EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL ---HACE SABER: Por el presente Edicto cita a: MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS con C.I. 3426304 y ARMANDO ATAHUICHI RAMOS con C.I. 3331198 DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR: SAAVEDRA ARISMENDI ETELVINA contra MARIA LOURDES MAGDALENA NARVAEZ ASTORGA, CARLOS JAVIER GARECA RAMIREZ, RAMIRO ATAHUICHI RAMOS, MARIO HERMERSON ATAHUICHI RAMOS, MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS y ARMANDO ATAHUICHI RAMOS sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, para que se presenten dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:-------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 17 A 19 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. FUNDAMENTA Y SOLICITA DILIGENCIAS PREPARATORIAS. OTROSIES.-SU CONTENIDO.ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastian Segurola N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Hago conocer que el año 2017 puse a la venta el Departamento de mi propiedad de 106 mts 2 de superficie ubicado en la calle Rosendo Villalobos N° 1660, en el Edificio Villalobos, Bloque 01, Piso 1, Unifamiliar 3, de la zona Miraflores de esta ciudad, y encontrándose interesados en la compra, con los señores Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez (quienes son esposos entre si), suscribimos un documento de compra venta; pero además de nosotros, suscribió el documento el señor Mateo Atahuichi Antonio, quien participó como mi cónyuge, al respecto aclaro que con mi cónyuge nos divorciamos y posteriormente él falleció en fecha 24 de febrero de 2021. El precio del departamento fue acordado en la suma de $us. 78.000.- de los cuales me entregaron la suma de Sus. 30.000.- (menos del 50%) quedando un saldo de $us. 48.000.- que los nombrados esposos iban a pagarme este saldo con un crédito a obtener del Banco Unión, pero pese a que suscribimos un documento de compra venta de fecha 10 de abril de 2017, el nombrado Banco Unión no realizó ningún desembolso, en razón a que nunca se firmó el protocolo notarial. Este trámite quedo abandonado hasta la fecha por los esposos compradores y nunca se me cancelo este saldo, y pese a que yo intenté en varias oportunidades dar solución a este problema proponiendo una resolución de transferencia amigable y devolverles el dinero, ellos se negaron con diferentes motivos, no obstante, ellos desde hace casi siete años vienen ocupando el departamento, lo que me genera un perjuicio económico ya que aún no me cancelaron el saldo acordado. Considerando esta penosa situación por la que estoy atravesando, además de ser una persona de la tercera edad, pues tengo 89 años de edad, y que inclusive el Banco Unión recientemente ya me devolvió los documentos de propiedad que iban a constituir garantía, en razón a que los compradores prácticamente habían abandonado la solicitud de crédito y consiguientemente dicha entidad crediticia ya no otorgará ningún crédito a los compradores, y más aún por el hecho de que los compradores me están dando una serie de excusas para no pagarme, la comprar venta se ha visto frustrada en mi perjuicio, por lo que, a efectos de acudir en futura demanda de resolución de contrato de transferencia que presentare contra: María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, Carlos Javier Gareca Ramirez (quienes son esposos entre si) y contra los herederos de Mateo Atahuichi Antonio, conforme a lo permitido por el Art. 305 del Código Procesal Civil que señala: "En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1) Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso, y 3) Practicar las diligencias que correspondan para obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, solicito que en Proceso Preliminar se practiquen las siguientes diligencias preparatorias: 1. SE OFICIE AL BANCO UNIÓN S.A. PARA QUE DICHA ENTIDAD ME ENTREGUE O EN SU DEFECTO REMITA A SU AUTORIDAD EL SIGUIENTE DOCUMENTO: 1. EI ORIGINAL del Contrato de Transferencia de bien inmueble por Compra venta, préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017, haciendo conocer que en respuesta a solicitud escrita de entrega de documento que formule directamente al Banco Unión S.A., al amparo de mi derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, dicha entidad bancaria me ha señalado: "Respecto a su solicitud de entregarle un ejemplar original del Contrato de Transferencia de bien (es) inmueble (s), podemos facilitarle una copia legalizada por el Banco Unión S.A. pues este fue impreso en dos ejemplares uno para la Protocolización del documento en Notaria de Fe Pública y el otro que debe constar en ejemplar original en la carpeta legal del cliente para custodia del banco Unión S.A. conforme señala nuestro Manual Operativo.". De esta manera se me ha negado la entrega de dicho contrato original y se me ha entregado una fotocopia legalizada que adjunto. Considerando que el contrato original es de imperiosa necesidad para el reconocimiento de firmas y rubricas y como lo admite el Banco Unión, es la única entidad que tiene un original, se encuentra justificada mi petición de que sea su autoridad quien pida mediante orden expresa la entrega de dicho documento, sea a mi persona o en sud efecto sea remitido directamente a su autoridad, pudiendo en todo caso quedar una fotocopia legalizada en el Banco Unión S.A. para su archivo. II. SE OFICIE AL SERECI 1). Para que dicha entidad me extienda Certificado de Descendencia de los hijos que hubiera dejado mi ex esposo Mateo Atahuichi Antonio con CI. 277670-1J LP., ya qué, al haber fallecido mi ex cónyuge, es necesario que sus herederos participen y se pronuncien a la demanda de resolución del contrato de transferencia que anuncio presentar, y obviamente a la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas como señala el art. 305, num. 2 inc. c del Código Procesal Civil, y 2). debiendo además el SERECI informar cual el ultimo domicilio que estas personas (hijos de Mateo Atahuchi) tienen registrado en el SERECI, esto para las notificaciones correspondientes, información que requiero no obstante que mi ex cónyuge estaba consiente por Compra venta, préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017 y posterior demanda de resolución de contrato de transferencia que anuncio presentar. