2- a) Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a efecto que dicha entidad ordene la retención de fondos de los ejecutados RAMIRO MIRANDA TICONA Y VICTOR CHOQUE BAUTISTA, sea hasta el monto adeudado de Bs.96.279,30-, debiendo remitir a este despacho judicial informes sobre las retenciones efectuadas b) Por ante la Oficina de derechos Reales de la ciudad de La Paz, procédase a la anotación preventiva de la presente demanda y del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 2.01.0.99.0017978 de propiedad del ejecutado, a dicho efecto franquéese los testimonios de ley c) Ofíciese al Organismo Operativo de Transito al fin impetrado sea con los recaudos de rigor. AL OTROSI 3- Téngase por adjuntada. FIRMA Y SELLO. Dr. EDWIN CARVAJAL AVALOS---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia-§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 79 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DECIMO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL SOLICITA SE DICTE SENTENCIA BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. legalmente representado por el Dr. EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE, dentro el Proceso Civil Ejecutivo seguido contra RAMIRO MIRANDA TICONA Y OTRO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto el señalamiento de día y hora de Audiencia de Conciliación y notificadas que fueron las partes, las mismas no se hicieron presentes, tal como consta en el Acta cursante a fs. 78 de obrados, demostrando su negativa a arribar a un acuerdo: por lo expuesto y de acuerdo al estado del proceso, solicito a su autoridad, de conformidad al art. 511 del Código de procedimiento Civil y el art. 31 de la Ley 1760, se sirva dictar la correspondiente SENTENCIA, sea con las formalidades de ley. Gag Será Justicia, etc. La Paz, 29 de mayo de 2008. --- FIRMA Y SELLO. Edwin Edgar Navarro Quispe--ABOGADO ----M.C.A. 006707.-----------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 79 vta. DE OBRADOS--- La Paz, 31 de mayo de 2008. Conforme al estado de la causa se dispone pasen obrados a despacho para dictar sentencia. --- FIRMA Y SELLO. Dr. EDWIN CARVAJAL AVALOS---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ SENTENCIA CURSANTE A FS. 80 vta. DE OBRADOS--- RESOLUCIÓN N 356/2008 DE LA PAR Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo civil y Comercial de la capital del Distrito Judicial de La Paz SENTENCIA Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Los Andes PROCREDIT S.A. representado legalmente por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe contra Ramiro Miranda Ticona y Víctor Choque Bautista, sobre cobro de dólares americanos. La Paz, 4 de junio de 2008 VISTOS: La demanda ejecutiva Iniciada por el Banco Los Andes PROCREDIT S.A representada legalmente por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe y demás actuados procesales del cuaderno original. I. RESULTANDO: I.1. En fecha 11 de marzo de 2008, el Banco Los Andes PROCREDIT SA. representado legalmente por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe, interpone demanda ejecutiva (fs.69-70). Manifestando: a) que otorgo un préstamo de dinero a Ramiro Miranda Ticona en calidad de deudor y a Víctor Choque Bautista en calidad de fiador personal, por un monto de Bs. 97 300,00, b) al presente existe un saldo deudor de Bs 96.279,30, más intereses convencionales, vencidos y penales, calidad liquida y exigible por encontrarse en mora conforma e a la cláusula sexta, c) con estas antecedentes solicita se disponga el pago de Bs. 96.279,30 a tercero día de su legal citación a los deudores Ramiro Miranda Ticona y Víctor Choque Bautista. I.2. Mediante auto de fs. 71, Resolución N° 149/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, se intima a Ramiro Miranda Ticona como deudor principal y Victor Choque Bautista como fiador personal solidario, mancomunado e indivisible, para que pague la suma de Sus 96.279,30, más intereses (fs. 71) al tercer día de sus legales citaciones. Citadas las partes ejecutadas mediante cèdula (fs 74), no oponen excepciones en el plazo de 5 días previsto por ley, deponiéndose en su mérito pasen obrados a despacho para dictar sentencia en fecha 31 de mayo de 2008 de conformidad al art 511 del CPC II. CONSIDERANDO: Que la previsión del art. 486 del CPC, establece que se procedera ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o el cumplimiento de la obligación exigible. Por su parte la previsión del art 487-2) del CPC, establece que son títulos ejecutivos los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente. “Si analizamos el documento de fs. 60-65, de 15 de octubre de 2007, reconocido en forma voluntaria de conformidad al art. 17 