EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE JUDICIAL PARA: (PARTE CIVIL) ALVERTO HUMACACHO SAIGUA, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: ROBO AGRAVADO, QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA RICARDO CABRERA TOLEDO; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA En Santa Cruz de la Sierra a horas 08:45pm., del día 206 de Septiembre de 2023 se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el secretario abg. Renzo Carrasco , con el objeto de llevar acabo la audiencia de SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO contra RICARDO CABRERA TOLEDO por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO. POR TANTO: La suscrita Juez 13º de Sentencia en lo Penal de la Capital en virtud a su jurisdicción y competencia que por el ejerce te conformidad a los art 366 y 367del CPP y las líneas jurisprudencial antes citada DISPONE CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano RICARDO CABRERA TOLEDO con carnet de identidad 12473994 sujetando en este caso ese rencause o conducta en beneficio de su derecho de libertad bajo las siguientes reglas de conducta las cuales se va a fijar un periodo de prueba de un año y en ese sentido las reglas de la conducta son las siguientes: 1) Se va a disponer que dentro de las 24hr ponga en conocimiento domicilio real antes el juez de Ejecución de la causa que veran contralar que usted cumpla con todas reglas que se le va imponer es decir informar dentro de las 24hr sobre su domicilio real con. datos ciertos e inequivocos que posibilite su ubicación y tina verificación domiciliaria del mismo 2) La prohibición de frecuentar discoteca boliches bares lugares donde se expenda bebida alcohólicas o estupefacientes 3) La abstención de consumo todo estupefacientes que estän prohibido dentro de nuestra normativa asi como también bebidas alcohólicas y otras señaladas por nuestra norma 4) La prohibición de cometer otro hecho delictivo ilicito en el caso de encubrir en nuevos hechos delictivo se procederá inmediatamente a la revocatoria de este beneficio nuevamente será conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola para el cumplimiento integro de la pena 5) De igual forma en este caso se ordena que dentro de las 24hr se informe a través de una verificación laboral antes el juez de ejecución penal el trabajo oficio o empleo que usted vaya a desempeñar dentro de la sociedad 6) La prohibición del uso porte de armas de fuego o arma punzo cortantes 7) El sometimiento a un tratamiento psicológico que lo puede hacer en cualquier institución Autónoma del Estado va sea la Gobernación o del municipio de Santa Cruz o a traves del consultorio juridico de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno que son entidades publicas en este case a objeto a que realice una terapia psicológica dentro de la permis bilidad de su actividad laboral que pueda permitir también en este caso reconducir su actuar Siendo esta la medidas y reglas que usted deberá cumplir por el periodo de 1 año ante el juez de Ejecución Penal también la firma 1 ves al mes antes el juez de ejecución penal a objeto de su presencia ante ese despacho En ese sentido conforme lo establece el art 428 del CPP se comisiona al juez de Ejecución Penal de turno poder vigilar controlar y supervisar al condenado respeto al cumplimiento de esta medidas de igual forma se deja en suspenso la ejecución del mandamiento condena y se vera librar el mandamiento de libertad condicional Bajo eso aspecto nuevamente se hace la advertencia ante del incumplimiento de cualquier de esta medidas se va a proceder revocatoria de este beneficio y a la orden o al cumplimiento de una condena o la complementación de la condena que se viene cumpliendo ante el Centro de Rehabilitación Santa cruz Palmasola Quedando ustedes legalmente notificados con la presente resolución y conforme al Art 403 v 404 en caso de considerarse agraviado por la misma poder interponer su apelación incidental al no encontrarse los denás sujetos procesales pese a que han sido legalmente notificados deberán notificárselo de las formas establecidas por ley.- Con lo que concluye el presente acto firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (PARTE CIVIL): ALVERTO HUMACACHO SAIGUA .; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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