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: Asimismo, una vez obtenido el ORIGINAL del Contrato de Transferencia de bien inmueble por Compra venta, préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantia Hipotecaria de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017, solicitado del Banco Unión S.A., y el informe del SERECI sobre el Certificado de Descendencia de Mateo Atahuichi y los domicilios de estas personas (sus hijos), de conformidad al art. 306 numeral 2 inc. c) del Código Procesal Civil, solicito la citación y emplazamiento de las siguientes personas: 1. MARIA LOURDES MAGDALENA NARVAEZ ASTORGA con C.I. 3357612 L.P. mayor de edad, hábil por derecho vecina de esta ciudad, domiciliada en calle Rosendo Villalobos N° 1660, Bloque 1, piso 1, Departamento 3, de la zona Miraflores. 2. CARLOS JAVIER GARECA RAMIREZ con C.I. 4313656 L.P. mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad, domiciliado en calle Rosendo Villalobos N° 1660, Bloque 1, piso 1, Departamento 3, de la zona Miraflores. 3. Los herederos de MATEO ATAHUICHI ANTONIO con C.I. 277670-1J L.P., quienes serán identificados según informe del SERECI impetrado a través del presente memorial. Para que en el plazo que su autoridad señale, se apersonen a su despacho judicial a efectos de que reconozca o rechace la firmas impresa en el Contrato de Transferencia de bien inmueble por Compra venta, préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017, en el caso de los herederos de Mateo Atahuichi Antonio, la firma impresa en dicho documento por su causante y sea con las formalidades de ley. OTROSI.- El abogado que suscribe hace conocer Correo Electrónico ramirorodriguezbolivia@hotmail.com- WhatsApp: 65173932. OTROSI 1.- Adjunto en original solicitud de 14 de septiembre de 2022 de entrega de contrato de compra venta dirigida al Banco Unión, fotocopia legalizada de dicho contrato extendida por el Banco Unión, Respuesta del Banco Unión de fecha 03 de octubre de 2022 por el que se me niega la entrega del contrato original de fecha 10 de abril de 2017; también adjunto original de la solicitud de información presentada al SERECI y el original del informe de fecha 26 de septiembre de 2022 emitida por el SERECI, además del Testimonio Original N° 183/2016 de fecha 04 de mayo de 2016 otorgada por ante la Notaría de Fe Pública Nº 052 a cargo de la Dra. Monica Escobar Espinoza, y Original del Folio Real de la Matrícula 2.01.0.99.0134099, que acredita mi derecho propietario, así como la fotocopia de mi cédula de identidad, pidiendo tenga presente. OTROSI 2°.- Señalo domicilio la oficina ubicada en la calle Socabaya esq. Mariscal Santa Cruz, Edificio Handal, piso 9, oficina 903. La Paz, 31 de enero de 2023 Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi C.I. 186722 L.P. ------------------------------------------------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS. –Saavedra. Nurej: 201505089. La Paz a 02 de febrero de 2023.- A LO PRINCIPAL.- En atención a la vigencia plena del Código Procesal Civil, (1) corresponde a la parte impetrante adecuar sus actuaciones conforme a las previsiones de dicha norma, situación en la cual deberá considerarse la naturaleza jurídica del proceso preliminar, su estructura y presupuestos de dicho proceso, en cuya virtud, deberá cumplirse con lo señalado en el Art. 305 y 307 de la norma adjetiva civil es así que tendrá que (ii) señalar los fundamentos de su petición y la conexitud de la medida preparatoria de demanda con el proceso principal, en ese sentido corresponderá (iii) justificar en qué medida la diligencia preliminar intentada se configura en una circunstancia o elemento ineludible y determinante para la interposición de la demanda del proceso principal sin la cual no pueda plantearse directamente la misma, (iv) el estado de incertidumbre que se pretendería despejar con la diligencia preparatoria intentada (v) señalar con precisión cual la futura demanda que formalizara, una vez culminada la medida preparatoria.- Con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto, se le otorga el plazo de 3 días para subsanar y cumplir dichas observaciones, bajo alternativa de tenerse no presentada la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 113 prg. I. de la Ley Nro. 439.- AL OTROSÍ. - Se tiene presente los medios telemáticos de referencia. - AL OTROSÍ 1.- A lo principal.- AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los Arts. 82-1, 84 y 85 del Código Procesal Civil.- Notifique Funcionario.- Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia. Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. ------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 29°. CUMPLE OBSERVACIÓN Y REITERA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS. OTROSIES. SU CONTENIDO. ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, håbil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastian Segurola N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, en el proceso preliminar sobre reconocimiento de firmas y otros, contra MARIA NARVAEZ y otros, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Señor Juez, mediante providencia de fecha 02 de febrero de 2023, su autoridad, ha observado la demanda preliminar presentada, señalando tres puntos, por lo que, a tiempo de ratificar los antecedentes de mi memorial de solicitud de diligencias preparatorias, cumplo, ampliando y señalando lo siguiente: "JUSTIFIQUE EN QUÉ MEDIDA LA DILIGENCIA PRELIMINAR INTENTADA SE CONFIGURA EN UNA CIRCUNSTANCIA O ELEMENTO INELUDIBLE Y DETERMINANTE PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DEL PROCESO PRINCIPAL SIN LA CUAL NO PUEDA PLANTEARSE DIRECTAMENTE LA MISMA" En razón a que el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble por Compra Venta de fecha 10 de abril de 2017, que cursa en el expediente no fue cumplido por los compradores María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez, pagando el total del precio acordado en su cláusula cuarta, pese a que mi persona entregó a los compradores el departamento en propiedad horizontal que señala dicho documento y pese a que yo entregue mis documentos de propiedad al Banco Unión, se hace necesario resolver el referido contrato y para dicho efecto solicité como diligencias preparatorias: 1.