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, constituye documento privado reconocido al tenor del art 487-2) del CPC consistente en un contrato privado de préstamo de dinero, suscrito por el Banco de Los Andes PROCREDIT SA concediendo la suma de dinero de Sus 97.300 el mismo que según plan de pagos deben cumplirse en una fecha determinada, a partir del desembolso (clausula cuarta) y a falta de pago del préstamo o la simple demora de cualquier cuota de capital e intereses, accesorios, primas de seguro etc. en la fecha de sus correspondientes vencimiento constituirse la prestataria en mora por el monto total de la obligación, así se desprende de la liquidación de fs 66, en directa correspondencia con la declaración voluntaria de ambas parte en el documento base de ejecución, POR TANTO: El Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, a nombre de las leyes de la República y en virtud de la Jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, declara PROBADA la demanda de fs.69 a 70 interpuesta por Banco Los Andes PROCREDIT SA representado legalmente por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe contra Ramiro Miranda Ticona y Victor Choque Bautista, con costas, Consiguientemente se condena a Ramiro Miranda Ticona como deudor y Victor Choque Bautista como fiador personal, solidario, mancomunado e indivisible, a pagar a su acreedor Banco Los Andes PROCREDIT SA. representado legalmente por el Dr. Edwin Edgar Navarro Quispe, la suma de Bs. 96.279,30.- (Noventa y seis mil doscientos setenta y nueve 30/100 Bolivianos), más intereses, bajo conminatoria de procederse al remate de sus bienes embargados o por embargarse para que con su producto pagar la obligación de debida Regístrese, tómese razón y notifíquese..--- FIRMA Y SELLO. Dr. EDWIN CARVAJAL AVALOS---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 89 – A DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DECIMO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL. SOLICITA DECLARE EJECUTORIA DE LA RESOLUCION QUE INDICABANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. legalmente representado por el Dr. EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE, dentro el Proceso Civil Ejecutivo seguido contra RAMIRO MIRANDA TICONA Y OTRO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a lo observado por su autoridad a fs. 87 vta, y toda vez que las partes fueron notificadas con el Auto de fs. 86, a través del cual se rechaza el recurso de Apelación interpuesto por Victor Choque Bautista, solicito a su autoridad se sirva declarar la EJECUTORIA de la Sentencia, Resolución N° 356/2008, sea con las formalidades de ley.. --- FIRMA Y SELLO. Edwin Edgar Navarro Quispe--ABOGADO ----M.C.A. 006707-------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 89 vta. DE OBRADOS--- La Paz, 2 de septiembre de 2008. VISTOS: Habiéndose citado a las partes de forma legal con la Res. No.326/2008 de fecha 4 de junio de 2008 de fs.80 y Vta, como se evidencia de la diligencia de fecha 24 de julio de 2008 de is 84 y Vta, sin que los mismos hubieren interpuesto recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art.220-1 Num. 1 del C.P.C. se DECLARA PLENAMENTE EJECUTORIADA para las partes sea con las formalidades de ley--- FIRMA Y SELLO. Dr. EDWIN CARVAJAL AVALOS---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia ------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§MEMORIAL CURSANTE A FS. 92 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ DECIMO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL SOLICITA HIPOTECA JUDICIAL BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. legalmente representado por el Dr. EDWIN EDGAR NAVARRO QUISPE, dentro el Proceso Civil Ejecutivo seguido contra RAMIRO MIRANDA TICONA Y VICTOR CHOQUE BAUTISTA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido: Sr. Juez, conforme el estado del proceso y toda vez que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada y al amparo del art. 1369 del Código Civil, tengo a bien solicitar a su probidad se sirva ordenar la correspondiente inscripción de hipoteca judicial por ante la oficina de Derechos Reales del inmueble de propiedad de VICTOR CHOQUE BAUTISTA, ubicado en la urbanización de Achachicala, Mzno. F-2, con una superficie de 120 mts2, inscrito bajo matrícula No.2.01.0.99.0017978, tal como se evidencia en el original del Folio Real que adjunto, sea con la entrega de los testimonios de ley--- FIRMA Y SELLO. Edwin Edgar Navarro Quispe--ABOGADO ----M.C.A. 006707----------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ AUTO CURSANTE A FS. 92 vta. DE OBRADOS--- La Paz 17 de septiembre de 2008. VISTOS Por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de la Paz, procédase a la inscripción de la Resolución No 356/2008 de fecha 4 de junio de 2008 de fs. 80 a 80 Vta, en calidad de hipoteca judicial al tenor del art 1369 del Código Civil, sobre el bien inmueble con matrícula computarizada No 2.01.0.99.0017978 siempre y cuando corresponda al derecho propietario del ejecutado Victor Choque Bautista, debiendo a dicho efecto franquearse el testimonio que contenga los recaudos de rigor, sea con las formalidades de ley--- FIRMA Y SELLO. Dr. EDWIN CARVAJAL AVALOS---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 267 VTA. DE OBRADOS.