-Oficio al Banco Unión S.A. Esta petición la aclaro señalando que el oficio sea dirigido a la ASFI para que por intermedio de la misma el Banco Unión S.A. me entregue o en su caso remita a su autoridad el Original del "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017", cuyo original se encuentra en dicha entidad que nunca me entregó, y no obstante que en ejercicio de mi derecho de petición solicité directamente se me entregué dicho documento, la mencionada entidad crediticia me negó esta petición señalando que solo podían darme una fotocopia legalizada y no el original el cual debe cursar en la carpeta legal del Banco. (La constancia de esta negación cursa en obrados). Contar con éste documento original es indispensable para mi persona, en razón a que requiero el mismo para ofrecerlo como prueba para mi futura demanda de Resolución de Contrato por incumplimiento a la obligación de pago, Pago de Daños y Perjuicios y Devolución de Bien Inmueble que interpondré contra compradores María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez, al respecto el Art. 377 del CPC señala "En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico legalizado por autoridad competente", en el caso en cuestión el documento original se hace necesario toda vez que para las acciones legales anunciadas debo presentar el contrato con reconocimiento de firmas, reconocimiento que no podrá ser realizado en fotocopia legalizada sino necesariamente en documento original, esto con la finalidad de contar con un documento efectivo que no sea objeto de observaciones por los demandados, quienes pueden pretender negar su firma y la validez del mismo, frustrando de esta manera mi futura demanda. Consiguientemente resulta ineludible contar con el contrato original, para el reconocimiento de firmas y rúbricas (también impetrado como diligencias preparatórias) y posterior ofrecimiento de prueba en las acciones legales anunciadas. 2. Oficio al SERECI para que dicha entidad me extienda certificado de Descendencia de los hijos (herederos) que hubiera dejado mi ex esposo Mateo Atahuchi Antonio. Esta petición tiene su razón de ser en el hecho de que Mateo Atahuichi Antonio (mi ex esposo) firmó el "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTIA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017", por lo tanto, su intervención como tercero resulta importante, al respecto el Art. 306 numeral 2 inc. c del CPC señala "Si el otorgante del documento hubiera fallecido, se emplazará a su herederos" consiguientemente en razón al fallecimiento de Mateo Atahuichi Antonio es importante que el SERECI informe sobre la descendencia de Mateo Atahuichi Antonio y sus domicilios, para que se pueda notificar a los mismos en la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, toda vez que esta omisión puede generar observaciones no solo a la admisión de las futuras acciones anunciadas, como es la resolución del contrato de compra venta por incumplimiento a la obligación de pago y devolución de bien inmueble (departamento). Al respecto hago conocer que al igual que en el caso anterior, en ejercicio de mi derecho de petición acudi directamente al SERECI pidiendo esta información, pero esta entidad, de igual manera me rechazo el pedido señalando que no me pueden dar la información en razón a que la misma está sujeta a la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas, lo que me obliga a acudir ante su autoridad. 3. Reconocimiento de firmas y rúbricas, de las firmas impresas en el "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017". Esta petición de diligencia preparatoria es igualmente indispensable para mi persona, a efectos de contar con un documento efectivo que no sea objeto de futuras observaciones por el contrario procesal o inclusive por el juez que conozca la acción legal anunciada sobre Resolución de Contrato por incumplimiento a la obligación de pago, pago de daños y perjuicio y devolución de bien inmueble (departamento). "EL ESTADO DE INCERTIDUMBRE QUE SE PRETENDERÍA DESPEJAR CON LA DILIGENCIA PREPARATORIA INTENTADA" El reconocimiento de firmas del "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017" impetrado como diligencia preparatoria, despejará cualquier duda sobre la autenticidad de la firmas impresas por la partes en el mismo, consiguientemente el original de este documento que pido sea requerido al Banco Unión S.A. también despejara cualquier posible observación sobre la autenticidad del documento y las firmas impresas en el mismo: asimismo la información impetrada del SERECI dará certeza de quienes son los hijos (herederos) de Mateo Atahuichi Antonio (quien firmó el referido documento), sus domicilios y permitirá una adecuada notificación y citación de los mismos para garantizar la no vulneración de sus derechos. "SEÑALAR CON PRECISIÓN CUAL LA FUTURA DEMANDA QUE FORMALIZARÁ, UNA VEZ CULMINADA LA MEDIDA PREPARATORIA" Se anuncia que la futura demanda a interponerse es Resolución de Contrato por incumplimiento a la obligación de pago, Pago de Daños y Perjuicios y Devolución de Bien Inmueble que interpondré contra compradores María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez, debiendo a dicho efecto además notificarse a los herederos de Matero Atahuchi Antonio para el reconocimiento de su firma estampada en el "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017", acción que presentaré en proceso monitorio. Habiendo cumplido con la observación extrañada solicito pueda dar curso a mis solicitudes conforme al memorial de fecha 31 de enero de 2023. La Paz, 24 de febrero de 2023. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi C.I. 186722 L.P. --------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 23 VTA. ETELVINA SAAVEDRA. - JUZGADO 29 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL. La Paz, 28 DE febrero de 2023.- De conformidad a lo solicitado en el memorial que antecede ofíciese a los fines impetrados sea con las formalidades de rigor. Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia. Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. ------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 32. DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 29. SOLICITO CONMINATORIA AL BANCO UNIÓN PARA QUE REMITA CONTRATO ORIGINAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017. ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastian Segurola N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, en el proceso preliminar sobre reconocimiento de firmas y otros, contra MARIA NARVAEZ y otros, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Señor Juez, mediante Oficio de fecha 16 marzo de 2023 su autoridad ha dispuesto que por intermedio de al ASFI el Banco Unión remita el "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017", pero dicha entidad solamente remitió a su autoridad la nota de fecha 31 de marzo de 2023 que cursa en el expediente a fs. 27, por el que simplemente informa que mi persona "no registra créditos directos e indirectos en el módulo de Cartera del sistema de nuestra institución", información que no se ha solicitado, evitando de esta manera cumplir con lo dispuesto por su autoridad. Considerando que es de considerable importancia contar con el mencionado contrato original, a efectos que sobre el mismo se pueda realizar el reconocimiento de firmas judicial, impetrado como medida preliminar de demanda, solicito a usted conmine al Banco Unión a que remita a su autoridad el original del "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE POR COMPRA VENTA, PRÉSTAMO DE DINERO PARA VIVIENDA SOCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BIEN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017" suscrito entre mi persona Etelvina Savedra Arismendi como vendedora con los señores Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez como prestatarios comprador y garante hipotecario, y el señor Mateo Atahuichi Antonio como cónyuge aceptante, contrato signado como ASL/LP/210/2017. Aclarando a este efecto que el Banco Unión nunca desembolsó importe de préstamo alguno como efecto de dicho contrato y que inclusive ya me devolvió mis documentos de propiedad, por lo tanto resulta injustificable que dicha entidad insista en quedarse con el contrato original, cuando para sus archivos solo es necesario contar con una fotocopia legalizada que puede ser realizada por su departamento jurídico, remitiendo el original a su autoridad para que pueda llevarse adelante el reconocimiento de firmas y rúbricas judicial. A dicho efecto además hago notar que el Banco Unión vulnerando mi derecho de petición me negó proporcionarme el mencionado contrato original y solo me extendió una fotocopia legalizada, mediante CITE: BUN/ASL/197/2022 de 03 de octubre de 2022 (que cursa en el expediente), que no es suficiente para una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas (ya que para la misma se necesita el contrato original). La Paz, 13 de abril de 2023. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi C.I. 186722 L.P. --------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 33 DE OBRADOS. -ETELVINA SAAVEDRA.- JUZGADO 29 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL. La Paz, 17 de abril de 2023.- De conformidad a lo solicitado en el memorial que antecede vía la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, se conmina a la entidad financiera Banco Unión S.A. para que remita ante este despacho judicial lo requerido en el memorial que antecede ya que lo contrario implicaría desobediencia a órdenes judiciales a cuyo efecto ofíciese al ente regulador, sea con las formalidades de rigor. Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia. Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. ------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 40 A 41 DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 29° SOLICITA CITACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS OTROSIES. - SU CONTENIDO ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastián Seguro la N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, en las diligencias preparatorias seguidas, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: El año 2017 puse a la venta un Departamento de mi propiedad de 106 mts. 2 de superficie ubicado en la calle Rosendo Villalobos N° 1660, en el Edificio Villalobos, Bloque 01, Piso 1, Unifamiliar 3, de la zona Miraflores de esta ciudad, y encontrándose interesados en la compra, con los señores Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez (quienes son esposos entre si), suscribieron con mi persona un Contrato de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017; pero además, suscribió el referido documento el señor Mateo Atahuichi Antonio, quien en esa fecha participó como mi cónyuge, al respecto hago conocer que, con posterioridad a este contrato mi divorcié y posteriormente mi cónyuge Mateo Atahuichi Antonio falleció en fecha 24 de febrero de 2021. Retomando, señalo que el precio del departamento fue acordado en la suma de Sus. 78.000.- de los cuales me entregaron solamente la suma de $us. 30.000.- quedando un saldo de $us. 48.000.- que los nombrados esposos iban a pagarme con un crédito a obtener del Banco Unión, pero pese a que suscribieron el documento de compra venta de fecha 10 de abril de 2017, el nombrado Banco Unión no realizó ningún desembolso hasta la fecha, en razón a que nunca se firmó el protocolo notarial. Este trámite quedo abandonado por los esposos compradores y nunca se me canceló el saldo de $us. 48.000.-, y pese a que intenté en varias oportunidades dar solución a este problema proponiendo una resolución de transferencia y devolverles el dinero, ellos se negaron con diferentes motivos, no obstante, ellos desde hace más de cinco años vienen ocupando el departamento, sin darme durante este tiempo ni solo centavo más, lo que me genera un perjuicio económico ya que aún no se canceló el saldo acordado. Conforme a los antecedentes cursantes en el expediente, mediante oficios dispuestos por su autoridad se han obtenido los siguientes documentos: 1. Certificado de Registro de Domicilio Electoral proporcionado por el SERECI. 2. Contrato Original de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017, proporcionado por el BANCO UNIÓN S.A. Considerando esta penosa situación por la que estoy atravesando, además de ser una persona de la tercera edad, pues tengo 89 años de edad, y que inclusive el Banco Unión ya me devolvió los documentos de propiedad que iban a constituir garantía y que remitió el contrato original a su autoridad y cursa en el expediente, en el entendido que ya no habrá ningún crédito para la compra venta, y más aún por el hecho que los compradores me están dando una serie de excusas para no pagarme, he decidido ya no proseguir con el contrato, por lo que, a efectos de acudir en futura demanda de resolución de contrato de transferencia, que presentare contra: Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, Carlos Javier Gareca Ramirez (quienes son esposos entre sí) y contra los herederos de Mateo Atahuichi Antonio, de conformidad con el art. 306 numeral 2 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponga la citación y emplazamiento de las personas que menciono más adelante para que en el plazo que su autoridad señale, se apersonen a su despacho judicial a efectos de que reconozcan las firmas impresas en el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017 cursante a fs. 34-37 del expediente: 1. Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, con C.I. 3357612 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, domiciliada en el Departamento ubicado en la calle Rosendo Villalobos, N° 1660, Edificio Villalobos, Bloque 01-piso 1 Unifamiliar 3, zona Miraflores de esta ciudad. 2. Carlos Javier Gareca Ramirez, con C.I. 4313656 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, domiciliado en el Departamento ubicado en la calle Rosendo Villalobos, N° 1660, Edificio Villalobos, Bloque 01 - píso 1- Unifamiliar 3, zona Miraflores de esta ciudad. 3. Ramiro Atahuichi Ramos con C.I. 3371482, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Av. Muñoz Reyes Esquina 27 N° 280, zona Cota Cota de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. 4. Mario Hemerson Atahuichi Ramos, con C.I. 6089443, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Av. Muñoz Reyes Esquina 27 N° 280, zona Cota Cota de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. 5. Armando Atahuichi Ramos con C.I. 3331198, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Barrio San Martin, calle 6, N° 45 de Santa Cruz de la Sierra, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. CONSIDERANDO QUE ESTA PERSONA TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, SOLICITO SE DISPONGA SU CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA. 6. Mery Amalia Atahuichi Ramos con C.I. 3426304, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en Zona Obrajes c-10, Av. Hector Ormachea N° 5666 de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. OTROSI 1º.- El abogado que suscribe hace conocer Correo Electrónico ramirorodriguezbolivia@hotmail.com. WhatsApp: 65173932, ciudadanía digital 3473034. OTROSI 2º.- Señalo domicilio la oficina ubicada en la calle Socabaya esq. Mariscal Santa Cruz, Edificio Handal, piso 9, oficina 903. La Paz, 10 de julio de 2023. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi. ------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 42 DE OBRADOS. -ETELVINA SAAVEDRA.- JUZGADO 29 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL La Paz, 15 de agosto de 2023. Previamente de acuerdo a lo previsto en los Arts. 305 y 307 de la norma adjetiva civil señale los fundamentos de su petición y la conexitud de la diligencia preparatoria de demanda con la eventual demanda principal, en este entendido deberá indicar la futura demanda que intentara formalizar con la satisfacción de la presente medida, esto en concordancia con el Art. 110 núm. 5, 6 y 7 del Código procesal Civil, otorgándoles el plazo de 3 dias a fin de que subsane estas observaciones caso contrario se aplicara lo dispuesto por el Art. 113 parágrafos I incluso II de la ley 439, dándola por no presentada o su improponibilidad. Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado el domicilio procesal, asimismo se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5. del Instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo. Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia. Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. ------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 44 A 45 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 29° CUMPLE Y REITERA. OTROSI.- RATIFICA ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastián Segurola N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, en las diligencias preparatorias seguidas, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: En atención a la observación extrañada mediante providencia de fecha 15 de agosto de 2023, cumplo señalando lo siguiente. ART. 110 NUM 5 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL de conformidad al art. 305 y 306-2 del Código Procesal Civil y como diligencias preparatorias para la futura demanda de Resolución del Contrato de Transferencia de Bien Inmueble por Compra Venta, Préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de Fecha 10 de abril de 2017, suscrita por María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramirez, ambos esposos entre si, como prestatarios, compradores y garantes hipotecarios por una parte, y Etelvina Saavedra Arismendi como Vendedora y Mateo Atahuichi Antonio como cónyuge aceptante (fallecido) por otra, se pide se disponga la citación a 1) María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, 2) Carlos Javier Gareca Ramirez, 3) Ramiro Atahuichi Ramos, 4) Mario Hemerson Atahuichi Ramos, 5) Armando Atahuichi Ramos y 6) Mery Amalia Atahuichi Ramos, para que se presenten en su juzgado y reconozcan o nieguen las firmas estampadas en el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble por Compra Venta, Préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de Fecha 10 de abril de 2017, y demanda de entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios. ART. 110 NUM 6 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL El año 2017 puse a la venta un Departamento de mi propiedad de 106 mts. 2 de superficie ubicado en la calle Rosendo Villalobos N° 1660, en el Edificio Villalobos, Bloque 01, Piso 1, Unifamiliar 3, de la zona Miraflores de esta ciudad, y encontrándose interesados en la compra, con los señores María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga y Carlos Javier Gareca Ramírez (quienes son esposos entre sí), suscribieron con mi persona un Contrato de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017; pero, además, suscribió el referido documento el señor Mateo Atahuichi Antonio, quien en esa fecha participó como mi cónyuge; al respecto hago conocer que, con posterioridad a este contrato mi divorcié y posteriormente mi cónyuge Mateo Atahuichi Antonio falleció en fecha 24 de febrero de 2021. Retomando, señalo que el precio del departamento fue acordado en la suma de $us. 78.000.- de los cuales me entregaron solamente la suma de $us. 30.000.- quedando un saldo de $us. 48.000.- que los nombrados esposos iban a pagarme con un crédito a obtener del Banco Unión, pero pese a que suscribieron el documento de compra venta de fecha 10 de abril de 2017, el nombrado Banco Unión no realizó ningún desembolso hasta la fecha, en razón a que nunca se firmó el protocolo notarial. Este trámite quedo abandonado por los esposos compradores y nunca se me canceló el saldo de $us. 48.000.