--- SENOR JUES DEL JUZGADO PUBLICO LO CIVELY COMERCIAL 1ro. DE LA CIUDAD DE LA PAZ datos de rido. APERSONANDOME DESARCHIVO QUE SERALO DE SOLICITO EXPEDIENTE OTROSIES. SU CONTENIDO. ---BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029, con domicilio en la calle Ayacucho No 277 registrado en FUNDEMPRESA bajo la Matricula No 00012797 representado legalmente para este acto por la Dra. JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.1. 6297193 SCZ. Mediante Testimonio de Foder No 283/2018, dentro del proceso Civil Ejecutivo, caratulado como BANCO LOS ANDES S.A. / MIRANDA Y OTRO, presentándome ante usted con respeto expongo y solicito: En mérito a las fotocopias Legalizadas del Testimonio Poder No 283/2018 suscrito ante Notario de Fe Pública No. 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés, se acredita que el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., otorga Poder a favor de JACQUELINE OLIVARES RIVERA en su condición de Analista Legal de Recuperaciones, quien actuara en representación legal (Acta 113/019 de Sesión de Directorio. transcrita en la parte pertinente). Instrumento Publico debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia FUNDEMPRESA (Art. 29 inc. 5 Código de Comercio) en fecha 07 de junio de 2018 bajo el No 00223931 del Libro No 13: con Código Resellado 0001845554 y fecha de emisión de 07 de Junte de 2018 (transcripción realizada en el reverso del ultimo folio del Testimonio de Poder). Solicitando se me tenga en tal calidad y hacerme conocer ulteriores diligencias del proceso. Señor Juez, a fin de proseguir con la tramitación del proceso, tengo a bien solicitar a su autoridad el DESARCHIVO del proceso caratulado como BANCO LOS ANDES S.A. / MIRANDA Y OTRO, se encuentra registrado en: Listas de Archivo 2021 - Sección Bancos Demandante: BANCO LOS ANDES S.A. Demandado: MIRANDA TICONA RAMIRO Y CHOQUE BAUTISTA VICTOR Numero: 4 FOJAS: 254 OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la Av. 16 de Julio No 1486 (El Prado). OTROSI 2.- Para efectos de notificación y en relación al art. 83, Par. II, del Código Procesal Civil, señalo correo electrónico: humerezramosmartha@gmail.com: 77517440 --- FIRMA Y SELLO. MARTHA HUMEREZ RAMOS--- ABOGADA--- R.P.A.--- Nro. 3337971 MHR ----- FRIMA Y SELLO JAQUELINE OLIVARES RIBERA--- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES BMSC. ------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA DE FS. 267 VTA. DE OBRADOS--- La Paz, 17 de abril de 2023.- Por Archivo Central, procédase al desarchivo del proceso señalado siempre y cuando curse en listas de archivo. ---FIRMA Y SELLO. Dr. JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. LINA SHARON MOYA ACHA---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 280 VTA. DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1ro DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204081374 SOLICITO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION OTROSI. NOTIFICACION MEDIOS ELECTRONICOS BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029, con domicilio en la calle Ayacucho No 277 registrado en FUNDEMPRESA bajo la Matricula No 00012797 representado legalmente para este acto por la Dra. JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.1. 6297193 SCZ. Mediante Testimonio de Poder No 283/2018, dentro del proceso Civil Ejecutivo, caratulado como BANCO LOS ANDES S.A. / MIRANDA Y OTRO, presentándome ante usted con respeto expongo y solicito: Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del informe emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, mismo que señala que EXISTE la partida de DEFUNCION del señor RAMIRO MIRANDA TICONA, registrada en la 0.R.C. No 20101008, libro No 11, partida No 41, con fecha de inscripción: 07/08/2010, departamento de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz. Así mismo figura registro de nacimiento de los hijos de MIRANDA TICONA RAMIRO y registro de matrimonio con la señora VIRACA USMAYO MIRIAM. Señor Juez, por lo brevemente mencionado con el fin de dar continuidad y finalizar la presente causa solicito a su digna autoridad se sirva ordenar se notifique mediante EDICTO JUDICIAL a los hijos y la esposa de MIRANDA TICONA RAMIRO con C.I. 3326366 L.P.: MIRANDA VIRACA ENZO RAY, (hijo) con fecha de nacimiento 23/08/1991 MIRANDA VIRACA GINNA MIRIAM, (hijo) con fecha de nacimiento 08/10/1992 MIRANDA VIRACA RENZO REYNALDO, (hijo) con fecha de nacimiento 30/05/1994. - VIRACA USMAYO MIRIAM, (esposa) matrimonio celebrado en fecha 25/01/1992 OTROSI.- Para efectos de notificación y en relación al art. 83, Par. II, del Código Procesal civil, señalo correo electrónico: humerezramosmartha@gmail.com; 77517440 La Paz, septiembre de 2023 FIRMA Y SELLO. MARTHA HUMEREZ RAMOS--- ABOGADA--- R.P.A.--- Nro. 3337971 MHR ----- FRIMA Y SELLO JAQUELINE OLIVARES RIBERA--- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES BMSC.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 281 vta. DE OBRADOS--- La Paz, à 11 de septiembre de 2023 Téngase por expresamente notificado con el informe elevado por el Servicio de Registro Cívico de fa. 278 a 278, vta., decreto de fs. 279 de obrados. Acreditado el fallecimiento de Ramiro Miranda Ticona per informe emitido por el SERECI de fs. 278 a 278 vta., en cuya virtud se dispone la suspensión del presente proceso por el plazo de 40 días y se proceda a la notificación por edictos los posibles herederos para que asuman representación en el plazo de 30 días, bajo alternativa de designarle defensa de oficio y se prosiga la causa, sea con arreglo al Art. 31.V. de la Ley 439, sea con las formalidades de ley. OFICIESE al SERECI y SEGIP a efectos de que informen los últimos domicilios reales de Enzo Ray Miranda Viraca, Ginna Miriam Miranda Viraca y Renso Reynaldo Miranda Viraca y de Miriam Viraca Usmayo conforme se tiene de los datos por informe de fs. 278 a 278 vta. AL OTROSÌ. - Por señalado. ---FIRMA Y SELLO. Dr. JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. LINA SHARON MOYA ACHA---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 283. DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204081374 SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO MEDIANTE "SISTEMA HERMES" OTROSI. NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029, con domicilio en la calle Ayacucho No 277 registrado en FUNDEMPRESA bajo la Matricula No 00012797 representado legalmente para este acto por la Dra. JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.I. 6297193 SCZ. Mediante Testimonio de Poder No 283/2018, dentro del proceso Civil Ejecutivo, caratulado COMO BANCO LOS ANDES S.A. / MIRANDA Y OTRO, presentándome ante usted con respeto expongo y solicito: Señor Juez, habiendo su digna autoridad ordenado mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2023 se notifique mediante edictos, aclaro y solicito a su digna autoridad se sirva ordenar se notifique mediante edicto judicial sea mediante "EL SISTEMA HERMES", al amparo de lo dispuesto por el art. 24 de la C.P.E. OTROSI. Para efectos de notificación y en relación al art. 83, Par. II, del Código Procesal Civil, señalo correo electrónico: humerezramosmartha@gmail.com; 77517440 correo La Paz, noviembre de 2023 FIRMA Y SELLO. MARTHA HUMEREZ RAMOS--- ABOGADA--- R.P.A.--- Nro. 3337971 MHR ----- FRIMA Y SELLO JAQUELINE OLIVARES RIBERA--- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES BMSC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 283 vta. DE OBRADOS La Paz, á 15 de noviembre de 2023 Por secretaría del juzgado, publiquese los edictos dispuestos la presente causa, sea por los sistemas autorizados sistema Hermes. AL OTROSI. - por señalado. ---FIRMA Y SELLO. Dr. JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. LINA SHARON MOYA ACHA---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia -------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ RESOLUCION Nro. 66/2024 CURSANTE A FS. 289 Y 289 vta. DE OBRADOS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. JACQUELINE REPRESENTADO OLIVARES POR RIBERA CONTRA RAMIRO MIRANDA TICONA Y OTRO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. La Paz, 08 de febrero de 2024 VISTOS: La Sentencia Resolución N° 356/2008 a fs. 80 vta. de obrados, la declaración de ejecutoria cursante a fs. 89 vta. de obrados, auto de vista fs. 281, memorial cursante a fs. 288 de obrados y todo lo demás que ver, convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO: Que, el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representado legalmente por Jacqueline Olivares Ribera solicita la extinción de la obligación por el pago total de la deuda quedando extinguida la obligación, conforme el art. 351 inc. 1) del Código Civil. Por lo que la entidad ejecutante, habiendo conseguido la finalidad que perseguia solicita la conclusión de la presente causa Y el levantamiento y cancelación de todas las medidas cautelares dispuestas. CONSIDERANDO II: Que la norma sustantiva civil en su art. 351 inc. 1) determina: "(MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES) Las obligaciones se extinguen por: 1) Su cumplimiento." Al respecto es preciso dejar en claro que las obligaciones tienen diversos modos de extinguirse tal cual se evidencia de lo contenido en el art. 351, el modo natural por el cual las obligaciones quedan extinguidas es el cumplimiento, en este caso por el pago del monto de dinero al que se encontraban obligados los demandados. En el presente caso, el proceso ejecutivo se inició el año 2008, ante la falta de pago por parte de los deudores, siendo que, como se evidencia en obrados, se emitió la Sentencia que dispone el pago de Bs. 96.279,30 (NOVENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS SENTENTA Y NUEVE 30/100 BOLIVIANOS) además de otras medidas cautelares tendientes a la satisfacción del crédito del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. Sin embargo, la entidad ejecutante solicita la extinción de la obligación, toda vez que se habría cumplido con la misma a través del pago del monto adeudado, siendo que el presente proceso buscaba la satisfacción del derecho de acreencia y toda vez que el mismo ya habría sido cubierto totalmente. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital de conformidad al art. 351 inc. 1) del Código Civil se dispone la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN por su cumplimiento, en consecuencia, procédase al levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en la presente causa. sea con las formalidades de Ley. Por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) procédase al LEVANTAMIENTO DE LA RETENCION DE FONDOS dispuesta dentro del presente proceso sobre las cuentas de los ejecutados Ramiro Miranda Ticona con C.I. 3326366 L.P. y Victor Choque Bautista con C.I. 2287207 L.P., a cuyo objeto OFICIESE. Asimismo, acredite el registro, vigencia y asiento de registro del embargo u otra medida cautelar a efectos de que el mismo sea considerado. Por último, se dispone que por Secretaria de Juzgado se proceda al desglose de la documentación adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, sea con nota de constancia y demás formalidades de ley. TÓMESE RAZÓN, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ---FIRMA Y SELLO. Dr. JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. LINA SHARON MOYA ACHA---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 303 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1" DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204081374 SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO MEDIANTE "SISTEMA HERMES" OTROSI. NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029, con domicilio en la calle Ayacucho No 277 registrado en FUNDEMPRESA bajo la Matricula No 00012797 representado legalmente para este acto por la Dra. JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.I. 6297193 SCZ. Mediante Testimonio de Poder No 283/2018, dentro del proceso Civil Ejecutivo, caratulado como BANCO LOS ANDES S.A. / MIRANDA Y OTRO, presentándome ante usted con respeto expongo y solicito: Señor Juez, habiendo su digna autoridad emitido RESOLUCION NO 66/2024 de fecha 08 de febrero del año 2024 que cursa en obrados, a fin de cumplir con las formalidades requeridas solicito muy respetuosamente a su autoridad se sirva ordenar se notifique mediante edicto judicial a los herederos de MIRANDA TICONA RAMIRO con C.I. 3326366 L.P. la RESOLUCION No 66/2024 de fecha 08 de febrero del año 2024 sea mediante "EL SISTEMA HERMES", al amparo de lo dispuesto por el art. 24 de la C.P.E. OTROSI. Para efectos de notificación y en relación al art. 83, Par. II, del Código Procesal Civil, señalo correo electrónico: humerezramosmartha@gmail.com: 77517440.- FIRMA Y SELLO. MARTHA HUMEREZ RAMOS--- ABOGADA--- R.P.A.--- Nro. 3337971 MHR ----- FRIMA Y SELLO JAQUELINE OLIVARES RIBERA--- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES BMSC--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 303 vta. DE OBRADOS La Paz, á 08 de marzo de 2024 Por secretaria del juzgado, publíquese los edictos dispuestos en la presente sistema Hermes. causa. sea por los sistemas autorizados AL OTROSI. Por señalado los medios alternativos de comunicación; debiendo tener presente lo previsto por los arts. 82.1., 84 y 85 de la Ley 439. ---FIRMA Y SELLO. Dr. JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO. --- ANTE MI: ---ABOG. LINA SHARON MOYA ACHA---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz – Bolivia -------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO---------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§


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