-, y pese a que intenté en varias oportunidades dar solución a este problema proponiendo una resolución de transferencia y devolverles el dinero, ellos se negaron con diferentes motivos, no obstante, ellos desde hace más de cinco años vienen ocupando el departamento, sin darme durante este tiempo ni un solo centavo más, lo que me genera un perjuicio económico ya que aún no se canceló el saldo acordado. ART. 110 NUM 7 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. El Art. 305 del Código Procesal Civil señala: *Artículo 305 (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso." El Art. 306 numeral 2 inc. c) del CPC señala "Si el otorgante del documento hubiera fallecido, se emplazará a sus herederos". El Art. 521 del Código Civil señala: Art. 521.- (CONTRATOS CON EFECTOS REALES), En los contratos que tienen por objeto la transferencia e la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles." Considerando que el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble por Compra Venta, Préstamo de Dinero para Vivienda Social con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble de Fecha 10 de abril de 2017 que se encuentra en el expediente, será objeto de la futura demanda de resolución de contrato de compra venta, a efectos de que las partes no aleguen u observen sus firmas estampadas en dicho documento, y determinar y completar la legitimación pasiva de las partes, se solicita se disponga en diligencia preparatoria la citación de todos los suscribientes del mencionado documento, es decir de las siguientes personas: 1) Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, 2) Carlos Javier Gareca Ramirez, como compradores garantes hipotecarios, y 3) Ramiro Atahuichi Ramos, 4) Mario Hemerson Atahuichi Ramos, 5) Armando Atahuichi Ramos y 6) Mery Amalia Atahuichi Ramos, como hijos y herederos de Mateo Atahuichi Antonio como cónyuge Aceptante de la Transferencia. PETITORIO.- Considerando esta penosa situación por la que estoy atravesando, además de ser una persona de la tercera edad, pues tengo 89 años de edad, y que inclusive el Banco Unión ya me devolvió los documentos de propiedad que iban a constituir garantia y que remitió el contrato original a su autoridad como efecto de la presente acción judicial que cursa en el expediente, en el entendido que ya no habrá ningún crédito para la compra venta, y más aún por el hecho que los compradores me están dando una serie de excusas para no pagarme, he decidido ya no proseguir con el contrato, por lo que, a efectos de acudir en futura demanda de resolución de contrato de transferencia, restitución de bien inmueble y pago de daños y perjuicios que presentare contra: Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, Carlos Javier Gareca Ramirez (quienes son esposos entre si) y contra los herederos de Mateo Atahuichi Antonio, sus hijos Ramiro Atahuichi Ramos, Mario Hemerson Atahuichi Ramos, Armando Atahuichi Ramos y Mery Amalia Atahuichi Ramos, de conformidad con el art. 306 numeral 2 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponga la citación y emplazamiento de las personas que menciono más adelante para que en el plazo que su autoridad señale, se apersonen a su despacho judicial a efectos de que reconozcan las firmas impresas en el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017 cursante a fs. 34-37 del expediente: 1. María Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, con C.I. 3357612 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, domiciliada en el Departamento ubicado en la calle Rosendo Villalobos, N° 1660, Edificio Villalobos, Bloque 01 - piso 1 Unifamiliar 3, zona Miraflores de esta ciudad 2. Carlos Javier Gareca Ramirez, con C.I. 4313656 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, domiciliado en el Departamento ubicado en la calle Rosendo Villalobos, N° 1660, Edificio Villalobos, Bloque 01 - piso 1- Unifamiliar 3, zona Miraflores de esta ciudad. 3. Ramiro Atahuichi Ramos con C.l. 3371482, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Av. Muñoz Reyes Esquina 27 N° 280, zona Cota Cota de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. 4. Mario Hemerson Atahuichi Ramos, con C.I. 6089443, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Av. Muñoz Reyes Esquina 27 N° 280, zona Cota Cota de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. 5. Armando Atahuichi Ramos con C.I. 3331198, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Barrio San Martin, calle 6, N° 45 de Santa Cruz de la Sierra, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. CONSIDERANDO QUE ESTA PERSONA TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, SOLICITO SE DISPONGA SU CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA. 6. Mery Amalia Atahuichi Ramos con C.I. 3426304, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en Zona Obrajes c-10, Av. Hector Ormachea N° 5666 de esta ciudad, quien es hijo del fallecido Mateo Atahuichi Antonio, quien firmó el contrato de fecha 10 de abril de 2017. OTROSI 1°. El abogado que suscribe ratifica Correo Electrónico ramirorodriguezbolivia@hotmail.com - WhatsApp: 65173932, ciudadanía digital 3473034, asimismo ratifica domicilio procesal, la oficina ubicada en la calle Socabaya esq. Mariscal Santa Cruz, Edificio Handal, piso 9, oficina 903. La Paz 28 de agosto de 2023. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi. §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ AUTO CURSANTE A FS. 47 DE OBRADOS. -SAAVEDRA ARISMENDI ETELVINA. - JUZGADO 29 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL. La Paz, 30 de agosto del 2023. VISTOS. En atención al Memorial que antecede siendo que el objeto que motiva la interposición de la medida preliminar se haya orientada al planteamiento posterior de una demanda de resolución de contrato de trasferencia de bien inmueble por compra venta que conforme los presupuestos del art. 362 del adjetivo civil en cuya virtud de acuerdo a los Arts. 306 parágrafo I núm. 2) y 307 parágrafo II de la norma antes señalada se tiene por calificada la pretensión y SE ADMITE la medida preparatoria como proceso preliminar por lo cual cítese y emplácese a: MARIA LOURDES MAGDALENA NARVAEZ ASTORGA CON C.I Nro. 3357612 L.P., CARLOS JAVIER GARECA RAMIREZ CON C.I. Nro. 4313656 L.P., RAMIRO ATAHUICHI RAMOS CON C.I. Nro. 3371482 L.P., MARIO HERMERSON ATAHUICHI RAMOS CON C.I. Nro. 6089443 L.P., MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS CON C.I. Nro. 3426304 L.P., ARMANDO ATAHUICHI RAMOS CON C.I. Nro. 3331198 SCZ., a objeto de que comparezcan a este despacho judicial a cuyo efecto se señala audiencia para el quinto día siguiente de producida dicha diligencia a horas 14:00 para que reconozcan o nieguen la firma y rúbrica estampadas en el documento de fecha 10 de abril de 2017 cursante a fs. 34 a 37 de obrados suscrito entre las partes así como su efectividad sea bajo alternativa de tenerse por reconocida la firma y rúbrica así como su efectividad para el caso de inconcurrencia con las formalidades de ley. AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal y se tiene presente los medios telemáticos señalados para ulteriores diligencias del proceso. Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia.Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 48 DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 29° CUMPLE Y REITERA. OTROSI.- RATIFICA ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastián Segurola N° 748, zona Gran Poder de esta ciudad, en las diligencias preparatorias seguidas, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Habiendo su autoridad admitido la demanda preliminar sobre reconocimiento de firmas y rúbricas, se ha dispuesto la citación de las personas mencionadas en mi anterior memorial, sin embargo, respecto al señor ARMANDO ATAHUICHI RAMOS, mencionado en el numeral 5, no se ha emitido pronunciamiento expreso en relación a su citación mediante Comisión Instruida, en razón a que el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Barrio San Martin, calle 6, N° 45, por lo que, respecto a esta persona y a efectos que se cumpla con lo dispuesto por su autoridad, solicito que de manera expresa se disponga su citación en el domicilio señalado y sea mediante Comisión Instruida. La Paz, 12 de septiembre de 2023 Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi. --------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ AUTO CURSANTE A FS. 49 DE OBRADOS. -NUREJ: 204063969 LA PAZ, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- VISTOS: Lo dispuesto por la sala plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en Acuerdo de Sala Plena 53/2023 de 18 de julio de 2023 y Acuerdo Complementario y Aclaratorio 64/2023 de 22 de agosto de 2023 y en incumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, en el punto 3 (tres) de Providencia de fecha 22 de septiembre de 2023, se dispone la remisión de la presente causa a Plataforma de Atención Público e Informaciones, a fin de que se sortee a un nuevo juzgado, se radique y prosiga en el mismo, sea con la debida nota de atención. REGISTRESE Y CUMPLASE. Firma y Sello: Adams Oscar Montes Antelo – JUEZ 29º PUBLICO CIVIL – COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – La Paz – Bolivia.Firma y Sello: Edgar Ramiro Rojas Cussi – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29º CAPITAL – LA PAZ-BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS. 63 DE OBRADOS. -SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SE APERSONA COMO APODERADO. OTROSI.- SU CONTENIDO. DESIDERIO RAMIRO RODRIGUEZ CHUQUIMIA con C.I. 3473034 L.P. abogado, mayor de edad, hábil por derecho, en representación legal de ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI en las diligencias preparatorias seguidas, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Señor Juez, me apersono en calidad de apoderado de la señora Etelvina Saavedra Arismendi en mérito a las facultades contenidas en el Testimonio de Poder N° 464/2023 de 16 de octubre de 2023, otorgada por mi mandante la señora Etelvina Saavedra Arismendi, por ante la Notaría de Fe Pública N° 99 de esta ciudad, a cargo del Dr. Boris Pabón Pabón, pidiendo me tenga por legalmente apersonado para proseguir las presentes diligencias preparatoria. OTROSI.- Ratifico domicilio procesal la oficina ubicada en la calle Socabaya esq. Mariscal Santa Cruz, Edificio Handal, piso 9, oficina 903; asimismo como medio telemático de comunicación se tenga presente el WhatsApp: 65173932, también hago conocer E-mail: ramirorodriguezbolivia@hotmail.com. ciudadanía digital 3473034. La Paz, 12 de septiembre de 2023. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Desiderio Ramiro Rodríguez Chuquimia. ------------------------------------------------------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 63 VTA. DE OBRADOS. -La Paz, 13 de octubre de 2023. En merito a al testimonio poder No. 464/2023 de fecha 16 de octubre de 2023 otorgado por ante la notaria de fe pública No. 99, téngase por apersonado DESIDERO RAMIRO RODRIGUEZ CHUQUIMIA en representación legal de ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI, con quien se entenderá ulteriores diligencias que emerjan de la presente causa, sea con las formalidades. AL OTROSÍ. Por señalado. Firma y Sello: Dr. José Ángel Carvajal Cordero – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA. Firma y Sello: ANTE MI: Abg. Lina Sharon Moya Acha – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º - TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 65 DE OBRADOS. -ACTA DE JURAMENTO. En la ciudad de La Paz, a horas 15:15 p.m. del dia jueves 16 de noviembre de 2023 años, ante el Juzgado Público en lo Civil y Comercial 1º de la Capital, a cargo del Dr. José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público en lo Civil y Comercial Primero y la suscrita, se constituyen en audiencia preliminar iniciado por Saavedra Arismendi Etelvina sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS RUBRICAS. JUEZ. - Se instala la presente audiencia, debiendo por secretaria informar sobre las notificaciones practicadas y la presencia de las partes en el acto. SECRETARIA. - Se ha señalado acto de reconocimiento de firmas y rúbricas de Documento de 10 de abril de 2017 cursante a fs. 34 a. 37 vta., de obrados. Asimismo, se informa a su autoridad que se encuentra presente en audiencia la Sra. Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga. JUEZ. - En merito a lo informado por secretaria se prosigue con la presente audiencia, pase la persona referida. Acto seguido se hizo presente la persona que responde al nombre de: Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 3357612, estado civil casado, Lic. en ciencias de educación, con domicilio Av. Villalobos No. 1660 2. Miraflores, con celular: 73032538 Quienes previo el juramento de Ley, dijo que: "Reconozco mi firma estampada en Documento de fecha 10 de abril de 2017 cursante a Fs. 34 a 37 de obrados" JUEZ. - Téngase presente lo expuesto por la Sra. Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga Con lo que termino el acto, firmando juntamente con el Sr. Juez por ante mí de lo que certifico. Firma y Sello: Dr. José Ángel Carvajal Cordero – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA. Firma y Sello: ANTE MI: Abg. Lina Sharon Moya Acha – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º - TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. Firma: Maria Lourdes Magdalena Narvaez Astorga C.I. 3357612. – §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS 84 DE OBRADOS. -SENOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1° PRESENTA COMISIÓN INSTRUIDA Y PIDE CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS DESIDERIO RAMIRO RODRIGUEZ CHUQUIMIA, en representación legal de ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI en las DILIGENCIAS PREPARATORIAS (iniciadas en el Juzgado Público en la Civil y Comercial 29°), ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: Señor Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad se ha remitido comisión instruida a la ciudad de Santa Cruz para la notificación al ciudadano ARMANDO ATAHUICHI RAMOS en su domicilio ubicado en Barrio San Martin, c/6 N° 45 de dicha ciudad, lugar donde no pudo ser habido, ya que dicha dirección no pudo ser encontrada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial N° 23 de Santa Cruz, comisión instruida que presento para su incorporación al expediente del proceso. Asimismo, de la representación cursante a fs. 59 de obrados, la oficial de diligencias ha señalado que no pudo notificarse a la ciudadana MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS en su domicilio ubicado en zona de Obrajes c/10. Av. Hector Omachea N° 5666, porque no se encontró la numeración. Considerando que las nombradas personas no pudieron ser habidas, porque su domicilio no pudo establecerse, de conformidad al art. 78 del CPC solicito disponga la citación con el Auto de fecha 30 de agosto de 2023 y demás actuados procesales pertinentes, mediante edictos a ARMANDO ATHAHUICHI RAMOS y MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS y sea por el Sistema HERMES Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. La Paz, 29 de noviembre de 2023. - Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Desiderio Ramiro Rodríguez Chuquimia. ------------------------------------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS.85 DE OBRADOS. -a Paz, 01 de diciembre de 2023. Téngase por adjuntado la comisión instruida que antecede. En atención a los datos del proceso, al informe y representación de fs. 59 y 83 de obrados CITESE a los ciudadanos: MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS Y A ARMANDO ATAHUICHI RAMOS, en cumplimiento a lo dispuesto en Auto de admisión, sea mediante edictos que se publicaran 2 veces con un intervalo no menor a 5 dias de acuerdo a lo señalado por el art. 78 parágrafo y II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Sea con las formalidades de ley. Firma y Sello: Dr. José Ángel Carvajal Cordero – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA. Firma y Sello: ANTE MI: Abg. Lina Sharon Moya Acha – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º - TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. -------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS.88 DE OBRADOS. - ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 15:30 p.m., del día 06 de febrero de 2024 años, en el Juzgado publico Civil y Comercial Primero dentro del proceso civil PRELIMINAR seguido por SAAAVEDRA ARISMENDI ETELVINA, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 01 de diciembre de 2023 cursante a fs. 85, de obrados, se hizo presente en el juzgado Etelvina Saavedra Arismendi con C.I. N°186722, L.P., nacido el 11 de noviembre de 1934, Nacido en LA PAZ- LOS ANDES PEÑA, Divorciada, de ocupación Rentista, con domicilio en la C.S Segurola No.748 Z. GRAN PODER, quien refiere: "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y PARADERO DE MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS Y ARMANDO ATAHUICHI RAMOS" Leído que fue, persistió en el tenor de su juramento firmando al pie del mismo. Con lo que termino. Firma y Sello: Dr. José Ángel Carvajal Cordero – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA. Firma y Sello: ANTE MI: Abg. Lina Sharon Moya Acha – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º - TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. Firma Etelvina Saavedra Arismendi C.I. 186722 L.P. --------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL CURSANTE A FS.89 DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 1° PIDE SE DISPONGA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS. ETELVINA SAAVEDRA ARISMENDI con C.I. 186722 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Sebastián Segurola N* 748 zona Gran Poder de esta ciudad, (sin revocar poder) en las diligencias preparatorias seguidas, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto me presento, expongo y solicito: En cumplimiento a lo determinado por su autoridad he prestado mi juramento de desconocimiento de domicilio de los señores MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS Y ARMANDO ATAHUICHI RAMOS, por lo que, con la finalidad de que estas personas sean legalmente citadas, de conformidad con el art. 306-1-2 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 78 del mismo cuerpo legal, solicito a su autoridad disponga la citación y emplazamiento de MERY AMALIA ATAHUICHI RAMOS Y ARMANDO ATAHUICHI RAMOS mediante EDICTOS, que pido sean publicados mediante sistema ODIN, o por el medio que su autoridad disponga, para que en el plazo que su autoridad señale, se apersonen a su despacho judicial a efectos de que reconozcan las firmas impresas en el Contrato de Transferencia de Bien Inmueble de fecha 10 de abril de 2017 cursante a fs. 34-37 del expediente La Paz, 08 de febrero de 2024. Firma y Sello: D. Ramiro Rodríguez Chuquimia – ABOGADO – MAT. R.P.A. Nº3473034 DRRC. Firma: Etelvina Saavedra Arismendi. – §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ PROVIDENCIA CURSANTE A FS 89 VTA DE OBRADOS. -(Feriado Nacional 12 y 13 de febrero -Carnavales) La Paz, á 14 de febrero de 2024 Por señalado los medios alternativos de comunicación; debiendo tener presente lo previsto por los arts. 82.I., 84 y 85 de la Ley 439. Por secretaría del juzgado, publíquese los edictos dispuestos en la presente causa, sistema Hermes. sea por los sistemas autorizados. Firma y Sello: Dr. José Ángel Carvajal Cordero – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ – BOLIVIA. Firma y Sello: ANTE MI: Abg. Lina Sharon Moya Acha – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º - TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia. ------------------------------------ §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte